lunes, 30 de abril de 2018

Beneficios ocultos para agrandar el negocio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Rafi Mohammed, The Art of Pricing: How to Find the Hidden Profits to Grow Your Business[1], que traducido[2] es algo así como “El arte de fijar precios: cómo encontrar beneficios ocultos para hacer crecer el negocio”. Una de las ideas en las que gira el mensaje es que si se piensa que el precio es único para todos, se están distrayendo rendimientos en forma de ganancias ocultas. Si bien más de uno considera que las estrategias de precios no son necesarias, para el autor la forma más rápida de incrementar esos rendimientos es alterando cabalmente los precios de los productos o servicios que se venden, en lugar de pensar que se está en un mercado de competencia perfecta, con un precio "perfecto", donde la demanda del consumidor se optimiza y los beneficios se maximizan. 

Rafi sugiere tres instrumentos distintos en el abordaje de las decisiones de fijación de precios de manera más efectiva: la necesidad de una comprensión considerada, metodología decisoria y estrategias maximizadoras. El quid de la cuestión se encuentra en el entendimiento del valor que existe en la mente de los compradores, que deben dictar y conducir sus decisiones de fijación de precios, Finalmente, las claves para una optimización de la fijación de precios pivotan en torno a la necesidad del establecimiento de un ambiente empresarial que permita beneficiarse de mejores precios, entender las ligaduras valor y precio, y valorar en la justa medida que los distintos clientes siempre estarán dispuestos a pagar precios distintos[3].  Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “El arte de fijar precios”. 
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[1] Mohammed, Rafi. The Art of Pricing: How to Find the Hidden Profits to Grow Your Business. Editorial Crown Pub Inc. 2005.
[2] Con mi ingles de los Montes de Málaga.
[3] A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de BSGSpeakers, con una entrevista en inglés al autor.

domingo, 29 de abril de 2018

Matices delicados, seductores y vitales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Descorché ayer un Prado Enea 2010, regalo del amigo que te referencié en “Grácil frescura y amabilidad de los taninos[1] y que ya en el año 2004 me invitó a un Muga crianza (ver “Visita a un amigo[2]). Tinto rioja gran reserva, de Bodegas Muga[3].  Elaborado con uva Tempranillo y un poco de Garnacha, Graciano y Mazuelo, a los ojos, el típico rojo rubí. Al olfato se nota su definición y locución a base de complejos aromas frutales. En el paladar, se percibe una armonía de matices delicados y seductores, a la par que vitales. 

En cuanto a la bodega, la sede la tiene en Haro, Rioja Alta. La finca parece que fue inaugurada en el año 1932 por Isaac Muga y su esposa, la emprendedora Aurora Cano. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Bodegas Muga, con un corte del programa “Un país para comérselo” de TVE, con Ana Duato y su paso por la bodega. Si quieres ver el programa completo, clickea AQUÍ (Bodegas Muga a partir del minuto 49)[4]. Este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "Prado Enea 2010".
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Grácil frescura y amabilidad de los taninos. 2018. Sitio visitado el 29/04/2018.
[2]  Velasco Carretero, Manuel. Visita a un amigo. 2004. Sitio visitado el 29/04/2018.
[3] Que no hace mucho fue elegido el mejor vino de España y el tercero del mundo en el año 2017, por la revista Decanter.
[4] Sitio visitado el 29/04/2018.

sábado, 28 de abril de 2018

¿Prudencia-Realidad o Ficción-Temeridad?

Fuente del cuadro: MEC
La tarde del viernes la pasé analizando la optimista actualización del Programa de Estabilidad de mi país para el periodo 2018-2021 y que el Gobierno va a remitir a la Unión Europea. En el documento se incluye una previsión de crecimiento del 2,7 % este año y próximo al 2,5 % anual hasta 2021, con lo que, según el Ejecutivo, el PIB español encadenará ocho ejercicios consecutivos al alza. Además, dice que se confirma un nuevo patrón de crecimiento más sostenible y equilibrado, con aportaciones positivas de la demanda interna y del sector exterior. Para el Gobierno, las nuevas previsiones son "prudentes" y "realistas" y confirman que se recuperará todo el empleo perdido durante la crisis, con lo que se alcanzará así el objetivo de los 20 millones de ocupados en 2020. Además, el déficit público se situará este año en el 2,2 % del PIB con superávit primario, lo que refleja el compromiso del Gobierno con el equilibrio presupuestario[1]

Según el Ejecutivo, España registrará superávit en 2021, del 0,1 %, por primera vez desde 2007. La ratio Ingresos/PIB aumenta desde 37,9 % en 2017 hasta el 38,7 % en 2021. La ratio Gastos/PIB se reduce desde el 41 % del PIB en 2017 hasta el 38,6 % en 2021 de manera que el gasto crece por debajo del PIB nominal en todo el periodo, gracias a la aplicación de la regla de gasto en todos los niveles de la Administración Pública Española. La nueva proyección estima un crecimiento medio anual en estos cuatro años cercanos al 2,5 %. Para el empleo, se prevé la misma tasa para 2018 y ligeramente más baja para el resto del periodo de previsión, lo que permitirá la creación de 1,7 millones de puestos de trabajo durante estos cuatro años. La tasa de paro se reducirá al 10,7 % a finales de 2021[2]. En fin, ojalá acierte y no sea una quimera más (Fuente de la información y del cuadro: MEIyC).
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[1] Esta senda de consolidación vigente fue aprobada por el consejo de ministros el 7 de julio 2017 recogiendo unos objetivos de déficit del 2,2 %, 1,3 % y 0,5 % para 2018, 2019 y 2020 respectivamente.
[2] cifra no alcanzada desde 2008, es decir, desde el inicio de la recesión.

viernes, 27 de abril de 2018

Auditorías externas mejorables

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El IFIAR[1], establecido en 2006, comprende reguladores de auditoría independientes de 52 países que representan África, América del Norte, América del Sur, Asia, Oceanía y Europa. Dice que está dedicado a servir al interés público y mejorar la protección de los inversores, proporcionando una plataforma para el diálogo y el intercambio de información sobre cuestiones de calidad de auditoría y prácticas reguladoras en todo el mundo, y promoviendo la colaboración en la actividad regulatoria. En el sitio Contable y Fiscal, texto "Sexta encuesta anual deficiencias auditoría"[2], referenciaba su informe sobre los resultados de la sexta encuesta anual de deficiencias encontradas en la inspección resultante de las inspecciones individuales realizadas por los reguladores miembros en las firmas de auditoría asociadas a las seis redes de firmas de auditoría más grandes a nivel global. Los resultados confirman las opiniones del IFIAR de que las redes globales deben continuar en sus esfuerzos para reforzar sus sistemas de control de calidad e impulsar la ejecución coherente de auditorías de alta calidad en todo el mundo.

El Foro, recabó información sobre dos categorías de actividades: inspecciones realizadas en sistemas de control de calidad de toda la firma e inspecciones de encargos de auditoría individuales. Cuarenta y dos miembros del IFIAR participaron en la encuesta de 2017. Los miembros del IFIAR informaron en la encuesta de 2017 que el 40% de los encargos de auditoría inspeccionados tenían al menos una deficiencia, en comparación con el 42% de la encuesta de 2016 y el 47% de la primera encuesta que captó este porcentaje[3]. Los resultados de la encuesta no miden con precisión, y no son el único factor a considerar, la evolución del progreso de las firmas en la mejora de la calidad de la auditoría debido a cuestiones tales como la selección de encargos de auditoría basada en el riesgo. Una evaluación integral de la calidad de la auditoría implicaría la consideración de varios factores más allá de la información numérica sobre las deficiencias identificadas e informadas en el transcurso de una inspección. Sin embargo, las altas tasas de deficiencias indican una necesidad de mejora. 

Con ese fin, el IFIAR estableció un objetivo en 2015 para que las seis redes de firmas más grandes redujeran el número de auditorías con deficiencias, informado en conjunto por miembros de este Grupo de Trabajo en la encuesta anual del IFIAR en al menos un 25 por ciento[4] para 2019. Los resultados muestran una tasa de deficiencias del 30% en el punto medio de este período de medición. Las seis redes más grandes[5] han tomado medidas durante varios años con el objetivo de abordar las deficiencias en la realización de la auditoría en estos países, indicando su compromiso con los esfuerzos sostenidos para mantener y reducir aún más el nivel general de deficiencias en el objetivo de 2019. Aunque la frecuencia de las deficiencias surgidas de las inspecciones de los encargos de auditoría individuales se ha reducido de forma general en comparación con la última encuesta, no se ha progresado en todos los países o no se ha hecho a la misma velocidad. Además, no se han observado tendencias definitivas para las deficiencias que surgen de las inspecciones de los sistemas de control de calidad de toda la firma.
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[1] Foro Internacional de Reguladores de Auditoría Independientes.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Sexta encuesta anual deficiencias auditoría. 2018. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 27/04/2017.
[3] Encuesta de 2014.
[4] Hasta un 29% o menos.
[5]  Y sus firmas miembro individuales.

jueves, 26 de abril de 2018

La culTÚra que compartimos

Fuente de la imagen: MAPyMA
Bajo el lema “Nuestra Dieta Mediterránea. La culTÚra que compartimos”, el MAPyMA[1] de mi país, ha lanzado esta semana la campaña “Cultura Mediterránea 2018”, con el fin de promover la cultura mediterránea durante todo el año. Para ello, están previstas distintas acciones promocionales destinadas a los medios de comunicación, escolares, profesionales de la hostelería y la restauración, distribución y consumidor final, que se realizarán en distintas ciudades.

Entre otras actividades, se llevarán a cabo carreras populares, semanas temáticas para dar a conocer los beneficios de una buena alimentación, visitas del gastrobus mediterráneo a distintas ciudades para dar a conocer la Dieta Mediterránea, y la celebración de la tercera edición del concurso nacional online de recetas “mediterraneamos 2018”. Según el Ministerio, a través de la Dieta Mediterránea se puede ayudar a proteger el entorno[2].

A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de San Juan de Dios, donde la nutricionista Laura Serrano explica los beneficios de la dieta mediterránea. Este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título "Nuestra Dieta Mediterránea" (Fuente de la información y de la imagen: MAPyMA).
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[1] Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
[2] ya que una elección de alimentos sanos suele ser la opción que más respeta el medio ambiente.

miércoles, 25 de abril de 2018

Uso de los móviles privados en el trabajo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ayer me remitió el Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización, ECN-CGE, en el que me encuentro integrado, perteneciente al Consejo General de Economistas de España, link al Instituto Nacional de Ciberseguridad, INCIBE, con unos consejos con buenas prácticas de uso del móvil en el trabajo. Por su interés, me tomo la libertad de transcribirte algunas de las reflexiones.  Según el instituto, el uso de dispositivos de propiedad privada en el ámbito corporativo, como por ejemplo, ordenadores portátiles, tablets, smartphones, etc., se ha convertido en una práctica muy habitual y extendida entre trabajadores y trabajadores, situación que implica un mayor grado de atención, tanto por parte del empleador como del empleado, ya que un uso indebido podría comprometer la seguridad e integridad de la información de la empresa y también de la personal. Hacer uso de dispositivos personales en el ámbito corporativo se conoce como BYOD por sus siglas en inglés[1]

El INCIBE se pregunta por el riesgo que supone el uso por parte de los colaboradores de sus dispositivos personales en el ámbito laboral. Hay que tener en cuenta que al ser personales, no tienen la configuración de seguridad que la empresa ha decidido implementar, provocando que exista una falta total de control sobre ese dispositivo. El Instituto inventaría algunos de los riesgos. Un dispositivo personal con documentos de la empresa cuando se conecta a una red externa no segura podría dar acceso a terceras personas a la información corporativa almacenada en el mismo. Instalar aplicaciones con permisos de acceso a diferentes partes del dispositivo[2] donde podría haber información sensible de la organización. Dispositivos sin medidas de seguridad, por ejemplo si no tienen contraseña, patrón o huella para acceder o si no han cifrado su contenido, podrían permitir a cualquiera que se hiciera con él acceder a todo su contenido, etc. Si la empresa decide integrar estos dispositivos en sus sistemas, debe definir una política que indique los requisitos que se tienen que cumplir a la hora de utilizar los dispositivos personales en el ámbito laboral. 

Para ello, hay que tener en cuenta, además de la concienciación, aspectos organizativos y normativos, y aspectos técnicos. Las cuestiones organizativas y normativas prioritarias para el INCIBE son: definición de normas y procedimientos en cuanto al uso de BYOD, especificando las condiciones en las que se permite su uso, cómo se accede a la información, configuración mínima de seguridad necesaria, etc. ; limitación de las instalaciones de aplicaciones, estableciendo una lista de las que no se podrá hacer uso, así como la prohibición de uso de dispositivos manipulados (jailbreak o ruteado), que permiten la instalación de aplicaciones que no provienen de repositorios oficiales; restricción en el acceso a redes desconocidas, indicando que preferentemente se conecten a través de las redes 3G o 4G. En ningún caso se permitirán conexiones a través de redes wifi abiertas y el establecimiento del proceso que hay que seguir para entregar o eliminar la información de estos dispositivos cuando el empleado abandona la organización.

Otro aspecto que el Instituto considera importante es la concienciación y formación a empleados. Hacer todo lo necesario[3] para que los empleados sean conscientes de la importancia para la empresa de la correcta protección y el uso adecuado de estos dispositivos. Establecer una política de formación sobre su uso seguro, incidiendo sobre temas de importancia transversal como la configuración de parámetros básicos de seguridad, actualizaciones tanto de sistema operativo como de aplicaciones, etc. Hacer uso de dispositivos personales en el ámbito laboral es una situación que deberá contemplarse por parte de la organización. Para esta gestión, se deberá contar con una política de seguridad a la cual tendrá que acogerse el trabajador. Este tipo de medidas serán de vital importancia para garantizar la integridad de la información que se maneje que este tipo de dispositivos. Pero el empleado también tendrá que ser consciente de los riesgos existentes y deberá estar concienciado en llevar a la práctica las medidas propuestas por la empresa (Fuente de la información: INCIBE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Bring Your Own Device.
[2] Contactos, fotos, archivos...
[3] Cursos, charlas…

martes, 24 de abril de 2018

Cotizadas españolas: Fortaleza y Solvencia

Fuente de la imagen: BME
El Servicio de Estudios de Bolsas y Mercados de España (BME) ha presentado un informe con los datos definitivos de las cuentas 2017 de todas las empresas españolas cotizadas[1]. De dicho trabajo de investigación se desprende que las compañías cotizadas en la Bolsa española muestran hoy mayor fortaleza de sus fuentes de ingresos y de su solvencia gracias, fundamentalmente, al aumento de la diversificación geográfica de sus ventas, por un lado, y, en paralelo, la reducción de su endeudamiento. La cifra neta de negocio de estas compañías aumentó un 6,14% respecto al año anterior, apoyado principalmente en la facturación procedente del exterior, que creció un 8% y alcanzó un nuevo récord histórico en su peso respecto al total: un 67%. Es también significativo el aumento de la facturación en España, del 3%, que recoge la mejora de la situación económica que apuntan los principales indicadores de actividad nacionales. De esta forma, según el informe, el 71% de las cotizadas aumentaron en 2017 su cifra de negocio total. 
Fuente de la imagen: BME
Según informa BME, de los 520.751 millones de euros facturados por las empresas cotizadas, 349.351 millones, el 67%, se generaron en el exterior y los 171.400 restantes, en España. “El fuerte carácter internacional de la gran mayoría de las empresas cotizadas es un rasgo diferencial del impulso de tamaño y la expansión que se promueven en la vida de las empresas por las propias exigencias competitivas y de transparencia que impone la pertenencia a un mercado de valores”, señala el informe. Este impulso del negocio exterior de las empresas cotizadas en 2017 ha estado liderado por las que componen el IBEX 35, que han anotado un aumento anual del 8,5% en su facturación exterior. Son las empresas pertenecientes al IBEX Medium Cap las que mayor volumen agregado de ingresos obtuvieron fuera de España en 2017, con un 69% del total, seguidas de las del IBEX 35, con un 67,6% y las que forman parte del IBEX Small Cap, con 53,9%. 
Fuente de la imagen: BME
En paralelo a la generación de estos buenos datos de actividad, las empresas cotizadas han continuado reforzando su estructura financiera mediante la reducción generalizada de sus niveles de endeudamiento. Esta tendencia ha propiciado una significativa mejora de la solvencia, en especial en entidades no financieras. Así, la deuda financiera neta total al cierre de 2017 de las empresas no financieras del IBEX 35 se situaba en 180.217 millones de euros, 8.000 millones menos que el año anterior mientras que la deuda financiera total se redujo hasta el 33,82% de su activo, 10 puntos menos que en 2007 (Fuente de la información y de los gráficos: BME).
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[1] Si quieres acceder, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/04/2018.

lunes, 23 de abril de 2018

"El amigo rondeño indexador de legislación"

Fuente de la imagen: pixabay
Se le atribuye al grande Luis Aragonés el siguiente comentario: “Yo Tengo un amigo que es japonés y sexador de pollos”. Me he acordado de la frase del “sabio de Hortaleza” en el fin de semana pasado, mientras, con motivo de una formación on line de 180 horas que estoy coordinando, re-hojeaba el Reglamento Europeo de Protección de Datos y comenzaba a re-indexarlo de nuevo[1]. Y es que se pasó Paco a degustar "su" obsequio (ver “Hacia la dulzura tostada[2]) y me espetó jocosamente, parafraseando a Luis, “Tengo un amigo que es rondeño e indexador de legislación”[3]. La indexación de la legislación es una costumbre que la cogí al cursar Derecho. Cuando caía en mis manos una normativa, procedía a desgajar el preámbulo (recomiendo no hacer “ascos” a las introducciones), titulando las distintas temáticas, ideas, apreciaciones… que el legislador intenta comunicar. 

 Después, me paso a los capítulos, secciones… Esta técnica, además de como estudio, me sirve para localizar rápidamente las ideas, los artículos y, sobre todo, temáticas específicas y sus correlaciones. Cierto que ya el gestor digital del BOE, indexa y compila algunas leyes y normativas, pero otras veces no y, en cualquier caso, los preámbulos, al ser textos introductorios, no vienen "destripados".  A título de ejemplo, incrusto a continuación la indexación que realicé en 2016 del Reglamento Europeo de Protección de Datos y que posteriormente actualicé un año después[4]. En el fin de semana he empezado a re-indexarlo otra vez (versión actualizada abril 2018), para integrarla en un producto formativo elearning, a modo de anexo. Así que ya sabes, si quieres puedes decir que "tienes un contacto rondeño indexador de legislación", no me cabrearé, todo lo contrario[5] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Ya van varias veces, la primera en 2016, después en 2017, te dejo link al sitio Protección de Datos, texto “REPD INDEXADO”. Sitio visitado el 23/04/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Hacia la dulzura tostada. 2018. Sitio visitado el 23/04/2018.
[3] Vaya el “sambenito” que me ha colgado.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 23/04/2018.
[5] Este texto también se ha editado en el sitio BOOK--POST, bajo el título "Reglamento Europeo de Protección de Datos".

domingo, 22 de abril de 2018

Hacia la dulzura tostada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya más de una década, en el texto “Valorar nuestro trabajo[1], te contaba la entrega de dos botellas de vino Rioja Marqués de Cáceres Reserva. Me acordé de esa vivencia cuando descorché la botella cuya instantánea te dejo en el encabezado, en este caso obsequio de Paco (Gracias). Ha sido una semana muy dura en lo profesional y necesitaba darme un pequeño homenaje culinario. Ya he escrito en este sitio sobre la bodega Marqués de Cáceres, cuando referenciaba el Gran Vendema Crianza 2010, texto “El renegado[2], que me recordó al Marqués de Cáceres crianza. 

En cuanto al reserva 2010, me dijo el amigo que por estas fechas comenzaba el periodo óptimo para descorcharla. Al olfato, bocanada de aroma que me recordó la compota que elaboraba mi madre, con bastante clavo, sensaciones que evolucionan hacía dulzura tostada en el paladar. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Latitude 20 – Cité du Vin, con una cata en inglés del vino. Esta reseña también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "Marqués de Cáceres" (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Valorar nuestro trabajo, 2006. Sitio visitado el 22/04/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El renegado, 2013. Sitio visitado el 22/04/2018.

sábado, 21 de abril de 2018

Ya está aquí la muestra virtual

Portada del libro "Compliance Penal: menos prêt-à-porter y más traje a medida"
Hace unos meses, en el texto "Menos prêt-à-porter y más traje a medida"[1], te comentaba las vicisitudes con mi Trabajo Fin de Máster, TFM, que no ha desaparecido o se ha extraviado (como presuntamente le ha ocurrido a algún miembro de la política de mi país). Por el contrario, lo tengo bien localizado y defendido ante el preceptivo Tribunal. Pero por si eso no es suficiente, hubo dos editoriales interesadas en la difusión de la temática investigada y redactada con sudor y alguna lágrima, durante seis meses. Finalmente, me decidí firmar por la más cercana en lo afectivo y capacidad operativa (según me comentaron, se tenía previsto presentarlo para latinoamérica en la Feria del libro de Bogotá, que actualmente se está celebrando y en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires). Pues bien, me remitieron ayer la muestra virtual del texto "Compliance Penal, menos prêt-á porter y más traje a medida"[2], que incluye un porcentaje de la obra y que tengo a bien linkeártela por si quieres hojearla (clickea AQUÍ).

El libro, publicado por ICBOOK y editado en formato papel y digital, disponible en varias plataformas de ventas on line, incluye un ejemplo de programa de cumplimiento (corporate compliance). La doctora Dña. Carmen Rocío Fernández Díaz, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Málaga (España), escribe en el prólogo que "pocas cuestiones han generado recientemente tantas contribuciones doctrinales como es el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En la última década este ha sido objeto de interesantes debates doctrinales, no solo por la novedad que supuso dar un giro de ciento ochenta grados al clásico y asentado aforismo latino societas delinquere non potest, sino por el reto que conllevaba aplicar el sistema de responsabilidad penal construido para las personas físicas, a una nueva tipología de sujetos para el Derecho penal: las empresas.

También, en estos años ha tenido ocasión de pronunciarse la jurisprudencia, tanto la de las Audiencias Provinciales como la del Tribunal Supremo español, que ya ha dictado resoluciones condenatorias con base en esta nueva regulación, a pesar de que sus pilares teóricos todavía se están estabilizando. Sin embargo, junto a las contribuciones doctrinales y a las resoluciones jurisprudenciales, hay un componente fundamental en este nuevo esquema de responsabilidad que no puede ser obviado, y este es el de índole práctica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas aterriza en un ámbito de carácter extrapenal, el de la empresa, y por ello se hace necesario conocer especialmente bien este ámbito para poder interpretar desde dentro las múltiples aristas que comprende este nuevo tipo de responsabilidad".

Para Carmen Rocío, "el trabajo constituye un excelente ejemplo de la combinación de los conocimientos precisos desde una perspectiva teórico-práctica en el tratamiento de las cuestiones más problemáticas relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, tras una minuciosa contextualización histórica, legislativa y jurisprudencial del tema, el autor entra de lleno en un análisis pormenorizado de distintos aspectos de especial relevancia en este ámbito, como los sistemas de imputación de responsabilidad penal, la cláusula de exención de responsabilidad o la necesidad de configurar un modelo de control personalizado, entre otras cuestiones. El acertado enfoque del autor, que constituye el eje central de su trabajo, continúa con la profundización del necesario traje a medida que exige la implementación de los programas de cumplimiento así como la importancia de los canales de denuncia para que la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, así como su posible exención, sea posible y proporcionada"[3].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Menos prêt-à-porter y más traje a medida. 2018. Sitio visitado el 21/04/2018.
[2] Velasco Carertero, Manuel. Compliance Penal, menos prêt-á porter y más traje a medida, Editorial ICBOOKS. 2018.
[3] La reseña del libro también se ha publicado en los sitios BOOK--POST y Compliance Officer 

viernes, 20 de abril de 2018

No hay más remedio que adaptarse al cambio

Fuente de la imagen: portada del libro
La tarde del miércoles la pasé hojeando el libro “Los Economistas y la Economía Digital”[1], editado por el CGE[2] a iniciativa, entre otras instituciones, del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización (ECN), del que soy miembro. La obra es una adaptación a la realidad española del libro de P. Arraou, L´expert comptable et l´économie numérique[3], en el que se analiza la importancia de la revolución tecnológica en la economía, el grado de implantación digital en la actualidad y las necesarias adaptaciones de empresas, despachos profesionales y ciudadanos a esta nueva realidad[4]. En la presentación del libro, Arraou señaló que “más allá de la automatización de los modos de producción, han salido nuevos modelos económicos y nuevos sistemas de gestión de empresas, basados en la agilidad y la incorporación de nuevos talentos. La profesión de economista no tiene otro remedio que adaptarse al cambio, para entender, dominar y controlar la economía digital”. A continuación transcribo algunas de las conclusiones de la matriz DAFO que me han parecido más interesantes. 

Entre las principales DEBILIDADES de la Administración Electrónica en España[5], se encuentran las siguientes: diferentes sistemas electrónicos y requisitos en distintas Comunidades Autónomas: no hay un sistema unitario y se requieren exigencias diferentes, lo que provoca asimetrías; problemas al tener que disponer de software permanentemente actualizado para realizar gestiones con firma electrónica y compatibilidades con navegadores, JAVA, distintos exploradores…; necesidad de tener equipos informáticos permanentemente actualizados para que funcionen los certificados electrónicos; dificultad para comprender y distinguir nuevos sistemas y cambios introducidos: Lexnet, Expediente Electrónico, Sistema de Notificaciones…; el régimen de protección de datos en España es especialmente duro y podría lastrar la evolución comercial. La principal AMENAZA para el desarrollo digital en España es la pérdida de peso de la inversión en I+D+i. España tiene un bajo nivel de inversión en I+D+i[6]

Dentro de las FORTALEZAS destacan: el alto nivel tecnológico en la Administración Electrónica Tributaria y en Seguridad Social; el elevado desarrollo del comercio electrónico en nuestro país[7]; el elevado nivel de penetración del Smartphone en España. Las OPORTUNIDADES que se presentan son muchas, entre ellas: la digitalización supone una gran ayuda y una herramienta fundamental en procesos de exportación para nuestras empresas y negocios; gran oportunidad para micropymes y pequeñas empresas menos digitalizadas, así como para despachos profesionales, el ahorro de tiempo que permite la digitalización[8], procurará a los economistas una mayor disponibilidad para tareas de mayor valor añadido; los economistas habrán de estimular servicios de asesoramiento digitales innovadores, seguros y fiables, que den respuesta a las nuevas necesidades en el entorno digital, lo que reforzará la competitividad. Fuente de la información: Consejo General de Economistas. Fuente de la imagen: portada del libro.
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[1] Arraou, Philippe . Los Economistas y la Economía Digital. ECN. 2018.
[2] Consejo General de Economistas de España.
[3] Arraou, Philippe . L´expert comptable et l´économie numérique. Ed. Ordre Des Experts Comptables. 2016.
[4] Si quieres acceder al texto, cortesía del Consejo, clickea AQUÍ. Sitiov isitado el 20/04/2018.
[5] En el país, el gasto de 2016 en este ámbito fue de un 1,19% del PIB, mientras que la media de la UE fue de 2,03%. 
[6] Relaciones entre Administraciones, empresas, profesionales y ciudadanos en general.
[7] España es el cuarto país en ranking de ventas online en Europa tras Reino Unido, Alemania y Francia.
[8] Por ejemplo, en el tratamiento de la contabilidad.

jueves, 19 de abril de 2018

Neurociencia y primer aprendizaje

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que de vez en cuando te doy la caña con temas relacionados con la neurociencia[1]. En “Neurodidáctica[2], te trasladaba la experiencia de un equipo de investigadores del Massachusetts Institute of Techonolgy (MIT), en Boston, que colocaron a un universitario de 19 años un sensor electrodermico en la muñeca para medir la actividad eléctrica de su cerebro las 24 horas durante siete días. El experimento arrojó un resultado inesperado: la actividad cerebral del estudiante cuando atendía en una clase magistral era la misma que cuando veía la televisión; prácticamente nula. Los científicos pudieron probar así que el modelo pedagógico basado en un alumno como receptor pasivo no funciona. En España también han aparecido estas nuevas corrientes que quieren modernizar la enseñanza, y entre ellas, la neurodidáctica. Aclarar que la neurodidáctica no es una metodología, sino un conjunto de conocimientos que está aportando la investigación científica en el campo de la neurociencia y su relación con los procesos de aprendizaje. Antes solo se podía observar el comportamiento de los alumnos, pero ahora, gracias a las máquinas de neuroimagen, podemos ver la actividad cerebral mientras realizan tareas y esa información sirve a los profesores y pedagogos para decidir qué métodos son los más eficaces.

Pues bien, recientemente, en la inauguración del I Congreso de Educación Infantil y Neurociencia que organiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de mi país, centrado en esa etapa de la educación, se ha asegurado que el desarrollo del cerebro es un proceso permanente, pero que alcanza su mayor crecimiento durante la primera infancia, situando en ese momento en el que hay que "aprovechar para que los escolares reciban una adecuada estimulación y así alcanzar la mejor experiencia". Según el Ministerio, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea adoptaron en noviembre de 2017 el llamado Pilar Europeo de los Derechos Sociales, que establece el compromiso del conjunto de los líderes de la UE para respaldar y promover 20 principios que ayudan a ofrecer derechos más efectivos para los ciudadanos. Entre ellos, despunta el de los niños, que tienen derecho a una educación y cuidado de la primera infancia de buena calidad. Por esa razón, se ha centrado en esa etapa, porque los primeros años son los más formativos para el desarrollo de competencias y capacidades de aprendizaje e influyen en gran medida en las perspectivas educativas y de empleabilidad posteriores, conduciendo a un mayor logro de habilidades básicas y es una potente medida de prevención para el abandono escolar temprano[3]

Según este plan, la neuropsicología se ha desarrollado en el ámbito clínico y aporta nuevos conocimientos sobre el funcionamiento cerebral y los procedimientos para superar los trastornos y mejorar el aprendizaje. Estos conocimientos y los avances de tomografía cerebral, junto a la necesidad de erradicar el fracaso escolar y mejorar la calidad educativa, han favorecido la aplicación de la Neuropsicología en el ámbito de la educación. Las razones para ello son: la educación requiere la incorporación de los fundamentos y avances científicos que mejoren la realidad educativa y, al mismo tiempo, doten de profesionalidad y prestigio al ámbito educativo; cada uno de los alumnos con fracaso escolar y trastornos del aprendizaje permanece muchas horas diarias en el centro educativo y puede realizar programas con base neuropsicológica que le ayuden a mejorar los procesos de aprendizaje que necesite; y se ha comprobado que los centros educativos en los que los equipos directivos, los equipos de orientación psicopedagógica y los docentes conocen y aplican la neuropsicología obtienen mejores resultados, se previenen las dificultades del aprendizaje y se mejora el rendimiento escolar (Fuente de la información MECyD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Textos como ¿Juiciosa o manipuladora?, “Neuroeconomistas”, “Como una mariposa”, “Cómo disfrutar de un buen día”, “Transfiriendo felicidad”, “Psicoeconomía”, “Reconfiguración” o “Neuroliderazgo”, son buena prueba de ello. Textos visitados el 19/04/2018.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Neurodidáctica. 2016. Sitio visitado el 19/04/2018.
[3] Ya en 2016, el Ejecutivo presentó el Plan Nacional de Neurociencia aplicada a la Educación para promover la mejora de la calidad en la educación y establecer un profundo cambio metodológico en las aulas españolas basado en el conocimiento de todos los procesos neurocognitivos implicados en el aprendizaje, así como para fomentar la prevención de las dificultades de aprendizaje desde las edades tempranas, dando especial relevancia a la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria. 

miércoles, 18 de abril de 2018

Calificaciones básicas de datos personales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Promovido por Beatriz y Antonio, la tarde la pasé en un foro privado de empresarios y empresarias, en la falda de Sierra Blanca, conferenciando durante cuatro intensas horas sobre la protección de datos de carácter personal en mi país a nivel general y el RGPD[1] en específico. Es bueno que el tejido empresarial se conciencie de la importancia de la protección de datos y, en este caso, cumplimiento de la normativa europea de aplicación. Pero esta mañana de miércoles del cuarto mes del año juliano y gregoriano, no voy a escribirte sobre el RGPD[2], sino de algunas calificaciones concretas en materia de “datos personales” que considero básicas y que a estas alturas de la película deberían estar claras en la mente del empresariado de mi país[3]. Empezaré por algo tan familiar como es mi identificación personal. En el texto “El DNI como dato de carácter personal[4] apuntaba el artículo 1 del Real Decreto 1553/2005[5], que establece en su apartado 1 que el “DNI[6] es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo”. El punto 3 dice que dicho “Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo”. Finalmente, el punto 6 nos recuerda que “ningún español podrá ser privado del DNI, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las Leyes en los que haya de ser sustituido por otro documento”[7].

Sigo con otros datos cotidianos: mi dirección postal y mi número de teléfono. En “Datos de teléfono y dirección postal[8], utilizaba el informe 427/2010 de los servicios jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se pronunciaron ante la cuestión de, si conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento limitado a los datos de número de teléfono y dirección postal, sin incorporar los datos de nombre y apellidos del interesado, se encontraba sometido a las normas de protección de datos; es decir, si podría considerarse que un fichero en que se incorporen los datos señalados contiene datos de carácter personal. Según la AEPD, el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 se limita a indicar que “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Además, el artículo 5.1 o) de dicho texto añade un nuevo concepto: el de persona identificable, considerando como tal “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”, añadiendo que “una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados”. Concluyeron que el tratamiento conjunto de una dirección postal con el número telefónico permitirá obtener información sobre la persona, sin que ello conlleve la realización de esfuerzos desproporcionados. 

¿Qué pasa con mi dirección de email? En el texto “El correo electrónico como dato de carácter personal[9], transcribía parte del informe 261/2012 del gabinete jurídico de la AEPD, que nos recuerda que es un criterio constante de la Agencia el considerar el correo electrónico como dato de carácter personal, encuadrable en la definición genérica y en consecuencia mencionado entre los datos de carácter personal en el art. 2.2 RDLOPD. Se destacan los informes de 6 y 25 de octubre de 2004, afirmando el primero de ellos: “La dirección de correo electrónico se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos generalmente por su titular, con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la correspondiente a otra persona. Esta combinación podrá tener significado en sí misma o carecer del mismo, pudiendo incluso, en principio, coincidir con el nombre de otra persona distinta de la del titular”. ¿Y con la IP? En “El carácter personal de una dirección IP[10]  traía a colación el informe jurídico 327/2003 de la AEPD, donde se instruye sobre diversas cuestiones referentes a la consideración como dato de carácter personal de una dirección IP de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, donde se consideró que la IP es siempre un dato que identifica a un tercero por lo que sería un dato de carácter personal. 

Y para terminar ¿Cómo clasificamos las matrículas de los vehículos? En “Dato de carácter personal de las matrículas de vehículos[11] hacía mención al informe 425/2006 de la AEPD, donde los servicios jurídicos se pronunciaron sobre el concepto de dato de carácter personal de las matrículas de vehículos. Se solicitó el parecer de la AEPD acerca de “la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección exigido por la Ley de dichos datos”. En primer lugar, la AEPD analizó si los datos de la placa de matrícula de un vehículo han de ser considerados como datos de carácter persona. En ese sentido, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica establece que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. Por su parte, el artículo 3 a) de dicha Ley añade que se entenderá por datos de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Se concluyó que la matrícula es un dato de carácter personal, al estar incorporado a un fichero. Fuente de la información: normativa e instituciones referenciadas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Reglamento Europeo de Protección de Datos.
[2] Tiempo habrá en este año.
[3] Para ello me aprovecharé de textos que he editado con anterioridad en el sitio Protección de Datos, contenido que también uso en los cursos, conferencias y jornadas en los que colaboro. Sitio visitado el 18/04/2018.
[4] Velasco Carretero, Manuel. El DNI como dato de carácter personal. 2006. Sitio Protección de Datos. Visitado el 18/04/2018.
[5] Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula en España la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
[6] Documento Nacional de Identidad.
[7]  Por tanto, sobran más palabras. 
[8] Velasco Carretero, Manuel. Datos de teléfono y dirección postal. 2013. Sitio Protección de Datos. Visitado el 18/04/2018.
[9] Velasco Carretero, Manuel. El correo electrónico como dato de carácter personal. 2013. Sitio Protección de Datos. Visitado el 18/04/2018.
[10] Velasco Carretero, Manuel. El carácter personal de una dirección IP. 2009. Sitio Protección de Datos. Visitado el 18/04/2018.
[11] Velasco Carretero, Manuel. Dato de carácter personal de las matrículas de vehículos. 2009. Sitio Protección de Datos. Visitado el 18/04/2018.

martes, 17 de abril de 2018

Tenencia responsable de mascotas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La semana pasada se presentó en mi país el Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales de Compañía, con una serie de iniciativas para promover un cambio de actitud de la población española sobre la responsabilidad y el compromiso de convivir con una mascota. Identifica elementos sobre la decisión de tener un animal, su elección, lugar de adquisición, conocer sus necesidades y maneras de educarlo. Recoge medidas que permitirán alcanzar gran parte de los objetivos establecidos en la Proposición no de Ley[1], relativa a la protección y tenencia de animales domésticos. Incluye iniciativas para promover un cambio de actitud de la población sobre la responsabilidad y el compromiso que supone compartir la vida con una mascota.

Todo ello basado en la colaboración, el establecimiento de prioridades y la difusión. En esa línea, se culminarán trabajos para la creación de una cualificación profesional nivel 2 sobre “Cría, custodia y venta de animales de compañía”, con lo que se impulsa la cualificación profesional del personal de centros especializados. Además, se promoverá un acuerdo voluntario sobre la venta por internet y se llevará a cabo la elaboración de un compendio legislativo sobre animales de compañía. Al mismo tiempo, se trabaja en la elaboración de protocolos sobre el transporte de animales en tres ámbitos: el de actividad económica, el privado, y el de transporte de animales en medios colectivos. Fuente de la información: MAPyA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Aprobada por el Congreso de los Diputados en 2017.

lunes, 16 de abril de 2018

El líder resonante

Fuente de la imagen: rvs
Para B. Taner[1], el liderazgo se ve afectado por el cambio rápido en el mundo actual, lo que puede propiciar el anhelo por nuevos enfoques para salir de esta crisis de liderazgo. Uno de esos posibles conceptos es el liderazgo resonante, basado en inteligencia emocional. El líder resonante está en sintonía con los demás mediante el uso de su capacidad emocional. Lo anterior viene a colación porque en el fin de semana pasado he estado rehojeando el texto de R. E. Boyatzis y A. McKee, Resonant Leadership: Renewing Yourself and Connecting with Others Through Mindfulness, Hope, and Compassion[2], que traducido[3] es algo así como “Liderazgo resonante: Renuévate y conéctate con otros a través de la atención plena, la esperanza y la compasión”. Los autores intentan explicar cómo los directivos, gerentes… pueden emplear la atención plena, la esperanza y la compasión para crear y mantener en el tiempo un éxito comercial excepcional. 

Para Boyatzis y McKee, los equipos efectivos y las culturas organizacionales poderosas y positivas no ocurren por accidente, son creadas por líderes resonantes que emplean la inteligencia emocional para motivar y nutrir a sus empleados. Cuando estos líderes se vuelven disonantes, proponen una serie de remedios, como cultivar la apertura, la curiosidad y la conciencia sobre uno mismo y los demás, visualizar un sueño positivo y realista o trabajar para comprender y mejorar las situaciones de los demás. Richard y Annie arguyen elocuentemente que tales prácticas pueden impactar favorablemente en el resultado final mientras que permiten a los líderes mantener su efectividad por períodos de tiempo más largos[4]. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el titulo “Liderazgo resonante”. Fuente de la imagen: rvs archivo propio.
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[1] Bahar Taner, Prof.Dr. Berna Aysen, Teaching Assistant Mersin University, Turkey. Publicación en Mersin Üniversitesi.
[2] Richard E. Boyatzis y Annie McKee, Resonant Leadership: Renewing Yourself and Connecting with Others Through Mindfulness, Hope, and Compassion. Editorial Harvard Business Review. 2005.
[3] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[4] A continuación te dejo un vídeo en inglés, alojado en Youtube cortesía de la Universidad Ca´Foscari de Venecia, con la primera parte de una conferencia de Richard E. Boyatzis sobre liderazgo resonante e inteligencia emocional (la segunda parte se activa en Youtube una vez finalizada la primera parte).

domingo, 15 de abril de 2018

A fuego lento y mucha paciencia

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Grácil frescura y amabilidad de los taninos[1] insinué que hoy iba a escribir acerca de la carrillada ibérica al pedro ximénez que degusté junto al riscal. He dudado en hacerlo puesto que de las fotos que realizamos ninguna me parece procedente para acompañar al texto, pero he buscado en el archivo y han aparecido unas carrilladas a la plancha, por lo que finalmente esta mañana de domingo toca garabatear sobre carrilladas. Para Armendriz Sanz[2], la carrillada es una carne que corresponde a los músculos maseteros, partes carnosas que se encuentran en la cara. Jurado[3] me traslada a la infancia, cuando mi madre la preparaba en los días de matanza.

Además de los ingredientes, el truco para la carrillada ibérica al pedro ximénez está en el tiempo de cocción, a fuego lento y con mucha paciencia. Antes de salpimentarlas y harinarlas, prefiero quitarles el fino velo de “grasilla” que las cubre. También reconozco que la receta preferida es cocinarlas a la plancha o a la brasa, acompañando de una ensalada. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Willyviajera Puri, con instrucciones para unas carrilleras de cerdo ibérico al pedro ximénez, que las hace más rápido porque utiliza olla exprés. Este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título “Cocinando carrilleras”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Grácil frescura y amabilidad de los taninos. 2018. Sitio visitado el 15/04/2018.
[2] Armendriz Sanz, José Luis, Preelaboración y conservación de los alimentos, Ed. Paraninfo, 2012. 
[3] Jurado, Augusto. El cerdo y sus chacinas : voces, refranes, literatura, 2008.

sábado, 14 de abril de 2018

Grácil frescura y amabilidad de los taninos

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Hace más de una década, en el texto “Visita a un amigo[1], te comentaba la convivencia con el amigo. Pues bien, esta semana ha vuelto a invitarme y a preguntarme cómo me va. Aunque no me ha sacado a colación a Tomás Moro, también me ha tirado de la oreja con varias críticas a mi caminar (muchas Gracias). Si bien todavía recuerdo la carne de cerdo ibérico a la plancha, con una primorosa salsa a base de pebrella, hierba aromática de las montañas alicantinas, esta vez me sorprendió con una carrillada ibérica al pedro ximénez (intentaré mañana ponerte la receta), maridada con un Riscal reserva 2014 de Herederos del Marqués de Riscal[2]

Tinto riojano elaborado fundamentalmente con la variedad de uva Tempranillo (y según dice la ficha de cata, un pelín de Graciano y de Mazuelo), coincido con Paco en el intenso color cereza y la acentuada expresión de su limpio aroma a regaliz. En el paladar se nota su grácil frescura y la amabilidad de los suavizados taninos, todo ello muy bien estructurado. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Marqués de Riscal, con unas instantáneas de la bodega. Este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título "Herederos del Marqués de Riscal" (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Visita a un amigo. 2004. Sitio visitado el 14/04/2018.
[2] Sitio visitado el 14/04/2018.

viernes, 13 de abril de 2018

Fomento del aprendizaje escolar en finanzas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por si es de tu interés, esta mañana me hago eco en este sitio del PEF[1], impulsado por el Banco de España  (BE) y la CNMV[2], que ha puesto en marcha el concurso en el que los estudiantes que han participado en el PEEF[3] durante el curso escolar 2017-2018 pueden demostrar sus conocimientos. El concurso está dirigido a todos los centros educativos inscritos en el PEEF cuyo objetivo es que los alumnos adquieran las competencias necesarias en materias relacionadas con el ahorro, la inversión, la planificación de las finanzas personales, las relaciones bancarias y el consumo responsable. Para ello, el PEEF pone a disposición de docentes y estudiantes materiales de apoyo, manuales y todos los recursos didácticos[4]. Según los promotores, la competición consta de tres fases. En la primera, se participará de forma online. Los equipos, formados por 6 alumnos y 2 profesores, representarán a sus centros educativos y realizarán una prueba clasificatoria consistente en contestar los tests del juego “Reto FxM”[5], creado por la fundación UCEIF, de la Universidad de Cantabria[6]

La segunda fase, las semifinales, tendrá carácter presencial. Los centros se disputarán cara a cara su pase a la final en eliminatorias en las que responderán a preguntas sobre la materia. Por último, la final, a la que solo llegarán dos centros, se celebrará en la sede de la CNMV, en Madrid, el próximo 1 de octubre, coincidiendo con los actos del IV Día de la Educación Financiera. Las bases completas se pueden encontrar en www.finanzasparatodos.es y www.gepeese.es. El Programa Escolar de Educación Financiera es una iniciativa lanzada en el curso 2010/2011 por el Plan de Educación Financiera, promovido por el Banco de España y la CNMV, con la colaboración de la DG de Seguros y Fondos de Pensiones y la secretaría general del Tesoro y Política Financiera, y que cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y de las consejerías de Educación de todas las comunidades autónomas. Cada año, cerca de 500 centros educativos participan en el Programa, por el que han pasado ya más de 230.000 alumnos desde su inicio (Fuente de la información: BE y CNMV).
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[1] Plan de Educación Financiera.
[2] Comisión Nacional del Mercado de Valores.
[3] Programa Escolar de Educación Financiera.
[4] Alojados en las páginas www.finanzasparatodos.es y www.gepeese.es. Sitios visitados el 13/04/2018.
[5] De la web www.finanzasparamortales.es/info-retofxm Sitio visitado el 13/04/2018.
[6] Entidad colaboradora del Plan de Educación Financiera.

jueves, 12 de abril de 2018

Un clásico: perseguir al whistleblower

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Otra actuación clásica en mi país: perseguir a la fuente[1] de los presuntos fraudes, prevaricaciones, corrupciones y resto de la larga lista de delitos, mal llamados de “cuello blanco”, en la que incurren los Poderes del Estado, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, y resto de élites[2], ante el subyugado “españolisto”. En el sitio “Compliance”, texto “La protección del whistleblower[3], apuntaba la definición del perfil del denunciante, whistleblower, de la profesora B. García[4], como “la persona que revela información negativa sobre una organización[5] con la que, generalmente, tiene alguna vinculación, lo que le permite tener un mayor conocimiento sobre sus prácticas y su personal”. En mis escritos y referencias técnicas al cumplimiento normativo, compliance, una de mis mayores preocupaciones es la protección del whistleblower ante las represalias que, como tortazos traicioneros, le llegan por todos los ángulos políticos, empresariales, profesionales, sociales e, incluso, familiares. Coincido con Beatriz, y a las noticias me remito, en que el legislador español pasa tres pueblos de este tema. 

Lo anterior viene al caso porque ayer leía a D. Fernández y JM. Olmo en El Confidencial, artículo “La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster[6], la noticia de que “la Universidad Rey Juan Carlos lleva varios días realizando una auditoría informática interna para intentar pillar a los 'chivatos' del caso máster, es decir, para averiguar cómo y, sobre todo, de dónde salieron los documentos internos que han sustentado las informaciones periodísticas y que han servido para destapar el escándalo”. Incide B. García en que “la protección del whistleblower frente a las represalias de sus compañeros o de la organización afectada por su delación, ha constituido tradicionalmente una de las principales preocupaciones en esta materia y aún hoy continúa siéndolo”. Obviamente, un colaborador o colaboradora sólo se decidirá a denunciar “si tiene la certeza de que ello no le reportará consecuencias negativas”. “La falta de una cultura corporativa adecuada hará mermar considerablemente la efectividad del canal de denuncias y de toda la política de cumplimiento”.
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[1] Confidentes, arrepentidos, delatores…
[2] Empresariales, sociales...
[3] Velasco Carretero, Manuel. La protección del whistleblower. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 12/04/2018.
[4] Beatriz García Moreno.
[5] Pública o privada.
[6] David Fernández, José María Olmo. La URJC inicia una auditoría informática para pillar a los 'chivatos' del caso máster. El Confidencial. 2018. Sitio visitado el 12/04/2018.

miércoles, 11 de abril de 2018

Flipando en colores

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Hace unos años, en el texto “Plataforma de intercambio judicial[1], me hacía eco de la publicación en mi país del Real Decreto (RD) 1065/2015, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET[2]. Según el artículo 1, el RD tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011[3], en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Igualmente, en el preámbulo del RD, se dice que la fundamentación de esta norma reglamentaria se encuentra en la nueva redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación[4]

Tiempo después, en “Justificado cabreo[5], te trasladaba la irritación de algunos de los profesionales de la Justicia en mi país ante los sensibles desajustes que se registraron en el aplicativo. Si bien el Ministerio de Justicia es el primer responsable de estas desafortunadas situaciones, no es menos cierto que detrás de estos temas tecnológicos siempre están entidades privadas que cobran ingentes cantidades por los desarrollos informáticos. Manuel Ángel Méndez publicaba en El Confidencial la relación de empresas que en distintos momentos han participado en la creación de este presunto monstruo[6]. Como dice un amigo, las de siempre en este sector: Avalon, Sermicro, Satec, Indra, Iecisa o Novasoft. En fin. Rasques por donde rasques… Así nos va a los “españolistos”. El caso es que las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración del Estado son temas muy sensibles en el que todos somos responsables, desde el propio Gobierno hasta el usuario de a pie, pasando, obviamente, por los desarrolladores de los procedimientos y el resto de economías de escala y, sobre todo, esos intereses políticos, empresariales y mediáticos que pululan alrededor. 

Pues bien, vía el Confidencial, artículo de C. Otto, “La chapuza Lexnet ya tiene castigo: España infringió la ley de protección de datos[7], llego a la Resolución R/00433/2018 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)[8], donde se manifiesta que la SGNTJ[9], en relación al incidente de seguridad en el sistema LexNET registrado en el verano de 2017, debió adoptar las medidas necesarias para impedir que los usuarios pudieran acceder a los buzones de otros usuarios[10], quedando acreditado que se incumplieron las medidas dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros a los datos personales que constan en el sistema, por cuanto no se impidió de manera fidedigna que por parte de los usuarios del sistema se pudiera acceder a buzones de distintos usuarios[11]. Ese acceso supone para la AEPD la comisión, por parte de la SGNTJ[12], de una infracción del artículo 9.1 de la LOPD[13], al haberse constatado que tales hechos se producen por una deficiente implementación de las medidas de seguridad obligatorias[14]. Por lo anterior, dado que existió vulneración del “principio de seguridad de los datos”, se considera que la SGNTJ es responsable de la misma.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Plataforma de intercambio judicial. 2015. Sitio visitado el 11/04/2018.
[2] Si quieres acceder al texto clickea AQUÍ. Sitio visitado el 11/04/2018.
[3] Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
[4] También encuentra su base legal en los artículos 4 y 6 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que establecen respectivamente el derecho de elección del ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a relacionarse con ésta mediante canales electrónicos. 
[5] Velasco Carretero, Manuel. Justificado cabreo. 2017. Sitio visitado el 11/04/2018.
[6]  C. Otto. La chapuza Lexnet ya tiene castigo: España infringió la ley de protección de datos. El Confidencial. 2018. Sitio visitado el 11/04/2018.
[7] Si quieres acceder al artículo te dejo linK "Desastre LexNet”. 
[8] Si quieres acceder a la resolución, clickea AQUÍ.
[9] Secretaría General de la Administración de Justicia del Gobierno de España.
[10] Tales medidas no fueron adoptadas totalmente al modificar la programación del sistema informático ya que se produjeron durante unos días accesos de unos usuarios de LexNET a los buzones de otros. En definitiva, la SGNTJ está obligada a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para el sistema LexNET, y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros a los datos personales que constan en los mismos. 
[11] En concreto, consta acreditado que unos usuarios de LexNET pudieron acceder a buzones ajenos y acceder a notificaciones efectuadas y traslado de escritos, demandas; acceder a notificaciones ya aceptadas y a los acuses de recibo de escritos presentados previamente por el usuario; acceso a notificaciones no practicadas en caso de buzones de procuradores. 
[12] Subdirección General de Nuevas Tecnologías, dependiente de la Secretaría General de la Administración de Justicia, Secretaria de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia
[13]Tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de la citada Ley Orgánica.
[14] Según la naturaleza y el nivel de seguridad asignado al fichero en cuestión.