Alameda de Antequera (España). Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En cuanto al patrimonio histórico, cultural y artístico[5], los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento[6]. Respecto a las Comunidades Autónomas (CCAA), el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación sobre expropiación forzosa y la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las CCAA[7], las cuales pueden asumir competencias en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma (CA) en su propio territorio, la gestión en materia de protección del medio ambiente y el patrimonio monumental de interés de la CA[8]. El Estado puede planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución[9], organizando territorialmente en municipios, garantizando su autonomía[10], en provincias y en las CCAA que se constituyan[11]. El Municipio ejerce competencias propias[12] en Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad[13], así como en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística[14]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2007). Urbanismo y Constitución Española. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 21/01/2024.
[2] Art. 33 CE.
[3] Art. 47 CE.
[4] Art. 45 CE.
[5] De los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
[6] Art. 46 CE.
[7] Art. 149 CE.
[8] Art. 148 CE.
[9] Art. 131 CE.
[10] Art. 140 CE.
[11] Art. 137 CE.
[12] En los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
[13] Art. 25 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. LRBRL.
[14] Art. 92 Estatuto de Autonomía Andaluz 2007 (EAA).