viernes, 31 de mayo de 2024

¿Qué se entiende por empresa pública autonómica?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otra cuestión que surgió en el foro de Derecho Administrativo Económico (DAE), que te comenté en ¿Qué se entiende por Sociedad Mercantil Estatal? (M. Velasco, 2024)[1], fue la relativa a las empresas públicas autonómicas (M. Velasco, 2008)[2]. Al igual que a nivel estatal, con el reconocimiento constitucional de la iniciativa pública en la actividad económica española, a nivel autonómico los distintos estatutos de autonomía recogen este dogma. Centrándonos en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA), se reconoce la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica, que constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la CAA en el ámbito económico[3], pudiendo constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia[4]. Se legisla la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía (AJA), a las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritaria-mente o controladas efectivamente por la AJA o por sus entes públicos.

Así mismo, este control se realiza con independencia de su naturaleza y régimen jurídico y que tengan por objeto la realización de actividades cuyas características por razones de eficacia justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía[5]. Una de estas entidades instrumentales son las Sociedades mercantiles del sector público andaluz, que tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad[6]. Por tanto, tienen la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la CAA y en la Ley del Patrimonio de la CAA[7], teniendo por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia[8]. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la CAA[9]. Fuente de la información, legislación referenciada de la CAA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Qué se entiende por Sociedad Mercantil Estatal? Sitio visitado el 31/05/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Empresas públicas autonómicas. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 31/05/2024.
[3] Art. 157 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EA). Publicado en: «BOE» núm. 68, de 20/03/2007.
[4] Art. 158 EA.
[5] Art. 50 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA). Publicado en BOJA núm. 215, de 31/10/2007, BOE núm. 276, de 17/11/2007.
[6] Art. 52 LAJA.
[7] En ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.
[8] Art. 75 LAJA.
[9] Art. 76 LAJA.