jueves, 15 de febrero de 2024

Acotación constitucional de la Administración Pública

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La interesante reflexión sobre la Inteligencia Artificial en la Administración Pública y la exploración de los límites entre el desconocimiento y la innovación (G. Vestri, 2024)[1], me obligaron a refrescar qué servicio debe dar en mi país, desde la óptica constitucional, esta presunta hidra de innumerables cabezas (M. Velasco, 2013)[2]. Y es que, según los Padres de la Constitución Española (CE), la Administración Pública (AP) sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regula el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones[3]. En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Una ley orgánica determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad[4]. La ley regula la audiencia de la ciudadanía[5], en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado[6]. Por su parte, los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Finalmente, el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regula su composición y competencia. Fuente de la información: CE.
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[2] Velasco Carretero, Manuel (2013). La Administración Pública española. Sitio iurepost. Visitado el 15/02/2024.
[3] Art. 103 CE.
[4] Art. 104 CE.
[5] Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley.
[6] Art. 105 CE.