martes, 15 de octubre de 2024

¿Restauración de la Naturaleza en el Viejo Continente?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Paco (Muchas Gracias), parte de la tarde transcurrió participando en una mesa redonda acerca de la normativa europea sobre la restauración de la Naturaleza, Reglamento (UE) 2024/1991 (M. Velasco, 2024)[1], adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE)[2], del que todos opinamos que representa un hito en los esfuerzos de la UE por restaurar y proteger la biodiversidad y los ecosistemas en todo su territorio. Este reglamento se enmarca en la estrategia más amplia del Pacto Verde Europeo (PVE), que busca mitigar el cambio climático y promover un desarrollo sostenible. El principal objetivo es establecer un marco normativo que garantice la restauración de ecosistemas degradados y la conservación de la biodiversidad, lo que incluye la identificación de hábitats críticos y la implementación de medidas específicas para su recuperación. También, busca abordar las necesidades de financiación necesarias para llevar a cabo estas iniciativas, asegurando que los Estados miembros (EEMM) cuenten con los recursos adecuados para cumplir con sus obligaciones. El reglamento exige a los EEMM realizar una evaluación exhaustiva de las necesidades de financiación para implementar las disposiciones establecidas en los artículos 4 a 13, lo que incluye un análisis de cualquier déficit de financiación y, cuando sea necesario, la presentación de propuestas de medidas adecuadas, incluidas opciones de financiación específica. Este enfoque proactivo es fundamental para garantizar que las iniciativas de restauración sean efectivas y sostenibles a largo plazo.

La Comisión Europea (CE) tiene la autoridad para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento, adaptando la clasificación de los tipos de hábitats en función del progreso técnico y científico, lo que asegura que la legislación se mantenga actualizada y relevante[3]. Por otra parte, se establecen mecanismos claros para la presentación de información y la verificación de avances[4], evaluando el cumplimiento de los objetivos establecidos. La norma europea subraya la importancia de la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con la restauración de la naturaleza, estableciendo que los EEMM deben garantizar el acceso a la información y la justicia en materia ambiental[5], lo que permite que la ciudadanía y las partes interesadas participen activamente en la protección de su entorno natural. Por lo anterior, esta legislación se configura como un paso más hacia la restauración de la naturaleza en Europa, proporcionando un marco claro y estructurado para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de ecosistemas. Al abordar las necesidades de financiación, fomentar la participación pública y permitir la adaptación continua del reglamento, la UE se está posicionando en primera línea en la lucha contra la degradación ambiental y el cambio climático, pudiendo su implementación efectiva beneficiar a la naturaleza y contribuir a un futuro más sostenible y resiliente para la ciudadanía europea y resto del planeta. Fuente de la información: Reglamento (UE) 2024/1991. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Reglamento (UE) 2024/1991. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 15/10/2024.
[2] Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) el 24 de junio de 2024. DOUE del 29/07/2024.
[3] Incorporando la experiencia adquirida en su aplicación.
[4] Con informes técnicos que se presentarán cada tres años y cada seis años, respectivamente.
[5] En línea con el Convenio de Aarhus.