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Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) que la Sala de lo Social del TSXG[1] ha emitido un pronunciamiento en relación con la modificación de las condiciones laborales en una empresa. El caso en cuestión se centró en la decisión de la mercantil de sustituir la tradicional cena navideña, un evento que se había venido celebrando, por un desayuno en la tienda que la compañía posee en Lugo. Ante esta alteración, una empleada interpuso una demanda, considerando que se trataba de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, el TSXG no compartió esa interpretación. Si bien reconoció la existencia de una modificación, argumentó que ésta no podía calificarse como sustancial. En su razonamiento, el órgano judicial explicó que resulta "muy discutible" que la cena de Navidad se hubiera integrado de tal manera en el "acervo contractual" de la relación laboral que su teórica supresión pudiera alterar un aspecto fundamental de la misma. En ese sentido, la Sala consideró el evento como "algo meramente secundario e insignificante", incluso cuantificándolo en un valor económico anual de entre 30 y 40 euros. Además, el TSXG destacó un punto crucial: "en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado". El Tribunal señaló que el único cambio real consistía en trasladar el evento del horario nocturno al matutino y celebrarlo en el propio centro de trabajo. Más allá de esta variación temporal y espacial, la Magistratura apreció una continuidad en los elementos esenciales del encuentro: la reunión de las personas trabajadoras, su celebración en el periodo navideño y un valor que se le podía atribuir.
En ese sentido, el alto tribunal gallego insistió en que "únicamente se ha transformado el evento", manteniendo sus "rasgos fundamentales identificables". Aunque reconocieron que el nuevo ambiente podría percibirse como "quizás más encorsetado" al desarrollarse en el centro y horario laboral, no consideraron que esta transformación alcanzara la categoría de modificación sustancial. De manera contundente, el TSXG afirmó: "No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial". El tribunal recalcó que la decisión empresarial de modificar la forma de disfrutar la cena de Navidad no alteraba ni transformaba aspectos fundamentales del vínculo laboral, sino un elemento "muy secundario". Por todo lo expuesto, la Sala de lo Social del TSXG estimó el recurso presentado por la empresa y revocó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Lugo. En consecuencia, desestimó la demanda interpuesta por la empleada, absolviendo a la multinacional de todas las peticiones. Cabe señalar que el fallo no es firme y que contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este caso pone de manifiesto la delicada línea que separa las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de aquellas que no lo son, y cómo los tribunales deben analizar cada situación concreta atendiendo a la trascendencia de la alteración en el núcleo de la relación laboral. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.