martes, 24 de enero de 2017

Esencia y forma del contrato laboral

Fuente de la imagen: pixabay
Emergió del archivo como si dispusiera de vida propia, buscando el roce con la mano y la curvatura de la mirada. No era otra cosa que la copia de mi primer contrato laboral, hace unas décadas, de ayudante de camarero. Supongo que ya entonces se necesitaba la firma de los padres o tutores, por lo de la minoría de edad. ¡Qué tiempos aquéllos! En Ronda trabajé algún que otro verano en un bar, supongo que el entonces típico contrato verbal a los aprendices, pero donde sí me hacían contrato por escrito era en San Sebastián. No hace mucho, en el marco de práctica laboral y de seguridad social, estuve en una ponencia sobre el contrato de trabajo en España, impartida por los profesores Lucía Martín Rivera y José Manuel Morales Ortega. Aprovechándome de las notas y apuntes, transcribo que en España el contrato de trabajo es un “acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual, el trabajador, de forma voluntaria se obliga a prestar personalmente determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución”. 

El contrato de trabajo se perfecciona por el mero consentimiento[1] y existe desde que el trabajador acuerda con el empresario prestar un servicio a cambio de una remuneración[2]. El objeto es el servicio que el trabajador se compromete a prestar y la remuneración o salario que va a percibir por el mismo. Dicho objeto ha de ser posible, ya que no pueden ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles, determinado en cuanto a su especie, operando como límites las normas legales y entre ellas lo dispuesto en el convenio colectivo, y lícito, en cuanto que no sea contrario a las leyes y a las buenas costumbres. El último elemento esencial lo constituye la causa, lícita y verdadera, entendiéndose el fin que se persigue con el contrato, contraprestación económica para el trabajador, que debe recibir, y prestación del servicio, para el empresario. La ausencia de estos elementos esenciales puede determinar su nulidad. Un contrato es nulo cuando es contrario a la ley o existe algún vicio insubsanable[3]. Será anulable, cuando el vicio de que adolece sea subsanable[4].

En relación a la forma del contrato de trabajo, la regla general en España es la libertad, por lo que puede ser escrito, verbal o supuesto, si bien, cada una de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito durante el transcurso de la relación laboral. Lo anterior no quita que existan tipos de contrato en los que el legislador exige la forma escrita. Los contratos que forzosamente deben realizarse por escrito son los acogidos a medidas de fomento de empleo, los redactados para prácticas y para la formación y el aprendizaje, aquéllos para la realización de una obra o servicio determinado, los eventuales de duración superior a cuatro semanas, los de interinidad, los de a tiempo parcial, fijo periódico, fijos discontinuos y de relevo, los contratos de trabajos a distancia y los realizados a contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. La no formalización del contrato de trabajo por escrito cuando lo exija la ley, provoca la presunción de su celebración por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra que confirme su carácter temporal.
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[1] Según el art. 1262 Código Civil español (CC), “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa que han de constituir el contrato”.
[2] Si el consentimiento se presta por error, violencia, intimidación o dolo -vicios del consentimiento- el contrato será nulo arts. 1266, 1267, 1269 CC.
[3] Si afecta a los elementos o requisitos esenciales hablaríamos de nulidad total y en este caso el contrato se extingue, aunque las partes están obligadas a restituirse las cosas objeto del contrato, para evitar el enriquecimiento injusto de cualquiera de ellas, en este sentido el art. 9.2 ET reconoce el derecho a la retribución por los servicios prestados.
[4] tener en cuenta que en materia de contrato de trabajo el principio que rige es el principio de conservación del negocio jurídico. nulidad parcial cuando haya una infracción del ordenamiento jurídico que no afecte a los elementos esenciales, sino a elementos accesorios del contrato, en estos casos el contrato permanecerá válido y en la parte afectada se sustituirán las cláusulas nulas con los preceptos jurídicos adecuados -art. 9.1 Estatuto de los Trabajadores (ET).