martes, 26 de enero de 2021

Ni privilegio para unos ni incapacidad para otros

Fuente de la imagen: Wallusy en pixabay
Por qué será que ya no me sorprenden noticias como las presuntas y no tan presuntas vacunaciones de políticos, mandos militares, religiosos… saltándose el protocolo de vacunaciones en mi país, que prioriza a determinados grupos de inmunización, entre los que se encuentran el cuerpo de enfermería, de medicina… Si es que tenemos lo que nos merecemos. Y mientras, presuntamente las farmacéuticas haciendo negocio con la situación, presumiblemente vendiendo la vacuna al mejor postor porque, dejando a un lado los conjeturales problemas de logística, no se explica que unos países vayan “como una moto” vacunando, pasando ampliamente del millón de pinchazos (alguién les habrá tenido que suministrar esas vacunas) y otras zonas, como la Unión Europea, van “de aquella manera”. 

¡Ah! ¡El principio de igualdad! ¿Dónde está? ¡Pamplinas! En el sitio iurepost, con el explícito título “Principio de igualdad en la Constitución Española[1] escribía sobre él. Y es que en el caso de mi país, se lee en el art. 14 de la Constitución Española (CE), que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida el ejercicio de un puesto político, militar o religioso. Nos recuerda el profesor Luis Gálvez[2] que el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen, convirtiéndose en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales[3]

España, inserta desde muy pronto en ese movimiento jurídico-político, permaneció en él de forma discontinua[4], por lo que no plasmó de manera expresa este ideal en sus Constituciones hasta bien entrado el siglo XX. Lo hizo con la Constitución de 1931[5]. En relación al desarrollo legislativo del art. 14 CE, apunta Gálvez que el carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad[6] impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general, no siendo posible concebir un desarrollo legislativo unitario y global del precepto[7], sino que son las normas individuales dictadas[8] las que tienen que plasmar este principio. 

Sin embargo, siguiendo a Sara Siera[9], puede hablarse de normativa genérica sobre igualdad, dotada de transversalidad al afectar a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres[10], conocida popularmente como ley de igualdad que posee carácter. Esa transversalidad se justifica desde la misma exposición de Motivos de la ley, preguntándose Siera si el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. 

Para Luis, la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella “perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros” que anhelaba John Stuart[11], es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos[12]. A continuación te inserto un tutorial sobre el principio de igualdad, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: Wallusy en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Principio de igualdad en la Constitución Española. iurepost. 2013. Sitio visitado el 26/01/2021. 
[2] Luis Gálvez Muñoz. Profesor titular. Universidad de Murcia. Sinopsis del artículo 14 de la CE recogida en la página web del Congreso de los Diputados de España. 2003. 
[3] Especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad"). 
[4] dándose lugar a en etapas más o menos largas de poder personal. 
[5] que en su artículo 2 proclamaba la igualdad ante la ley de todos los españoles, mientras que el artículo 25 recogía la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias (naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas). 
[6] es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas. 
[7] esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad". 
[8] en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad. 
[9] Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales (CCGG). Sinopsis del artículo 14 de la CE recogida en la página web del Congreso de los Diputados de España.2011. 
[10] LO 3/2007 de 22 de marzo. 
[11] ] En palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 160 años. 
[12] La misma reflexión acerca de la necesaria regulación transversal de la igualdad puede hacerse respecto de la no discriminación en materia de discapacidad.