domingo, 21 de enero de 2024

Encaje constitucional del urbanismo en mi país

Alameda de Antequera (España). Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del sábado la pasé refrescando el encaje constitucional de la actividad urbanística en mi país, partiendo del explícito texto “Urbanismo y Constitución Española” (M. Velasco, 2007)[1]. Y es que la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la propiedad privada, cuya función social se delimita de acuerdo con normativa jurídica, no pudiendo los propietarios ser privados de sus bienes o derechos, a no ser por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes[2]. Ello debe ser compatible con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargándose los poderes públicos de promover las condiciones necesarias, estableciendo las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, participando la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos[3]. Asimismo, los Padres de la Constitución reconocen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, correspondiendo a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva[4].

En cuanto al patrimonio histórico, cultural y artístico[5], los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento[6]. Respecto a las Comunidades Autónomas (CCAA), el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación sobre expropiación forzosa y la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las CCAA[7], las cuales pueden asumir competencias en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma (CA) en su propio territorio, la gestión en materia de protección del medio ambiente y el patrimonio monumental de interés de la CA[8]. El Estado puede planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución[9], organizando territorialmente en municipios, garantizando su autonomía[10], en provincias y en las CCAA que se constituyan[11]. El Municipio ejerce competencias propias[12] en Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad[13], así como en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística[14]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2007). Urbanismo y Constitución Española. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 21/01/2024.
[2] Art. 33 CE.
[3] Art. 47 CE.
[4] Art. 45 CE.
[5] De los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
[6] Art. 46 CE.
[7] Art. 149 CE.
[8] Art. 148 CE.
[9] Art. 131 CE.
[10] Art. 140 CE.
[11] Art. 137 CE.
[12] En los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
[13] Art. 25 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. LRBRL.
[14] Art. 92 Estatuto de Autonomía Andaluz 2007 (EAA).