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del Compliance (M. Velasco, 2011) |
Asimismo, se acomete la naturaleza de las infracciones que podrían dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso judicial, se examina la defraudación tributaria, delito que, según el artículo 31 bis del Código Penal, puede implicar la responsabilidad de las entidades si se demuestra que el beneficio o excedente obtenido se encuentra vinculado a la transgresión cometida por un directivo o empleado actuando en nombre de la entidad. El Tribunal aclara que no es suficiente que el resultado económico esté relacionado de manera indirecta con el delito, debiendo existir una conexión directa entre el crimen y el rendimiento obtenido por la persona jurídica. Esto implica que las entidades deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus operaciones y de las acciones de sus empleados, lo que refuerza la necesidad de una cultura de cumplimiento dentro de la organización. Otro aspecto interesante del dictamen es la discusión sobre los programas de compliance como causa excluyente de responsabilidad penal. La jurisprudencia establece que la existencia de un programa de cumplimiento efectivo puede servir para exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal, siempre que se demuestre que se han tomado medidas adecuadas para prevenir delitos. La sentencia enfatiza que la carga de la prueba recae en la entidad, que debe demostrar que ha implementado protocolos eficaces de prevención. La falta de tales medidas puede llevar a la conclusión de que la entidad no ha actuado de manera diligente, lo que puede resultar en su condena.
Este enfoque pone de relieve la importancia de que las empresas desarrollen programas de compliance, y los mantengan y actualicen de manera continua. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal como se establece en la sentencia 298/2024, tiene implicaciones significativas para las entidades, pudiendo las sanciones variar desde multas económicas hasta la disolución de la entidad, dependiendo de la gravedad del delito y de la naturaleza de la participación de la persona jurídica en el mismo, lo que significa que las empresas deben ser proactivas en la gestión de riesgos legales y en la implementación de medidas de cumplimiento para evitar consecuencias severas. Igualmente, se subraya que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no debe confundirse con la responsabilidad de sus directivos, estableciendo la jurisprudencia que la responsabilidad penal se centra en la entidad como un todo, lo que puede complicar la imputación de delitos a individuos específicos dentro de la organización. Concluyendo, el Fallo proporciona un marco claro y detallado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, destacándose a través de su análisis, la trascendencia de la carga de la prueba, la naturaleza de los delitos imputables y la relevancia de los programas de compliance. Conforme las empresas se enfrentan a un entorno legal cada vez más complejo, es fundamental adoptar acciones para gestionar su responsabilidad penal y fomentar una cultura de cumplimiento que minimice los riesgos legales[4]. Fuente información: STS 298/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Análisis práctico de los delitos económicos relevantes. Sito visitado el 22/10/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Reflexiones a partir de la Sentencia 298/2024. Sito Compliance. Visitado el 22/10/2024.
[3] Roj: STS 1932/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1932. Id Cendoj: 28079120012024100299. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 08/04/2024. Nº de Recurso: 489/2021. Nº de Resolución: 298/2024.
[4] La evolución de la jurisprudencia en este ámbito es crucial para garantizar la integridad y la ética en el mundo empresarial.