lunes, 14 de abril de 2014

Concreción y flexibilidad

Fuente de la imagen: archivo propio, portada Estatutos de FACEP 
En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, la semana pasada estudiamos los Reglamentos en el ordenamiento jurídico español, norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública, que se rige en España por la Ley de Gobierno (actualmente Ley 50/1997, de 27 de noviembre). La eficacia de los reglamentos está supeditada a su publicación en el boletín oficial correspondiente. Si bien su vigencia es indefinida, son derogables con absoluta libertad por el mismo órgano que los dicta o por normas jerárquicamente superiores y un reglamento que es contrario a la ley es nulo de pleno derecho. Asimismo, su carácter normativo viene definido por su generalidad subjetiva (sus destinatarios son indeterminados o definidos de forma impersonal) y porque se refieren a supuestos de hecho en abstracto, es decir, contienen una previsión general.

Mientras escuchaba a la doctora Andrea explicarnos lo anterior, fui recordando la experiencia en la elaboración de reglamentos de régimen interior en organizaciones empresariales y entidades de economía social, que si bien no son administraciones públicas en el sentido literal u oficial, estos documentos se configuraban como normas internas donde se concretaban, siempre dentro del marco legal, los derechos y obligaciones enunciados en los estatutos de las entidades, así como determinados procedimientos, como disciplinarios, económicos, utilización de la imagen corporativa, etc. Por resaltar, en 1995 coordiné la reforma de los Estatutos y la elaboración del Reglamento de Cecap Andalucía (entonces Facep, ver post: "Ésta será tu casa"[1]), donde, por ejemplo, se recogía el funcionamiento de la Comisión de Calidad en los Centros de Formación, algo novedoso en aquel tiempo. También, tuve la oportunidad de participar en el análisis de los estatutos y reglamentos de la Confederación (CECAP).

En cuanto a entidades de economía social, interesante fue la aprobación del reglamento de régimen interior de aquellos ciento doce socios de la cooperativa que distribuía los Donuts en toda la provincia de Málaga y la zona del Campo de Gibraltar (Cádiz) (ver postParece que fue ayer[2]), que permitió una mejor organización de la logística y la distribución, mejorando el servicio al cliente. Finalmente, para no cansarte, refrescar la experiencia en la elaboración de la reglamentación de la Sección de Crédito de Agrícola Virgen de la Oliva (ver postSi el vino viene, viene la vida[3]), que además de la adaptación a la normativa legal del Banco de España para este tipo de instituciones de crédito, pretendía reforzar las medidas de gestión y control financieras. La conclusión que extraigo de todo ese camino mormalizador es que para que una reglamentación tenga éxito, además de desarrollar la normativa superior que lo regula, con dosis de sencillez y claridad, debe ser lo más breve posible, concreta y flexible o adaptable a los cambios que irremediablemente el futuro siempre depara[4].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ésta será tu casa. 2010. Sitio visitado el 14/04/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 14/04/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Si el vino viene, viene la vida. 2005. Sitio visitado el 14/04/2014.
[4] Fuente de la imagen: parte de la portada de la reglamentación aprobada por Facep en 1995.