viernes, 4 de abril de 2025

Ingreso Mínimo Vital: Vivienda, Anejos y Justicia

Fuente de la imagen: ¿Artículo paripé? (M. Velasco, 2013)
En un fallo que puede sentar precedente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado que los anejos a la vivienda habitual, como garajes y trasteros, no deben computarse como patrimonio independiente a la hora de determinar la elegibilidad para el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta decisión revoca una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que exigía a una beneficiaria la devolución de la prestación, al considerar dichos anejos como patrimonio diferenciado[1]. La razón esgrimida fue que, al incluir el garaje y el trastero como patrimonio separado, superaba los límites de ingresos establecidos para acceder al IMV. La afectada recurrió esta decisión, y el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a su favor, argumentando que dichos anejos forman parte inseparable de su vivienda habitual y, por tanto, no deben computarse por separado. El INSS apeló esta sentencia ante el TSJPV, alegando que la normativa del IMV no define explícitamente el concepto de vivienda habitual, y que su interpretación debía ser restrictiva, considerando únicamente la finca urbana como tal.

Sin embargo, el TSJPV rechazó los argumentos del INSS, respaldando la decisión del juzgado de instancia. El tribunal vasco argumentó que la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. Además, señaló que la normativa del IMV excluye la vivienda habitual del cómputo patrimonial "sin mayor concreción", lo que implica que los anejos deben estar incluidos. El TSJPV enfatizó que la interpretación adoptada se ajusta a la realidad social y al contexto legislativo, y no contraviene la finalidad del IMV, que es proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. El tribunal concluyó que, al no existir distinción en la norma, tampoco debe hacerse en su aplicación y que el concepto de vivienda habitual debe entenderse en su sentido común, incluyendo los anejos. Esta sentencia, aunque aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece un criterio importante sobre cómo deben interpretarse los elementos patrimoniales asociados a la vivienda habitual en el acceso al IMV. Fuente de la información: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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[1] El origen de este litigio se remonta a una resolución del INSS en 2022, que obligaba a la beneficiaria a reintegrar 3.289,51 euros, correspondientes a las prestaciones recibidas entre mayo y noviembre de 2021.