martes, 2 de octubre de 2018

Autónomos y vía electrónica Seguridad Social

Fuente de la imagen: pixabay
Invitado por Antonio (Gracias), la tarde del lunes la pasé participando en una videoconferencia organizada por una red de despachos a nivel nacional, donde, entre otros temas, se estuvo tratando la Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, en la que se regula que los trabajadores y trabajadoras autónomos de mi país tienen desde ayer la obligación de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se otorgó un plazo de seis meses[1] para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando. Este tema ya lo avancé en el sitio Contable y Fiscal, con el explícito título "Trámites por vía electrónica de los autónomos"[2].

Informaba el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), que esta medida afecta, además de a los trabajadores autónomos, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos. La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a su disposición dos canales a través de los cuales se puede hacer efectiva esta nueva obligación: el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo, y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.

Para utilizar la Sede Electrónica, el interesado debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, (las oficinas de la Seguridad Social facilitan la obtención del certificado personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, previa solicitud en la página de la entidad), el DNI electrónico y el Sistema Cl@ve. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico. Para cualquier consulta o dificultad con el servicio, pueden dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social o llamar al teléfono 901 50 20 50. Fuente de la información: MTMySS y apuntes de la videoconferencia. Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Entre el 1 de abril y el 1 de octubre.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Trámites por vía electrónica de los autónomos. 2018. Sitio contable y Fiscal. Visitado el 02/10/2018.