lunes, 30 de septiembre de 2019

El talento nunca es suficiente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la introducción de la reseña del texto de John C. Maxwell, The 360 Degree Leader: Developing Your Influence from Anywhere in the Organization[1] que te dejé en “Desde cualquier lugar de la organización” (M. Velasco, 2018)[2], inventarié otros dos libros del mismo autor, The 17 Indisputable Laws of Teamwork: Embrace Them and Empower Your Team[3] y You Win--Sometimes You Learn: Life's Greatest Lessons Are Gained from Our Losses[4]. Pues bien, en el apacible fin de semana pasado estuve re-hojeando Talent Is Never Enough: Discover the Choices That Will Take You Beyond Your Talent[5], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “El talento nunca es suficiente: descubra las opciones que lo transportarán más allá de su talento”. Coincido con el editor en que mientras existan personas en el mundo, habrá mucho talento, pero si eso fuera suficiente, todos alcanzarían su potencial. Lo que falta son otras cosas que esas personas necesitan, además de su talento. 

Cierto que mucha doctrina actual pone demasiado énfasis en el talento de manera casi exclusiva. El autor sostiene que esta es la forma incorrecta de abordar el éxito y me pregunta "Si el talento solo es suficiente, ¿por qué conocemos a personas con mucho talento y poco éxito?". En primer lugar, Maxwell entiende que tengo talento y, en segundo lugar, que puedo mejorarlo. Con ejemplos de personas que maximizaron su talento y otras que no lo hicieron, comparte el conocimiento en trece lecciones para convertirme en una persona con más talento. Piensa que el ecosistema social en el que vivimos está plagado de personas que podrían haber sido geniales, aquéllas que muestran un potencial increíble pero no terminan de explotar ese potencial. Y luego se encuentran los otros, que pasaron al siguiente nivel multiplicando y maximizando su talento y mejoraron el mundo a su alrededor en el proceso de gestación[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Maxwell, John C. The 360 Degree Leader: Developing Your Influence from Anywhere in the Organization. Editor Thomas Nelson. 2006. 
[2] Velasco-Carretero, manuel (2018). Desde cualquier lugar de la organización. Sitio visitado el 30/09/2019.
[3] Maxwell, John C. The 17 Indisputable Laws of Teamwork: Embrace Them and Empower Your Team. Editorial Thomas Nelson. 2003. 
[4]Maxwell, C. John. Sometimes You Win--Sometimes You Learn: Life's Greatest Lessons Are Gained from Our Losses. Ediciones Ctr Street; Edición: New. 2013. 
[5] Maxwell, C. John. Talent Is Never Enough: Discover the Choices That Will Take You Beyond Your Talent. Editorial Nelson Books. 2007.
[6] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Opciones para ir más allá del talento”.

domingo, 29 de septiembre de 2019

Recomendaciones para un corazón saludable

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de España
Hoy se celebra el día mundial del corazón. Algún conocido anda por ahí con este órgano un tanto sensibilizado con el actual ecosistema salvaje en el que nos toca bregar, intentando armonizar sus latidos, por lo que este texto va dedicado especialmente para él y para todas aquellas personas que de una u otra forma tienen que cuidarse un poquito más. Aunque, realmente, todos tenemos que mimar nuestros corazones, tanto en sentido literal como metafórico, vía un estilo de caminar por la vida que sea saludable y desde que nacemos. 

Recientemente, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de mi país (MSCyBS), ha lanzado un Decálogo de recomendaciones para mantener un corazón saludable, con el fin de mejorar hasta un 35% la salud cardiovascular en la edad adulta, haciendo hincapié en la importancia de la prevención. Entre estas recomendaciones se encuentra el no fumar, porque el tabaco es especialmente peligroso para la salud del corazón y de las arterias. Por supuesto, evitar el consumo de alcohol (siempre es mejor beber agua para la salud). 

Asimismo, es importante controlar el peso. Según el MSCyBS, la obesidad y el sobrepeso no son buenos para el corazón. La base de la dieta debe estar compuesta por verduras, frutas, cereales integrales y proteínas sanas como las legumbres, pescado y aves. En esta línea, no hay que olvidar controlar el colesterol. Si es elevado, aunque no se sienta dolor, daña las arterias y puede provocar graves problemas en el corazón y en el cerebro. Esto se consigue evitando los alimentos precocinados e industriales y eligiendo aceite de oliva y pescados en lugar de carnes rojas y embutidos. 

Entre los consejos que quiere trasladar el MSCyBS a la ciudadanía española, también se encuentra la disposición de una vida activa y hacer ejercicio, como por ejemplo caminar 30 minutos al día, vigilando la tensión arterial (si es elevada consultar con el médico). Aprender a controlar el estrés y mejorar el bienestar emocional son otras cuestiones a tener en cuenta para disfrutar de una buena salud cardiovascular. Y ¡cómo no! dormir poco es perjudicial, por lo que hay que intentar conseguir al menos siete horas de sueño reparador al día (si bien aquí, cada uno tiene su "reloj del sueño reparador"). Fuente de la información y de la imagen: MSCyBS.

sábado, 28 de septiembre de 2019

De Fiesta de la Vendimia a Huelga por el Clima

Parte superior del cartel conmemorativo de la VI Fiesta de la Vendimia de Málaga (España).
Fuente: organización del evento
Antes de participar en la manifestación corolario de la Huelga Mundial por el Clima, convocatoria por Málaga (España), que discurrió festivamente por Plaza Constitución, calle Larios y aledaños (todo un éxito para la organización), me pasé por el acto central de la Fiesta de la Vendimia, celebrada por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen (DOP) Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga, por sexto año consecutivo, en Calle Alcazabilla, con una simbólica pisa de uvas, verdiales y la degustación de Vinos con DOP Málaga y DOP Sierras de Málaga[1]. Arriba te dejo un trozo del cartel de este año, diseñado por Mérida. Ya el jueves se había programado una visita Guiada «Patrimonio cultural del vino en el centro histórico de Málaga». 

Igualmente, desde ayer al 6 octubre, la ruta “Málaga de Vinos”, un recorrido por el centro de Málaga para saborear los vinos más sorprendentes. El uno de octubre se tiene prevista una conferencia de Carta Malacitana “Málaga: La Vendimia de los 1.001 vinos” por Vicente Inat. El dos de octubre "Poesía es Vino. Lectura de poemas en el Museo del Vino Málaga, 20 horas con entrada libre hasta completar aforo. Finalmente, el ocho de octubre la conferencia «Impronta de la industria vitivinícola en la arquitectura y urbanismo de Málaga», por Francisco Rodríguez Marín en el Museo del Vino Málaga 20 horas con entrada libre hasta completar aforo. Algunos individuos puede que pregunten ¿Y por qué mezclas la vendimia con el clima? A buen entendedor...
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[1] Si quieres acceder a la programación prevista a partir de hoy, visita la página web vinomalaga. Sitio visitado el 28/09/2019.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Contribuir al crecimiento sostenible e integrador

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, se han presentado los resultados del POISES[1], programa financiado por el Fondo Social Europeo y promovido por el MTMySS[2], que incluía itinerarios de formación y empleo destinados a personas con especial dificultad para su inserción en el mercado laboral. En ese contexto se han enmarcado los itinerarios de formación y empleo impulsados por el POISES dentro del plan de empleo "Oportunidades que cambian vidas". Según la organización, por estos itinerarios han pasado, desde su puesta en marcha, más de 62.000 personas con dificultades de inclusión en el mercado laboral, de las cuales el 63% son mujeres. 

Además, este programa ha contado con la colaboración de 19.351 empresas y con un equipo de 1.800 profesionales de Cruz Roja. Para el MTMySS, POISES tiene como propósito fundamental contribuir al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, dentro de los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020, a través de un alto nivel de empleo y de la lucha contra la exclusión social. En concreto, este plan de empleo se ha centrado en parados de larga duración, mujeres, jóvenes en dificultad social, mayores de 45 años y migrantes[3]. Fuente de la información: MTMySS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
[2] Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España.
[3] Si quieres más información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 27/09/2019.

jueves, 26 de septiembre de 2019

Impacto de la digitalización en el trabajo

Fuente de la imagen: portada del informe impacto de la digitalización en el mundo del trabajo
Parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando el reciente informe de la Comisión Europea sobre el impacto de la digitalización en el mundo del trabajo en la Unión Europea (UE), gestado por el Centro Común de Investigación, titulado 'La naturaleza cambiante del trabajo y las habilidades en la era digital', donde se ofrece un análisis basado en la evidencia del impacto de la tecnología en los mercados laborales y la necesidad de adaptar las políticas educativas para impulsar las habilidades digitales. Con esta estrategia, la UE intenta responder al desafío, dando prioridad a la educación y la dimensión social de Europa como se refleja entre otros por el pilar europeo de los derechos sociales, proclamado[1] por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. 

En 2018, la Comisión lanzó su Plan de Acción de Educación Digital, parte clave del Espacio Europeo de Educación. La UE también ha estado implementando iniciativas concretas que ayudan a las personas a prosperar en un mundo digital, incluida la Agenda de Habilidades para Europa, nuevas normas de la UE sobre condiciones de trabajo transparentes y predecibles y una Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social. Finalmente, como parte del futuro presupuesto de la UE a largo plazo (2021-2027), la Comisión Europea ha propuesto un Programa de Europa Digital de € 9,2 mil millones para responder a los desafíos digitales emergentes. Fuente de la información: Unión Europea. Fuente de la imagen: Portada del informe[2]
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[1] En noviembre de 2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/09/2019.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Reciclándome en LEXNET

D. Daniel Garcés Calvo, en un momento de la ponencia
Si eres follower de este sitio conoces que en más de una ocasión he comentado el sistema LEXNET en España. Por ejemplo, en “Plataforma de intercambio judicial” (M. Velasco, 2015)[1], referenciaba el Real Decreto Ley por el que se regula el servicio[2]. En “Justificado cabreo” (M. Velasco, 2017)[3] te trasladaba la irritación de algunos de los profesionales de la Justicia en mi país ante los sensibles desajustes que se registraron en el aplicativo, llegando a infringir la Administración de Justicia Española la normativa sobre protección de datos personales (ver “Flipando en colores” M. Velasco, 2018)[4]. Pues bien. Ayer asistí como alumno, en modo "reciclándome", a un seminario sobre el sistema, organizado por el REFOR[5], dirigido a Administradores Concursales[6], en la sede del Consejo General de Economistas (CGE). 

El curso fue impartido por D. Daniel Garcés Calvo, consultor Sénior externo de la Oficina de Gestión del Servicio de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia[7]. Fuente de la información y de la instantánea del evento: CGE. Tuve la oportunidad de saludar a algunos compañeros. Interesante evento donde Garcés trató el objeto de LEXNET así como las funcionalidades generales: acceso, distribución de menús y funcionalidades, gestión de mensajes y carpetas, libreta, configuración, avisos e informe incidencias. También, navegó por las especificidades de distintos colectivos profesionales: recogida de Notificaciones[8] y la presentación de escritos (formularios de presentación de escritos, tratamiento de los Acuses de Recibo, almacenar un escrito como borrador y uso de plantillas). 
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[1] Velasco-Carretero, Manel (2015). Plataforma de intercambio judicial. Sitio visitado el 25/09/2019.
[1] Real Decreto (RD) 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (si quieres acceder al texto clickea AQUÍ). Sitio visitado el 25/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2017). Justificado cabreo. Sitio visitado el 25/09/2019.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Flipando en colores. Sitio visitado el 25/09/2019.
[5] Registro de Economistas Españoles Forenses.
[6] Del que te informé en el sitio Administración Concursal.
[7] Si quieres saber más, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 25/09/2019.
[8] Recepción y acciones sobre las notificaciones.

martes, 24 de septiembre de 2019

APPs educativas y Protección de Datos

Fuente de la imagen: msm/2014
Parte de la tarde del lunes la pasé hojeando la nota técnica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el deber de informar y otras medidas de responsabilidad proactiva en aplicaciones móviles del ámbito educativo y el de la actividad física, bienestar y salud[1]. Está dirigida tanto a organizaciones responsables del tratamiento de datos de aplicaciones móviles como a los desarrolladores de las mismas y de librerías, teniendo como objetivo detectar prácticas que puedan resultar lesivas para la privacidad de los usuarios, aportando soluciones o alternativas a los agentes implicados que fomenten el principio de responsabilidad proactiva[2]

Esta información ya la referencié en el sitio Protección de Datos, bajo el título "Deber de informar en aplicaciones móviles" (M. Velasco, 2019)[3]. Según la AEPD, una parte de las directrices contempladas se enmarcan en la obligación de informar que recoge el RGPD[4], donde se tratan aspectos de cumplimiento de especial relevancia, como la necesidad de garantizar un acceso sencillo a la política de privacidad de la aplicación; identificar claramente al responsable; ofrecer una información clara y consistente tanto en la tienda de aplicaciones como en la propia aplicación, o de ofrecer un lenguaje adecuado a la edad y grado de conocimiento del usuario, entre otras[5]

Finalmente, la AEPD recuerda que cuando una aplicación solicite al usuario permiso para acceder a datos obtenidos a partir de sensores y almacenes de datos del móvil, esta información debe quedar reflejada de forma apropiada en la política de privacidad, explicando con qué fin se van a tratar esos datos para que el usuario pueda decidir en consecuencia. En relación con los responsables que contraten a terceras partes para desarrollar, poner en producción o explotar aplicaciones, y tengan acceso a datos personales, la Agencia subraya que deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en el RGPD para cada una de las partes[6]. Fuente de la información. AEPD. 
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[1] La nota técnica ha sido desarrollada en el marco de una serie de trabajos realizados de forma conjunta con la Universidad Politécnica de Madrid bajo la dirección de la AEPD. El primero de ellos aborda los tratamientos de datos que efectúan las aplicaciones móviles que se usan en el entorno de la educación obligatoria, y el segundo se centra en apps que monitorizan la actividad física, el bienestar y la salud. En ellos se han analizado las diez apps más descargadas en el principal mercado de aplicaciones de cada uno de los ámbitos objeto de estudio, incluyendo apps tanto de pago como gratuitas. 
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Deber de informar en aplicaciones móviles. Sitio Protección de Datos. Visitado el 24/09/2019.
[4] Reglamento General de Protección de Datos.
[5] El resto de indicaciones están enfocadas al supuesto en que los responsables encarguen el desarrollo, puesta en producción o explotación de aplicaciones a terceras partes que tengan acceso a datos personales, recordando los requisitos normativos que deben cumplirse en cada uno de los casos, entre los que se incluye la necesidad de regular el tratamiento de datos por contrato o vínculo legal, así como de adoptar buenas prácticas y tener en cuenta la privacidad desde el diseño y por defecto desde el momento en que se concibe la app. 
[6] Estas directrices constituyen un nuevo recurso para responsables del tratamiento de datos que viene a complementar al catálogo de la AEPD para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, entre los que se encuentra la ‘Guía para el cumplimiento del deber de informar’, el ‘Decálogo para la adaptación al RGPD de las políticas de privacidad en internet’, la ‘Guía del RGPD para responsables de tratamiento’ y las ‘Directrices para elaborar contratos entre responsables y encargados de tratamiento’. Sitios visitados el 24/09/2019.

lunes, 23 de septiembre de 2019

Conformando líderes enfocados al cliente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos años, en “Calculando el valor del liderazgo” (M. Velasco, 2017)[1], te referencié el texto de David Ulrich, The Leadership Capital Index: Realizing the Market Value of Leadership[2], que traducido coin mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “El índice de capital de liderazgo: calculando el valor de mercado del liderazgo”, donde el autor compila sus reflexiones sobre el tema de la sistematización de esa valoración, de cara a conformar el precio de la empresa o proyecto de inversión. Pues bien, en el fin de semana pasado he estado rehojeando un texto redactado varios años antes, titulado Leadership Brand: Developing Customer-Focused Leaders to Drive Performance and Build Lasting Value[3], escrito junto a Norm Smallwood, que significa algo así: “Marca de liderazgo: conformando líderes enfocados en el cliente para impulsar el rendimiento y construir un valor duradero”. Y es que, casi una década antes del primer libro referenciado, ya estaba Dave dándole vueltas a esto del liderazgo. 

Para los autores, las marcas de mi empresa tienen un valor intangible que diferencian a la organización de sus rivales. En la misma línea lo hace mi marca de liderazgo: una identidad compartida entre los líderes de mi organización que diferencia lo que pueden hacer de lo que pueden hacer los líderes de mis rivales. Ulrich y Smallwood intentan mostrarme cómo el liderazgo de marca ofrece un valor único para los inversores, clientes y empleados de las empresas, elevando el valor de mercado y creando una fuerte ventaja competitiva. Me presentan un proceso de seis pasos para crear una marca de liderazgo en mi organización, que procura ayudarme a diferenciar a los líderes de mi empresa de los de mis rivales, crear una identidad unificada entre ellos y articular una declaración única de la marca de liderazgo. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Marca de liderazgo”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2017). Calculando el valor del liderazgo. Sitio visitado el 23/09/2019.
[2] Ulrich, Dave. The Leadership Capital Index: Realizing the Market Value of Leadership. Editorial Berrett-Koehler Publishers. 2015. 
[3] Ulrich, Dave. Smallwood, Norm. Leadership Brand: Developing Customer-Focused Leaders to Drive Performance and Build Lasting Value. Editorial Harvard Business Review. 2007.

domingo, 22 de septiembre de 2019

Aprendiendo a preparar un simientero

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por textos como “El huerto de Molière” (M. Velasco, 2012)[1], sabes que cuento con el asesoramiento agrícola de uno de los mejores expertos en huertos, Alonso, que a su dilatada experiencia como agricultor en los albores de la juventud, se une la trayectoria en huertos urbanos en el ámbito territorial de Málaga (España), si bien su perfil cuando menos es polifacético, con registros como el de actor, que además de haber participado como figurante en varias series televisivas andaluzas, es el “prota” de obras de teatro como la que te referencié en “Pronóstico reservado” (M. Velasco, 2019)[2]. Pues bien. La semana pasada, aparte de sembrar coles, lechugas, guisantes, habas… me enseñó a preparar un "simientero" (también se dice "sementero", para describir a un terreno específico preparado ad hoc para la siembra de semillas), en este caso con la simiente de la acelga verde de penca blanca ancha-blanver. 
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Te dejo unas instantáneas de cómo va evolucionando. Realmente no es muy complicado. El terreno se prepara y fertiliza en función de la simiente que se vaya a sembrar. Básicamente, creación de un entorno o ecosistema favorable para la germinación de la semilla y posterior crecimiento de la plantita, en nuestro caso tierra mezclada con estiércol de caballo y una capa de nutrientes asimilables por el futuro retoño vegetal. Una vez esparcidas las pepitas, se espolvorea el mantillo y poco más. Con el fin de proteger la gestación de factores climatológicos o agentes externos (pájaros, algunos insectos, viento, intensa lluvia…), durante la primera semana cubrimos el área con tela de saco y la humedecí periódicamente pero sin pasarme. Una vez conformada la planta, la siguiente fase consistirá en el trasplante. (Fuente de las imágenes: elaboración propia).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2012). El huerto de Molière. Sitio visitado el 22/09/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Pronóstico reservado. Sitio visitado el 22/09/2019.

sábado, 21 de septiembre de 2019

A la porra los algoritmos de los buscadores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Miguel Ángel (Gracias), parte de la mañana del viernes la pasé en un desayuno donde se reflexionó sobre posicionamiento en buscadores, algoritmos y todo lo que rodea a la optimización de nuestra información en Internet, SEO[1]. Después de escuchar debatir a los expertos en estas lides, me preguntó el anfitrión qué opinaba. Tras una breve síntesis, concluí con las siguientes frases: “Que se vayan a la porra los algoritmos de los buscadores”[2]. "Procuremos transmitir información veraz de interés y generar contenidos de calidad adaptados a los distintos formatos virtuales que puedan interesar a colectivos específicos o usuarios objetivo". Me explico un poco más a continuación. Si eres follower de este sitio, sabes que desde 1994 ando practicando en esto de Internet (ver, por ejemplo, lo comentado en “Que nos pille confesados” (M. Velasco, 2010)[3], con la primera dirección de correo electrónico que configuré). También, aquella Navidad de 2002 cuando intenté vender varios millones de kilos de aceituna aderezo a través de las redes sociales virtuales (social media) de entonces (M. Velasco, 2010)[4], o los tímidos movimientos en la campaña de ADSL de 1999 (M.Velasco,2003)[5]

Tiempo de investigación a base de "prueba y error", porque, salvo algún que otro "gurú" americano[6], expertos, lo que se dice "expertos" ninguno en mi país[7]. En la primera década de este siglo, me centré en el análisis de la blogosfera en general y la gestión de blogs en específico(M. Velasco, 2012, 2015)[8]. Recuerdo el periodo 2005-2007, en el que martirizaba mis depauperadas neuronas intentando averiguar cómo trabajaban los buscadores de entonces. Reconozco que algunos de los sitios en los que practicaba[9], consiguieron decentes flujos de visitas, pero cuando pensaba que había averiguado el “algoritmo” de turno, al poco tiempo “mi gozo caía en un pozo” y, cautivo del misterioso diseño de la fórmula, "vuelta a empezar" para, mas tarde, "volver a caer" y, de esa forma, sucesivamente. Así que a principios de esta década decidí pasar a la fase que titulé “ansiolítica” y que consistía en “pasar tres pueblos” de los algoritmos y centrarme en ti, tanto en lo metafórico como, en este caso[10], literal, en la línea de lo que se explicita en “Acerca de”(M. Velasco, 2003): día a día plasmar mi esencia escribiéndote, "aunque nadie lo lea; o, lo que es peor, aunque alguien acabe leyendo" lo que, por distintos motivos o razones, interpreta inadecuada o, simplemente, no quería que leyera. 

Han comentado "expertos" en la materia que, supuestamente, a mi posicionamiento puede afectarle negativamente, incluso, tanta referencia de fuentes y linkeos, cuando "citar" lo considero una acción básica y, a la vez, fundamental. ¿Descarada utilización de las fórmulas para condicionar las búsquedas y barrer hacia determinados intereses privados? De esta forma, si, por ejemplo, el algoritmo de turno penaliza que el jueves referencie la experiencia formativa en materia de ciberseguridad en el sitio IUREPOST, bajo el título ¿Por qué la Ciberseguridad en un despacho?[11], dirigiéndome específicamente a los colectivos profesionales jurídico, económico, compliance… y el viernes, pensando que este tema también podría ser interesante para otros sectores económicos, incluso para el público en general, decido “tunear” el texto del jueves y publicarlo aquí con el título “Ciberseguridad en los despachos” (M. Velasco, 2019)[12], pues lo hago, tan contento y "pasando" del supuesto castigo por textos similares (que no autoplagiados, porque específico la fuente en el texto reescrito). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Del inglés search engine optimization.
[2] Traducido para el amigo Smith: That search engine algorithms go to the baton.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Que nos pille confesados. Sitio visitado el 21/09/2019.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2010). contado en “Innovar comercialmente”. Sitio visitado el 21/09/2019.
[5]. Velasco-Carretero, Manuel (2003). Ver “El profesional, la imagen y el slogan”. Sitio visitado el 21/09/2019.
[6] Y mi inglés es de los "Montes de Málaga".
[7] Sólo los advenedizos, temporeros y cantamañanas de turno.
[8] Velasco-Carretero, Manuel. Experiencia que he procurado contarte en textos como “La mejor competición de Bitácoras” (2015) o ¿Blogger basura? (2012). Sitios visitados el  21/09/2019.
[9] Entre los que se encontraba éste.
[10] Porque me estás leyendo ahora mismo.
[11] Velasco-Carretero, Manuel (2019). ¿Por qué la Ciberseguridad en un despacho? Sitio iurepost. Visitado el 21/09/2019.
[12] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Ciberseguridad en los despachos. Sitio visitado el 21/09/2019.

viernes, 20 de septiembre de 2019

Ciberseguridad en los despachos

Fuente de la imagen: instante de la ponencia
Si eres follower[1], conoces que[2] estoy trabajando en esto del cumplimiento normativo a nivel general y el compliance penal en el ámbito jurídico y judicial[3]. Una parcela de esta especialidad, hoy cada vez más esencial, es todo lo relativo a la ciberseguridad[4]. Siempre que la agenda y el presupuesto lo permite, procuro estar presente en foros a los que se me invita y donde de manera directa o indirecta se trata este tema, como el caso deThomson Reuters, con el que tuve la oportunidad de realizar un curso en 2017 (ver “Una necesidad esencial” M. Velasco, 2017)[5]. Te cuento lo anterior, porque, invitado por el portal jurídico referenciado en el párrafo anterior (Gracias), en la mañana del jueves asistí a una ponencia[6], impartida por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional española, D. Eloy Velasco Núñez.

No, no es familiar directo mío, aunque nacimos el mismo día y año, si bien me trató como "su primo" (agradeciendo por mi parte la broma), que versó sobre “Ciberseguridad en los despachos de abogados”, bajo la cuestión preliminar: ¿Por qué la Ciberseguridad en un despacho de abogacía? SS comentó los riesgos informáticos existentes contra la información, la integridad, la identidad, la propiedad, el prestigio así como otros riesgos internos (en el Despacho) y externos (desde fuera del Despacho) y medidas y controles para reducir/minorar riesgos (técnicas, jurídicas, preventivas y Compliance). Finalmente, trató cuestiones también importantes como la responsabilidad penal y la civil del Despacho. En síntesis, una mañana muy bien aprovechada en el ámbito formativo y de reciclaje profesional (imagen de un momento de la ponencia).
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[1] De este lugar virtual y del sitio Compliance-Officer.
[2] Desde el año 2010. 
[3] ver búsqueda parcial. Realizada el 20/09/2019.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2017). Una necesidad esencial. Sitio visitado el 20/09/2019.
[6] Sobre la que ya informé en el sitio IUREPOST.

jueves, 19 de septiembre de 2019

Aprovisionándome de buenos productos vinícolas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Cerrando ferias con garnacha” (M. Velasco, 2019)[1], además de referenciar la feria de Mollina y la de Málaga, te comentaba que todavía quedaban otras ferias pendientes a corto plazo. En “Lo pequeño sí importa” (M. Velasco, 2019)[2] comenté la de mi pueblo, Ronda. Pues bien. Invitado por socios y amigos (Muchas Gracias) de la SCA Virgen de la Oliva (para más información sobre la cooperativa, visita “Si el vino viene, viene la vida” (M. Velasco, 2005)[3], la semana pasada disfruté un rato de la Feria de la Vendimia, en el entorno de la Plaza de Atenas de Mollina, donde tuve la oportunidad de degustar los excelentes vinos de la comarca. Terminamos en la bodega de uno de los amigos, catando "excelencias". También, me enseñaron los vídeos de presentación de las distintas secciones de la institución vitivinícola y que te inserto a continuación.

Tenía pensado adquirir en la tienda de la cooperativa graneles de vino tinto shirah joven y blanco Pedro Ximénez envejecido, que me gusta tener en la cocina para ese chiquito del medio día o esa carne al vino blanco. Pero resulta que en ese momento festivo el establecimiento lógicamente estaba cerrado a cal y canto, así que en esta semana, de vuelta de la capital del "moderno reino andaluz", a la que tuve que desplazarme por motivos profesionales, me desvié hacia Mollina y adquirí varios packs (arriba te dejo una instantánea de algunos de ellos), tanto para consumo propio como para algunos familiares y amigos. Los vídeos, realizados a vista de dron, se encuentran en la página web de la cooperativa y en Youtube, cortesía de Agrícola Virgen de la Oliva. Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "Excelentes graneles".
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Cerrando ferias con garnacha. Sitio visitado el 19/09/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2019). Lo pequeño sí importa. Sitio visitado el 19/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2005). Si el vino viene, viene la vida. Sitio visitado el 19/09/2019.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

¿Tuitero sin pena ni gloria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ayer caí en la cuenta que mi cuenta en Twitter, @manuel_velasco, en agosto cumplió una década activa[1]. La creé en 2009, cuando el servicio de microblogging llevaba ya tres años funcionando. Aparte de la curiosidad, en el ánimo estaba investigar la ¿red social? y complementar la marca personal difundida en otros sitios virtuales[2]. Cierto que la cuenta estuvo dormida durante un largo periodo y de vez en cuando[3] "saneo" la lista de seguidores, bloqueando aquellos individuos sospechosamente falsos (twiter bots), generadores de fake news o perfiles con temáticas extrañas, obscuras, raras... con las que me gusta poner tierra de por medio[4]. Si tienes cuenta, cuando estés aburrido, "bichea" tus seguidores; probablemente te sorprenderás y puede que te pongas a bloquear posesivamente como la tal Araceli[5], que, según el artículo, hace unos meses suscitó "todo tipo de sospechas al comprobar muchos usuarios que les tenía bloqueado sin haber interactuado en ninguna ocasión anterior". 

A diez años vista, lejos se encuentra el dato de seguidores de los treinta y pico mil de la cuenta en Linkedin, los más de cinco mil de las páginas, grupos y cuenta de Facebook o la cantidad de visitas que registra el espacio en pinterest (con cerca de 115 mil visitantes únicos/mes), por lo que cabe preguntarse si mi perfil es “irrelevante” en esta comunidad virtual, cuando no llego ni al millar de seguidores “reales”. ¿Me habré pasado tres pueblos bloqueando, como Araceli? Tal y como insinué en el primer párrafo, creo que el quid de la cuestión se encuentra más bien en la temática de mis tuits, porque los seguidores son sólidos, sectorizados (economía, empresa, jurídico, consultoría, educación, tecnología...) con pocas fluctuaciones y tendencia moderada de crecimiento. En fin. Seguiré manteniéndola, interactuando con "seguidos" y "seguidores". Arriba te dejo una captura de pantalla que realicé ayer por la tarde, a modo de certificación de parte de lo comentado esta mañana.
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[1] Sin pena ni gloria, pueden pensar algunos "expertos" en estas lides. Otros profesionales en posicionamiento web tal vez se fijen en el contenido específico de la mayoría de mis interacciones. 
[2] Tweeters without grief or glory?
[3] Cada seis meses aproximadamente.
[4] Contabilizado algunos millares ya eliminados a lo largo de esa década, en semestrales sesiones "depurativas"
[4] Ver @abc_tecnologia: ”Araceli Centimin: ¿quién es la misteriosa mujer que ha bloqueado a medio Twitter?” Sitio visitado el 18/09/20195

martes, 17 de septiembre de 2019

Transparencia Fiscal Vs Evasión Fiscal

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Parte de la tarde del lunes la pasé hojeando las normas de transparencia fiscal de la Unión Europea (UE) sobre el intercambio automático de información entre los Estados miembros[1]. Con esta normativa la CE intenta ofrecer un valor añadido en lo que respecta a la capacidad de los países para tomar medidas enérgicas contra la evasión fiscal. El informe proporciona una primera instantánea de la legislación comúnmente acordada que sustenta el intercambio automático obligatorio de información fiscal sobre ingresos y activos no financieros de unos 16 millones de contribuyentes en Europa, de intercambios de información sobre cuentas financieras, así como sobre las decisiones fiscales de los Estados Miembros[2]

La evaluación muestra que los Estados miembros ahora reciben considerablemente más información que puede ayudar a combatir el fraude fiscal y la evasión y todavía están en el proceso de encontrar las formas más eficientes de usar los datos, para evaluar el valor agregado y los efectos disuasivos. La Comisión continúa alentando a todos los países de la UE a que hagan pleno uso de su acceso a la gran cantidad de información fiscal útil que se pone a disposición a través de estos nuevos canales[3]. Desde el próximo año, los Estados miembros también comenzarán a compartir información sobre los consejos de planificación fiscal que brindan los intermediarios en cada país. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De las que ya informé en el sitio Prevención del Blanqueo y que recientemente ha publicado la Comisión Europea (CE). Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 17/09/2019.
[2] Por ejemplo, en 2017, los Estados miembros intercambiaron información sobre casi 18,000 resoluciones fiscales dictadas a multinacionales.
[3]  Si bien es demasiado reciente para examinarlo en este estudio, se han comenzado a intercambiar aún más datos fiscales entre los Estados miembros, como los ingresos por impuestos corporativos pagados por las grandes empresas en cada país, ya que las nuevas normas entraron en vigencia el 1 de enero de 2013.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Excelencia organizativa grupal

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Hace ya más de una década, en el texto ¡La competencia individual! (M. Velasco, 2007)[1], en relación a la, en su momento, campeona del mundial de baloncesto de 2006. apuntaba que la capacidad organizativa grupal, cimentada en el concepto de equipo, es muy significativa, ya que consigue concordancias y logra que la empresa, la institución, la organización, el equipo… se instruya y modernice continuamente. La organización aprendiendo, lo que se entiende por learning organization, conquista el supremo ingenio del trabajo en equipo. Sin embargo, no olvidemos que la materia prima de esa capacidad organizativa grupal es la competencia individual. 

Transcribo lo anterior porque ayer disfruté con el juego de la selección española de baloncesto, nuevamente flamante Campeona del Mundo, “como un guarro en un charco”, con esa competencia individual de cada uno de sus miembros que forjaron una excelente capacidad organizativa grupal, orquestada por su entrenador, del cual, si eres follower de este sitio, tenía mis reservas (M. Velasco, 2009)[2], tal vez dolido por lo que, en su momento, entendí una injusta destitución del anterior entrenador por parte de José Luis Sáez, presidente de la Federación Española de Baloncesto. Reconocer que Scariolo en este mundial ha estado que se sale. 

En “Encestes y recuerdos” (M. Velasco, 2009)[3] te confesaba que no recuerdo con claridad la primera vez que jugué al baloncesto. Supongo que sería en la cancha del instituto o en el chalé Alua. Aparte del atletismo, no se me daba mal de portero de balonmano, si bien la potencialidad fue engullida por las escasas posibilidades y recursos. Eran otros tiempos. Ayer, después del triunfo de la selección española de baloncesto, volví a rememorar esos agradables momentos, mientras echaba unas canastas. Mi enhorabuena a la selección por su nuevo triunfo, que se une a la ristra de excelencias acumuladas en sus vitrinas federativas. Te dejo una foto, cargada de encestes y pelotazos.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). ¡La competencia individual! Sitio visitado el 16/09/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Pepu. Sitio visitado el 16/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Encestes y recuerdos. Sitio visitado el 16/09/2019.

domingo, 15 de septiembre de 2019

¿Pagos electrónicos más seguros?

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Con la reciente aplicación de todos los elementos de la Directiva Europea de Servicios de Pago (PSD2), informa la Unión Europea (UE) de la aplicación de estas nuevas normas para que sea más fácil y seguro para los consumidores la administración de sus finanzas personales. Los consumidores europeos también obtendremos una mejor protección contra el fraude en línea y un mejor acceso a formas más innovadoras de pagos en línea y móviles. Con el tiempo, estas nuevas reglas darán a los consumidores más opciones. Algunas partes interesadas todavía están trabajando en este área, en línea con el enfoque gradual sugerido por la Autoridad Bancaria Europea en su opinión del 21 de junio de 2019. 

Por su parte, la Comisión Europea (CE), una vez que el nuevo marco esté completamente operativo en todas partes, entiende que debería ser más fácil usarlo, puesto que los pagos electrónicos serán aún más seguros gracias a la introducción de la "autenticación fuerte de cliente" (SCA) que mejorará los medios para combatir el fraude. Y es que SCA debe garantizar una identificación o autenticación adecuada para todos los pagos durante los últimos 30 años y será utilizada por el usuario, por ejemplo, una contraseña, un código PIN, un teléfono móvil o una huella digital. Los clientes recibirán asesoramiento de sus bancos o proveedores de pagos sobre el nuevo sistema.

También, estas reglas facilitarán la entrada de nuevos operadores en el pago de divisas. Los consumidores podrán realizar pagos y administrar sus finanzas personales con mayor facilidad. Las empresas que ofrecen estos servicios, o 'FinTechs', ahora están completamente bajo el alcance de las normas de la UE. Para permitir que estos agentes ofrezcan una gama completa de servicios al consumidor, los bancos deben establecer canales de comunicación nuevos y altamente seguros para compartir datos y autorizar pagos. Al mismo tiempo, la tecnología financiera debe cumplir con el mismo nivel de estrictos estándares de protección de datos. Fuente de la información: UE.  

sábado, 14 de septiembre de 2019

Inventariando algunas experiencias vitivinícolas

Si eres follower de este sitio, sabes que uno de los sectores económicos en mi país que conozco un poco más de cerca, es el agroindustrial en general y vitivinícola en específico. Y no porque de pequeño trabajé en el campo (ver "Acerca de"), sino porque profesionalmente he tenido la oportunidad de colaborar en distintos frentes empresariales, institucionales o formativo-laborales, como puede ser la gerencia de Agrícola Virgen de la Oliva (Mollina, España), colaborador del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen (DD.OO) Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga y de la D.O. del Condado de Huelva, del Museo del Vino de Málaga, director de los proyectos de inserción laboral Oficios en la Casa del Vino y Málaga Recurso Enológico, consultor en el diseño de rutas del vino y promoción del sector o actualmente docente del Máster en Enoturismo de la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga y experto en gestión empresarial y cumplimiento normativo en el sector antes referenciado. Lo anterior tiene su justificación porque, bajo el título “121 experiencias vitivinícolas que he disfrutado (y alguna más)", a pie de texto te dejo insertado una recopilación de más de ciento veintiuna (121) notas editadas en el sitio VINOPOST, en el intervalo 2004-2019.

El título del recopilatorio viene a colación al constar de más de 121 textos sobre experiencias vitivinícolas del autor en el periodo de referencia. La presente recopilación está dedicada a todas aquellas personas de mi círculo de relaciones que me han inculcado el amor, la importancia y el interés por el sector vitivinícola en mi ámbito territorial de actuación y por un consumo moderado y responsable del vino. Agradecimiento especial a Agrícola Virgen de la Oliva, al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen (DD.OO) Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga y la D.O. Condado de Huelva, al Museo del Vino de Málaga, a los proyectos de inserción laboral Oficios en la Casa del Vino y Málaga Recurso Enológico y a la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga, alumnado y profesorado del Máster Enoturismo, del que tengo el gusto de ser docente. También, se consagra a la relación de contactos seguidores del sitio VINOPOST, deseando estar a la altura que se merecen como lectores y, sobre todo, personas comprometidas con una lectura proactiva y un consumo responsable. Parte de este texto se ha editado en los sitios VINOPOST y BOOK--POST. Si no puedes acceder al cajetín incrustado a continuación, clickea AQUÍ.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Contra el temporal: anticipación y adaptación

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Tremendas las imágenes del temporal que azotó ayer las provincias españolas[1]. Preguntaba por wasap al meteorólogo Paco si con el avance de la tecnología no se podrían prever estos desastres naturales. Respondió que aunque es difícil, cada vez se ajustan más las previsiones, pero que hay otro problema tal vez más importante contra el que es difícil luchar a corto plazo: las infraestructuras existentes y la salvaje construcción de viviendas en lugares que deberían estar libres en previsión de lluvias y otros desbarajustes de la Naturaleza. Ante esa situación, solo cabe anticiparse lo antes posible y, por derivación, evacuar a la población afectada. 

La opinión del amigo parece que es compartida por el Ministerio de Transición Ecológica del Gobierno de España (MTE), que en el marco de la preceptiva Comisión del Congreso de los Diputados (CG), su titular incidía en que la prioridad del Ministerio es fortalecer la capacidad de entendimiento, anticipación, preparación e información sobre estos episodios, cada vez más frecuentes e intensos, para reducir la vulnerabilidad de la población y el coste económico que ocasionan en un contexto de cambio climático, subrayando los grandes ejes de actuación para fortalecer la capacidad de anticipación frente a estos fenómenos y adaptación a los mismos. 

Por abrumadora lógica, también insiste el MTE en la necesidad de un buen mantenimiento de las infraestructuras para que no haya riesgos en seguridad, como en la de incrementar la información y capacidad de resiliencia de la población, con medidas de adaptación concretas en función del tipo de colectivo y actividad, que sean altamente eficaces para reducir el riesgo. En materia de prevención, desde el MTE se trabaja en distintas líneas, como tener el mayor conocimiento de la variabilidad climática, que permita mejorar la capacidad de alerta. Fuente de la información: MTE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De Almería, Albacete, Murcia, Valencia y Alicante, situación extrema derivada del progreso de la Gota Fría y el tren de tormentas proveniente de las Islas Baleares.

jueves, 12 de septiembre de 2019

El TS y las cláusulas de vencimiento anticipado

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Parte de la mañana del miércoles la pasé hojeando la Sentencia del Tribunal Supremo de España (TS), Sala de lo Civil, 463/2019, de 11 de septiembre[1], sobre Efectos de la Nulidad de las Cláusulas de Vencimiento Anticipado, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019 y el Auto de 3 de julio de 2019[2]. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad su pronunciamiento acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo resuelto por éste. Informa el TS que en aplicación de los criterios facilitados por el TJUE[3] para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco).  De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato. 

Pero el TS apunta que esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa. Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado[4]. No obstante, la Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019 (LCCI)[5], como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor. El artículo 24, que trata del vencimiento anticipado, entre otros requisitos[6] se establece el plazo de doce plazos mensuales de impago[7] para activar el vencimiento anticipado en el caso que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos al 3% de la cuantía del capital concedido y la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo[8]. Obviamente, siempre en el marco de cuotas vencidas y no satisfechas en los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial[9].

La Sala de lo Civil, facilita unas orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. Por ejemplo, que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. También, los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. Finalmente, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI. Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Recurso (CIP) 1752/2014. 
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. 
[3] En la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019. 
[4] En referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013. 
[5] Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
[6] Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. 
[7] o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. 
[8] O quince plazos mensuales si la cuantía de las cuotas vencidas equivalgan al menos al 7% de la cuantía del capital concedido y la mora se produjera dentro de la segunda mitad de duración del préstamo.
[9] O cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles para uso residencial. 

miércoles, 11 de septiembre de 2019

El oficial IRPH no rezuma transparencia

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Parte de la tarde del martes la pasé hojeando las recientes conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Sr. Maciej Szpunar, en relación al asunto C-125/18 de Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S.A., conforme a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ), donde básicamente dictamina que la oficialidad nacional del Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no implica transparencia conforme a lo regulado en la normativa europea. 

La información que la entidad financiera debe facilitar para cumplir[1] la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia el IRPH[2], debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente[3], especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y debe referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido. En síntesis, el IRPH precisamente no rezuma ni transparencia ni moderación.

Finalmente, según el Abogado General, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, corresponde al juez nacional[4] verificar si el documento expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de forma que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional. Fuente de la información: TUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13. 
[2] Cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. 
[3] y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen 
[4] al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida.