jueves, 19 de mayo de 2022

Perplejo se queda el Tribunal Supremo de mi país

Fuente de la imagen: jamesbhl en pixabay
Hay situaciones que “claman al cielo”, pero, aun así, se siguen generando por la Administración Pública de turno, ante la mirada hacia otro lado de los Poderes del Estado. Rara vez, alguno de estos Poderes se quita la pinza de la nariz y actúa. Referencio el caso que conozco a través del Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), por el que el Tribunal Supremo (TS)[1] ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos, considerando que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.

El TS aborda el caso de un docente interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de una comunidad autónoma, con sucesivos nombramientos efectuados en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del docente. El profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimada por la Consejería de Educación. En primera y en segunda instancia se declaró la existencia de abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la Administración educativa mientras que no se proveían las plazas por los cauces legales o se amortizaran[2].

Para el TS, “las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática”. “El recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos, la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades”. Se queda perplejo el TS ante la situación del demandante, que ha prestado servicios como interino durante diecinueve años y en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña[3]. Fuente de la información CGPJ. Fuente de la imagen: jamesbhl en pixabay.
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[1] Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
[2] Además, recordó que los programas temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y permanentes y que su plazo máximo es de 3 años.
[3] Año tras año, ha sido cesado a 30 de agosto -salvo las dos excepciones en que lo fue a 30 de junio- para ser nombrado de nuevo en los primeros días de septiembre, según parece mediante el sistema de listas de aspirantes a cubrir puestos de manera interina.