viernes, 13 de octubre de 2017

Practicando Penal en Sala

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi respeto por el Derecho Penal español y mi interés por el estudio de esta rama del Ordenamiento Jurídico de mi país[1]. Pues bien, en el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos primeras semanas de este mes, hemos estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Penal, actuando de órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Manuel Caballero Bonal, y por parte del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Decano D. Fernando Bentabol. Brevemente voy a trasladarte unas pinceladas informativas de estos interesantes ensayos que han sido organizados y coordinados por el miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio, D. Francisco Javier Hidalgo. Un total de quince casos propuestos por el coordinador, que dividió a los participantes en grupos, asignó los asuntos y nos hizo prepararlos en la última semana de septiembre, centrados en los juicios leves inmediatos y en el procedimiento abreviado, respectivamente. 

Las temáticas programadas en las correspondientes minutas del juzgado, han caminado desde el robo y el delito de lesiones hasta la estafa, pasando por el quebrantamiento de condena, la falta de vejaciones, los malos tratos, la usurpación, las lesiones, las amenazas, daños o el hurto. Algunos de los legajos han superado los trescientos folios. Todas las simulaciones se han realizado respetando el procedimiento y las normas de actuación en Sala, incluidas las togas de los “letrados” que actuábamos en los papeles de acusación y defensa (y testificales, cuando procedían). Después de cada juicio, con Sentencia in voce incluida, tanto el Magistrado Juez, como el Sr. Fiscal y el coordinador, valoraban nuestra exposición, actuando esta "sana crítica" de tremendo feed back pedagógico - didáctico. Mientras se desarrollaban los juicios, me acordé de mis respetados profesores de Derecho Penal, Ilmos. Sres. D. Eduardo de Urbano y D. Pablo Gómez y el Dr. D. Sergio Cámara y los comentarios que me hacían acerca de la importancia de este tipo de práctica procesal en la jusrisdicción penal.

En cuanto al juicio por delitos leves, el Consejo General del Poder Judicial español los cataloga como “procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente”. Su regulación se encuentra en los arts. 962 y ss de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Finalmente, el Procedimiento Abreviado Penal también está normalizado en la LECrim para juzgar presuntos delitos por cuya pena privativa no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier otra naturaleza, cuantía o duración. Realmente, el ámbito de este procedimiento se determina en función de la forma y naturaleza de la pena aparejada para el delito que se encausa, constando de diligencias previas[1], preparación del juicio oral[3] y el juicio oral.
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[1] O instrucción.
[3] También conocida como intermedia.