lunes, 24 de marzo de 2014

¿Más bien paripé?

Fuente de la imagen: archivo propio
Agradable domingo el que pasamos ayer, en compañía de amistades en el término municipal de Coín, entre naranjos y limones. La foto del encabezado recoge un instante del trabajo de las abejas en las flores de azahar (Fuente: elaboración propia). En la sobremesa escuché con atención la tertulia de los comensales sobre la política exterior de la Unión Europea en Ucrania y en otros puntos calientes del globo terráqueo.

Me vino muy bien la clase de Derecho Internacional Público (DIP) a la que asistí el viernes por la tarde, en la que María del Ángel nos habló de la Sociedad Internacional en general y de la función del DIP en específico. Partiendo de la definición de Verdross anotada en las ideas claves, como conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, y de  Rousseau, agregado de reglas que se hallan en vigor en la sociedad internacional, podemos concretar el DIP como sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.

Tomando la referencia de la Carta de las Naciones Unidas como marco general en el que se basa el derecho internacional actual, las funciones principales del DIP pasan por la preservación de la paz y seguridad internacionales, la pretensión de una cooperación generalizada entre los miembros de la sociedad internacional y la creación, protección y preservación de un conjunto de normas, un cierto derecho imperativo.

Cierto. No es fácil el establecimiento de un dispositivo de eficacia análogo al de los órdenes internos de los estados soberanos, sin embargo, la impresión en mi ámbito de relaciones del domingo coincide con la de expertos, en el sentido que la realidad es otra, careciendo este Derecho de fuerza imperativa, consecuencia de la falta de un verdadero liderazgo mundial que convenza a los sujetos de la comunidad internacional de la necesidad de cumplir las normas creadas para su orden.

Igualmente, la única instancia judicial internacional llamada a pronunciarse sobre el incumplimiento del Derecho, el Tribunal Internacional de Justicia, es de competencia voluntaria, estando su poder limitado, debido al carácter potestativo del sometimiento de los estados a su jurisdicción. En fin. Por mucha buena fe que se ponga en el cumplimiento de los tratados internacionales, es cómodo llegar a la conclusión que el DIP es más "paripé" que otra cosa, pero quiero pensar que "nada más lejos de la realidad".