sábado, 24 de junio de 2017

La industria del turismo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como hace tiempo le expliqué al querubín la diferencia entre el sector industrial y el sector servicios o terciario, frunce el ceño cada vez que me escucha “la única industria que nos queda en España es el turismo”, porque dice que utilizo inadecuadamente los términos "industria" y "turismo". El caso es que estuve viendo el programa de Equipo de Investigación, de La Sexta, que trató el tema de la turistificación o masificación del turismo en mi país[1]. Según estos periodistas, “casi la mitad de los turistas que llegan a España lo hacen en vuelos de bajo coste y 40 millones que también buscan alojamiento barato. Su opción preferida para pagar menos son los llamados hostels, que ahorran recortando en trabajadores”. Se llega a situaciones que rayan lo absurdo, por ejemplo, el alquiler de ·un sofá, una hamaca y hasta una furgoneta para dormir en temporada de verano”. En algunas comarcas de Andalucía estamos casi igual y las tradicionales zonas turísticas como La Costa del Sol ni te cuento.

En mi comunidad autónoma, a nivel legislativo contamos con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía[2]. Coincido con el legislador cuando dice en el preámbulo que “se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico”. El objetivo de la normativa es “alcanzar una calidad integral en los diversos servicios, establecimientos y destinos turísticos, incorporando la accesibilidad como objetivo a alcanzar en las estrategias de actuación”. Igualmente, el nivel de satisfacción viene determinado por “la experiencia global que se obtiene, no sólo de los servicios turísticos prestados sino, junto a ello, de todo el conglomerado de elementos relativos al entorno; la ordenación del turismo tiene, pues, una significativa dimensión territorial, ambiental y paisajística”.

En relación al alquiler de viviendas por particulares[3], desde el año pasado disponemos del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de establecimientos de apartamentos turísticos[4]. El artículo 1 expresa que su objeto es la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 28 de la Ley 13/2011, antes referenciada. Me parece bien que el alojamiento en viviendas con fines turísticos sea considerado como un servicio turístico, por lo que deberá cumplir con las prescripciones de la Ley, sometiéndose estas viviendas con fines turísticos, a la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas (Art. 2).

Otro matiz importante es que “la persona o entidad explotadora de la vivienda con fines turísticos no podrá contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas”. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que “formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos”. Finalmente, los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la normativa. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. El régimen sancionador se regula en la Ley 13/2011 (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Si quieres acceder al documento, cortesía de La Sexta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.
[2] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.
[3] Viviendas, habitaciones o lo que se tercie.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.