miércoles, 16 de octubre de 2024

Doctrina sobre Relaciones Laborales en Cooperativas

Fuente de la imagen: Ponerme colorado (M. Velasco, 2012)
Agradable encuentro con un otrora socio de Punta Paloma (M. Velasco, 2005)[1], cooperativa de transportes de la que fui gerente en un tiempo bastante convulso para ellos, que te conté indirectamente en el texto “Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo” (M. Velasco, 2022)[2], esas estructuras empresariales montadas en torno a la figura del ahora conocido como “falso autónomo”, es decir, trabajadores “laborando” conforme a los protocolos comerciales, logísticos, administrativos y de toda índole de la empresa para la que trabajaban, pero con el matiz de no estar dados de alta en nómina (trabajadores por cuenta ajena), sino como autónomos (trabajadores por cuenta propia). La Sentencia 1154/2024 (M. Velasco, 2024)[3], emitida por el Tribunal Supremo de España (TS) el 24 de septiembre de 2024, aborda cuestiones sobre la relación entre trabajadores y empresas en el contexto de cooperativas y contratos de arrendamiento de servicios. El fallo busca resolver un caso específico y establecer precedentes que pueden influir en futuras decisiones judiciales. El recurso de casación fue interpuesto por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y varios trabajadores (en adelante los demandantes), que se consideraban afectados por la interpretación de sus derechos laborales.

En el centro del debate se encontraba en la relación laboral entre los socios de una cooperativa (Coop) y una sociedad anónima (SA) así como la validez de un contrato de arrendamiento de servicios que había sido cuestionado por la Inspección de Trabajo. El TS decidió estimar los recursos de casación interpuestos por los demandantes, anulando la sentencia dictada el 3 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). En su fallo, el Tribunal resolvió declarar la existencia de una relación laboral entre la SA y los socios de la Coop que prestaban servicios en sus instalaciones, lo que implicaba que los trabajadores tienen derechos laborales que deben ser reconocidos y protegidos bajo la legislación vigente. También, se revocó la sentencia de instancia en su totalidad, lo que significa que se desestima la interpretación previa que negaba la existencia de dicha relación laboral. Finalmente, no se impuso costas a las partes, lo que refleja una decisión que busca evitar cargas adicionales en un contexto ya complicado para los trabajadores. El TS fundamentó su decisión en varios aspectos clave. Por ejemplo, contradicción en la Jurisprudencia, identificándose una falta de coherencia en las decisiones judiciales previas sobre casos similares, lo que llevó a la necesidad de unificar la doctrina.

Se citaron sentencias de contraste que evidenciaban la existencia de criterios divergentes en la interpretación de la relación laboral. Otro punto importante fue el relativo a los derechos Laborales y Libertad Sindical, subrayando la Sentencia que las condiciones impuestas por la empresa a los trabajadores de la cooperativa pueden constituir una vulneración de sus derechos, resaltando la necesidad de proteger la autonomía de los trabajadores en el ámbito laboral. Asimismo, el TS examinó la naturaleza de la relación laboral entre los socios de la SA y de la Coop, concluyendo que, a pesar de la formalidad del contrato de arrendamiento de servicios, las condiciones de trabajo y la supervisión ejercida por la empresa matriz evidencian una relación laboral que debe ser reconocida. Es importante mencionar que la sentencia incluye un voto particular que disiente de la decisión mayoritaria, resaltando el disidente la necesidad de considerar de manera exhaustiva los elementos fácticos y jurídicos presentados en el caso, sugiriendo que la resolución mayoritaria podría haber pasado por alto aspectos cruciales que afectan la interpretación de la ley. Concluyendo, se resuelve un conflicto específico y se establece un marco de referencia para futuros casos en el ámbito laboral. Fuente de la información: STS 1154/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Parece que fue ayer. Sitio visitado el 16/10/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2022). Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo. Sitio visitado el 16/10/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Cooperativas y contratos de servicios. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 16/10/2024.