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Para cumplir con los objetivos de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político propios del Estado social, a los poderes públicos les corresponde agitar y solventar las trabas que repriman su observancia y desempeño, pero siempre subyugados al principio de eficacia, que se basa en que la Administración se instaure de forma eficaz conforme a los objetivos que debe consumar, aprovechándose de los medios técnicos, personales, materiales y económicos puestos a su disposición. También, para garantizar la eficacia en las actuaciones administrativas, la relación entre las distintas administraciones públicas debe asentarse en el principio de cooperación y entre la Administración y el Estado en el principio de coordinación. Finalmente, el principio de legalidad se sobrepone al de eficacia, por lo que las administraciones públicas en sus actividades deben ser eficaces, pero siempre sujetas a lo que establece la ley, que es establecida por el Poder Legislativo. Termino con la siguiente cuestión: ¿Se tiene en cuenta actualmente en las Administraciones Públicas españolas el principio de eficacia? Iluso de mí. Debería preguntar: ¿Se aplica la cláusula del Estado Social? (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
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[1] Andrea Toledo Martin. Profesora Doctora de Derecho Administrativo en UNIR.