domingo, 31 de enero de 2016

Chuches de sardinas albardadas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Dicen que en mi país la temporada de la sardina empieza en mayo y termina en octubre. Pues bien, aunque estamos en enero, siempre que me entra por los ojos este pescado y puedo, lo compro, porque al querubín le encantan albardadas. "Chuches" de sardinas, llamo al plato. Es un poco entretenido prepararlas pero compensa. Que no sean ni muy grandes ni muy pequeñas. Se limpian y se eliminan las espinas centrales y las laterales de mayor tamaño. 

Después se lavan los filetes con agua fría y se secan. Seguidamente, se enharinan los filetes y se bañan en huevo batido para después freírlos en aceite de oliva virgen extra caliente. Me gusta incorporarles trocitos diminutos de ajo y de perejil. Finalmente, se colocan sobre papel absorbente para hurtarles el presumible exceso de aceite. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por La Empana Light de Bego, con el procedimiento de sardinas rebozadas[1]. Fuente de la imagen: elaboración propia.
________________________
[1] Para albardarlas sólo tienes que embadurnarlas de huevo antes de freír.

sábado, 30 de enero de 2016

El entrenador de cerebros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hay días en los que ante la avalancha de llamadas, wasaps, encuentros, emails… a duras penas me mantengo a flote. Menos mal que la cabeza sigue navegando en ese maremágnum. Supongo que si conozco la manera como “carburo” y soy capaz de regentar o administrar adecuadamente mi mente, la navegación será mejor. Obviamente, deberé colaborar con mi cabezota, no guerrear contra ella, activar en los momentos ajetreados esa función ejecutiva que habita en las entrañas cerebrales, promoviendo la minimización de los peligros y la maximización de las satisfacciones. En la tarde del viernes estuve escuchando la conferencia de Estanislao Bachrach[1], conocido como entrenador de cerebros, sobre Mitos y Verdades del Cerebro en el Trabajo. 

Me gusta la reflexión que Estanislao realiza en su libro “En cambio”[2], en el sentido que con mi mente puedo cambiar mi cerebro, es decir, que con mi “actividad mental” puedo “estimular la modificación de conexiones neuronales existentes o la creación de nuevas conexiones neuronales”. Según Bachrach, puedo alterar y cambiar mi hardware, puesto que el cerebro no envejece con la edad; sólo envejece porque lo use mal o porque lo deje de usar. Si mantengo mi cerebro activo, estaré menos viejo y si camino treinta minutos todos los días, a los setenta tendré un cerebro de cincuenta. Bueno, no me enrollo más. Aquí va la conferencia de Estanislao. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________________________________________
[1] Te dejo el vídeo a pie de post, subido a Youtube por Asuntos Públicos, a partir del minuto 6:20
[2] Bachrach , Estanislao. En cambio. Editorial Sudamericana SA. Buenos Aires. 2014

viernes, 29 de enero de 2016

Tormenta perfecta

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hacía tiempo que no participaba en una tormenta o lluvia de ideas, brainstorming en inglés. La tarde la pasé en un foro en el que se utilizaba esta herramienta para posibilitar nuevos enfoques creativos sobre un determinado tema. La coordinadora permitía que los pensamientos, las ideas, fluyeran sin cortapisas, reprobación o censura. El objetivo es sencillo y a la vez profundo: generar ideas. 
Ahora bien ¿Te has preguntado alguna vez por la consecución de una tormenta perfecta de ideas? 

Parece que el quid de la cuestión se encuentra en seguir un sencillo camino de hitos, etapas, desde el establecimiento de las especificaciones claras del problema, la cuestión a analizar o resolver, hasta la importancia de generar un ambiente alegre, proactivo, pasando por conseguir que todas las personas convocadas participen, filtrado y clasificación de propuestas, evaluación… A continuación, te dejo un vídeo, subido a Youtube por neuronilla, con una guía para generar ideas.

jueves, 28 de enero de 2016

Predeciblemente irracional

Fuente de la imagen: pixabay
Antes de traspasar los umbrales del reino de Morfeo, anoche volví a ver la entrevista que, en el entorno Redes, Eduard Punset le realizó a Dan Ariely. Me planteé este objetivo en la tarde, después de no saber si realmente dispongo del control de mis actos o, si por el contrario, no soy tan dueño de mis decisiones como pienso. Recordé lo que Ariely le contaba a Eduard en este sentido. Comentaba el entrevistado que existe una forma de ser racional y millones de formas de ser irracional. 

En cuanto al papel de las expectativas en mi día a día relacional, cuando espero que algo sea malo, la experiencia no puede borrar esta expectativa y la realidad puede ser incluso peor. Finalmente, en relación al por qué de mis meteduras de pata, ya no vale la justificación técnica de la visión deprimente de mi naturaleza humana: soy miope, emotivo, cometo errores, me siento confuso, me manipulan fácilmente… No. Toca pensar en clave soy un ser humano que no fue concebido para vivir en el actual ecosistema social. 

Apunta Ariely que hemos utilizado la evolución que nos ha preparado para vivir en algo totalmente distinto. Las emociones eran imprescindibles para nuestros ancestros, sin embargo hoy no nos topamos con animales salvajes[1], aunque las emociones siguen ahí y las funciones para las que fueron conformadas vía evolución son mucho menos útiles, pero siguen siendo importantes. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por neuromarkewiki, con la entrevista referenciada (Fuente de la imagen: pixabay).
____________________________
[1] Bueno, nos cruzamos con seres inmundos, pero eso es para otra historia.

miércoles, 27 de enero de 2016

Mientras sean de los nuestros

Fuente de la imagen: pixabay
Desconcertados andaban ayer varios contactos de perfil conservador ante las últimas noticias sobre la corrupción en mi país (El Mundo, ABC, Diario.es[1]). Al lado, comentaban otros contactos progresistas que esas noticias nunca son buenas. Varias veces he tratado en el blog sobre esta lacra social en España. Recientemente “El sistema plutocrático español” y “Tentáculos de la plutocracia[2]. En este último texto te escribía sobre la cleptocracia, esa sistemática malversación de capital, institucionalizando la putrefacción del régimen político de turno. 

Y ya puestos, por qué no hablar del clientelismo, esa reciprocidad oficiosa de favores a través de la cual, con cargo a fondos públicos y protegido por una masa de relaciones en la que participan medios de comunicación, banca, grupos empresariales… en connivencia, el político deshonesto brinda aquiescencias a otros a cambio de apoyo electoral y político. Curiosamente, el sistema político bipartidista es un caldo de cultivo de esta plaga, que en el ámbito provincial o comarcal se conoce como caciquismo. 

Apuntaba un comensal el dicho “de aquellos polvos estos lodos”, para expresar la idea que esa corrupción realmente está consentida por la sociedad, porque crece en sus entrañas y se alimenta desde los pequeños actos, desaciertos, errores, actuaciones inadecuadas… que se justifican y argumentan, como la pequeña mentira a un proveedor, cliente, trabajador, banco… porque lo sugirió el number one, mandamás, jefe, mando intermedio, maquillamos un curriculum vitae, etc. 

Poco a poco, ante la repetitividad de esos inocentes episodios censurables, la persona se va inmunizando, habituando, y avanzando hacia cuestiones más graves, acomodando la conciencia en la aceptación y justificación de sus bajezas.  De esos polvos de la ciudadanía tenemos estos barrizales de corrupción. Todavía algunos individuos, de distinto color político, se empeñan en justificar esa mierda que nos ahoga con comentarios al estilo mafioso: "no importa que roben, mientras sean los nuestros". 

Termino con la frase atribuida a Tony Soprano (interpretado por el genial James Gandolfini): “Mi padre estaba en ello, mi tío estaba en ello, mis amigos estaban en ello. Tal vez fuera demasiado vago como para hacer otra cosa” (Fuente de la imagen: pixabay). 
_______________________
[1] Sitios visitados el 27/01/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El sistema plutocrático español (2015), Tentáculos de la plutocracia (2015). Sitios visitados el 27/01/2016.

martes, 26 de enero de 2016

Líder 6.0

Fuente de la imagen: pixabay
En relación al texto “MBA de la vida real[1] y a lo que Welch entiende por liderazgo, apunta Antonio (Gracias), que en el mensaje de ese indiscutible ejecutivo, echa en falta pinceladas de integridad, reflexión, crecimiento e, incluso, autenticidad por momentos. No tiene claro el amigo que Jack sea el tipo de líder que se demanda hoy, ese perfil auténtico, en la separación del grano de la paja, íntegro, en el respeto de los distintos anillos que envuelven y marcan a las personas, y reflexivo en la continua experimentación que realiza. 

A la vez, este moderno[2] líder 6.0 (por analogía al sexto estadio cósmico que te describí en el post "Olas"[3]), debe fluir espontánea o perennemente[4] en una proactiva fase de cognición mientras se enfrenta al caos, desconcierto, anarquía... del día a día, donde experimente la creatividad a la que alude Antonio, junto a porciones mentales de recogimiento y de felicidad, por la forma como transita en el camino de la Vida y por el camino en sí, que lo abraza en una correspondencia de conocimiento y contemplación[5](Fuente de la imagen: pixabay).
____________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. MBA de la vida real. 2016. Sitio visitado el 26/01/2016.
[2] De actualizado, pastor de pastores.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Olas. 2014. Sitio visitado el 26/01/2016.
[4]  Según proceda o se manifieste.
[5] Para finalizar y como complemento a lo anterior, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Creatorium.Tv, que bajo el título ¿Eres un gran líder? repasa los diez tradicionales perfiles de líderes barajados en el último tercio del siglo pasado.

lunes, 25 de enero de 2016

MBA de la vida real

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Caí en la cuenta ayer en Sevilla (España), mientras esperaba en la estación Santa Justa, que en esta década y media escribiéndote, pocas veces he referenciado al consultor Jack Welch (el post Surveying[1] es una de las escasas referencias) y eso que hace tiempo leí su autobiografía y, posteriormente, el best seller “Ganar”, escrito junto a su mujer, Suzy, donde reflexiona sobre cómo tener éxito. En el Avant de vuelta a Málaga, estuve hojeando el parece ser su último trabajo, THE REAL-LIFE MBA. Your No-BS Guide to Winning the Game, Building a Team, and Growing Your Career[2], que[3] es algo así como “MBA de la vida real. Itinerario para ganar, construir un equipo y avanzar en el camino profesional”.

Realmente, la pareja lo que hace es compilar las décadas de experiencia de Jack en una guía dirigida a cualquier persona que desee conocer la opinión de este ejecutivo, acerca de aspectos tales como la construcción y el mantenimiento de un proactivo y rentable ambiente de trabajo. Comienza el autor con una generosa explicación de lo que trata el “juego” de la actividad empresarial o negocio, apuntando que las empresas, con independencia de su tamaño, deben organizarse con el fin de operar en un mercado cada vez más global y altamente competitivo. 

Aboga también por forjar una declaración de misión sincera y realista con los colaboradores, que abracen "comportamientos" que promuevan dicho cometido. Conforme iba avanzando, tenía la sensación que lo que estaba leyendo ya lo había leído en textos, artículos y conferencias anteriores de Jack, como la comunicación de forma regular con los empleados, la información periódica sobre el desempeño de los colaboradores o la idea de una empresa flexible, con visión de futuro. 

Asimismo, reflexiona sobre la forma adecuada de manejar una crisis, que puede extenderse como la pólvora gracias a la velocidad de Internet, cómo construir un liderazgo fuerte basado en la verdad y la confianza, o los métodos para encontrar el empleado adecuado para el puesto adecuadamente diseñado, incluso si eso significa cerrar el chiringuito o el proyecto y empezar de nuevo desde cero. En fin, se me hizo corto el trayecto leyendo las reflexiones del matrimonio Welch. Te dejo un vídeo presentación del libro, alojado en Youtube por Haperbooks (Fuente de la imagen: elaboración propia).
 
______________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Surveying. 2008. Sitiov isitado el 25/01/2016.
[2] Jack Welch, Suzy Welch. THE REAL-LIFE MBA. Your No-BS Guide to Winning the Game, Building a TeamP, and Growing Your Career. Editorial Harper Business. 2015.
[3] Traducido con mi ingles de los Montes de Málaga.

domingo, 24 de enero de 2016

Libertad de cátedra para todos

Fuente de la imagen: pixabay
Según lo estudiado en clase de José Luis, la libertad de cátedra es aquella libertad que tienen los profesores para no secundar las directrices de las autoridades públicas en materia de investigación y docencia, habilitándoles a la resistencia ante cualquier coacción o influencia externa encaminada a condicionar de manera ideológica su instrucción, docencia o magisterio. Te realizo el apunte porque el viernes pasado, preguntaba Antonio si esa consabida libertad de cátedra en mi país, al abrigo del artículo 20.1.c de la Constitución Española (CE), tradicionalmente asignada a los profesores universitarios, podían ejercerla también los docentes no universitarios. 

La titularidad del derecho corresponde a todos los profesores, aunque no sean universitarios, obligando a la necesidad de armonizar ese derecho con el derecho de los titulares de los centros docentes privados a instituir una opinión o doctrina propia. Esa respuesta se encuentra contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, donde, entre otras manifestaciones, se destaca que “la libertad de cátedra es una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza, entendida ésta como principio organizativo de nuestro sistema educativo. 

El art. 20.1 c) de la CE reconoce y protege el derecho «a la libertad de cátedra», recogiendo esta expresión, que ya había sido utilizada en nuestros anteriores textos constitucionales por el art. 48 de la Constitución de 1931, donde con referencia a todos los «maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial» se reconocía y garantizaba «la libertad de cátedra». A ésta se refiere también, sin duda alguna, el art. 15 de la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE) cuando, dentro de los límites allí establecidos, declara «garantizada la libertad de enseñanza» de «los profesores». 

Habría sido preferible que la expresión «libertad de enseñanza» se hubiera utilizado tan sólo en el sentido amplio del art. 27.1 de la CE, pero es lo cierto que dentro de nuestra tradición legislativa sobre temas educativos y de instrucción pública dicha locución se ha empleado con pluralidad de significados, en uno de los cuales ha equivalido a la libertad de los profesores de "exponer y discutir lo que piensan» y ello en atención a que la ciencia «debe ser libre en sus manifestaciones, cualquiera que sea el encargado de enseñarla"[1] (Fuente de la imagen: pixabay).
__________________________
[1] Decreto del Ministro de Fomento Manuel Ruiz Zorrilla, de 21 de octubre de 1868, Colección legislativa, tomo C, págs. 416-424.

sábado, 23 de enero de 2016

No está claro

Fuente de la imagen: pixabay
¿Tienen derecho los jueces a la objeción de conciencia? Ya en el texto “Sumarios muy raros[1] reflexionaba sobre la objeción de conciencia de los fiscales en mi país. Esta semana, repasando los apuntes de Deontología, le he estado dando vueltas a la objeción de los jueces, reconociéndote que poco he sacado en claro, puesto que según las ideas claves, la tensión entre el deber de obediencia al derecho y la libertad de conciencia en mi país se singulariza especialmente en los componentes del órgano judicial, que de forma habitual deben aplicar el ordenamiento jurídico, tanto si la legislación que aplican les contenta como si no. Una cosa parece clara, la prohibición del non liquet (no está claro) se encuentra patentemente recogida en los arts. 1.7 del Código Civil Español (CC) y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), forzando a Sus Señorías a zanjar sin excusas todo asunto que conozcan, ateniéndose al sistema general de fuentes del derecho previsto en las leyes españolas, ya que en caso contrario procederían en desobediencia o rebeldía respecto del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, art. 24.2 CE.

No obstante, cabría la posibilidad de que los miembros de la judicatura pudieran solicitar abstenerse de conocer un asunto siempre que el adeudo a su libertad de conciencia sintonice con la causal décima del art. 219 LOPJ, que señala el deber de inhibición en caso de interés directo o indirecto en la causa, configurándose como una vía para invocar objeciones de conciencia entre los jueces. Pero parece que la solicitud de alejamiento del pleito debe estar bien argüida y razonada en ese interés directo o indirecto en la causa concreta que sea objeto de conocimiento judicial. Señalar que los motivos de abstención por cuestiones filosóficas, políticas, religiosas o ideológicas generalmente no son aceptados por la doctrina jurisprudencial española como intereses directos o indirectos en el pleito. A la doctrina también le cuesta reconocer ese precario derecho de objeción a los jueces en sistemas jurídicos como el español, que proclama de forma concreta la prohibición del non liquet con independencia de accidentales motivos de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Sumarios muy raros. 2015. Sitio visitado el 23/01/2016.

viernes, 22 de enero de 2016

Enfoque sereno, imparcial y pacticio

Fuente de la imagen: pixabay
¿Quiénes deben ser los primeros titulares de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en España? No deben asumir este puesto los centros de enseñanza, ni el Estado[1]. Los primeros titulares deberían ser los padres o tutores a la hora de elegir el tipo de educación y, por derivación, el colegio, puesto que el objeto de esta libertad y de este derecho no es otro que el amparo del proceso de formación de los propios convencimientos y opinión en los peques, en su período más sensible: la edad de escolarización obligatoria. El reconocimiento de la libertad de enseñanza avala la libertad de reflexión, de cognición y de recogimiento o religiosidad. 

Tampoco hay que pensar que esta presumible libertad de enseñanza se circunscribe, por ejemplo, a la designación y conocimiento de un precepto místico. Es algo mucho más afanoso, puesto que conjetura el plebiscito de una instrucción educativa desde un matiz filosófico a la par que pedagógico y didáctico, implicando un enfoque sereno, imparcial y pacticio o consensuado del Gobierno de turno ante la educación del país, tanto religioso como ideológico, puesto que esta ansiada libertad de enseñanza se emplaza como garantía precisa para amparar el concepto o simbolismo de sociedad libre. (fuente de la imagen: pixabay).
_____________________
[1] Ni tan siquiera los peques.

jueves, 21 de enero de 2016

Presupuesto ineludible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la para mí compleja cuestión de las relaciones entre Moral y Política, entiendo un presupuesto ineludible para comprender bien dichas relaciones a la "humanidad", como factor pre-comprensivo y planteamiento de fondo que implica una especie de subordinación, tanto de la Política como de la moral, a dicha humanidad. 

Cualquier intento de construcción de una moral o una política de espaldas al factor humano, forzosamente supone su deshumanización, siendo el comportamiento humano fundamento ineludible para la argumentación moral y la fijación de responsabilidad a nuestros políticos.

Estudié en Deontología que algunas notas fundamentales que ayudan a entender dicha humanidad, diferenciándonos del resto de animales, es la racionalidad, que a su vez posibilita la conciencia moral, la acción y la decisión. 

También la cultura y la sociabilidad. Es decir, la naturaleza humana comprende, como fisonomías inherentes y diferenciadoras de otras especies, una serie de rasgos distintivos que pueden precisarse con tres vocablos: pensar, sentir y actuar. 

Sin dichos rasgos distintivos no podría existir la libertad que debería condicionar inexcusablemente la práctica de la acción moral y, por derivación, de la Política  (Fuente del esquema: elaboración propia). 

miércoles, 20 de enero de 2016

Poco o nada sensible

Pinturas de la sala capitular del Monasterio de Sijena, conservadas en el MNAC. Licencia CC BY-SA 3.0.
Cuentan Morán y Anzar en ABC, “Las pinturas del monasterio de Sijena llegan a los tribunales”, el enésimo episodio del culebrón cultural-religioso en torno al monasterio de Sijena (o Sigena), litigio entre el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña. En este caso, según los articulistas, se “deberá decidir el futuro de las pinturas murales de la sala Capitular del Real Monasterio de Sijena”, particular conjunto románico que se exhibe en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. 

Todo este follón religioso-cultural me ha recordado lo estudiado, de la mano de José Luis, en el sentido que la Ley de Patrimonio Histórico del Estado Español (LPH), que se concibió allá por 1985, es poco o nada sensible a la finalidad cultural del patrimonio, no previendo ninguna legislación especial para estas ancestrales heredades, por no decir que apenas nombra al Tratado Internacional Acuerdo Iglesia-Estado (AEC). 

Aprovechándome de mis apuntes e ideas claves de la disciplina de Religión, te transcribo que, con independencia de la confesión religiosa de que se trate, son varios los derechos que entran en juego en la regulación del patrimonio histórico religioso en mi país. A título de ejemplo, el artículo 33 de la Constitución Española (CE) orienta sobre el Derecho a la propiedad, el art. 44 CE sobre el Derecho a la cultura y el art. 16 CE trata del Derecho de libertad religiosa. Obviamente, la función social que cumple la propiedad se subraya cuando el objeto de que se trata es un bien cultural. 

En estos supuestos existe una doble restricción: limitaciones generales inherentes a todo dominio y limitaciones provenientes del derecho de acceso a la cultura. Si, además, se trata de un objeto litúrgico confesional, tiene una prioritaria finalidad cultural, que deberá armonizarse subordinadamente con el derecho de todos a la cultura. A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por Flas Laserscannig, con instantáneas de una aplicación interactiva sobre la restauración virtual de las pinturas del arco del monasterio de Sigena.

martes, 19 de enero de 2016

Estadios morales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Guillermo Llona escribía en ABC en 2013 sobre los 45 años de la matanza de Mylai, 16 de marzo 1968 (Guerra Vietnam: 1965-1975), (si quieres acceder al artículo clickea AQUÍ), donde se registró el asesinato de medio millar de civiles en la aldea Vietnamita de Mylai por una compañía del Ejército de EEUU. Hubo un enjuiciamiento posterior y encausado con cargos criminales a su teniente, el cual alegó que recibió órdenes superiores y no hizo más que lo que sus superiores esperaban que hiciese. Igualmente, hubo soldados que alegaron algo similar: “recibí órdenes y ejecuté”. Otros citaron: “recibí órdenes, las consideré injustas, y me disparé en el pie”. Sólo un piloto se dio cuenta de lo que estaba pasando y protegió y evacuó en su helicóptero a las personas que pudo. Nos recordó Tomás esta tragedia para explicarnos la Teoría de los Estadios Morales del psicólogo estadounidense Kohlberg, que he procurado simplificar en el grafico del encabezado. ¿En qué estadio clasificarías al que se dio un tiro en el pie? ¿Y al piloto que salvó vidas con su helicóptero? Fuente del esquema: mvc elaboración propia.

Dejando a un lado[1] la inhumana historia de Mylai, me pregunto en qué estadios morales se encuentran ubicados los políticos de mi país. Aunque por aquello de “a imagen y semejanza”, mejor debería preguntarme en qué moral habita el “españolisto”[2]. Sí, ese que se envalentona y se la va la fuerza por la boca, ya sea en un partido de futbol, una reunión de amigos o una comida familiar, pero que luego, a la hora de la verdad, ya sea en unas elecciones o en la defensa de un derecho fundamental, no está o no se le espera, porque se le ha visto escondido en la manada con el rabo entre las piernas, obedeciendo por automatismo y respetando las normas por imperativo legal, es decir, por el poder del que las dicta o el resultado de su ejecución. ¿Obediencia, Pragmatismo? Puede que un manojo habiten los pisos de la convención colectiva. Algún que otro iluminado hasta puede que por derecho propio o equivocación (Quién sabe) haya subido hasta el estadio del consenso sobre los derechos de los demás, pero sería absurdo pensar que la política española tenga ocupada la planta donde lo recto y lo justo dependen de un juicio de conciencia sobre los principios universales.
___________________
[1] Si es que se puede dejar anímicamente.
[2] Perfil en el que me incluyo. 

lunes, 18 de enero de 2016

Desmitificando la gestión del Talento

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tenemos en España no pocos especialistas, consultoras, escuelas… en materia de talento, hasta las universidades se apuntaron a la moda, pero según escribe Kimberly Janson[1] en Demystifying Talent Management. Unleash People’s Potential to Deliver Superior Results (que[2] es algo así “Desmitificando la gestión del Talento. Redimir el potencial de las personas para conseguir resultados superiores”), muchos directivos, ejecutivos, gerentes… no saben cómo favorecer el progreso de esta capacidad, competencia o entendimiento.

Recomendado por Antonio (Gracias), este fin de semana he estado hojeando el libro referenciado. El pivote sobre el que gira la tesis de Kimberly no es otro que la de liberar el potencial de las personas, ofreciendo consejos sobre cómo trabajar juntos para construir una fuerza de trabajo perspicaz y motivada. El autor aborda instrumentos como el coaching, la retroalimentación, la compensación… todos relacionados con la gestión de personas (Fuente de la imagen: mvc archivo propio). 

También, pretende que el lector aprenda cuestiones como el rendimiento que se necesita y espera, la forma de centrarse en las cosas correctas y traducir la estrategia de la empresa en el desempeño individual, qué puede y debe hacer el gerente del talento para ayudar al desarrollo de un individuo, cómo afinar la puntería para mejorar una habilidad[3], cómo entrenamiento y retroalimentación son esenciales para llevar todos los elementos de la gestión del talento en conjunto, etc. 
_____________________________________________
[1] Kimberly Janson. Demystifying Talent Management. Unleash People’s Potential to Deliver Superior Results. Editorial Maven House. 2015.
[2] Traducido con mi inglés de los Montes de Málaga.
[3] Conocimiento o experiencia.

domingo, 17 de enero de 2016

En blanco se quedaban

Fuente de las imágenes: mvc archivo propio
Hace tiempo me dijo Robert que los malagueños disfrutamos en nuestra cesta de la compra de alimentos como la sardina, el boquerón, el jurel… muy ricos, sanos y a precios realmente competitivos. Hoy te escribo sobre el jurel o chicharro, que me encanta[1]. Es un pescado muy, pero que muy agradecido, siempre y cuando tengas un poco de paciencia en la limpieza y quitado de piel y espinas. Ayer tocó emblanco de jurel. Últimamente los elijo bastante generosos, para sacarles el máximo rendimiento culinario. Me explico. Procedo a su limpieza, extrayendo los lomos, pero todos los restos, de la cabeza a las espinas, pasando por la piel, excepto las tripas, los utilizo para preparar un caldo de pescado que me sirve, tanto para el emblanco como para el arroz del domingo. 

El nombre, emblanco o en blanco, parece que viene de la Guerra Civil española (1936-1939), debido a que, al escasear tanto los productos, los comensales se quedaban “en blanco”, puesto que casi todo era caldo y, claro, al poco volvía a entrar un hambre canina que no veas. En cuanto a su elaboración, existen varias formas[2]. A mí me gusta más el emblanco de caldo con patatas desgajadas y luego presentar los lomos fritos, pero como sobre gustos no hay nada escrito, basta teclear en un buscador el nombre[3]. En el encabezado te dejo unos instantes de los distintos hitos de la elaboración realizada el sábado, así como los productos y resultados finales, y a pie de post el simpático vídeo, subido a Youtube por MálagaManu, donde se explica con "salero malagueño" la limpieza.
________________________
[1] Un recuerdo a María y Josefa que lo cocinaban de maravilla.
[2] Con caldo, sin caldo, con los lomos en el guiso, con los lomos fritos…
[3] Para que te salgan tropecientas recetas, algunas de ellas verdaderamente exquisitas.

sábado, 16 de enero de 2016

La honda de David

Trozo de la litografía de Osmar Schindler (1869-1927): David y Goliath, 1888. Fuente: Dominio público (Wikimedia Commons)
Entre los temas pendientes para contarte, desde el siete de enero estaba la proeza del letrado cordobés, Luis Alfonso Canales, abogado del turno de oficio en mi país, que por el ridículo precio de 416 euros ha llegado hasta el Tribunal Supremo con su cliente y ha ganado un pleito a Telefónica. La noticia la contaba María Peral en El Español[1], donde Canales sugiere cinco consejos para actuar en estos casos. La noticia la considero interesante por dos aspectos: 1. el perfil de “abogado de oficio” y los derivados “turno de oficio” y “Justicia Gratuita” y 2. la lucha de David contra Goliat (esta vez no le ha fallado la honda a David), las piedras en el camino (Fallo de la Audiencia Provincial) y la dignificación de la labor de los abogados.

La figura del abogado de oficio te la comenté hace unos años en el postTurno de oficio[2], donde presentía la profunda labor que realizan esos profesionales de la justicia, más aún en la actual situación de crisis y desamparo que vivimos en España, con el incremento que con toda seguridad se ha producido en las solicitudes de reconocimiento y en los propios procedimientos, por no hablar del peligro que supone que la actual política de recortes y ajustes por doquier afecte a la sostenibilidad económica del sistema de justicia gratuita así como a su gestión y control. También, como dice Luis Alfonso, es necesario una dignificación del turno de oficio, puesto que conozco casos de actuación profesional en esta materia que, sinceramente, dejan mucho que desear.

En cuanto a la lucha de David contra Goliat ¿Qué te voy a contar? “La vida misma”, responderás. Es necesario armarse de valor y de paciencia y seguir tirando del carro hasta el final. Apunta Canales que hay que dejar el tema económico a un lado y buscar el desagravio moral por el daño que Goliat le ha causado previamente a David. Sin embargo, como estudié en clase de Deontología, según Couture[3], la abogacía puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios. Existe una crítica mordaz a los abogados mantenida durante siglos, pasando históricamente la abogacía por diversas etapas y de ser una actividad noble en Grecia y Roma, se fue paulatinamente convirtiendo en una praxis profesional en época del emperador Justiniano.

Claro, si le preguntas al sector, aglutinado en torno a los Colegios Profesionales, no van a confesar que existe una crisis profesional vinculada al desprestigio social de la abogacía y argumentarán que esa opinión es una generalización precipitada, por lo que debe moderarse, ya que se trata más bien de un error de apreciación que de otra cosa más grave que, según mis ideas claves y apuntes, se explica por la crisis institucional de Occidente, donde esta postmodernidad que nos envuelve machaca cualquier vestigio de principios éticos esenciales. Tampoco ayuda la existencia de sujetos corruptos y la propaganda pública de aquellos litigios en los que se defiende a individuos honestamente mugrientos e inmundos. En fin. Mis felicitaciones a este abogado. No cabe duda que en su mente se encuentra escrito la realización de la Justicia y la salvaguarda de los derechos fundamentales.
_________________________________
[1] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/01/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio. 2013. Sitio visitado el 16/01/2016.
[1] Couture, E. Los mandamientos del abogado, p. 6. México: UNAM. 2003.

viernes, 15 de enero de 2016

Pensar a lo grande

Fuente de la imagen: RomanyAsociados
Parece interesante el programa de emprendimiento social para jóvenes Think Big, que ya va por la cuarta edición y que pretende localizar las mejores ideas para mejorar el entorno y la comunidad. Entre las iniciativas presentadas, el patrocinador ha seleccionado a 330 para entrar en el programa, que tiene una duración mínima de seis meses y gracias al cual contarán con formación específica en innovación, creatividad y emprendimiento. A lo largo de todo el proceso, un mentor personal les ayudará a desarrollar su idea para, posteriormente, materializarla. Me gusta que el proyecto también cuente con una dotación económica; en la primera fase los jóvenes reciben 200 euros para comenzar a poner en marcha su idea, a los que se sumarán otros 200 euros cuando completen la tercera fase. Aquéllos que quieran continuar con él podrán presentarse a una última fase, más digital y social, para la que dispondrán de una financiación de hasta 3.000 euros y una formación valorada en otros 3.000 euros, que les permitirá consolidar su idea.

Relaciono algunas de las maquetas presentadas: Click y Teach, aplicación web cuyo fin es poner en contacto a familias cuyos menores tienen TDAH con profesionales de la materia; hilo de vida, prototipo electrónico para la detección automática de los accidentes en motocicleta; las aventuras de Tate, historia interactiva en 2D destinada a niños con trastornos del lenguaje y habla; Moyupi, app de dibujo gratuita que une nuevas tecnologías y métodos tradicionales de creación; Muuusy, gestor de ganado que incluye en una base de datos toda la información referente a los animales; RideU, app para facilitarle a las personas la movilidad urbana, sobre todo en bicicleta; TalenTank, plataforma online donde encontrar una empresa para trabajar lo más compatible posible con la personalidad de cada uno; eVisualiza, dispositivo wearable que ayuda a personas invidentes a orientarse en las ciudades. Te dejo el vídeo presentación, subido a Youtube por ThinkBigJovenes. Este texto también se ha publicado en Formación para el Empleo, bajo el título Think Big (Fuente de la información e imagen: RomanyAsociados).

jueves, 14 de enero de 2016

Legendaria cavilación

Fuente de la imagen: rvs
Hace unos cuatrimestres, en clase de Derecho Procesal nos comentó el profesor la frase latina Vigilantibus non dormientibus iura succurrunt, legendaria cavilación que traducida con mi latín de los Montes de Málaga dice algo así como que "el Derecho favorece a los que se encuentran atentos, no a los que dormitan". Me acordé de esta locución latina cuando leí en la prensa de mi país que, en el marco del Caso Nóos, una vez cerrada la fase de instrucción, el fiscal se ha sacado de la manga un nuevo informe que, parece ser, beneficia a su cliente[1] y que, según las fuentes leídas, va en la misma línea que los informes descartados por la instrucción y por la Audiencia Provincial. En este hito del proceso, el Tribunal sí ha escuchado al fiscal y ha admitido el informe.

Dormido procesalmente el juez instructor, es decir, por imperativo legal, el fiscal siguió en la vigía y, motu proprio, impericia descartada, entrega documentación elaborada por la Agencia Tributaria, supuestamente en la misma línea que los reiterados informes que en la instrucción fueron presentados al Juez Castro, donde se excluía la comisión de un delito por parte de la Infanta y que no convencieron al instructor. En fin. Ese motu proprio y la frase que abre el post, me recuerda también la doctrina de los actos propios, con su otra legendaria cavilación: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans; que traduzco[2] por “Nadie puede ser escuchado, invocando su propia impericia” y que, obviamente, aún no es de aplicación en el caso que nos ocupa (Fuente de la imagen: rvs).
__________________
[1] ver noticia en El Mundo. Sitio visitado el 14/01/2016.
[2] Con mi latín de los Montes de Málaga.

miércoles, 13 de enero de 2016

¿Publicidad engañosa?

Fuente de la imagen: pixabay
¡Vaya! ¿Entonces, según la Abogacía del Estado Español que defiende a la Infanta en el Caso Nóos, la consigna “Hacienda somos todos” es sólo publicidad? (El Mundo[1]). Con esa explicación podría entenderse, por ejemplo, el perenne ensañamiento con los numerosos desesperados que luchan en esas economías de guerra o de supervivencia a la que han sido empujados por la crueldad de unos pocos, distrayendo los cuatro euros de tributación para, de esa forma, dar de comer un día más a los suyos, mientras los de siempre hacen y deshacen a su antojo, con la conjetural connivencia de los Poderes del Estado. Y ya puestos en esto de los anuncios publicitarios, cabría preguntarse: ¿Publicidad engañosa? (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia). 

Desde hace unos años, en textos como ¿Igual para todos?, “Stand by imputatorio”, ¿Fiscal de oficio? o “Casi ofendido[2] te he ido comentando algunos aspectos en relación al Caso Nóos en mi país. Pero a estas alturas de la película, con la introducción que te he escrito, la vista preliminar desarrollándose y la Doctrina Botín merodeando por la Sala de Vistas, voy a centrarme en una frase que en “Máximas de experiencia[3] te apuntaba en plan jocoso como, eso, una posible máxima de la experiencia: “Hacienda no somos todos”. Parece que esa jocosidad no es tal y va camino de convertirse en una lógica interpretativa proveniente del sentir común de la ciudadanía, de su sano juicio hipotético procedente de la experiencia, al estilo "buen padre de familia". 

Y es que al escuchar ayer en una radio al juez José Castro apuntar que consideraba una falta de respeto eso de decir que “Hacienda no somos todos”, pensé que había leído el post y me estaba censurando, pero más tarde, en las noticias de la sobremesa, hilé que quien lo había dicho no era otra que la letrada Dolores Ripoll, en la defensa que realizó dentro de la primera sesión del juicio arriba referenciado. En ese momento entendí el por qué de la reflexión de Castro que te transcribo a continuación: “era algo que uno ya se temía, pero que te lo digan a la cara, me parece una falta de respeto hacia quienes ingenuamente hemos pagado nuestros impuestos creyendo en ese principio". Suscribo lo que ha dicho Su Señoría. (Fuente: Catalunya Radio y El Mundo[4]).
_____________________________
[1] Sitio visitado el 13/01/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Igual para todos? (2013), Stand by imputatorio (2013), ¿Fiscal de oficio? (2013), Casi ofendido (2014). Sitios visitados el 13/01/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Máximas de experiencia. 2013. Sitio visitado el 13/01/2016.
[4] Sitios visitados el 13/01/2016.

martes, 12 de enero de 2016

Qué más da

Fuente de la imagen: pixabay
Mañana se constituye en mi país el Congreso de los Diputados de esta nueva legislatura, que se antoja bastante distinta al resto de las "otroras" sufridas y financiadas por el españolito de a pie. Desde final del año pasado llevo vengo escuchando por mentideros de buena tinta que partidos políticos como Podemos están interesados en constituir varios grupos en la referida cámara de representantes de la ciudadanía. Con todo respeto a esta coalición y aunque tengan todo su derecho a esos anhelos organizativos del hemiciclo[1], estimo que deberían formar un único grupo, puesto que así ha sido como se han presentado ante el pueblo, como una unidad de acción por lo social presuntamente sólida y así es como han cosechado los votos de todos los que han confiado en ese grupo, partido o coalición y su propuesta de regeneración política. Si ahora, "donde dijeron digo, dicen Diego", sustituyendo lo social por lo territorial ¿No es un engaño a sus votantes e, incluso, a sus no votantes? Engaño, fraude... Qué más da, pensarán individuos de todos los colores políticos. 

Tampoco me satisface que se me diga: "no pasa nada porque estamos en España". Asimismo, ese cambio de parecer alimenta el saco de la confusión en el electorado, talego que empezó a llenarse con supuestas contingencias fiscales de algunos de sus ex-representantes, siendo caldo de cultivo de pensamientos del tipo “son igual que los demás”, por no hablar del conjetural fraude de ley, puesto que no es lo mismo presentarse a unas elecciones en plan ocho grupos distintos, a como lo exteriorizaron y promocionaron en la campaña electoral: una plural pero única unidad de acción. Por su parte, el art. 6.4 del Código Civil español (CC) es claro al respecto, al apuntar que los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir (fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
________________
[1] Aspecto que no tengo tan claro.

lunes, 11 de enero de 2016

A resetearse toca

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes que, de un tiempo a esta parte, términos del tipo “resetear”, “reinventarse”, “reinicio”… son asiduos del blog. Textos como “Veinte céntimos” o “Reinvención como rutina[1] son buena prueba de ello. Por tanto, no te extrañarás que en el fin de semana pasado haya estado hojeando el libro de Mitch Joel Ctrl Alt Delete: Reboot Your Business. Reboot Your Life. Your Future Depends on It[2], que[3] es algo así como “Ctrl Alt Supr: Reinicia tu negocio. Reinicia tu vida. Tu futuro depende de ello”.

El planteamiento del autor es sencillo. Piensa que ha llegado el momento de pulsar simultáneamente las teclas “Ctrl Alt Delete[4] y relanzar nuestro modelo de negocios. De lo contrario, el proyecto quedará a la deriva y perderemos el pan de cada día en no más de cinco años. Joel expone convencido la visión de un futuro sustentada en la necesidad de un cambio radical en los engranajes profesionales y empresariales del proyecto de vida actual.

El texto se divide en dos partes. La primera se centra en el cambio en la forma de enfocar el negocio[5] para adaptarse mejor a este mundo en el que estamos inmersos, conectado a todas horas a Internet. La segunda sección se centra en las cosas que personalmente puedo hacer para asegurarme ser ”empleable” en los próximos cinco años. Realmente, pienso que estas dos partes son una misma o, al menos, se encuentran muy interconectadas[6]  (Fuente de la imagen: pixabay).
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Veinte céntimos (2015), Reinvención como rutina (2015). Sitios visitados el 11/01/2016. 
[2]  Mitch Joel.  Ctrl Alt Delete: Reboot Your Business. Reboot Your Life. Your Future Depends on It. Editorial Grand Central Publishing. 2015.
[3] Traducido con mi inglés de los Montes de Málaga.
[4] Combinación de teclas en el PC para reiniciar o resetear.
[5] Reinicio.
[6] Te dejo un vídeo, subido a Youtube por FusionProductions, con el discurso en inglés de Mitch en la apertura del segundo día de Tecnología Digital2014 - digitalNow 2014 –GRIT. 

domingo, 10 de enero de 2016

Marmitako de salmón

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mi afición por el marmitako. Textos como “Marmitako de bonito”, “Marmita emocional” o “Marmitako de bacalao[1] son buena prueba de ello. Igualmente, el gusto por el salmón (ver post "Salmón al vapor"[2]), por lo que faltaba el marmitako de salmón, pescado también recurrente en esta época en la que el bonito del norte ha desaparecido de las pescaderías que frecuento (Fuente de la imagen: elaboración propia).

Prácticamente el proceso de elaboración es el mismo que el de los otros dos platos, si bien aquí soy muy generoso con el perejil y no olvido el gusto por la patata desgajada. He cocinado el marmitako en esta semana. Procuro que el lomo de salmón no lleve espinas[3]. Lo corto en trozos pequeños. Por lo demás, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Studyinfood, donde Damián nos explica su sencilla y cariñosa receta.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Marmitako de bonito  (2006), Marmita emocional (2015), Marmitako de bacalao (2015). Sitios visitados el 10/01/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Salmón al vapor. 2015. Sitio visitado el 10/01/2016.
[3] Le quito también la piel.

sábado, 9 de enero de 2016

Abusando, que es gerundio

Fuente de la imagen: pixabay
Según la Plataforma de Afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), la Audiencia Provincial de Oviedo (APO) ha iniciado la apertura de un expediente contra Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que entre otras muchas causas apoyan la lucha contra el IRPH y los desahucios. Estos letrados son pioneros en la lucha judicial contra el IRPH, siendo los primeros en conseguir sentencias de nulidad de IRPH en todo el estado español, colaborando de manera voluntaria con la PAH/Stop Desahucios y con plataformas a favor de los derechos de los animales. Parece que la APO pretende expedientarlos por entender que con su comportamiento están obstaculizando el desahucio de dos ancianos en Avilés y, por derivación, podrían haber incurrido en un abuso de derecho en su táctica para intentar anular el desahucio, en la que el tribunal ve una finalidad puramente dilatoria. En el comercio.es se informa que la APO argumenta que “la actuación de los letrados en todo el procedimiento suscita una sospecha seria y fundada”, encontrándose ante una “actuación procesal con una finalidad puramente dilatoria, que podría ser constitutiva de abuso de derecho y merecedora, en su caso, de la corrección disciplinaria correspondiente”. El Tribunal ha procedido a la apertura del proceso depurador de la ”hipotética responsabilidad disciplinaria de los letrados por abuso de derecho en su actuación procesal”. Para IRPH, los abogados, desde que se incorporaron al procedimiento, no han hecho otra cosa que defender los intereses de sus representados, en este caso el carácter de consumidor de los ancianos, agotando todas las posibilidades que el Ordenamiento Jurídico Español observa. En opinión de la plataforma, la previsible sanción la consideran injusta porque los posibles sancionados no han hecho otra cosa que "intentar defender al más débil". La verdad, a la vista de la información, no sabría decirte quién supuestamente está abusando del Derecho: si los letrados o la APO.

La legislación civil y procesal española[1] colecciona magníficamente el concepto de abuso de derecho en general. Según estudié en Deontología Jurídica con Tomás, y aprovechándome de las ideas claves, el abuso de los derechos que facultan a los pleiteadores para actuar en los juicios se cataloga como una vulneración de las reglas procesales. El art. 24.1 de la Constitución Española (CE) constituye un límite claro para averiguar si existe o no abuso de derecho, al impedir a la defensa el uso de pretensiones imposibles o manifiestamente absurdas, señalado que el derecho fundamental de tutela judicial efectiva comporta dogmatizar un interés legítimo para accionar, proscribiendo la posibilidad de efectuar anhelos ilegítimos. Para entender bien cómo opera el abuso del derecho en el ámbito procesal, se hace preciso conocer previamente la construcción doctrinal y jurisprudencial del abuso de derecho en general, que en buena medida es obra de los civilistas. Los semblantes propios de contextos que soportan abuso de derecho, se enmarcan en actuaciones tipo formalmente correctas por parte del titular del derecho subjetivo que, sin embargo, por su casualidad, muestran un ejercicio con el ánimo de dañar o perjudicar (animus nocendi), yendo más allá de los límites permitidos por el Derecho y transgrediendo abiertamente la ley protectora de ese derecho. Por ejemplo, la utilización por parte del demandado de excepciones improcedentes, el planteamiento de cuestiones prejudiciales suspensivas sin justificación, abusar del interdicto de obra nueva al efecto de paralizar obra y presionar así a la constructora... También, en el perímetro de las impugnaciones, es una conducta típica del que maneja los recursos como medios dilatorios (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia). 
__________________________________________
[1] El art. 7.2 CC expresa que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso. En la legislación procesal el art. 11.2 LOPJ 1985 apunta que los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho. A su vez, el art. 247.2 LEC también recoge esta doctrina, marcando que deben rechazarse de forma motivada por los tribunales las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho.

viernes, 8 de enero de 2016

La buena fe en la función pública

Fuente de la imagen: pixabay
Comentaba Juan la presunta mala fe de algunas autoridades públicas, funcionarios y políticos de turno, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Por supuesto que parte de la ciudadanía no es, precisamente, un manojo de virtudes, toda ella, pero eso no es excusa para desplegar esa cuestionable superioridad, malicia o deslealtad. Parece que el ejercicio de la buena fe brilla por su ausencia en todos los estadios administrativos, judiciales y políticos en mi país. Pero esto no es nuevo, viene desde lejos y eso que, según mis ideas claves, el Código Civil español está plagado de referencias al principio de buena fe[1]

Igualmente en otras normativas[2]. Por tanto, cabe preguntarse si verdaderamente los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, funcionarial[3]… saben qué significa la buena fe en su función pública. Me lo explicaron como la conducta exigible a todo individuo, socialmente consentida como adecuada, y que está cimentada en la honestidad, integridad, honradez, rectitud… Pero por encima de todo, la buena fe es un principio jurídico y ético, puesto que relaciona dos sistemas normativos, a priori distintos, pero solidariamente entretejidos: el Derecho y la Moral. 

Ahora bien, la reflexión anterior puede transportarnos a una discutible apariencia sociológica de la buena fe, puesto que los enfoques relacionales basados en ese planteamiento estarán pendientes de usanzas o conformidades socialmente aceptados como adecuados, instituyéndose la aquiescencia como patrón evaluativo, forzosamente accidental y variable, en tanto que la buena fe estará pendiente de los valores concretos del grupo en el que la conducta se desarrolle, con independencia de cualquier reivindicación de definición universal o genérica. 

Pero la jurisprudencia española desmiente ese concepto de buena fe, apuntando que por ella hay que razonar una “conducta ética significada por los valores de honradez, lealtad, justo reparto de la propia responsabilidad y atenerse a las consecuencias que todo acto consciente y libre provoca en el ámbito de la confianza ajena”[4] (fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia). 
____________________________________
[1] A título orientativo y no excluyente, el art. 7.1 del Código Civil (CC) dice que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Pero ahí no queda la cosa y en un extenso catálogo disperso de artículos tornan las menciones: Buena fe en la accesión (arts. 361, 365, 375, 382 y 383 CC). Buena fe para los contratos en general (1258 CC). Buena fe en la compraventa (art. 1473 CC). Buena fe en el contrato de depósito (art. 1778 CC); en el mandato (art. 1738 CC); en el matrimonio (arts. 78 y 79 CC) y en el cumplimiento de las obligaciones en general (art. 1107 CC). Buena fe también en el pago de lo indebido (art. 1897 CC); en la posesión (arts. 433 a 436, 442, 451, 452, 454, 457 y464 CC); en la prescripción (arts. 1940, 1950, 1951, 1955, 1957 y 1959 CC) y en la transmisión de créditos (arts. 1529 y1530 CC).
[2] La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 recoge este principio en los arts. 11.1 y 542.2. Además la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo señala en el art. 247.
[3] ¿Otro poder? Por Dios ¿A dónde vamos a llegar?
[4] STS 21 septiembre 1987, 15 de abril 1998,29 febrero 2000.