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Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA |
Cualquier cambio debe hacerse siguiendo los procedimientos que el propio tratado establezca o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. El proceso para que España se comprometa mediante un tratado es cuidadoso y garantiza la participación de los poderes del Estado. Aunque formalmente es el Rey quien presta el consentimiento del Estado, la decisión por regla general corresponde al Gobierno. Sin embargo, para los asuntos de mayor trascendencia —como los de carácter político o militar, los que afectan a la integridad del territorio, a los derechos y deberes fundamentales, los que suponen obligaciones financieras para la hacienda pública o los que exigen modificar o crear nuevas leyes para su ejecución—, es necesaria la autorización previa de las Cortes Generales. En casos de especial relevancia, como cuando se ceden a una organización internacional competencias derivadas directamente de la Constitución (el ejemplo más claro fue la adhesión a la Unión Europea), la autorización parlamentaria debe adoptar la forma de una Ley Orgánica. Una vez completado este proceso y publicado el tratado en el BOE, éste se integra plenamente en el ordenamiento y sus efectos son vinculantes. A pesar de su enorme importancia, la Constitución sigue siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico. Ningún tratado internacional puede contradecir sus preceptos. Para asegurar que esto se cumple, existe un mecanismo de control preventivo: antes de que España ratifique un tratado, se puede consultar al Tribunal Constitucional para que determine si existe alguna incompatibilidad con la norma fundamental. De esta manera, se garantiza la coherencia del sistema y la supremacía de la Constitución, que es el contrafuerte sobre el que se construye todo el edificio legal del país.