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En la tarde del lunes terminé de ver los contenidos de actualidad que, en materia de protección de datos, tenía inventariados en textos como Innovación y Protección de Datos. Mujer y Ciencia, editado en Protección de Datos, o Bioética y Derecho, editado en el sitio iurepost. Quedaba pendiente la reciente sentencia[1] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), desestimando la demanda interpuesta por una federación sindical[2] contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios por Covid-19.
Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la sentencia[3] establece que la temperatura, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial de las funciones propias” de los vigilantes. La parte demandante calificaba de injustificado ordenar a los vigilantes que tomaran la temperatura a los trabajadores antes de acceder a los centros de trabajo[4]. El TSJCV considera que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros”[5]. Fuente de la información: CGPJ y CENDOJ. Fuente de la imagen: Merylin en pixabay.
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[1] Roj: STSJ CV 1018/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:1018. A disposición en el Cendoj.
[2] La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana.
[3] Que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo español (TS).
[4] El sindicato alegaba que dicho cometido excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”.
[5] y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.