miércoles, 16 de abril de 2014

Relación imprescindible

Fuente de la imagen: archivo propio
De lo estudiado en la disciplina “Derecho Administrativo”, me ha quedado claro que “jurisprudencia” no es “ley”, sino la interpretación judicial de la legislación a partir de dos o más sentencias emanadas del Poder Judicial. El artículo 1 del Código Civil (CC), en el punto 6, establece: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Entiendo la Jurisprudencia[1] como el conjunto de sentencias (dos o más) generadas por el Poder Judicial (PJ) para resolver casos basándose en ellas mismas. He intentado evitar aquí el uso de “doctrina”, si bien también se conoce como “doctrina del Poder Judicial repetida en más de una sentencia”. En este sentido, opina A. Nieto[2] que en España interpretamos jurisprudencia al repertorio de resoluciones judiciales, poniendo el siguiente ejemplo: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) o de la Audiencia Provincial de Segovia (APS) es la suma o conjunto de las resoluciones dictadas por estos Tribunales; y la jurisprudencia, a secas, sería la suma o conjunto de las resoluciones dictadas por los órganos del PJ.

Sin embargo, la “doctrina” (jurídica) sin más, entendida como el agregado de dictámenes, estudios, proposiciones, exploraciones… judiciales llevados a cabo por estudiosos, expertos, juristas, foros, universidades…. de reconocido prestigio en el ámbito jurídico de actuación, si bien se cita como norma atípica, no se encuentra reconocida de forma oficial o legal. Para diferenciarla de la doctrina de la jurisprudencia, podríamos decir que la “doctrina” a secas no es formulada por los jueces en sus actuaciones formales, sino en flujos de conocimiento o corrientes de pensamiento jurídico. Siguiendo a José Manuel Lastra[3], la doctrina está constituida por trabajos de investigación, sistematización e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras. También, se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Finalmente, quisiera trasladar una reflexión que me ha surgido cuando estuve preparando este trabajo, al recordar algunas sentencias que tuve que leer tiempo atrás para preparar actividades de otras asignaturas del Grado de Derecho. Algunos Tribunales y Jueces incluyen en sus dictámenes y sentencias opiniones de expertos nacionales e incluso extranjeros, configurándose la doctrina como un recurso subordinado importante para los magistrados. En ese sentido, Alberto Vicente Fernández[4], comenta que la fundamentación, en la cual se plasma la labor aclarativa y deductiva, realmente es una utilidad, beneficio o resultado de la larga y sólida preparación doctrinal que ha tenido el que juzga, ya que tal gestación, a la que hay que endosarle el adjetivo de académica, se nutre, en principio, de las doctrinas y pensamientos que docentes, institutores y autores proveen en las clases de derecho, lo que cierra el círculo de una relación “doctrina – jurisprudencia” imprescindible (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] También conocida en España como “doctrina jurisprudencial”.
[2] Nieto, Alejandro. Valor legal y alcance real de la jurisprudencia. Teoría y realidad constitucional. Madrid, números 8-9, segundo semestre de 2002, página 102.
[3] Lastra, José Manuel. Fundamentos de derecho”, McGraw-Hill, 1994, páginas. 42 y 43.
[4] Fernández, Alberto Vicente. Función Creadora del Juez”. Tesis Doctoral. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1980. Página 117.