domingo, 18 de febrero de 2018

Patrones propios de burbujas especulativas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos meses, en el texto ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín![1] nuevamente escribía sobre la moneda electrónica ideada por Satoshi Nakamoto, el Bitcoin, y, en específico, sobre la nota de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), alertando a los inversores sobre el elevado riesgo de las “ICOs” o “Initial Coin Offerings”. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores español (CNMV), las denominadas “ICOs” se presentan como una nueva vía de captar fondos del público, utilizando “criptomonedas” o tokens. Una “ICO” también puede ser denominada como una “oferta inicial de tokens” o “venta de tokens”. En una “ICO”, una compañía o una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta en intercambio por divisas tradicionales, como el euro, o más comúnmente por “criptomonedas”, como el bitcoin o el ether. Recientemente, el Banco de España (BE) y la Comisión Nacional del mercado de Valores (CNMV), se han pronunciado sobre este tema, dado que proliferan en todo el mundo los nuevos presuntos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Según el BE y la CNMV, estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características muy diferentes: no es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones; su circulación es muy limitada; su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable. 

Y es que el debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los medios y del público en general, fundamentalmente por dos razones. La primera es que han experimentado fuertes revalorizaciones, que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017 pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un solo día de hasta un 20%. A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy, sufriría pérdidas muy notables[2]. Igualmente, BE y CNMV apuntan que se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs[3]. La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens”[4]. Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)[5]

“Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos. La CNMV y el BE han advertido que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión. Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones. Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con este asunto. A nivel global destaca un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente, proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales. Fuente de la información: BE y CNMV.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín! 2017. Sitio visitado el 18/02/2018.
[2]  Fuente: blockchain.info.
[3] Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa.
[4] “Vales” podría ser la traducción al español.
[5] Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías: “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.