jueves, 23 de noviembre de 2017

Caldo de cultivo para la cesión ilegal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En línea con las experiencias que te he trasladado en “Practicando Penal en Sala”, “El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil” y "Ensayando en la Contencioso-Administrativa"[1], en el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos últimas semanas de este mes, he estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Laboral, organizados y coordinados por D. Luis Romero Pareja, miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio y que ya te referencié en diciembre del año pasado en el texto “Reclamaciones y Actos PREVIOS[2]. Los juicios han sido presididos por el Excmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga (España), D. Gonzalo Alonso Sierra, que, al igual que los anteriores jueces, dirigió con ilustre pedagogía y didáctica las vistas, excepto en la que tuve la oportunidad de actuar en Sala, que fue conducida con el mismo criterio por el Excmo. Sr. D. Ernesto Utrera Martín[3] y que trató del controvertido tema de la cesión ilegal de trabajadores. En síntesis, unas sesiones muy interesantes y, deseo, aprovechadas por todos los participantes.

En cuanto a mi experiencia en Sala, me tocó representar al trabajador que demandaba a un conocido Ayuntamiento y a la empresa en la que había estado trabajando. El punto 2 del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de mi país dice que “se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”. Mientras se realizaban las conclusiones, pensaba que realmente es el legislador el que precisamente posibilita un marco regulatorio, caldo de cultivo, que propicia este tipo de situaciones que, desgraciadamente, presiento se dan con demasiada frecuencia en el sector privado y, en el caso que nos ocupaba, en el sector público[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Practicando Penal en Sala (2017), El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil (2017), Ensayando en la Contencioso-Administrativa (2017). Sitios visitados el 23/11/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reclamaciones y Actos PREVIOS. 2016. Sitio visitado el 23/11/2017.
[3] Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social.
[4] Para finalizar, por si es de tu interés, te dejo una lista de reproducción que he confeccionado de vídeos alojados en Youtube, cortesía del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con una mesa redonda en la que participó Alonso Sierra y que trató del despido por circunstancias objetivas.