martes, 4 de junio de 2024

¿Qué es la disciplina administrativa turística?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde la pasé hojeando el Plan andaluz de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024 (PIPA 2024)[1]. Según el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las potestades de inspección sobre las actividades turísticas, disciplina administrativa turística, que es ejercida por la Consejería competente en materia de turismo a través de los correspondientes servicios de inspección. Pero ¿Qué es la disciplina administrativa turística? Antes de acometer la respuesta es necesario dedicar unos minutos a explicar lo que se entiende en mi país por “disciplina administrativa” (M. Velasco, 2005)[2]. En el marco del Derecho Administrativo, la “coerción administrativa”, conocida también por “disciplina administrativa”, se conceptualiza como el manojo de medidas más bien restrictivas que, llegado el caso, la Administración Pública española (AP) puede utilizar para sancionar las contravenciones o infracciones realizadas por la ciudadanía, el administrado o interesado, en el ejercicio de actividad personal, empresarial, institucional o profesional. La finalidad no es otra que desganar la práctica de conductas en contra del ordenamiento jurídico y constreñir las acciones ilícitas que finalmente se produzcan, favoreciendo de esta manera, al sostenimiento de la legalidad.

En ese sentido, la coerción administrativa debe estar recogida de manera expresa en el ordenamiento jurídico, conociéndose como “potestad sancionadora”, especificando o tipificando las conductas infractoras y las sanciones que deben aplicarse. Igualmente, el catálogo de sanciones debe ser proporcionado a la gravedad de las infracciones, lo que se conoce como principio de proporcionalidad. Asimismo, el procedimiento sancionador debe ser público, avalando los derechos de los supuestos infractores. Finalmente, la resolución que recoja la sanción debe ser recurrible tanto en fase de procedimiento administrativo como, llegado el caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto a la finalidad e importancia en el sector turístico (M. Velasco, 2007)[3], la intensa y amplia actividad del sector turístico demanda un ordenamiento jurídico que posibilite el progreso económico y social en un marco de sostenibilidad y salvaguarda de los derechos de los turistas, lo que implica que la disciplina administrativa es fundamental en la vigilancia, promoción y garantía de cumplimiento de ese ordenamiento jurídico turístico. En esa línea, los objetivos de esta disciplina van desde la promoción de la legalidad entre los distintos agentes que conforman el sector turístico hasta la protección de los derechos de los turistas, pasando por la seguridad o la calidad de los productos y los servicios turísticos.

También, es importante el fomento de la práctica continua de la sostenibilidad en toda la extensión del término, el amparo de los destinos turísticos, o robustecer y arraigar consolidación de la confianza del turista en dichos destinos. Al igual que en cualquier otra disciplina administrativa, la disciplina administrativa turística debe sustentarse en los principios de legalidad, proporcionalidad y publicidad, al tiempo que las sanciones deben ser alegables, tanto en el procedimiento administrativo como en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las conductas infractoras en el sector del turismo que pueden ser objeto de interés por parte de la disciplina administrativa turística van desde conductas inadecuadas en la gestión de los recursos turísticos hasta la comercialización de los productos o servicios turísticos, pasando por transgresiones o prevaricaciones en la promoción u ordenación turística. Para ello, la Administración Pública es competente para aplicar las sanciones reguladas en el ordenamiento jurídico, ya sea la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) o las Corporaciones Locales (CCLL). Fuente de la información: legislación y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024 (PIPA 2024). BOJA nº 5 de 08/01/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2005). ¿Qué es la disciplina administrativa? Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 04/06/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Disciplina administrativa en el ámbito turístico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 04/06/2024.