jueves, 11 de enero de 2024

La esencia del servicio público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Al llegar a casa, me encontré en la acera varias losetas desprendidas del pavimento, generando un pequeño bache, pero suficiente para que algún transeúnte tuviera un percance. Junto a este estropicio los servicios públicos habían puesto una cinta alertando de la situación. Llamé a la presidencia de la comunidad para informarle de la rotura, a lo que me comunicó que próximamente dichos servicios públicos municipales iban a solventar. Me alegré del ejercicio de su potestad administrativa en la oportunidad de la señalización y en el previsible próximo arreglo. Pero ¿Qué potestad administrativa tiene la Administración Pública (AP) para estos y otros casos? Antes de acometer ese término, es recomendable profundizar un poco en el concepto de servicio público como tal. En el sitio iurepost, bajo la explícita pregunta ¿Qué es un servicio público?[1], rescataba la definición de G. Ariño (1975)[2], que entiende el servicio público como “aquella actividad administrativa del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”. 

Apoyándose en esa tesis, A. Ballesteros (2003)[3], construye su axioma sobre servicio público en los pilares actividad administrativa de prestación y titularidad de la AP sobre esta actividad, prestación que se hace en régimen de Derecho Público de manera regular, continua e indispensable para la sociedad. Se observa que Ballesteros apuntala su definición de servicio público en la actividad administrativa de prestación, lo que va en línea con lo que M. Rebollo (2019)[4] entiende por actividad administrativa de servicio público, esa acción en la que la AP “suministra prestaciones a los ciudadanos para garantizar la satisfacción de las necesidades de éstos”. Rebollo (2019), nos recuerda que, si bien el servicio público es una actividad de la AP, ésta puede realizarse por medios y recursos públicos o en coexistencia con medios y recursos ajenos o privados. En el primer caso, es la AP la que realiza directamente la actividad, bien porque ésta no es atendida por el sector privado, bien porque la AP la ha asumido de manera absoluta y exclusiva. También, si bien la actividad es exclusiva de la AP, ésta se realiza a través de sujetos privados, estando en lo que la doctrina denomina gestión indirecta.

En el segundo caso, la actividad administrativa pública convive con la libre iniciativa de sujetos privados y no como la figura de gestores indirectos, sino como gestores directos, motu proprio. En cuanto a la prestación en sí, Rebollo (2019) diferencia aquélla en la que el interesado administrado o beneficiado está perfectamente determinado e individualizado (por ejemplo, el servicio sanitario en el domicilio), y aquélla en la que se beneficia a una población (por ejemplo: el alumbrado público). Esto nos allana el camino para acometer el concepto potestad administrativa, utilizando el texto Qué es la potestad administrativa[5] y recordando lo establecido por los padres de la Constitución Española (CE) cuando legislaron que la AP debe servir con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho[6]. El legislador[7] expresa que las Administraciones Públicas (AAPP) sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

En específico, deben respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; y responsabilidad por la gestión pública. En este sentido, bajo la batuta del Poder Ejecutivo estatal, de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Entidades Locales (EELL), la actuación de la AP respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico[8]. Lo anterior nos lleva a conceptualizar la potestad administrativa como esa facultad que el ordenamiento jurídico, desde la norma suprema a normativa local, atribuye a la AP para ejercer el servicio público. Por tanto, y siguiendo a M. Mabel (2008)[9], las potestades administrativas tienen relación directa con los medios jurídicos que dispone la AP para atender el servicio público que tiene encomendado, actuando de facultad de acción que habilita a la AP en el ejercicio de sus competencias respecto al servicio público que atiende.

JL. Meilán (1997)[10], entiende que el concepto de servicio público debe integrarse en la “funcionalidad esencial que lo justifica: actividad esencial para la comunidad organizada en Estado, de contenido primordialmente económico, cuya titularidad corresponde en exclusiva al Estado y cuya gestión indirecta —por los particulares— es siempre posible. Para explicar la actividad directamente desarrollada por el Estado no es necesario acudir al servicio público: se trataría, en los casos que se prestan a discusión, de actividad administrativa de prestación”. En ese sentido, para M. Rebollo (2019)[11], la “esencia del servicio público” es la puesta a disposición de la AP o del sector privado, de prestaciones para atender o realizar las actividades necesarias. Si bien la particularidad del servicio público no es el ejercicio del poder, sí “supone ejercicio de poder como medio de garantizar las prestaciones”, lo que nos lleva al servicio público como título de potestad administrativa, ya que toda actividad calificada de servicio público implica la asignación de potestades a la AP.

Como bien nos recuerda Rebollo (2019), no existen servicios públicos porque sí, por naturaleza. Cuando es necesario garantizar a la ciudadanía la satisfacción de una necesidad no cubierta o parcialmente cubierta por el sector privado, entonces surge el servicio público como tal y el deber de la AP de crear y mantener ese servicio público que deberá ser proporcional, legislándose en consecuencia ya que hay que tener siempre presente en esa proporcionalidad el reconocimiento constitucional a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la garantía y protección de los poderes públicos en el ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación[12]. A ello se une el reconocimiento constitucional de la iniciativa pública en la actividad económica, así como la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando lo exigiere el interés general[13].

Con los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, entre las potestades asignadas a las AAPP, se encuentra la de reglamentar el servicio público y la modificación del régimen establecido. En esa línea y a título de ejemplo, en su momento el legislador estableció que las Corporaciones locales determinen en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración[14]. Otras potestades son el establecimiento y modificación de tarifas a solicitar a los usuarios o la fiscalización de la prestación. Fuente de la información: doctrina y legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2020). ¿Qué es un servicio público? Sitio iurepost. Visitado el 11/01/2024.
[2] Ariño Ortiz, Gaspar (1975). El servicio público como alternativa. Civitas. Nombrado por A. Ballesteros (2003).
[3] Ballesteros Fernández, Ángel (2003). Los servicios públicos locales: servicios mínimos, servicios reservados, actuaciones económicas, servicios económicos de interés general y servicio universal. Revista inap.
[4] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.
[5] Velasco Carretero, Manuel (2020). Qué es la potestad administrativa. Sitio iurepost. Visitado el 11/01/2024.
[6] Art. 103.1 CE.
[7] Ley Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
[8] Art. 3 LRJSP.
[9] Mabel Ivanega, Miriam (2008). Consideraciones Acerca de las Potestades Administrativas en General y de la Potestad Sancionadora. Revista de Derecho Administrativo. Nº 4.
[10] Meilán Gil, José Luis (1997). Cuadernos de Derecho Público, núm. 2.
[11] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.
[12] Art. 38 CE.
[13] Art. 128.2 CE.
[14] Art. Art. 33 Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.