Fuente de la imagen: mvc pixabay |
El ISyD se exige en todo el territorio español[4], si bien las comunidades autónomas pueden asumir competencias normativas, estableciendo exenciones y reducciones. Uno de los casos más llamativos es el de la Comunidad de Madrid. En cuanto al sujeto pasivo, se encuentran obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, en las transmisiones mortis causa, los causahabientes, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas e intervivos, el donatario o el favorecido por ellas y en los seguros sobre la vida, los beneficiarios. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Y aquí viene parte de la madre del cordero: la comunidad autónoma competente es aquélla donde la “Señora Duquesa” haya estado el mayor número de días de residencia habitual dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Evidentemente, si los herederos pretenden dejar de pagar cien millones de euros en la tierra donde siempre ha vivido la causante, contra un millón y poco más en Madrid, la Junta de Andalucía deberá reclamar lo que la duquesa por activa y por pasiva siempre ha expresado: su amor, su residencia, su tierra, su feria, su hermandad, etc. litigando llegado el caso. Decía el otro abuelo: “Manué, la pela es la pela y ya te diré yo a ti lo que va a pasar, por mucha Hija Predilecta de Andalucía, mucho flamenco, mucho Sevilla, mucha Hermandad de los Gitanos y mucha Iglesia del Valle y Santuario de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada; éstos pasan de todo eso, aunque la deshonren despojándola de predilecciones y baptisterios, incluso son capaces de desenterrar sus restos y llevárselos a Madrid para no tener que pagar. Si lo sabré yo”. Fuente de la imagen: Wikimedia Commons[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Caña a la reforma fiscal. 2014. Sitio visitado el 02/12/2014.
[2] BOE. Legislación consolidada. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf. Última vez consultado el sitio: 02/12/2014.
[3] Este impuesto se halla regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
[2] BOE. Legislación consolidada. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf. Última vez consultado el sitio: 02/12/2014.
[3] Este impuesto se halla regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
[4] En el País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, las distintas diputaciones disponen de normativa propia (Concierto Económico con el País Vasco y al Convenio Económico con Navarra).
[5]Estatua de la Duquesa de Alba en los Jardines de Cristina de Sevilla . Autor: CarlosVdeHabsburgo CC BY SA 4.0 Wikimedia Commons.
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