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Mientras escuchaba al ponente, fluyeron a la mente las horas de estudio, de puesta al día económica, financiera y organizativa de la cooperativa, interminables Consejos Rectores, limpieza de aquel suelo de cemento que por más agua que le echaba más se tragaba, de aquel Polígono de Guadalhorce con aquella calor agobiante de las cinco de la tarde...[3]. Y sobre todo, de aquella tensa negociación del contrato de transporte que vinculaba a la institución con su cliente. También, las arriesgadas apuestas por diversificar la actividad de servicios auxiliares de portes y repartos, estrategias empresariales que en aquellos momentos pasaban por ser novedosos planteamientos logísticos, basados en los conceptos "taxi", "exprés" y "trans", que rápidamente fueron copiados por avispadas empresas de la competencia, ya que nuestros escasos recursos no nos permitían maniobrar con eficacia ni tampoco registrar y defender jurídicamente. En fin. Recuerdos "endonutados" fluyendo a "borbotones".
Aprovechándome de la docencia de Rafael, te transcribo que en mi país la regulación del Transporte de Mercancías por Carretera se encuentra, por un lado, en los Tratados internacionales vigentes en España, de acuerdo con su ámbito respectivo, y en las Normas de la Unión Europea, y por otro en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías[4]. Define Perera Ortega el contrato de transporte de mercancías, como “aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato”. En cuanto a los sujetos, tenemos al cargador (quien contrata en nombre propio), el porteador (quien asume la obligación de realizar el transporte), el destinatario (a quien el porteador ha de entregar las mercancías) y el expedidor (tercero que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción). Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 16/12/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ya no es su momento. 2013. Sitio visitado el 16/12/2016.
[3] De aquella interminable “gota” en la pierna de Pepe, de aquellas sardinas, de aquellas heladas jarras de cerveza a las que me invitaban el Presidente y el Secretario después del trabajo.
[4] En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.