martes, 13 de febrero de 2024

Lo que verdaderamente debería importar del Gobierno

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Lo que verdaderamente debería importar no es que el Gobierno fuera progresista, conservador o liberal, sino su carácter eminentemente democrático, es decir, constitucional. En el caso de mi país (M. Velasco, 2013)[1], el Gobierno (GE) dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo, como Poder Ejecutivo (PE), la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Española (CE) y las leyes[2]. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del GE y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del GE no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna[3].

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados (CDD)[4], el Rey[5] propone un candidato a la Presidencia del GE. El candidato propuesto expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del GE que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara. Si el CDD, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombra Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada si obtuviere la mayoría simple[6]. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitan sucesivas propuestas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del CDD, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Los demás miembros del GE son nombrados y separados por el Rey[7]. El GE cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE (por ejemplo, una moción de censura que en España hemos tenido seis), o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El GE cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo GE[8]. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del GE es exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de los supuestos descritos[9]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2013). El Gobierno de España. Sitio iurepost. Visitado el 13/02/2024.
[2] Art. 97 CE.
[3] La ley regula el estatuto e incompatibilidades de los miembros del GE Art. 98 CE.
[4] Y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda.
[5] Previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso
[6] Art. 99 CE.
[7]  A propuesta de su Presidente. Art. 100 CE.
[8] Art. 101 CE.
[9] Art. 102 CE.