miércoles, 26 de marzo de 2014

Principio de Eficacia

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
No sé si será cumplir años, el continuo intento de beber de las fuentes del saber o vete tú a saber qué, pero el caso es que asuntos que presuntamente hace décadas tenía claros, hoy navegan en un lago de confusión. Ayer, mientras escuchaba a Andrea[1] explicarnos las bases constitucionales del Derecho Administrativo en general y la cláusula del Estado social en específico, caía en la cuenta que o no entendía el principio de eficacia del “Estado del Bienestar” o éste hace tiempo que fue ignorado por los poderes del estado. Como nos recordó la profesora, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es decir, tanto el Estado como su Administración deben intervenir en prácticamente todas las actividades económicas, sociales, asistenciales… para suscitar la correspondencia y niveles de bienestar para la ciudadanía, por lo que el Poder Legislativo se encuentra condicionado a los objetivos del Estado social.

Para cumplir con los objetivos de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político propios del Estado social, a los poderes públicos les corresponde agitar y solventar las trabas que repriman su observancia y desempeño, pero siempre subyugados al principio de eficacia, que se basa en que la Administración se instaure de forma eficaz conforme a los objetivos que debe consumar, aprovechándose de los medios técnicos, personales, materiales y económicos puestos a su disposición. También, para garantizar la eficacia en las actuaciones administrativas, la relación entre las distintas administraciones públicas debe asentarse en el principio de cooperación y entre la Administración y el Estado en el principio de coordinación. Finalmente, el principio de legalidad se sobrepone al de eficacia, por lo que las administraciones públicas en sus actividades deben ser eficaces, pero siempre sujetas a lo que establece la ley, que es establecida por el Poder Legislativo. Termino con la siguiente cuestión: ¿Se tiene en cuenta actualmente en las Administraciones Públicas españolas el principio de eficacia? Iluso de mí. Debería preguntar: ¿Se aplica la cláusula del Estado Social? (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
___________________
[1] Andrea Toledo Martin. Profesora Doctora de Derecho Administrativo en UNIR.