martes, 24 de diciembre de 2013

¿Fiscal de oficio?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Turno de oficio[1], indirectamente te escribía sobre el abogado de oficio, ese profesional que, al abrigo de la normativa sobre asistencia jurídica gratuita, ayuda a las personas sin recursos a circular por los procedimientos judiciales. Traigo este tema a colación porque con tantos cambalaches políticos y judiciales en mi país, ayer reflexioné sobre si está apareciendo una nueva figura jurídica: el fiscal de oficio, ese profesional del Ministerio Fiscal español que, de oficio, ayuda a la presunta figura demandada, no actora, es decir, a la parte que es o puede ser acusada de delito. 
Recurriendo a las ideas claves estudiadas en el marco de Fundamentos de Derecho Público, de la mano de la profe Mercedes, descubrimos que en España el Ministerio Fiscal realmente no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial, pero ejerce funciones que le son propias en el ámbito de dicho poder. El marco jurídico lo configura el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), aprobado por la Ley 50/1981. En cuanto a la estructura orgánica, se encuentra dirigido por el Fiscal General. Es un órgano único sometido al principio de jerarquía, legalidad e imparcialidad. 

Según el art. 3 del EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Por tanto, por ejemplo, en el caso Nóos (ver “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?[2]), las acciones del fiscal para desimputar a la Infanta, podrían catalogarse como “de oficio” ¿No te parece? Si, ya, técnicamente puede hacerlo. No hay normativa que lo restringa o impida. Pero es chocante que con tantas pruebas e indicios en contra de la consorte del Duque Urdangarín, el fiscal actúe de esa forma, por lo que no extraña que la sociedad empiece a pensar que lo mismo que existe la figura de abogado de oficio para las personas necesitadas, aparezca la figura de “fiscal de oficio” para los que por una u otra razón, coyuntural o estructuralmente, pertenezcan a la casta de los privilegiados (Fuente de la imagen: sxc.hu. Texto publicado en iurepost). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 24/12/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Stand by imputatorio(2013), ¿Igual para todos? (2013). Sitios visitados el 24/12/2013.