viernes, 5 de mayo de 2017

La conducta observada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si vives en España, te gusta el futbol y, como a mí, te exaspera la corrupción y te haces preguntas del tipo ¿Es la corrupción un elemento imbatible?[1] seguro que has oído o leído sobre José María del Nido, abogado de los exalcaldes de Marbella, Jesús Gil y Julián Muñoz; imputado junto a otros, por, en su momento, presuntos delitos de tráfico de influencias, información privilegiada, falsedad en documentos y prevaricación, siendo el Caso Minutas uno de los más conocidos[2]. En marzo de 2014 entró en la cárcel para cumplir condena en firme del Tribunal Supremo. En diciembre de 2016 obtuvo su primer permiso carcelario[3]. Albergaba mis perplejidades acerca de este tipo de medidas, puesto que, según estudié en Derecho, para acceder a estos adelantamientos cualificados de la libertad condicional, o antesalas de la libertad, un requisito consiste en haber satisfecho la responsabilidad civil ex delictum. Sin embargo, parece ser que con el compromiso de Del Nido de restituir a la sociedad el daño que hizo, es suficiente[4]

Pero en la tarde del martes asistí a una ponencia que me orientó. Trataba sobre "Penología: Prisión y alternativas a la prisión. Límite mínimo y máximo de cumplimiento, refundición de condenas, cumplimiento sucesivo de condenas", y la impartió el Magistrado L. M. Moreno[5]. Así que he tenido la oportunidad de aclarar mis dudas. Además de varios artículos del Código Penal español, también me refrescó L. M. el punto cinco del artículo setenta y dos de la Ley Orgánica 1/1979, del cual transcribo a continuación el texto y en cursiva lo que interesa resaltar: “La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales...”. 

Por lo que he deducido que "la conducta observada”, o como diría el otro ¡Hey, hey, ese sentimiento! o ¡la palabra dada! para sustituir, reparar e indemnizar, junto a la apreciación de las condiciones personales (patrimoniales no, porque entonces se le hubieran embargado dichos bienes para cubrir el compromiso económico pendiente) del abogado, a efectos de valorar su capacidad real futura (que no presente, porque se supone que en la cárcel no ha podido generar réditos suficientes) para “satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera", es lo que, supongo, se está teniendo en cuenta en el caso que nos ha ocupado esta mañana. Te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de DesmarqueTv, con unas declaraciones de Del Nido sobre el tema. Suerte, José María, en la andadura por la senda de la ética y la moralidad y a cumplir ¡la palabra dada! Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Es la corrupción un elemento imbatible? 2017. Sitio visitado el 05/05/2017.
[3] Y recientemente disfruta de una medida de flexibilidad consistente en sólo dormir en un centro de inserción social.
[4] Fuente ABC: “Del Nido: "Nada más que pienso en restituir a la sociedad el daño que hice". Sitio visitado el 05/05/2017.
[5] Moreno JiménezLuis Miguel, ponente y miembro de tribunales que han enjuiciado algunos de los mediáticos procesos judiciales que han asolado la Costa de Sol durante más de una década, además de ser uno de los jueces asignados al estudio de las prórrogas y los beneficios referenciados.