martes, 13 de mayo de 2025

Tu refugio andaluz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Impartiendo la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA y en el marco de la docencia participativa (M. Velasco, 2024)[1], estuvimos trabajando los establecimientos turísticos (M. Velasco, 2012)[2], parte esencial de la oferta del sector en Andalucía, ya que son los lugares donde se ofrecen servicios a viajeros y turistas. La Ley de Turismo de Andalucía (LTA) forma parte del ordenamiento jurídico de estos establecimientos, instituyendo las bases para su clasificación, funcionamiento, legalidad y supervisión. Desde una perspectiva legal, no existe una definición única en la legislación española, aunque la jurisprudencia ha ayudado a definir el concepto. Un establecimiento turístico (ET) se considera aquel edificio, local, instalación o espacio diseñado para ofrecer, de manera habitual, y con fines empresariales, profesionales o institucionales, un servicio turístico dirigido al público. En otras palabras, son espacios destinados a satisfacer las necesidades de alojamiento, restauración, ocio, cultura y otros servicios relacionados con la actividad turística. Su naturaleza jurídica es variada, pero en general, los ET tienen carácter público, dado que ofrecen servicios accesibles a toda la población sin discriminación. No obstante, su funcionamiento y régimen se establecen mediante la obtención de licencias y su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). La clasificación es un aspecto importante que regula su calidad y tipología. La normativa establece diversas categorías y modalidades, considerando factores como su ubicación, servicios ofrecidos y características específicas y puede ir desde establecimientos de una hasta cinco estrellas, según sus instalaciones, servicios y nivel de comodidad. Además, la ley contempla nuevas formas de gestión y explotación, como el régimen de propiedad horizontal, respondiendo a las demandas internacionales y a la innovación en los modelos de negocio del sector. Todas estas modalidades deben cumplir con requisitos específicos, que aseguran la calidad y la seguridad para los usuarios.

La apertura de un establecimiento turístico requiere el cumplimiento de varios requisitos administrativos. Entre ellos, la obtención de una licencia de apertura emitida por el ayuntamiento correspondiente, que garantice que el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad, higiene y urbanismo. También, es necesario presentar un proyecto técnico, que incluya un estudio de viabilidad, un plan de seguridad y habitabilidad, y la declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente. Posteriormente, se solicita la clasificación del establecimiento ante la Consejería de Turismo, Justicia y Regeneración Social, que asigna la categoría correspondiente tras evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de servicio. Una vez obtenida la clasificación, los establecimientos deben inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, siendo necesaria la presentación de documentación que acredite la correcta instalación y clasificación del establecimiento, como la licencia municipal, la resolución de clasificación y la declaración responsable. La supervisión del cumplimiento de las condiciones se lleva a cabo, principalmente, por las corporaciones locales, que inspeccionan el mantenimiento del uso aprobado, la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento de las normas internas. Igualmente, los establecimientos no pueden dar la vuelta de cualquier manera a su uso a actividades diferentes a las autorizadas, asegurando así la coherencia con la función turística y la protección de los derechos de los usuarios. Tienen la obligación de respetar las normas de accesibilidad, igualdad y no discriminación, así como de informar a los usuarios sobre sus normas internas y las condiciones del servicio. De igual forma, deben mantener un nivel de calidad que responda a las expectativas del mercado y a los estándares establecidos por la normativa en vigor. En síntesis, la regulación busca asegurar una oferta de calidad, segura y accesible, que sea respetuosa con el medio ambiente y esté comprometida con el desarrollo sostenible del sector[3]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Donde alumnado y docente cambian roles. Sitio visitado el 13/5/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Establecimientos turísticos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 13/5/2025.
[3] La correcta planificación y el cumplimiento de los requisitos legales son necesarios para ofrecer servicios que impulsen la competitividad del turismo andaluz y aporten valor tanto a los visitantes como a las comarcas, comunidades locales y entornos turísticos propiamente dichos.