Cavila por un momento que la organización en la que colaboras ha creado una línea telefónica o una plataforma digital secreta para que cualquier persona —empleada, proveedor, cliente…— pueda avisar si detecta algo grave, como un fraude, un caso de acoso o un incumplimiento de la ley. A esta herramienta la llamamos Sistema Interno de Información (SII) o, más comúnmente, Canal de Denuncias. La Ley española 2/2023 obliga a tener este canal y dice que su existencia no sirve de nada si nadie lo conoce. Por eso, la fase de Lanzamiento y Publicidad (M. Velasco, 2023)[1] es tan importante como construir el canal mismo, ya que la finalidad es generar confianza. Si una persona no confía en que estará protegida, no informará de nada y la empresa perderá la oportunidad de corregir un problema a tiempo. Por ello, la comunicación debe ser muy clara y constante, explicando tres cosas básicas: dónde está el Canal, cómo funciona y, lo más importante, qué garantías legales tienen los potenciales usuarios. Por ejemplo, no basta con poner un link escondido en la intranet; hay que asegurarse de que el mensaje llegue a todas las personas. Para quienes trabajan en la oficina, se puede usar el correo electrónico oficial y la página web; para quienes están en fábrica o almacenes, se deben colocar carteles con códigos QR grandes en los tablones de anuncios o en el comedor. El mensaje clave debe ser: "Si informas, te protegemos". Esto significa dejar claro que la Ley prohíbe las represalias, como el despido o una sanción, contra cualquier persona que informe de buena fe. Además, hay que especificar que la identidad de la persona informante siempre se mantendrá en estricta confidencialidad.
Programar y ejecutar una buena publicidad transforma el requisito legal recogido en el ordenamiento jurídico aplicable en una herramienta viva de mejora continua. Para que la estrategia de publicidad sea completa y creíble, la entidad debe mostrar total transparencia, informando también sobre la existencia del Canal Externo. Este canal es el de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.), una institución pública que existe para recibir denuncias cuando, por ejemplo, la entidad no tiene un canal interno o no ha respondido a la persona informante en el plazo legal de tres meses. Publicitar la existencia de este canal externo no resta valor al interno; al contrario, demuestra a la persona informante que la empresa no está tratando de ocultar información, sino que está comprometida con que la irregularidad se conozca, ya sea por dentro o por fuera. La forma en que se comunica esto debe ser accesible y visible para todas las personas: desde el directivo hasta el personal becario o proveedor. La página web de la empresa, si existe, debe tener un apartado fijo y fácil de encontrar llamado "Canal Ético" o "Canal de Denuncias", visible desde la página principal, sin necesidad de buscar en menús complicados. En este apartado deben estar los enlaces tanto al sistema interno como a la A.I.P.I. En resumen, el éxito del Canal de Denuncias no se mide por el número de denuncias recibidas, sino por la confianza que genera, y esa confianza solo se construye a través de una publicidad transparente, visible y constante, que asegure a todas las personas que informar es un acto seguro y valioso para la integridad de la organización. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.