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Esas obligaciones se relacionan no solo con el derecho de los trabajadores y sus representantes a revisar periódicamente la cantidad de trabajo realizado para fines de remuneración, sino también, y sobre todo, a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. En ese sentido, teniendo en cuenta todo el cuerpo de derecho interno o local, cada órgano jurisdiccional nacional debe considerar y aplicar los métodos interpretativos reconocidos por su legislación y que garanticen la plena eficacia del ordenamiento jurídico de la UE en esta materia laboral.
Para el Abogado General, en el caso de que sea imposible interpretar disposiciones nacionales, de conformidad con la Directiva 2003/88 y la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe desobedecer esas disposiciones y asegurarse de que las empresas se doten de un sistema adecuado para registrar el número de horas realmente trabajadas cada día. El Abogado General señala que esa obligación de interpretar la legislación nacional de manera compatible con la legislación de la UE, implica una obligación de los tribunales para cambiar la jurisprudencia cuando sea necesario. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________________________[1] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Opinión del abogado general en el caso C-55/18. CCOO v Deutsche Bank SAE.