jueves, 30 de julio de 2020

Café del delito

Instante de la reunión de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Con José Francisco Álvarez Benítez (izq), coordinador, María Dolores Compón y María Victoria Soler.
Siguiendo a Ana Cristina Andrés Domínguez y otros[1] y a Mercedes García Arán y otros[2], iter criminis significa algo así como “senda del delito”, locución latina manejada en Derecho Penal para describir al transcurso y perfeccionamiento del delito o, lo que es lo mismo, las fases que suceden, desde la concepción del delito hasta la consumación de este. El Excelentísimo Señor Magistrado del Tribunal Supremo de España, D. Francisco Soto Nieto, apuntaba en la STS 6004/1997[3] que “la dinámica delictiva supone el recorrido de un camino perseverante y continuo en aras del acceso a la meta propuesta -iter criminis- en el que cada acto se concatena con los precedentes y subsiguientes, en lógica imbricación causal, para, sin interrupción material ni voluntad neutralizadora o de desistimiento, alcanzar el resultado lesivo del bien jurídico, cual proyectó el agente al definir su planificada actuación delictuosa, dando así cumplida efectividad a los actos integrantes del tipo”[4]

Me acordé de este “camino del delito” mientras asistía a la reunión de la Sección de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en la que me encuentro integrado, y el coordinador, Francisco Álvarez, mencionó el “café críminis”, que se me ocurrió traducirlo por “café del delito”, interesante encuentro formativo que, desde su puesta en marcha por la Sección, hace ya unos años, busca la formación “a través de buenos ponentes sobre temas penales actuales, tratados desde el conocimiento por profesionales del Derecho y para abogados, suponiendo ello, necesariamente, el éxito, ya que el ponente y el concurrente, están hablando un mismo idioma, endulzándolo con un coloquio final entre los participantes”. Lo del “café” supongo que es porque este ciclo regular de conferencias de una hora de duración suele convocarse en el entorno de la cafetería del colegio. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un momento de la reunión de la Sección de Derecho Penal. 
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[1] Andrés Domínguez, Ana Cristina; Álvarez García, Francisco Javier. Doctrina penal de los tribunales españoles. Tirant lo Blanch, 2007 
[2] García Arán, Mercedes; Muñoz Conde, Francisco. Derecho penal: parte general. Tirant lo Blanch. 2007 
[3] Cendoj.- Roj: STS 6004/1997 - ECLI: ES:TS:1997:6004 
[4] “Ello supone la denominada forma perfecta de ejecución, frente a la formas imperfectas que con la denominación de tentativa y frustración eran recogidas en el artículo 3º del Código Penal de 1.973, y actualmente con la de tentativa en los artículos 15 y 16 del vigente Código de 1.995. Conjunto o sucesión de actos encaminados a dar vida a la infracción, no subseguidos de aquella resultancia acariciada por el agente, bien por no haberse realizado en número los precisos para ello, pese al arranque decisorio impulsor del hacer del inculpado, por causa o accidente distintos de un interferente desistimiento voluntario, bien porque, logrados en plenitud, efectivizados cuantos actos ejecutivos integren el plan delictivo, y que debían originar el delito según módulos de necesariedad objetivamente apreciables, aquél no surge a la vida por causas independientes de la voluntad del agente; "conatus imperfectus" y "conatus perfectus" en la denominación clásica, expresiones ambas de un actuar doloso, la primera representativa de un inicio, de un parcial e incompleto recorrido, en tanto que la segunda, iter completo y superado, pese a la realización razonada y libre de los actos físicos externos conducentes al resultado entrevisto, éste no se alumbra por causas fortuitas, ajenas a la voluntad del agente”.