miércoles, 31 de octubre de 2018

Caso singular

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, te sonará que en más de una ocasión he tratado el tema fintech, también conocido como "tecnología financiera"[1]. En el texto “En torno a Fintech[2] te informaba que la Comisión Nacional del Mercado de Valores de mi país, CNMV, abrió en diciembre del 2016 el Portal FinTech CNMV, punto de contacto con el objetivo de promover las iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech, en inglés) que permitieran ofrecer modelos de negocio más orientados al inversor final y mejorar la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros en España. 

A través del Portal FinTech, la CNMV colabora con los promotores y entidades financieras, proporcionando ayuda sobre la interpretación y aplicación de aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos. Esa colaboración permitió a la CNMV conocer de primera mano algunas de las demandas y necesidades del sector FinTech en España y ha derivado en la fijación de criterios sobre determinadas cuestiones que recientemente se han puesto a disposición del público en formato de Preguntas y Respuestas[3]

Te comento lo anterior, porque en la tarde del martes estuve hojeando el artículo de Sergio Gorjón “El crecimiento de la industria fintech en China: un caso singular”[4]. Y es que[5] en apenas dos décadas, la República Popular China se ha consolidado como uno de los países más destacados en materia de fintech. Para el autor, “esta evolución es el resultado de una combinación singular de factores, entre los que destacan las deficiencias estructurales de su sistema financiero, el avance de su clase media y su actitud ante la privacidad, un elevado nivel de conectividad digital, el peso del comercio electrónico y una sucesión de políticas públicas y de regulaciones posibilistas”. 

A lo anterior, Gorjón incorpora que “la emergencia de la industria fintech en China está marcada por el éxito de los grandes gigantes tecnológicos nacionales, que, recientemente, han iniciado una senda de expansión internacional”. Según Sergio, el “Gobierno chino sigue apostando por el desarrollo de unos planes estratégicos ambiciosos, que, por primera vez, evidencian una mayor preocupación por la existencia de un marco de salvaguardas robusto en lo que respecta tanto a la clientela como a la estabilidad financiera”. Fuente de la información: BE. 
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[1] Publicaciones como “Blockchain, despachos, bufetes y asesorías”, “El GAFI a examen” o “El Marketing en la Economía Digital” son prueba de ello. Sitios visitados el 31/10/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En torno a Fintech. 2018. Sitio visitado el 31/10/2018.
[3] Si quieres acceder al documento, titulado “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 31/10/2018.
[4] Recientemente publicado en el Boletín Económico 4/2018 editado por el Banco de España (BE). Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 31/10/2018.
[5] Como se apunta en la sinopsis del artículo.

martes, 30 de octubre de 2018

Empleo y Emprendimiento bajo la Garantía Juvenil

Fuente de la imagen: portada del informe
La tarde del lunes la pasé hojeando el informe de la Comisión Europea (CE) sobre empleo y emprendimiento bajo la Garantía Juvenil[1], que examina los incentivos de empleo, las medidas directas de creación de empleo y los incentivos de puesta en marcha que ayudan a los jóvenes a superar las barreras laborales. Para la la CE, los incentivos de empleo son uno de los tipos más comunes de ALMP[2] incluidos en los esquemas de Garantía Juvenil. Por lo general, toman la forma de subsidios de empleo o reducciones en los costos de contratación a través de bonos de seguridad social.

El informe esboza ejemplos de programas prometedores que vinculan las ofertas de empleo con la orientación y la formación profesionales, así como la tutoría. Informa la CE que también subraya los beneficios de los enfoques integrados, en lugar de implementar subsidios salariales de forma aislada. Este es particularmente el caso de los jóvenes que necesitan apoyo sociológico y psicológico adicional para superar las barreras que enfrentan. Para estos jóvenes, las medidas destinadas únicamente a aumentar la empleabilidad podrían ser insuficientes.

Según la CE, en el otro lado del espectro los programas de creación directa de empleo y los incentivos para la puesta en marcha son mucho menos comunes. El informe confirma que los incentivos de puesta en marcha funcionan mucho mejor cuando combinan diferentes medidas, como la capacitación empresarial, el asesoramiento, la tutoría, la asistencia financiera, el acceso a capital físico y de red y los servicios de seguimiento. Fuente de la información: CE.  Fuente de la imagen: portada del informe de la CE.
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[1] Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/10/2018.
[2] Política Activa de Mercado Laboral.

lunes, 29 de octubre de 2018

De vuelta con el Business Intelligence

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Durante el próximo mes de noviembre tengo la oportunidad de formar parte del equipo de profesores y tutores que va a impartir en España, en formato on line, formación sobre Business Intelligence[1]. Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por la inteligencia empresarial[2]Hace más de una década, en “Taller de Marketing[3], te trasladaba el refuerzo mental que me dieron los entonces profesores del ESADE, C. Torrecilla y J. Cano, que[4] me explicaron cómo hacer frente a la competencia y cómo encontrar soluciones transformando los datos disponibles en la empresa, argumentando de forma agradable y proactiva la importancia de la reflexión sobre cuestiones tales como el desarrollo de proyectos Business Intelligence. El caso es que a lo largo de estos años he estado investigando con distinto acierto y participando en proyectos de inteligencia empresarial, así como colaborando en especialidades formativas[5].

Pero el interés por el business intelligence me viene de más atrás, prendiéndose la chispa en mi colaboración en el Grupo Vértice[6], consolidándose cuando tuve la oportunidad de hojear libros como el de G. Means y D. Schneider, MetaCapitalism: The e-Business Revolution and the Design of 21st-Century Companies and Markets[7], que he estado rehojeando en el fin de semana pasado y que traducido[8] es algo así como “La Revolución de los negocios en Internet y el Diseño de las Empresas y Mercados del Siglo XXI”. Para ser honrado, esta publicación te la referencié hace unos años, en ¿Metacapitalismo?[9], donde te apuntaba la definición de los autores del concepto “metacapitalismo”, como el diseño óptimo a aplicar por las compañías y mercados del siglo XXI, el cual ya entonces estaba siendo rediseñado por la revolución del e-Business a todo nivel, basándose en la idea de descapitalizar los modelos de negocios viejos[10].
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[1] Organizada por Tadel Formación. Sitio visitado el 29/10/2018.
[2] Textos como “Del ordenar-vigilar al coordinar-cultivar”, “Big Data y Social Business” o “Pensando en grande”, son prueba de ello. Sitios visitados el 29/10/2018.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Taller de Marketing. 2007. Sitio visitado el 29/10/2018.
[4] Mediante una metodología agresiva y, en cierta medida, renovadora, partiendo de un caso real.
[5] Como la que te he comentado en el inicio de este párrafo. 
[6] Y la proactiva convivencia profesional con el equipo del departamento de Informática y Telecomunicaciones,. Ver ¿Seres de otro mundo? 2009. Sitio visitado el 29/10/2018.
[7] Grady Means y David Schneider, MetaCapitalism: The e-Business Revolution and the Design of 21st-Century Companies and Markets. Editorial Weley. Año 2000.
[8]  Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[9] Velasco Carretero, Manuel. ¿Metacapitalismo? 2014. Sitio visitado el 29/10/2018.
[10] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “La revolución del e-business”. Sitio visitado el 29/10/2018.

domingo, 28 de octubre de 2018

Ganas tengo de hojear el ensayo de Estefanía

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la mañana del sábado discurrió por la zona de Teatinos (Málaga, España), ya que teníamos que pasarnos por la librería Agapea, a recoger un cómic manga, que estaba reservado para el querubín. Allí observé que el texto "Compliance Penal. Menos Pret-á Porter y Más Traje a Medida"[1], se encontraba ubicado en la sección de Derecho ¡Qué ilu! (arriba te dejo una instantánea que me tomé la libertad de capturar). Cierto, ilusión me hizo y ganas de hojearlo me entró.

Realizada la compra, y ya en la puerta, me encontré con Miguel, que te referencié hace unos años en “Motivaciones”, autor, entre otros, del libro “Un corazón roto no cabe en una maleta”, y que me dijo tenía guardado para el querubín el ensayo de persuasión de Joaquín Estefanía: “Keynes. Las posibilidades económicas de nuestros nietos”[2]. Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión he traído a colación este brillante pensador y economista británico. 

En cuanto al libro de Estefanía, ganas tengo de que me lo presten para hojearlo. Según la sinopsis, el autor se pregunta en qué medida el pensamiento de Keynes sirve en la era de la globalización ya que, considerándose un liberal, el creador de la macroeconomía ha servido de brújula para las políticas progresistas aplicadas desde la última gran guerra mundial. Fuente de las imágenes: elaboración propia. 
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
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[1] Manuel Velasco Carretero. Compliance Penal. Menos Pret-á Porter y Más Traje a Medida. Editorial ICBook. 2018.
[2] Joaquín Estefanía Moreira: “Keynes. Las posibilidades económicas de nuestros nietos”. Editorial Taurus. 2018.

sábado, 27 de octubre de 2018

Favorecer el aprendizaje digital en la escuela

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me comentaron ayer en Granada (España) que la Comisión Europea (CE) recientemente había puesto en marcha una nueva herramienta para favorecer la enseñanza y el aprendizaje digital en las escuelas. Así que, por la tarde, ya en Málaga, localicé en los buscadores el tema. Efectivamente, la CE dio a conocer el jueves pasado una nueva herramienta para ayudar a todos los centros escolares de la Unión Europea (UE), así como de Rusia, Georgia y Serbia, a evaluar la manera en que utilizan la tecnología digital para la enseñanza y el aprendizaje. En la UE, la herramienta SELFIE[1], se ofrecerá a 76,7 millones de alumnos y profesores de 250.000 centros escolares, con carácter voluntario[3]. Toda escuela interesada[2], puede inscribirse en la plataforma SELFIE y llevar a cabo la autorreflexión[4]

SELFIE es una de las once iniciativas del Plan de Acción de Educación Digital[5], que tiene por objeto impulsar las capacidades digitales en Europa y apoyar el uso innovador de las tecnologías digitales en la enseñanza y el aprendizaje. el funcionamiento es el siguiente: una vez que un centro escolar decide utilizar SELFIE, los alumnos, los directores y los profesores reflexionan sobre una serie de enunciados breves para evaluar si se utiliza la tecnología en la enseñanza y el aprendizaje. La herramienta es modular; las escuelas pueden elegir entre una serie de enunciados opcionales y añadir hasta ocho preguntas adaptadas a sus respectivas necesidades y prioridades. Se tarda entre veinte y treinta minutos en completar los enunciados. A continuación, la escuela recibe un informe a medida con los resultados. 

El informe de escuela SELFIE puede entonces utilizarse para entablar un diálogo en el seno de la comunidad escolar, a fin de definir medidas encaminadas a mejorar el uso de la tecnología digital con vistas a un mejor aprendizaje. Entre esas medidas podrían estar, por ejemplo, la formación específica para profesores o el apoyo a los alumnos en cuestiones tales como la seguridad en línea. Todas las respuestas a SELFIE son anónimas, y no se recoge ningún dato personal. Parece que SELFIE está ya disponible en escuelas de Serbia y, desde principios del año próximo, se pondrá a disposición de todos los países de la región de los Balcanes Occidentales. La primera conferencia de SELFIE se organizará en Madrid los días 4 y 5 de abril de 2019, en colaboración con el Ministerio de Educación español. 

El acto reunirá a centros escolares de toda Europa que utilicen la herramienta, cuyas experiencias y comentarios se utilizarán para seguir mejorándola. La Comisión también elaborará material de apoyo para las escuelas, a fin de ayudarlas a tomar las medidas necesarias para mejorar el uso que hacen de las tecnologías digitales una vez hayan completado el SELFIE. Además, la Comisión está explorando posibles sinergias con las actuales redes de profesores y centros de enseñanza, en particular eTwinning, una plataforma en línea apoyada por el programa Erasmus+, que se ha convertido en la mayor red de profesores del mundo. Parte de este texto se ha publicado también en el sitio "Educación, Formación y Empleo", bajo el título "La herramienta SELFIE"[6]. Fuente de la información: CE.
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[1] Sigla inglesa que corresponde a la autorreflexión sobre el aprendizaje efectivo mediante el fomento del uso de tecnologías educativas innovadoras.
[2] Se educación primaria superior, educación secundaria y formación profesional.
[3] Se pone en marcha en veinticuatro lenguas de la UE, y seguirán más versiones lingüísticas.
[4] El objetivo de la Comisión es llegar a un millón de alumnos, profesores y directores de centros escolares de aquí al término de 2019.
[5] Presentado por la Comisión en enero de este año.
[6] Sitio visitado el 27/10/2018.

viernes, 26 de octubre de 2018

Formándome en Criptomonelogía

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio[1], conoces mi interés por todo lo que rodea al bitcoin y monedas asimiladas. Incluso, en “Veto a la publicidad de las criptomonedas[2], denominaba a la supuesta ciencia que estudiará estos temas como “criptomonelogía”. Pues bien, en la tarde del jueves terminé la formación sobre fiscalidad y contabilidad de las criptomonedas, promovido por el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España, ECN-CGE, en el que me encuentro integrado. La presentación corrió a cargo de D. Ángel Luis Vázquez Torres, economista y que también actuó de moderador en el posterior coloquio. 

Seguidamente, D. Domingo Carbajo, Inspector de Hacienda, trató la fiscalidad de las criptomonedas, desde el punto de vista de las empresas.  A continuación, D. Emilio Pérez Pombo comentó la contabilidad de las criptomonedas, con unos prácticos consejos para contables y auditores. Finalmente, el Ingeniero Aeronáutico. CEO de Rfintech.com, D. Ignacio Ozcáriz, nos habló de la criptomoneda Bilur. Como colofón, una mesa redonda de todos los ponentes donde se debatió sobre presente y futuro de las criptomonedas (¿Moda pasajera? ¿Han venido para quedarse? ¿Los Estados tienen que tener miedo? ¿y los bancos?…). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] por textos como “Intentando reinventar el dinero”, ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín!, "Patrones propios de burbujas especulativas" o el explícito “Bitcoin”. Sitios visitados el 26/10/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Veto a la publicidad de las criptomonedas. 2018. Sitio visitado el 26/10/2018.

jueves, 25 de octubre de 2018

La caja tonta

Fuente de la imagen: mvc, textPasen a la salita
En la década de los ochenta del siglo pasado, cuando trabajaba de técnico de auditoría externa, verificando las cuentas de una entidad del sector de la distribución, me tocó contar el saldo en efectivo del lineal de cajas de uno de los centros comerciales. Toda una mañana de conteo y a la hora de aplicar las pruebas alternativas y cruzar la información de entradas, salidas, inventario permanente, márgenes brutos, mermas... no me cuadraban los datos. Al final concluí que presuntamente existía una caja, que denominé en mi informe “tonta”, que, aunque hacía las funciones de caja registradora, de cara al público, realmente las ventas registradas no iban a ningún sitio oficial. Incluso cuantifiqué el desajuste, con su proyección anual elevándolo, documentado, a mis superiores y ahí quedó todo, salvo que, como no tengo abuela, te contaré que el number one de la corporación me felicitó por la agudeza y la persistencia en el análisis. Te cuento lo anterior, porque recientemente me comentaba un compañero que la Hacienda española está trabajando en un Anteproyecto de Ley sobre determinados servicios digitales, como puede ser la prohibición del software de ocultación de ventas. Le trasladé que lo había leído en algún medio digital, de hecho, es un tema recurrente por parte del Gobierno de turno desde hace unos años[1]. El portal solostoks.com cuantificaba este fraude en más de diez mil millones de euros por año, explicando cómo funciona la estafa en el artículo “Fraude en la caja registradora: ¿Cómo funciona?[2] 

Creo que, realmente, los Poderes del Estado español no tienen ningún interés en atajar este tema, puesto que si un imberbe hace décadas, aplicó la lógica de “la cuenta la vieja” profesionalizada y atando cabos económicos (juego de entradas, salidas, compras ventas y poco más), detectó un presunto desajuste, desde hace años, con el avance de la tecnología, esto del big data y los cruces de información, sería mucho más fácil. Según informa el Ministerio de Hacienda del Gobierno de España (MH), parece que ahora se va a intentar no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión, estableciendo la prohibición del denominado software de ocultación de ventas, es decir, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad. El anteproyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibilidad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificación. Fuente de la información: MH. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Basta hacer una búsqueda parcial en Google.
[2] Fraude en la caja registradora: ¿Cómo funciona? Solostcoks. Sitio visitado el 25/10/2018.

miércoles, 24 de octubre de 2018

Especiales dudas de Derecho

Fuente de la imagen: rvs
Hace unos años, ante mi disconformidad con la subida de las tarifas Movistar Fusión, cuando en su momento anunciaron que el precio de estas tarifas sería para siempre, decidí adherirme al procedimiento que FACUA inició contra Telefónica de España SAU (Telefónica Movistar) mediante la presentación en 2015 de una demanda por este tema. Por si no lo sabes, Telefónica lanzó al mercado en septiembre de 2012 sus paquetes Movistar Fusión con el compromiso de que tendrían “precios finales y para siempre". Como nos recuerda Facua, así lo anunció en el comunicado de presentación de estos servicios de telecomunicaciones fijas y móviles. "Para siempre" era también la expresión que acompañaba a cada tarifa en sus distintas campañas publicitarias y en la sección de la web de Movistar donde informaba a los usuarios de sus condiciones. La compañía incumplió su compromiso en 2015, cuando comenzó a aplicar subidas de tarifas que se han repetido en varias ocasiones en los últimos años, motivo por el cual ha sido sancionada tras las denuncias de FACUA por las autoridades de consumo de tres comunidades autónomas: Andalucía, Euskadi y Madrid[1].

Te transcribo lo anterior porque en la tarde del martes recibí correo electrónico de R. Sánchez,  portavoz de FACUA, comunicándome una triste noticia para los consumidores. Como ya nos ha venido informándonos a los afectados, el día 21 de marzo de 2017 tuvo lugar el acto de audiencia previa en el juicio contra Telefónica seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid. En dicha audiencia fueron tratadas fundamentalmente cuestiones procesales y de forma planteadas por Telefónica en su escrito de contestación a la demanda presentada. La compañía pidió el archivo de las actuaciones alegando que en este tipo de procedimiento en defensa de intereses colectivos, y con carácter previo a la presentación de la demanda, FACUA debió dirigirse por escrito a cada uno de los consumidores afectados (más de 4 millones de consumidores), notificándoles su intención de demandar a Telefónica, no siendo suficiente la publicación del llamamiento a los afectados que la organización realizó en medios de comunicación de máxima difusión. 

Según Sánchez, tras el debate procesal mantenido entre las partes sobre esta cuestión, el juez decidió resolver antes de continuar el juicio y de entrar en el fondo de la demanda presentada (la ilegalidad de la subida de precios de Movistar Fusión). El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid emitió un Auto de fecha 5 de abril de 2017 que daba la razón a Telefónica, considerando que FACUA debió notificar previamente a cada uno de los afectados por la subida su decisión de presentar la demanda y, al no haberse seguido dicho procedimiento, acuerda el archivo de las actuaciones. Ante el contenido de este auto, tanto FACUA como el propio Ministerio Fiscal recurrieron su contenido ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este organismo finalmente ha dictado un nuevo auto de fecha 21 de septiembre de 2018 (que fue comunicado a FACUA el día 22 de octubre) por el que resuelve la controversia procesal indicada. Indica Rubén que las pretensiones de FACUA en su demanda eran que Telefónica cesara en su conducta de subir las tarifas de Movistar Fusión, se le prohibiese volver a encarecerlas y devolviera a todos los usuarios afectados las cantidades cobradas por los incrementos. 

Pero la Audiencia de Madrid ha concluido que para poder interponer una demanda colectiva de estas características, FACUA tendría que haber enviado una comunicación fehaciente a todos y cada uno de los cerca de 4 millones de clientes de Telefónica dados de alta en esas fechas en Movistar Fusión en la que les informase de que tenía la intención de emprender la acción judicial por si algunos de ellos hubieran querido sumarse o iniciar cualquier clase de actuación en los tribunales sobre el mismo asunto. Según el tribunal madrileño, esa comunicación previa a todos los afectados es un requisito sin el cual debe archivarse el procedimiento, impidiendo continuar el mismo. Como bien apunta Rubén, con las tarifas oficiales de Correos en la actualidad, los costes de enviar a cerca de 4 millones de personas la comunicación exigida por la Audiencia representarían unos 150 millones de euros para FACUA[2]. Cantidad a la que habría que sumar el riesgo a una condena en costas que la asociación ya asumió al interponer la demanda en defensa de los consumidores. 

En su auto, la Audiencia Provincial de Madrid reconoce que existen “especiales dudas de Derecho” sobre su decisión y por ese motivo ha decidido no condenar en costas a FACUA. La interpretación que tanto el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid como la Audiencia Provincial han llevado a cabo sobre la actual normativa y, en concreto, los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre acciones colectivas, supone en la práctica que para una asociación de consumidores resulte imposible que se puedan iniciar esta clase de acciones en defensa de los intereses generales de los usuarios ante posibles fraudes cuando sean millones los afectados. Por tanto, pese a los esfuerzos de FACUA y los del Ministerio Fiscal, la demanda y el procedimiento ha quedado archivado. Le trasladé a Rubén si en esta flagrante situación de ninguneo y presunto fraude a más de cuatro millones de consumidores, no ha podido actuar el Ministerio Fiscal de oficio, como en otros reales casos. ¡Qué preguntas sin base hago! Fuente de la información: correo de FACUA. 
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[1] Fuente de la información: FACUA.
[2] Pero seguro que antes Movistar hubiera negado la entrega de los datos de sus clientes consecuencia de la ley de protección de datos, hecho que no sé si lo ha tenido en cuenta el Tribunal.

martes, 23 de octubre de 2018

Adaptación de la privacidad en Internet al RGPD

Fuente de la imagen: AEPD. Portada del informe
La tarde del lunes la pasé hojeando el informe "Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD"[1], recientemente publicado por la AEPD[2], y que ya apunté en el Sitio Protección de Datos, texto "RGPD e Internet"[3]. Según la AEPD, el objeto del trabajo consiste en examinar la adaptación por parte de las empresas al RGPD[4] en sus políticas de privacidad online, así como dictar recomendaciones para su correcta aplicación. La publicación está acompañada de un Decálogo que recoge los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta los responsables para dar cumplimiento al RGPD, como informar sobre quién trata los datos, con qué finalidad, qué base legal legitima el tratamiento, cuánto tiempo se conservan, los derechos de los usuarios y cómo ejercerlos, si los datos se van a ceder a terceros, si se toman decisiones automatizadas o si se van a realizar transferencias internacionales, entre otros. Debido a la magnitud de la materia analizada, la Agencia ha seleccionado como muestra varias entidades de cuatro sectores: hoteles, transporte, comercio electrónico y seguros. Asimismo, también se han revisado empresas dedicadas a la venta de entradas online y a los servicios de música y contenidos de transmisión en tiempo real. Como recomendaciones generales, la Agencia aconseja a las empresas revisar la extensión de sus documentos de privacidad, a fin de que cumplan con el deber de informar al interesado de forma clara y concisa. El informe recomienda la utilización de una primera capa en la que se proporcione información resumida y una segunda capa con información más detallada. En este sentido, el informe pone de manifiesto que, con carácter general, las políticas de privacidad no son concisas y no facilitan su comprensión. 

Esto resulta especialmente evidente cuando se enumeran las finalidades para las que se recogen los datos personales. La AEPD precisa que se suele utilizar la recogida del consentimiento en bloque, es decir, que no se solicita el consentimiento para cada una de las finalidades de tratamiento de datos personales, sino que se acude a la fórmula “He leído y acepto la política de privacidad”. Para que el consentimiento se recoja de forma apropiada, la AEPD recomienda agrupar en propósitos afines las finalidades para las que se solicita el consentimiento, de forma que el interesado pueda decidir. Además, el silencio, las casillas premarcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido. En cuanto al lenguaje utilizado en las políticas de privacidad, el análisis ha encontrado “expresiones ambiguas o demasiado genéricas”, que no aportan información real al interesado. El informe destaca, como ejemplo, una expresión que no permite conocer el tiempo de conservación de los datos recabados, ya que se utiliza la fórmula “mientras exista interés mutuo”.  Por lo anterior, la AEPD entiende que debe darse información clara sobre cuánto tiempo se conservan los datos, ofreciendo a los usuarios una idea aproximada del plazo establecido por la legislación, o indicar la normativa aplicable, o dar información que le permita conocer y calcular cuánto tiempo se van a conservar los datos personales del usuario. También se ha detectado que en ocasiones no se menciona o no se explica correctamente la base legal que legitima el tratamiento de datos personales, incluyendo como interés legítimo lo que en realidad es un tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, o encuadrando dentro del interés legítimo lo que en realidad no es tal. Fuente de la información: AEPD. 
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[1] Agencia Española de Protección de Datos. Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD". 2018. Sitio visitado el 23/10/2018.
[2] Agencia Española de Protección de Datos .
[3] Velasco Carretero, Manuel. RGPD e Internet. Sitio Protección de Datos. 2018. Visitado el 23/10/2018.
[4] Reglamento General de Protección de Datos.

lunes, 22 de octubre de 2018

Desde cualquier lugar de la organización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, te sonará que en más de una ocasión he referenciado algún libro de John C. Maxwell[1]. Pues bien, en el fin de semana pasado estuve re-hojeando The 360 Degree Leader: Developing Your Influence from Anywhere in the Organization[2], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga, es algo así como “El líder de 360 grados: Desarrollando su influencia desde cualquier lugar de la organización”. Apunta el autor en el preámbulo que las tensiones frustrantes que se combaten cada día en el liderazgo son universales y los líderes de hoy se enfrentan el desafío de influir en personas de todos los niveles de una organización. El 99% de todo el liderazgo ocurre no desde la cúspide, sino desde la parte media y baja de una organización. 

Maxwell intenta explicar los principios que se pueden usar para aportar valor e influencia desde y hacia cualquier rincón de la organización, permitiendo a los lideres, eso, liderar de arriba hacia abajo y de un lado hacia otro. En opinión el autor, muchos gerentes con responsabilidades de liderazgo sienten que, debido a que no son el number one, no pueden influir en sus jefes, compañeros y subordinados. Incluso, si los gerentes informan a otra persona, pueden usar las tres habilidades para liderar, liderar y liderar la empresa. Una vez que los líderes pueden incorporar estos principios en sus hábitos y métodos gerenciales, con un estilo de gestión propio, podrán influir en otros en todas las direcciones y convertirse en un Líder de 360 ​​grados[3]
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[1] En “Leyes incuestionables del equipo”, comenté el libro The 17 Indisputable Laws of Teamwork: Embrace Them and Empower Your Team, donde escribe sobre la trascendencia de la visión empresarial, la ética, los riesgos de la egolatría, el individualismo, los individuos podridos y la importancia del trabajo grupal en el sentido proactivo. En ese texto, el autor sigue la prédica aplicada en “Las veintiún leyes incuestionables del liderazgo”, en la que también se basa Thinking for a Change, que te referencié en “Pensando en clave de cambio”, intentando guiarme por la senda del dominio de la "buena meditación", detallando la practicidad de once tipos de pensamiento, incluyendo el reflexivo, el compartido, el creativo, el desinteresado y el grandioso. Igualmente, en “Sólo aprendemos”, apunté Sometimes You Win--Sometimes You Learn: Life's Greatest Lessons Are Gained from Our Losses, donde intenta explicar cómo convertir un revés en un paso adelante vía humildad, realidad, responsabilidad, mejora, esperanza, maestría, adversidad, cambio y madurez. Finalmente, en “Lecciones críticas que necesita un líder” comenté The Leadership Handbook: 26 Critical Lessons Every Leader Needs, que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “El manual de liderazgo: veintiséis lecciones críticas que necesita un líder”. Después de 17, 21… ya va por 26 lecciones. Sitios visitados el 22/10/2018.
[2] John C. Maxwell. The 360 Degree Leader: Developing Your Influence from Anywhere in the Organization. Editor Thomas Nelson. 2006.
[3] Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “El líder de 360 grados”.  Visitado el 22/10/2018.

domingo, 21 de octubre de 2018

Dar la talla

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Hace unas décadas[1], después de solicitar varias prórrogas, junto a unos amigos nos vimos en la necesidad de presentarnos a unas pruebas para hacer la mili de alférez. Recuerdo que en la preparación previa uno de los compañeros, que le gustaba el tema, no daba la "talla", apenas le faltaba un centímetro y pico. Era tal la ilusión que el preparador, por más que le advertía, no lo convencía que desistiera[2]. Cuando llegó el día de las pruebas, no sé en que estadio mental se envolvió, pero "dio la talla". Me he acordado de esta vivencia porque ayer me enteré que la altura mínima en las próximas oposiciones en España será de 155 centímetros para mujeres y de 160 centímetros para los hombres. El Ministerio de Defensa de mi país (MD) ha modificado la altura mínima requerida en las futuras convocatorias para el acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas y la fija en 160 centímetros para los hombres y en 155 centímetros para las mujeres. Con esta decisión, el Ministerio pretende evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española[3]

Además, se igualan los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería. Se evita, además, que puedan existir requisitos distintos de estatura dependiendo si se ingresa mediante acceso directo o por promoción. Por último, Defensa pretende mantener unas tallas mínimas similares a las de los países de nuestro entorno que permitan obtener la calidad física necesaria, compatible con las exigencias operativas de nuestras Fuerzas Armadas. Igualmente, con el propósito de evitar la discriminación por razón de género que puede producirse por el hecho de utilizar diferentes prendas de uniforme, Defensa modificará la base de las convocatorias correspondientes incluyendo el texto: "Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades". Fuente de la información: MD.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Cuando el servicio militar era obligatorio para los "varones" de mi país.
[2] Decía el amigo que dar la talla no solo era una cuestión física, sino mental. 
[3] Esta medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de octubre de 2017 en contra de establecer unas estaturas mínimas comunes para ambos sexos.

sábado, 20 de octubre de 2018

Ponente coincidente, Parlamento contento

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La tarde del viernes la pasé hojeando el proyecto de informe[1] elaborado por el ponente Emil Radev, en relación al uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos en el ámbito de la Unión Europea[2]. La propuesta de la Comisión Europea prevé el acceso directo de las autoridades competentes a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o a los sistemas de recuperación de datos. Entre las autoridades competentes a las que se concede el acceso se incluye también a las autoridades tributarias y anticorrupción cuando lleven a cabo investigaciones penales con arreglo al Derecho nacional y los organismos de recuperación de activos que son responsables de la localización y la identificación de activos delictivos con vistas a su posible inmovilización y confiscación. La propuesta de informe facilita también la cooperación entre las Unidades de Información Financiera y las autoridades competentes, y entre las Unidades de Información Financiera y Europol a través de las unidades nacionales de Europol. Define qué tipo de información[3] puede ser solicitada por las autoridades competentes y las UIF, respectivamente, así como una lista exhaustiva de infracciones penales con respecto a las cuales pueden intercambiar información las distintas autoridades, siempre caso por caso, es decir, para un caso concreto objeto de investigación. Igualmente, establece los plazos en los que las UIF deben intercambiar la información y exige el uso de un canal seguro de comunicación para seguir mejorando y agilizando el intercambio de información. Por último, obliga a los Estados miembros a designar las autoridades facultadas para solicitar información. 

Emil Radev acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea, ya que el oportuno intercambio de información es una de las prioridades del Parlamento Europeo en la lucha contra el blanqueo de capitales[4]. A tal efecto, acoge con satisfacción las disposiciones por las que permite a las autoridades competentes el acceso a los registros nacionales de cuentas bancarias o a los sistemas de recuperación de datos en relación con la lucha efectiva contra las infracciones penales graves, ya que estos textos se basan en la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales. Radev está de acuerdo en que debe reforzarse el intercambio de información entre las Unidades de información Financiera y las autoridades competentes en la lucha contra las infracciones penales graves. Al mismo tiempo, es consciente de las diferentes estructuras y formas de las Unidades de Información Financiera en los diferentes Estados miembros, y en especial de la necesidad de preservar la independencia y autonomía operativas de las Unidades de Información Financiera, proponiendo que las Unidades de Información Financiera tengan la capacidad de responder a las solicitudes de información financiera o análisis de las autoridades competentes o de las unidades nacionales de Europol, teniendo en cuenta al mismo tiempo si el intercambio de tal información o análisis puede tener repercusiones negativas en las investigaciones o análisis en curso o si la divulgación de la información sería desproporcionada en relación con los intereses legítimos de la persona física o jurídica o no pertinente por lo que respecta al propósito para el que se solicitó[5]. Fuente de la información: Parlamento Europeo[6]
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[1] PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (COM (2018)0213 – C8-0152/2018 – 2018/0105(COD)) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Ponente: Emil Radev. 
[2]  Y que ya referencié en el sitio Prevención Blanqueo de Capitales, texto “Proyecto de informe uso información financiera en la UE”. Visitado el 20/10/2018.
[3] Información financiera, análisis financiero e información policial. 
[4] Delitos principales conexos, el terrorismo y todas las formas de infracciones penales graves en general. 
[5] Los plazos para el intercambio de información se han prorrogado ligeramente con el fin de garantizar que las Unidades de Información Financiera dispongan de tiempo operativo suficiente para responder. Por último, el ponente armoniza el régimen de protección de datos con la legislación vigente y elimina los textos que dan lugar a la creación de nuevos regímenes. 
[6] Parlamento Europeo 2014-2019. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

viernes, 19 de octubre de 2018

"Webinando" nueva normativa contratos públicos

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Invitado por César (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a un webinar, organizado por un bufete de letrados de ámbito nacional, donde se estuvo estudiando la Ley española 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público[1], por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. Para lograr este último objetivo se establece la obligación de los órganos de contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. El legislador trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos. 

Aprovechándome de lo comentado en el vídeo-seminario y de la redacción del preámbulo de la norma, esta mañana quiero poner en valor el presunto esfuerzo del legislador para incluir consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo que podrán circunscribirse tanto en el diseño de los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar[3]. En el ámbito medioambiental, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, es decir, para acreditar la experiencia o el «buen hacer» de esa empresa en el ámbito de la protección del medio ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación. 

En el ámbito de la discapacidad, se recoge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el dos por ciento de los empleados de las empresas de cincuenta o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad[4].  En materia de derechos humanos, y en concreto, derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo, se introduce la posibilidad de que tanto los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de ejecución incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate, y en especial podrá exigirse que dicho proceso cumpla los principios de comercio justo[5]. En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación, el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. 

Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Y en relación a los programas de cumplimiento normativo o compliance, el artículo 72, donde se regula la competencia y procedimiento en relación a la prohibición de contratar, en el apartado 5 se establece que no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia[6]. Fuente de la información: contenido del webinar y BOE.
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[1] Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017. Entrada en vigor: 09/03/2018. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2017-12902 
[2] las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La normativa entra en vigor el nueve de marzo de 2018. De la que ya te informé en textos como “Sistema eficiente, transparente e íntegro”, "Informando a la UE sobre Contrata Pública" o el explícito "Contratos del Sector Público español". Incluso, en el sitio Compliance, traté la referencia que, en materia de programas de cumplimiento normativo, se hacía en la ley, texto “Compliance y Ley española de Contratos del Sector Público”, donde transcribía que los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley son lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad-precio. 
[3] En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202. 
[4] cuestión ya adelantada mediante la modificación del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público 
[5] que establece la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) en su apartado 2. 
[6] Este párrafo no resultará de aplicación cuando resulte aplicable la causa de prohibición de contratar por haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

jueves, 18 de octubre de 2018

Yo tampoco me callé y ahora me alegro de ello

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Si eres follower de este sitio[1], conoces mis problemas en la infancia con el tema de la tartamudez. En “Más psicología que fisiología[2], te trasladaba que no recuerdo el inicio de la ofuscación y el azoramiento parlamentario, pero se acentuó cuando, ya entrado en añitos, me enviaron a la escuela rural y de ahí me metieron en un autobús y a Ronda diariamente a un colegio, donde estuve un corto periodo hasta que me pasaron al instituto.

Mis logopedas y psicólogos fueron, fundamentalmente, los amigos en la pubertad, que me animaban y defendían. La mente buscó recovecos verbales por doquier para que hoy la alocución sea menos ininteligible. Te cuento lo anterior porque en la tarde del miércoles leía el artículo de Rafael J. Álvarez en El Mundo, "Pensé en suicidarme por mi tartamudez, pero no tuve valor. Ahora me alegro; ya no me callo"[3], que referencia la historia de Miriam Solé y de otras experiencias[4]

Mientras escuchaba el relato, me “hinché de llorar”, porque me recordó esos fríos tiempos de la niñez en la profunda Serranía de Ronda, sintiéndome identificado con la protagonista del vídeo, de su historia, con la diferencia que yo tenía un reducido manojo de amigos[5], que, obviamente, no me llamaban tartaja, no me pintaban “tonto” en la mochila, no se reían de mis entrecortadas frases… y siempre estaban ahí, defendiéndome de “los otros”. 

También, disfruté del apoyo de “algunos” profesores, que tuvieron suma paciencia con mi perfil e intentaron ayudarme de la mejor forma o con las técnicas que ellos creían efectivas[6]. Por supuesto que hago extensivo ese sentimiento a mi familia. Desde este sitio, quiero trasladarle a Miriam mi apoyo y empatía. Miriam, te confieso que yo tampoco me callé ni me escondí y ahora me alegro de ello[7]. Fuente de la imagen: archivo familiar.
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[1] por textos como “Orgulloso y agradecido”, “Sobre oratoria y negociación”, “El monstruo que nos guía” o “Lo que necesito saber” Sitios visitados el 18/10/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Más psicología que fisiología. 2013. Sitio visitado el18/10/2018.
[3]Álvarez,  Rafael J. Pensé en suicidarme por mi tartamudez, pero no tuve valor. Ahora me alegro; ya no me callo. El Mundo. 2018. Sitio visitado el 18/10/2018.
[4] Sugiero que se visualice el vídeo que acompaña al texto de Álvarez y, por supuesto, leer el artículo.
[5] Los amigos no son ni buenos ni malos, son “amigos”.
[6] Eran otros tiempos, lo sé.
[7] Con el tiempo cogí "tanta carrerilla" verbal que, en ocasiones, me paso "tres pueblos" hablando mucho y escuchando poco.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Obviedades, evidencias y algún atisbo de lucidez

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La tarde del martes la pasé hojeando la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (España)[1], que me remitió por email Paco (Gracias). Me sorprende que el legislador andaluz, a estas alturas de la película de esta vida que nos ha tocado vivir, según escribe en el Preámbulo, caiga en la cuenta que algo tan incuestionable como que el cambio climático aparece como resultado del modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo XX y que tiene consecuencias en las esferas ambiental, económica y social. Acudiendo al refranero: “A buenas horas…” si bien pensar en otro dicho más proactivo: “Más vale tarde…”. Es evidente que la perturbación procedente de las actividades humanas ha alcanzado una magnitud tal que ha comenzado a degradar peligrosamente la capacidad del planeta para autorregular la biosfera, incluyendo pero no limitándose al clima. Y otra obviedad: el reconocimiento que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, junto al también crucial papel de las empresas, que pueden facilitar la transición hacia una economía baja en carbono[2]. Igualmente, la ley atribuye importancia decisiva a la promoción de la cultura climática y, al mismo tiempo, a la transparencia, sin la cual no es posible diseñar y aplicar políticas efectivas. Por lo anterior, la puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático es, más allá de su dimensión puramente ambiental, una cuestión de justicia social. 

Puesto que, en ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual, es deber de las Administraciones tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga[3]. Justo es reconocerle al legislador atisbos de juicio o comprensión, como cuando reflexiona sobre aspectos tales como el principio de transición justa, de acuerdo con el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad. Finalizando mi reseña, el objeto de la ley es la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía[4], caminando su objeto desde implantación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2[5], para llevar a cabo una transformación ordenada hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, hasta el fomento y la difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática[6], pasando, entre otros, por la reducción del riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos, o la definición del marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas[7]. Fuente de la información: BOJA.
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[1] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Número 199 - Lunes, 15 de octubre de 2018. 
[2] O la resiliencia al cambio climático de los sectores socioeconómicos. 
[3] Según está recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa.
[4] Artículo 1 de la Ley. 
[5] Todo ello teniendo en cuenta los objetivos que al respecto marquen la Unión Europea y el Gobierno de España. 
[6] Y la incorporación de las externalidades en los procesos de análisis coste-beneficio. 
[7] Otros objetivos no menos importantes son: impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético andaluz descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad; reducir la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear los instrumentos necesarios que ayuden a reforzar las capacidades públicas de respuesta a estos impactos; la adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones; fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad andaluza en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley; fijar los objetivos de reducción de emisiones difusas en Andalucía.

martes, 16 de octubre de 2018

Menos deuda bruta, algo es algo

Las Cuentas Financieras de la Economía Española hasta el segundo trimestre del año en curso, publicadas ayer por el Banco de España (BE), muestran que la deuda bruta[1] de las empresas y de los hogares e ISFLSH[2] alcanzó 1.847 miles de millones (mm) de euros al final del segundo trimestre de 2018, un 155,7 % del PIB, 8,3 puntos porcentuales (pp) por debajo de la ratio registrada un año antes. La deuda no consolidada de las sociedades no financieras representó un 94,9 % del PIB[3], mientras que para los hogares e ISFLSH2 fue un 60,8 %. En términos acumulados de cuatro trimestres, las operaciones financieras netas de los sectores residentes[4] registraron un superávit de 21 mm de euros, equivalente al 1,8 % del PIB, frente al 2,2 % observado en el conjunto de 2017. Obtuvieron un saldo positivo las empresas (1,7 % del PIB), los hogares (0,4 %) y las instituciones financieras (2,3 %), mientras que las Administraciones Públicas mostraron un déficit acumulado del 2,7 %.

lunes, 15 de octubre de 2018

¿Fin del empleo y ascenso capitalismo de masas?

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Si eres follower de este sitio, conoces que en más de una ocasión he referenciado la “economía colaborativa”. En “Fraudulento uso de la economía colaborativa[1] me centraba en este concepto tan en boca de algunos presuntos expertos en nuevos yacimientos de empleo y poca experticia del uso que de esos términos hacen los que siempre caminan por el filo de la navaja del fraude, en este caso a la Seguridad Social, ante la mirada hacia el otro lado de los Poderes del Estado español. En "Consumo Colaborativo Tecnológico"[2] te trasladaba que el concepto “consumo colaborativo” fue usado por primera vez hace una década y pico, por Ray Algar en un artículo publicado en el boletín Leisure Report[3]. El caso más paradigmático es la construcción y mantenimiento de la Wikipedia, donde el producto es el conocimiento, pero las experiencias van desde lo inmobiliario (viviendas), el trabajo colaborativo, la agricultura, el transporte, la educación… hasta la temática de los párrafos que te escribo hoy: la tecnología. Según Algar, las personas estamos aprendiendo que es mejor ser parte de una multitud, que yo parafraseo como “masa”, y esa masa se está convirtiendo en sabia, obligada por la situación económica y social global, los desajustes económicos, la carestía de recursos, el medioambiente y la prostitución y crisis de todo lo que rodea a lo político y al concepto tradicional de lo público. 

Te cuento lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto de Arun Sundararajan, Sharing Economy: The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism[4], que traducido[5] es algo así como “La economía del intercambio: El fin del empleo y el ascenso del capitalismo de masas”, donde, básicamente, el autor trata las implicaciones del cambio hacia la economía colaborativa, modelo de organización de la actividad económica que puede suplantar a las corporaciones tradicionales. Y es que, como me hace saber Sundararajan, compartir no es nuevo, pero sí lo es lo que en la "economía del intercambio" se  entiende como ayudar, colaborar, pero no de forma gratuita, sino que proporciono mis servicios profesionales o mis productos a un tercero a cambio de dinero u otro producto o servicio que necesite o me compense. Estoy ante lo que Arun denomina "capitalismo basado en la multitud", forma de organizar la actividad económica que puede suplantar al modelo tradicional centrado en las empresas. A medida que el intercambio comercial difumina la frontera entre lo personal y lo profesional, el autor intenta responder a cómo se verá afectada la economía, el ordenamiento jurídico aplicable y las relaciones laborales o profesionales[6]. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título “La economía colaborativa”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Fraudulento uso de la economía colaborativa. 2018. Sitio visitado el 15/10/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumo Colaborativo Tecnológico. 2016. Sitio visitado el 15/10/2018.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/10/2018.
[4] Arun Sundararajan. Sharing Economy: The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism. Editorial The MIT Press. 2016.
[5] Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.
[6] A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de Talks at Google, donde Sundararajan conferencia sobre la economía colaborativa.

domingo, 14 de octubre de 2018

La casa del reloj en la pared

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Consecuencia del especial inicio del curso escolar por parte del querubín, con los nuevos e interesantes retos educacionales que tiene encima de la mesa, promovidos por distintas instituciones educativas, nos hemos tirado septiembre y lo que llevamos de octubre sin pisar las salas de cine. Por fin ayer volvimos a ese maravilloso ambiente, con palomitas incluidas. En este caso para ver “La casa del reloj en la pared”, basada en The House with a Clock in Its Walls”, de John Bellairs, dirigida por Eli Roth y con la participación de Jack BlackCate Blanchett, Owen Vaccaro, Renée Elise Goldsberry, Sunny Suljic y Kyle MacLachlan.
 
En cuanto al guion, es la predecible historia donde un niño huérfano se va a vivir con su tío, supuesto mago, y una bruja, con la novedad de la participación en la búsqueda de un reloj mágico que los “malos” van a utilizar para dar marcha atrás a la vida que conocemos y provocar el fin de la Humanidad. Te confieso que no soy un forofo de Jack Black, todo lo contrario, pero reconozco que ha tenido actuaciones peores. Igualmente, me atrajo más el principio que el final. También, me gustó que no hubiera sangre, muerte y destrucción por doquier, salvo la escabechina de calabazas y de autómatas[1]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] A continuación te dejo uno de los tráilers, alojado en Youtube cortesía de Trailers In Spanish.