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Fuente de la imagen: ¿Artículo paripé? (M. Velasco, 2013) |
Sin embargo, el TSJPV rechazó los argumentos del INSS, respaldando la decisión del juzgado de instancia. El tribunal vasco argumentó que la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. Además, señaló que la normativa del IMV excluye la vivienda habitual del cómputo patrimonial "sin mayor concreción", lo que implica que los anejos deben estar incluidos. El TSJPV enfatizó que la interpretación adoptada se ajusta a la realidad social y al contexto legislativo, y no contraviene la finalidad del IMV, que es proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. El tribunal concluyó que, al no existir distinción en la norma, tampoco debe hacerse en su aplicación y que el concepto de vivienda habitual debe entenderse en su sentido común, incluyendo los anejos. Esta sentencia, aunque aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece un criterio importante sobre cómo deben interpretarse los elementos patrimoniales asociados a la vivienda habitual en el acceso al IMV. Fuente de la información: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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[1] El origen de este litigio se remonta a una resolución del INSS en 2022, que obligaba a la beneficiaria a reintegrar 3.289,51 euros, correspondientes a las prestaciones recibidas entre mayo y noviembre de 2021.