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En ese sentido, la Sala de lo Civil del TS entiende que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario[2], incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores. Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021. Sala Civil del Tribunal Supremo español.
[2] Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-3814-consolidado.pdf Sitio visitado el 30/01/2021.