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En “Ahí queda eso”[1] te martiricé con una síntesis del actual procedimiento administrativo en mi país. Pero no contento, días después, en “Situación patológica”[2], volví a la carga, en este caso con la invalidez de los actos administrativos, caracterizada por la ausencia o defecto de algunos de sus elementos subjetivos o formales. Pues bien, como no hay dos sin tres, aquí tienes un esquema del escaso y criticable procedimiento administrativo sancionador en España[3], que elaboré hace unas semanas, a propuesta de Carlos[4].
Según las ideas claves, las sanciones administrativas han de imponerse a través de un procedimiento administrativo, importancia esencial porque, en el ámbito administrativo, al igual que en el Penal, el ejercicio de tal potestad ablatoria también debe someterse a un procedimiento con una doble finalidad: la correcta determinación de los hechos y de las circunstancias personales del presunto infractor y la garantía de los derechos constitucionales del presunto infractor, dado que estamos ante el ejercicio de una potestad con una clara y gran incidencia en los derechos de los ciudadanos.
[1] Velasco Carretero, Manuel. Ahí queda eso. 2014. Sitio visitado el 04/12/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Situación patológica. 2014. Sitio visitado el 04/12/2014.
[3] La regulación del procedimiento administrativo sancionador en España es escasa y criticable: Art. 134-138 de la LRJPAC y remite su regulación detallada a las normas sectoriales que para cada caso puedan dictar el Estado o las CCAA.
[4] En el marco de la disciplina Derecho Administrativo II, del grado en Derecho, de la Universidad de la Rioja, UNIR.