domingo, 26 de enero de 2020

La forma de exposición de las ideas

Fuente de la imagen: mary1826 en pixabay
Anda salpicado este sitio de textos relacionados con el plagio, desde el lejano “Copia y pega”, hasta el reciente “De plagios y sonidos fronterizos”, pasando por ¿Qué cuesta referenciar la fuente? o “El deporte nacional de no citar las fuentes”. Por eso no te extrañará que lea noticias como la que recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) y que referencié el sitio iurepost, la confirmación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), de una condena a un profesor universitario a pagar una indemnización por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación, que realizó este último bajo su dirección[1]. Según el CGPJ, los hechos probados recogen que el alumno realizó[2] un trabajo de investigación[3], bajo la dirección de un profesor universitario[4]. Tiempo después[5], parte de ese trabajo[6] apareció reproducido de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor finalmente condenado[7]

Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia[8] en un curso organizado por el profesor[9]. En su sentencia, el TS rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida por éste carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual del alumno, sino que se las había dado el profesor al alumno antes[10], y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas. El TS explica que, siendo cierto que cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso[11], se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas”[12]

Para el TS “No cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto”[13]. La Sala señala que, aunque es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno[14], “esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director”[15]. Finalmente, el CGPJ recuerda que las creaciones científicas “no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido[16] ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”. Fuente de la información: CGPJ y TS. Fuente de la imagen: mary1826 en  pixabay. 
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[1] El TS desestima el recurso de casación planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor. 
[2] En 2009 dentro de un programa de doctorado. 
[3] Titulado “Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos”. 
[4] Se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos. 
[5] Tres años más tarde. 
[6] - Los epígrafes 2 y 3. 
[7] En concreto en el capítulo VI del libro “Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario”, que redactó el profesor, y en el artículo “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. 
[8] Sobre las Leyes de Burgos. 
[9] Que así se lo pidió el profesor al alumno, tras la ausencia del ponente que tenía que impartirla. 
[10] Para dar una conferencia en 2009. 
[11] Estudios de Historia del Derecho. 
[12] “De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes 2 y 3 del trabajo del Sr. x pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común” 
[13] Además, según la sentencia, el hecho de que las ideas transcritas en los epígrafes 2 y 3 del trabajo del Sr. x provinieran de una previa conferencia impartida por este señor, a instancia del Sr. x, no prueba que hubieran sido transmitidas por este. 
[14] Por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. 
[15] Añade que el trabajo de investigación, que fue publicado en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Burgos, “tendría la consideración de obra literaria científica”, dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, “es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual” en la medida en que se encuadra en el artículo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual. Dicho artículo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. 
[16] Ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…