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Pues bien, recientemente se ha publicado en el BOE[3], la Ley de Secretos Empresariales[4], que ya referencié en el Sitio Compliance con explícito título. Parte de la tarde del jueves la pasé hojeando la normativa. Sigo pensando que el legislador ha intentado, con distinto acierto, dos objetivos. Por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior, perfilándose el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que el ordenamiento jurídico español procura proporcionar frente a la violación de los secretos empresariales, advirtiendo[5] de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos[6]. Fuente de la información: BOE.
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[1] Textos como “Protección de la información empresarial”, “Legislando sobre Secretos Empresariales” o, incluso, “Antesala de la nueva Ley de Marcas”, son buena prueba de ello. Sitios visitados el 01/03/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales. Sitio Compliance. 2018. Sitio visitado el 01/03/2019.
[3] Boletín Oficial del Estado Español.
[4] Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Publicado en: «BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16713 a 16727 (15 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado.
[5] En su Preámbulo.
[6] Contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal español.