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A estas alturas de la película, pocos usuarios de Internet dudan de las ventajas y beneficios de la Red de Redes y de las TICs, ya sea un mayor y más rápido acceso a más información en tiempo real, ágil interactuación entre las personas, comercio electrónico, nueva dimensión de las relaciones sociales, profesionales, empresariales e institucionales o un inmenso campo para la divulgación de ideas, pensamientos, conocimientos, experiencias y, en general para el uso de la libertad de expresión. Ayer asistí a una clase presencial impartida por Beatriz, que versó sobre los derechos inherentes a la esencia de la persona y conformadores de la dignidad humana, que debe ser protegida. Estos derechos pueden ser objeto de lesión de diversas formas, entre las que se encuentran los posibles efectos que el uso de las nuevas tecnologías e internet pueden provocar en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, temática sobre la que versaba su previa disertación magistral.
Esa universalidad y globalidad de Internet, conlleva riesgos de diversa índole que a estas alturas de la película también debemos tener localizados. Muchos de ellos se encuentran relacionados con el quebrantamiento de los derechos de la personalidad, ya sea mediante la difusión de ofensas y contenido difamatorio, la cesión no consentida de datos introducidos por el usuario en la red o la captura de datos por terceros sin consentimiento ni conocimiento (por ejemplo, el extendido uso de cookies o web bug). A principios de 2009, el Inteco, en un estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ)[1], ya advertía que la libre difusión de información personal de un usuario podía vulnerar, entre otros, los derechos de protección del honor, la intimidad, la propia imagen y los datos de carácter personal. Para el instituto, el riesgo de vulneración aumenta cuando la información que se publica no es la de uno mismo sino la de terceros, alcanzando su máximo cuando el usuario de la red social es un menor, ya que a los anteriores riesgos hay que añadir el del acceso a contenidos inapropiados y el del posible contacto con adultos malintencionados.
Los momentos críticos en el uso de las redes sociales virtuales, donde se puede estar en peligro, son tres: el alta y registro del usuario en la red, cuando configura su perfil de privacidad, el uso de la red social virtual y la propia baja de la red y no eliminación de su información en los servidores. Beatriz apunta que el usuario debe ser consciente de la trascendencia de enviar datos e informaciones propias o de terceros en la red, así como de la responsabilidad de los comentarios que realice sobre otras personas, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares del medio en que se publiquen esas manifestaciones. Siguiendo con el Inteco, se recomendaron una serie de medidas preventivas, como la lectura detenida del condicionamiento general, avisos legales y privacidad de las páginas que se utilicen, registrarse únicamente en aquellos sitios web en los que se tenga confianza y saber que, en cualquier caso, se debe informar de forma previa, clara y de fácil comprensión sobre la finalidad para la que se recaban los datos de carácter personal, quién será el responsable del tratamiento y cuáles son los derechos de que se dispone.
Si nos encontramos ante una lesión de los derechos y ataque efectivo, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación sugiere la búsqueda y localización de todos los contenidos de la red que pudieran atentar contra la persona, guardando capturas de pantalla sobre los mismos, consignar ante notario todo el material recopilado, solicitar formalmente a los titulares de las páginas webs, que albergan esos contenidos difamatorios o atentatorios contra los datos personales, que retiren los mismos, advirtiéndoles que esa información es constitutiva de infracción penal, y solicitar el bloqueo de la caché a los buscadores más relevantes, con ejercicio, en su caso, de los derechos de cancelación de datos y presentación de denuncia ante la AEPD. Finalmente, los atentados contra los derechos de la personalidad realizados a través de Internet, son perseguibles por vía civil, penal y denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. La foto del encabezado es de una pulsera realizada con gomitas, parece ser moda entre la infancia de mi ámbito territorial de actuación. Me querían sacar cincuentas céntimos de euro, pero como cliente solicité que se realizara en cuatro colores y en una red de, al menos, cinco entrelazados ¡EA! ¡A estas alturas de la vida y porfiando comercialmente con pulseras de gomitas! El cliente quedó satisfecho.
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[1] Sitios visitados el 28/03/2014.