viernes, 4 de diciembre de 2015

Plataforma de intercambio judicial

Fuente de la imagen: pixabay
En “Iurisconsultum on line[1] reflexionaba sobre la abogacía on line y transcribía la opinión del abogado británico Richard Susskind sobre que en las próximas dos décadas la abogacía experimentará más cambios que en los últimos doscientos años, cambios que, a su vez, propician un cambio de paradigma en la abogacía e inevitable camino hacia la abogacía online o virtual. Pues un aspecto que colateralmente va a influir a las profesiones de mi país que se relacionan con la Justicia (abogados, procuradores, administradores concursales, graduados sociales…) y que son conocidos precisamente bajo la titulación “profesionales de la justicia”, lo constituye lo que se denomina Lexnet, que según el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas). De hecho, ya lleva varios años implantándose. 

El martes pasado se publicó el Real Decreto (RD) 1065/2015[2], sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia. En el preámbulo se dice que la fundamentación de esta norma reglamentaria se encuentra en la nueva redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación. También encuentra su base legal en los artículos 4 y 6 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que establecen respectivamente el derecho de elección del ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a relacionarse con ésta mediante canales electrónicos.

Según el artículo 1, el RD tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011[3], reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. En cuanto a los profesionales de la Justicia, el artículo 2 encuadra a los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Cuerpo de Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores. También tendrán la consideración de profesionales de la justicia a estos efectos los administradores concursales (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Iurisconsultum on line. 2015. Sitio visitado el 04/12/2015.
[2] Real Decreto (RD) 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (si quieres acceder al texto clickea AQUÍ).
[3] Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.