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Te cuento lo anterior porque no hace mucho, intenté localizar a un contacto y me llamó desde la capital del reino, puesto que estaba participando en un seminario de presunto “alto nivel”, relacionado con las criptomonedas, andando el hombre bastante ilusionado con todo eso de las posibilidades financieras escaladas alrededor de esta temática. Me acordé de él ayer, cuando leía la nota de la ESMA[3], alertando a los inversores sobre el elevado riesgo de las “ICOs”[4]. Según la CNMV[5], las denominadas “ICOs” se presentan como una nueva vía de captar fondos del público, utilizando “criptomonedas” o tokens. Una “ICO” también puede ser denominada como una “oferta inicial de tokens” o “venta de tokens”. En una “ICO”, una compañía o una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta en intercambio por divisas tradicionales, como el euro, o más comúnmente por “criptomonedas”, como el bitcoin o el ether.
Las funcionalidades y usos de las monedas o tokens varían según las “ICOs”. Algunas monedas o tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto que el oferente desarrolla utilizando la DLT[6]. Otras otorgan derechos de voto o participación en los derechos futuros de la empresa emisora y otros, en cambio, no tienen un valor tangible. Algunas de estas monedas o tokens son negociadas y/o pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o virtuales en casas de cambio especializadas. Las campañas de “ICO” se realizan online, utilizan internet y las redes sociales. Las monedas o tokens son normalmente creadas y diseminadas utilizando tecnologías de registro descentralizado o “blockchain” (DLT). Las “ICOs” son utilizadas para recaudar fondos para una variedad de proyectos, incluyendo, aunque sin limitarse, al aprovechamiento de negocios basados en DLT. Virtualmente cualquiera que tenga acceso a internet puede participar en una “ICO”.
La CNMV advierte que si estás considerando invertir en una “ICO” o ya lo has hecho, ten cuidado de los distintos riesgos que puede implicar, incluyendo perder la totalidad de tu inversión. En especial, debes tener claro que no disfrutarás de ninguna protección en el caso que la “ICO” no esté regulada. ESMA ha observado un rápido crecimiento de las “ICOs”, que recaudan capital para empresas, y ha manifestado su preocupación debido a que los inversores podrían no darse cuenta de los altos riesgos que están asumiendo cuando invierten en “ICOs”. Las “ICOs” son inversiones altamente especulativas. Dependiendo de cómo se estructuren, podrían no enmarcarse en la regulación de la UE[7]. En ese caso los inversores no tendrían la protección que si tienen las inversiones reguladas. Las “ICOs” también son susceptibles de fraude o a actividades ilícitas, debido a su anonimato y a su capacidad de recaudar altas cantidades de dinero en un breve período de tiempo. Fuente de la información: ESMA y CNMV.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Bitcoin. 2013. Sitio visitado el 15/12/2017.
[2] Krugman, Paul. La red antisocial de los bitcoins. El País. 2013. Sitio visitado el 15/12/2017.
[3] Autoridad Europea de Valores y Mercados.
[4] Initial Coin Offerings.
[5] Comisión Nacional del Mercado de Valores español.
[6] Tecnología de registro descentralizado.
[7] Si quieres acceder al documento de la UE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/12/2017.