Fuente de la imagen: elaboración propia |
Como ya referencié en el texto “En clave Administrativo”[2], el objeto de la Ley 39/2015 se recoge en su artículo 1, “regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las AAPP, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria”[3]. Con esos objetivos, “se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las AAPP con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica"[4].
Por su parte, el objeto de la Ley 40/2015 viene especificado en su artículo 1, consistiendo en establecer y regular “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades”. También, el legislador expresa la necesidad de dotar al sistema legal español de “un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)[5]. A continuación inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre las normas administrativas alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] “Cláusula de progreso”, “Redoble de tambores”, “No aprendemos”, “Libertino andaba el tema”, ·Como la Banca”, “Visión y oportunidad”, “Concreción y flexibilidad”, “Paradoja en sí mismo”, “Relación imprescindible”, “Expropiación forzosa”, “Expropiación y Reversión”, “Huyendo del control”, o “Inapreciación de antijuridicidad”.
[2] Velasco Carretero, Manuel. “En clave Administrativo”. 2017. Sitio visitado el 03/11/2020.
[3] El legislador apunta en el Preámbulo que era necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, reforzara la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento.
[4] . Esta novedad deviene crucial especialmente en un Estado territorialmente descentralizado en el que coexisten tres niveles de Administración territorial que proyectan su actividad normativa sobre espacios subjetivos y geográficos en muchas ocasiones coincidentes.
[5] ya en el informe emitido por la CORA, se preveía la “elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones. Otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional. Con ello, se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra.