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Fuente de la imagen: esquema desarrollado en la clase de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA; mvc |
La persona, empresa u otra institución que ha sido sancionada tiene derecho a ser informada en todo momento, a presentar alegaciones en su defensa y a defenderse antes de que la sanción se imponga de forma definitiva. La transparencia en el proceso y la posibilidad de recurrir la decisión sancionadora son otros elementos de este marco, que busca proteger los derechos de los afectados y asegurar que la actuación de la Administración se ajuste a principios de justicia. Es importante destacar que las sanciones que se pueden imponer van más allá de una simple advertencia o una multa. En algunos casos, la AP puede ordenar la suspensión temporal de actividades, la clausura de establecimientos o incluso la adopción de medidas definitivas para evitar que las infracciones se repitan. El objetivo no se centra en el castigo, sino en prevenir y corregir conductas que puedan perjudicar el interés público, los derechos de los consumidores o el buen funcionamiento del mercado, tanto en el sector turístico como en otros ámbitos, por lo que esta facultad sancionadora no se limita a ser un mecanismo de castigo, sino que también juega un papel importante en la promoción de buenas prácticas dentro del sector. La existencia de un marco sancionador claro y efectivo sirve de incentivo para que las empresas cumplan con sus obligaciones, mejoren la calidad de sus servicios y actúen de manera responsable desde el punto de vista social y económico. En conclusión, es un instrumento para mantener el orden, proteger los derechos, fomentar la competencia leal y garantizar la sostenibilidad del sector turístico. Su ejercicio, que debe estar siempre enmarcado en el respeto a la ley, asegura que el control se lleve a cabo de una manera que sea justa, transparente y efectiva.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2017). Potestad sancionadora de la Administración Pública. Sitio iurepost. Visitado el 5/6/2025.