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Quiero dejar claro que no estoy en contra de la AP en general. En las ideas claves de la disciplina Derecho Administrativo II, hace poco leía que los procedimientos administrativos (PA) surgen como reacción natural del Estado liberal de Derecho ante el fenómeno de asunción de potestades autoritarias por la AP, porque no hay que olvidar que el procedimiento es ante todo una garantía para el administrado. Lógicamente, el crecimiento orgánico que la AP experimenta exige someter su actuación a cauces procedimentales necesarios, como es propio de las grandes organizaciones, con loables objetivos como el de la racionalización del funcionamiento, donde la “procedimentalización” surge ad intra como requisito de buen orden interno, evitando ineficiencias y deseconomías a la vez y permite a terceros prever sus comportamientos y resultados de su actividad[7].
Hasta aquí estoy de acuerdo, siempre, claro está, que "no se pierda el norte" de la eficacia, transparencia y calidad del servicio y se elimine la presión de la burocracia funcionarial, a la que el procedimiento otorga comodidad, seguridad y garantiza esferas de influencia, porque esas rutinas que el ordenamiento jurídico posibilita con el pretendido fin de eliminar tensiones inventivas en la actuación del funcionariado, desgraciadamente propicia improductividad en algunos de sus componentes (cuando no prevaricación, fraude...) que se aprovechan de esa comodidad y seguridad frente al ciudadano, convirtiendo su puesto, departamento, sección, división o, incluso, tarea, en "reinos de Taifas" inexpugnables en el corto plazo.
Finalmente y para no ser tan subjetivo, A. Domínguez[8], en línea con García de Enterría, justifica el PA porque es una de las tres garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado social y democrático de derecho, al asegurar la legalidad y el acierto de la administración pública en la diversidad de actividades que realiza en cumplimiento del interés general. La segunda garantía son el recurso administrativo que puede interponer para velar por sus intereses y por la cual la AP nuevamente revisa el procedimiento para ver si ha metido la pata. La tercera garantía viene establecida por la Constitución Española en su art. 106[9], que establece la garantía jurisdiccional, el control de los actos administrativos por parte del Poder Judicial. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Menos burocracia? 2009. Sitio visitado el 20/09/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La ausente señora X. 2007. Sitio visitado el 20/09/2014.
[3] Burocracia en sentido negativo del concepto.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Vuelva usted mañana. 2007. Sitio visitado el 20/09/2014.
[5] Y las dificultades para contratar trabajadores.
[6] Te recuerdo que por cada cabeza que le cortaba el héroe a la Hidra de Lerna, le crecían dos más.
[7] Seguridad jurídica.
[8] Director de los Servicios Jurídicos de la comunidad de la Rioja.
[9] Artículo 106. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.