jueves, 31 de diciembre de 2015

El cascabel al gato

Fuente de la imagen: rvs/2015
Año convulso, tanto en lo económico, como en lo social y, por supuesto, en lo político, que ha llegado hasta el punto de preguntar ¿Quién le pone en España el cascabel al gato? Con los políticos Rajoy, Sánchez, Iglesias y Rivera como ratoncillos. El título surge de la imagen que lo acompaña, realizada por un querubín de once añitos, al que le pedí que dibujara cómo percibía la situación política que vive mi país.

Por lo demás, acompaño estas 225 páginas con la recopilación de 365 notas escritas por Manuel Velasco Carretero en blogdemanuel.com, en este áspero periodo 2015, con la misma sensación desde hace años: que se vive en una ruina de país, desastre del que, aunque bailemos como marionetas de los de siempre, cuesta no sentirse responsable.

Si quieres guardar lo publicado en este blog durante 2015, no tienes nada más que descargarte el PDF (clickea AQUÍ), alojado en Google Drive. Que la entrada de año te sea favorable y que en 2016 se cumplan tus deseos profesionales y personales. Una vez más, por XIII año consecutivo, ha sido un placer poder escribirte cada mañana.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Las prisas sí son buenas

Fuente de la imagen: pixabay
De todos y todas es conocido el dicho “Las prisas no son buenas consejeras” y sus variantes “Las prisas son malas consejeras”[1]. Hasta Fito y los Fitipaldis menciona la frase al inicio de la canción “Soldadito marinero”: “Él camina despacito que las prisas no son buenas, en su brazo dobladita con cuidado la chaqueta. Luego pasa por la calle donde los chavales juegan, él también quiso ser niño pero le pilló la guerra”. También parece que los “expertos” de casi todas las sectoriales coinciden en eso de “mala consejera”. Sin embargo, en la actual situación tecnológica, económica y social media en la que vivimos, no estoy tan seguro de la razón de ser de ese dicho. 

Le di vueltas a este pensamiento en la tarde de ayer, concluyendo que si se inculca en los corazones y en las percepciones de los colaboradores y colaboradoras ese sentido de prontitud, presteza, soltura, viveza… para realizar los proyectos, tareas, programas… diligentemente, a tiempo... será bueno para el rendimiento y la salud profesional de los equipos de trabajo y, por derivación, para las empresas o las instituciones donde se encuentran integrados, posibilitando acometer los frentes más difíciles con resultados más que razonables. Te dejo el vídeo "Soldadito marinero", subido a Youtube por Fito y Fitipaldis.(Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] “Las prisas nunca son buenas consejeras” y “Las prisas no son buenas”. Fuente: Instituto Cervantes.

martes, 29 de diciembre de 2015

Susurros de la pradera

Fuente de la imagen: pixabay
Por textos como “Sí puedorl” o el mismo “el run run del parqué[1], sabes que aplico la frase “run run” para lo relacionado con movimiento, información, continuidad, flujo… y siempre dependiendo del contexto. Esta mañana lo utilizo para definir esa pleamar o marea de conocimiento alimentado por los clientes a través de los distintos medios de comunicación virtual, que los expertos anglosajones denominan “groundswell” y que a mí me gusta designarlo como “marejada comercial”[2].

Con todo respeto a esos expertos, la base de groundswell no es otra que la tradicional “escucha” de los “susurros de la pradera” de nuestros ancestros, lo que traducido a la era tecnológica en la que nos encontramos inmersos consiste en utilizar, precisamente, esa tecnología que nos envuelve por doquier para filtrar y analizar las conversaciones que los clientes y terceros que pasan por allí, mantienen sobre nuestros productos o servicios. 

Por tanto, asumiendo la importancia de este monitoreo continuo, deberé promover la aplicación de recursos en esa línea, con el objetivo, también solariego, de desplegar y optimizar la función comercial  (fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sí puedorl (2014), el run run del parqué (2014). Sitios visitados el 29/12/2015.
[2] “Clamor clientelar” o “run run marketeniano”.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Código Ético de la Señora X

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya unos años, en el postLa ausente señora X[1], te relataba la odisea funcionarial que padecí junto a un emprendedor. Pues bien, en el domingo recordamos aquellos momentos, entre risas y cierta tristeza, puesto que, según Jesús, la cuestión no sigue igual, sino a peor. El caso es que, según nos explicó Tomás y tengo recogido en mis ideas claves de Deontología, en mi país, la Ley 7/2007[2], contiene un Código de Conducta de los Empleados Públicos, entendiéndose por tales tanto los funcionarios de la Administración General del Estado como los autonómicos y locales, al igual que todos aquellos adscritos a organismos, agencias y entidades públicas dependientes de cualquier administración, así como los funcionarios de las universidades públicas[3]. “Pechá” de reír que se pegó el amigo cuando le comenté el referido Código de Conducta, que recoge los deberes y principios deontológicos para entender el correcto desempeño de la función pública, como la diligencia en el desempeño de sus funciones, respetar la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, deber de actuación conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental o respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. 

El caso es que la normativa enumera una serie de principios que denomina “éticos”, como perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, evitando los conflictos de intereses, no aceptando ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, trabajando los principios de eficacia, economía y eficiencia, no influyendo en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa, cumpliendo con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolviendo dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente… Igualmente, están sujetos a unos principios de conducta, como el trato con atención y respeto a los ciudadanos, el desempeño de su trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos, informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, administración de los recursos y bienes públicos con austeridad, rechazo de regalos, favores o servicio en condiciones ventajosas…[4] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  La ausente señora X. 2007. Sitio visitado el 28/12/2015.
[2] Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
[3] Art. 2 Ley 7/2007, de 12 de abril.
[4] Comentó Jesús que quizás es hora de que visitáramos nuevamente a la Señora X.

domingo, 27 de diciembre de 2015

Liderazgo basado en valores

Fuente de la imagen: pixabay
Después de cada noche, donde los sueños me envuelven, llega cada día, donde me enfrento con la realidad que me circunda y, a veces, en el interludio entre un desafío y otro, cabe preguntarse cómo podría conseguir lo mejor de mí mismo, exportarlo a los equipos en los que colaboro o me encuentro integrado, ser el mejor socio de mi proveedor y de mi cliente, sean éstos internos o externos, y posibilitar un futuro distinto para nuestra descendencia. Tal vez las raíces de la respuesta se encuentren en los valores que cultivo. Te cuento lo anterior porque ayer terminé de hojear el texto de Harry M. Kraemer, Becoming the Best: Build a World-Class Organization Through Values-Based Leadership[1], que traducido[2] es algo así como “Convertirse en el mejor: Construir una organización global a través de un liderazgo basado en valores”. 

Pero también cabe preguntarme qué significa en la realidad transitar el camino apoyándome en valores, puesto que no es fácil ese presunto brindis al sol de ser yo mismo, impregnar a los equipos de buen rollo, ser el mejor partner de mis acreedores y clientes, mejor ciudadano si cabe… Harry intenta convencerme que con herramientas como la "autoreflexión", el autoconocimiento, el equilibrio, la confianza en mí mismo, labrar relaciones proactivas, respetar al prójimo y la verdadera humildad son los rasgos de los líderes más eficaces de hoy en día. Según Kraemer, deberé seguir su receta si quiero caminar hacia esa persona asentada en valores, transmutarme en un ser mejor y colaborar en crear organizaciones basadas en valores (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Kraemer, Harry M. Becoming the Best: Build a World-Class Organization Through Values-Based Leadership. Editorial Jossey-Bass. 2015.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.

sábado, 26 de diciembre de 2015

Fiscalidad de las Sociedades Civiles

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos cuatrimestres, en Derecho Civil en general y en Derecho Privado de los Contratos en específico, refresqué los conocimientos sobre las sociedades civiles en lo que a nivel jurídico se refiere. Sin embargo, desde 2014 he tenido algunas dudas respecto al tratamiento fiscal de esta figura civil en España. Por ejemplo, con el actual Ordenamiento Fiscal: ¿Tributan en IRPF o en Sociedades? Puesto que el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece quiénes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Esta modificación normativa suponía un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarían de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Pero, claro, algunos teníamos la duda en el caso de entidades de nueva creación, necesitando unas pautas claras que permitieran determinar ante qué tipo de entidad nos encontrábamos a efectos de su correcta clasificación, siendo fundamentalmente dos cuestiones las que se plantearon a la Agencia Tributaria: en relación a la personalidad jurídica de las sociedades civiles y concreción sobre cuándo se computaba que una sociedad civil tiene objeto mercantil, ya que la sociedad civil, una vez constituida, entendíamos que adquiría plena personalidad jurídica, sin necesidad de otros requisitos formales.

A principios de esta semana me remitió Luis del Amo, Secretario técnico del REAF-REGAF, las últimas instrucciones elaboradas por el Departamento de Gestión Tributaria de mi país en relación a este tema. Para del Amo, lo realmente significativo es la personalidad jurídica, es decir, si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil. No obstante, comenta Luis que si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se expresa por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro). Finalmente, entiende el Secretario técnico que una sociedad civil no tiene objeto mercantil y, por lo tanto, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Este texto también se publicó en iurepost, bajo el título "Tributación de las Sociedades Civiles". Te dejo a continuación las instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto de sociedades en España (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).

viernes, 25 de diciembre de 2015

Borrachuelos y Mistela

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Con independencia de la religión que profeses, esta mañana, en la recta final de este año tan duro para muchos de los ciudadanos y ciudadanas de mi país, quiero desearte unas Felices Fiestas y que 2016 te sea más favorable que 2015, también para todas aquellas personas que realmente lo necesiten.

 El motivo de la instantánea está conformado por una bandeja de borrachuelos, dulce muy conocido en Málaga (España) y realizado con vino de Málaga dulce, anís, ajonjolí, ralladura de naranja, matalauva… 

La botella contiene mistela, sí de la que te comenté en el post “Mistela doméstica[1]Ambos presentes elaborados por Mariví (Muchas Gracias). Lo dicho, Felicidad y Suerte (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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Velasco Carretero, Manuel.  Mistela doméstica. 2006. Sitio visitado el 25/12/2015.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Asimetría del fuego religioso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Esta noche es un momento especial para algunas confesiones religiosas, fundamentalmente la católica, porque se recuerda el nacimiento de uno de los líderes que tanto ha influido en la historia de la Humanidad, para algunos como si de la invención del fuego se tratara, pero pocos dudarán de la preponderancia del cristianismo en la noción de sociedad civil y de autoridad, aunque, a mi modo de ver, fuego un tanto asimétrico. Según estudié en clase de Derecho y Religión y aprovechándome de las ideas claves, las comunidades precristianas concurrían sociedades monocromas en lo social y lo político, ya que las autoridades políticas eran, a la vez, autoridades religiosas, o bien las autoridades religiosas revestían un carácter político. La entrada del cristianismo provocó una revolución en el concepto de autoridad y de sociedad civil. Quedó para la posteridad la frase “Dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”. Asimismo, se registró un cambio radical en la concepción de la autoridad o el poder, concibiendo la existencia de dos ámbitos distintos, aunque no completamente separados, en la vida social de la persona y, correlativamente, dos tipos de autoridad, independientes entre sí, a cuyo cargo quedaban cada uno de esos ámbitos: la política y la eclesiástica, denominándose esta nueva consideración de la sociedad y del poder dualismo cristiano o gelasiano, que ya te referencié hace unos meses en el postFrancisco y el dualismo gelasiano[1], si bien en la práctica, como casi todo en esta vida, el cristianismo tendió a descompensarse, unas veces a favor de la autoridad civil que se inmiscuía en asuntos internos de la Iglesia (cesaropapismo o regalismo) y otras a favor de la autoridad eclesiástica que se inmiscuía en asuntos propios de la sociedad temporal (hierocratismo). Fuente de la imagen y del vídeo: mvc elaboración propia.

A partir de aquí, la asimetría fue configurándose como más pronunciada, evolucionando ese dualismo cristiano desde el imperio romano y el Edicto de Milán a la actualidad, pasando por el Cunctos Popolus, la reforma protestante, las monarquías absolutas o las Declaraciones de Derechos de finales del siglo XVII[2]. Centrándome en España, cerrando la Edad Moderna, entramos en el constitucionalismo decimonónico con su confesionalidad católica, su tímida tolerancia hacia las minorías y algunas medidas que podían catalogarse, incluso, de anticlericales. Pasando de puntillas por la II República española, con el sometimiento de las confesiones al derecho estatal, la no cooperación económica, la disolución de congregaciones y otras prohibiciones, y del posterior régimen, con la enérgica penetración de las autoridades civiles en las cuestiones religiosas, llegamos a la Constitución Española (CE), donde la asimetría del fuego procura atenuarse legislativamente, intentando recoger la naturaleza y alcance del principio, fundamento u origen de la religión y su regulación. Por ejemplo, en el artículo 10.1 CE se proclama que el fundamento del orden político y de la paz social lo conceptúa la dignidad de la persona junto con los derechos inviolables que le son inherentes, así como el respeto a la ley y a los derechos de los demás. A su vez, en el artículo 10.2 CE se recuerda que las normas jurídicas que se refieran a los derechos fundamentales y a las libertades públicas[3] han de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales que, sobre estas materias, hayan sido ratificados por España, mencionando expresamente la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948. Finalmente, el artículo 96.1 CE apunta que los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente en España actúan como criterios de interpretación a seguir en relación con los derechos y libertades fundamentales, además de auténticas fuentes del Derecho.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Francisco y el dualismo gelasiano. 2015. Sitio visitado el 24/12/2015.
[2] Virginia y Asamblea Constituyente Francesa.
[3] Por ejemplo, la libertad religiosa.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Enredado sistema de redondeles

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Hace un año y pico, A. López describía en publico.es cómo funcionaban los Círculos de Podemos, “Así funcionan los Círculos de Podemos[1]. Cuando lo leí, además de satisfacer mi curiosidad política, estuve un tiempo dándole vueltas a si este tipo de organización la habían construido a partir de bases organizativas existentes o si, por el contrario, era algo novedoso y había que reflexionar acerca de su traslación a la organización de otros entes públicos y privados, entre los que se encuentran, obviamente, las empresas y sus equipos de trabajo. Partiendo de la definición de Iglesias en su blog, “Círculos Podemos[2], para A. López los Círculos son “unidades básicas que articulan” a la organización política, “espacios de confluencia”. Manteniendo su estructura horizontal, actúan como “unidades de extensión y difusión”, disfrutando de “autonomía propia sobre el espacio físico o el ámbito profesional que les ocupa”, con libertad y flexibilidad  (Fuente de la imagen: pixabay).

Presiento la dificultad de los coordinadores, directivos…[3] de Podemos para llevar adelante todo este proyecto de Círculos, porque por propia experiencia no hay nada más embarazoso que organizar a una caterva de personas, cada una oriunda de sus padres y de sus madres[4]. En los ecosistemas organizativos empresariales[5], sólo las medianas instituciones podían disponer de los recursos técnicos que se necesitaban para armonizar las energías y bríos de numerosos y axiomáticos equipos de trabajo. Entonces ¿Por qué Podemos puede llevar adelante todo ese enredado sistema de órbitas o redondeles? Para la respuesta tengo la siguiente teoría, exportable a la empresa: en la actualidad se dispone de todo un abanico de potentes instrumentos tecnológicos, a precios realmente competitivos y asumibles[6], derivando en pujantes mecanismos sociales que, a su vez, posibilitan organizaciones colaborativas y acción colectiva, tanto interna de los equipos, como externa o conjunta de unas órbitas con otras y con la propia sociedad española.
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[1] López de Miguel, Alejandro. Así funcionan los Círculos de Podemos. publico.es 2014. Sitio visitado el 23/12/2015.
[2] Iglesias, Pablo. Círculos Podemos. publico.es 2014. Sitio visitado el 23/2/2015.
[3] O como se llamen.
[4] O, como diría Adolfo, de todo hijo de buen vecino.
[5] Donde me he movido hasta el momento.
[6]  Por ese "hijo de buen vecino".

martes, 22 de diciembre de 2015

Ni sencillo ni claro

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Interesante diálogo el que escuché en la tarde de ayer entre dos versados padres (Gracias) acerca de la consabida libertad de enseñanza[1] y el consabido derecho a la educación en mi país. Y es que el tema, parece sencillo o claro pero realmente tiene sus recovecos, aristas y matices. Lo entendí mejor porque todavía estaban frescas las nociones impartidas por José Luis, recordando lo estudiado en la disciplina Derecho y Religión, donde, según mis ideas claves, aprendí que el objeto de esta libertad no es otro que la protección del proceso de formación de las propias convicciones en esos locos bajitos que pululan por doquier, precisamente en su momento más vulnerable, que es la edad en que están escolarizados. 

Pero lo primeros titulares de estos derechos no pienses que son los hijos, sino sus padres. El dogma de la libertad de enseñanza avala la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, no ciñéndose sólo al plebiscito de una enseñanza religiosa, sino que también supone la posibilidad de elección de una enseñanza con una estipulada configuración ideológica o pedagógica, involucrando una actitud neutral del Estado español ante la enseñanza, tanto religiosa como ideológica o pedagógica. Por otro lado, la libertad de enseñanza así como la sustracción del monopolio estatal en materia de educación, se sitúa como indemnidad inexcusable para amparar una sociedad libre. 

A su vez, el propio Estado no debe desatender la enseñanza y la educación, pero su función es de moderar y de acometer actividades de prestación que aseveren la senda de todos y todas hacia una educación de calidad, debiendo vigilar para que en el cuerpo educativo se reverencie el derecho de todos y todas a la igualdad (Fuente de las imágenes: pixabay). 
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[1] Libertad para elegir el tipo de educación así como el centro escolar.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Sumarios muy raros

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Hace unos años, en ¿Fiscal de oficio?[1] reflexionaba acerca de la función del fiscal del caso Nòos y su equiparación con el abogado de oficio (ver “Turno de oficio[2]). Pues bien, ayer, ante las presuntas presiones de los fiscales generales de turno, Paco apuntó que los fiscales pueden negarse a seguir esas instrucciones de los mandos superiores. Listo yo, al momento espeté lo que había estudiado con Tomás, es decir, que el Ministerio Fiscal no puede, digamos, practicar la “objeción de conciencia”, puesto que, siguiendo mis ideas claves de la disciplina, los fiscales solo pueden cuestionar el principio de dependencia jerárquica cuando las órdenes recibidas por su superior sean abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico, a tenor de los arts. 124.2 de la Constitución Española (CE) y 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Español (EOMF) que asignan manifiestamente el mandato de sujeción tan solo a las órdenes que no comprometan el principio de legalidad, convirtiéndose así la Ley en garantía de actuación del Ministerio Fiscal, que debe respetarla siempre a pesar de las presumibles órdenes de actuación en contrario que dimanen de sus superiores. 

Sin embargo, la listeza se esfumó cuando refresqué que el art. 27.1 EOMF, en atención al art. 6 EOMF, prevé también la oposición a órdenes o instrucciones de sus superiores que por cualquier otro motivo consideren improcedentes, estableciendo el referido artículo la vía adecuada para plantear en el seno del Ministerio Público la posibilidad de discrepar de órdenes recibidas esgrimiendo motivos que justifiquen la improcedencia. Por tanto, ese epígrafe legislativo abre la tranquera a la objeción de conciencia del Ministerio Público, siempre y cuando pueda demostrarse el motivo que lleva al juicio casual de improcedencia referido a la instrucción recibida de su superior. Estarás pensando que son sumarios muy raros en la práctica y tienes toda la razón. En su caso, el procedimiento viene recogido en el art. 27.1 y 2 EOMF, que, si la instrucción se ratifica por parte del superior (¡uf!), conduce a ejecutar la orden recibida por parte del fiscal disonante con expresa exoneración de responsabilidad para él mismo o bien, a la sustitución de éste por cualquier miembro de la fiscalía que despache el asunto sin objeción de conciencia (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  ¿Fiscal de oficio? 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Turno de oficio 2013. Sitio visitado el 21/12/2015.

domingo, 20 de diciembre de 2015

¿Tinto podemita?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Empeñado anda Antonio descubriéndome vinos con, según él, una excelente relación calidad/precio. El viernes me llegó una caja de Rivallana Reserva (Muchas Gracias), del Grupo de Bodegas Olarra (Bodegas la Catedral). Así que, ni corto ni perezoso, ayer descorché una botella. Me sorprendió un poco el grado alcohólico (14º) así como su elaboración, a partir de un 90% de tempranillo y el 10% de mazuelo y graciano. Su color es el típico rojo picota y en nariz manojo de frutas del bosque con educados taninos y fragancia de madera. En cuanto al sabor, redondez y equilibrio por doquier. Lo maridé con salmón al vapor (ver post[1] del mismo título)[2]

En resumen, me gustó y nuevamente acertó el amigo. Lo que no capto, Antonio, es por qué lo llamas “tinto podemita” ¿Tal vez por su asequible precio? ¿Por su calidad? ¿Por el resultado de las elecciones de hoy en mi país o porque afirman que lo recomienda Pablo Iglesias en sus mítines? En fin. Sobre gustos de nombres o de motes no hay nada escrito. Política y sociología aparte, en mi opinión, este vino no tiene nada que envidiar a otros reservas riojas que cuestan el doble. Lo sugiero. Te dejo un vídeo de la bodega cabecera del grupo, con un diálogo entre su primer enólogo y el actual, subido a Youtube por Bodegasolarra (Fuente de la imagen: elaboración propia). 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Salmón al vapor.  2015. Sitio visitado el 20/12/25015.
[2] Sí, ya sé que me paso con el salmón y que tal vez debería haberlo degustado con carne roja o asado, pero no quedó mal la cosa.

sábado, 19 de diciembre de 2015

Sistemas Comerciales Antifrágiles

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Hace unas semanas, me invitó ESADE a la conferencia del profesor J. Castelló, que trataba de los Sistemas Comerciales Antifrágiles, evento que se desarrolló este martes y al que no pude asistir por motivos de agenda (Gracias). No obstante, amablemente Irene me remitió al día siguiente el interesante material que Castelló utilizó en la clase (Gracias, Irene). El concepto de antifragilidad, ya fue acuñado por Nassim Taleb, sobre el que te escribí en textos como “El cisne negro” o “La opinión del experto[1], procurando Jaime aplicarlo al contexto comercial, estableciendo después una serie de prácticas para que los sistemas comerciales no sólo resistan el cambio, sino que se beneficien del mismo.

La tarde del viernes la pasé hojeando los recursos didácticos que me ha facilitado la escuela de negocios. Según esas ideas claves, comercialmente estamos ante un marco denominado VUCA, de Volatility, Uncertainty, Complexity y ambiguity, que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como #VICA, de #Volatilidad #Incertidumbre #Complejidad y #Ambigüedad, que entorpece la planificación y posibilita el surgimiento de imprevistos que fastidian las divisiones comerciales o marketenianas y, por derivación, al conjunto organizativo de la entidad en cuestión. De aquí surgen organizaciones frágiles, robustas o antifrágiles. 

Para el ponente, las fuentes que hacen frágiles a los sistemas comerciales son del tipo: especialización - falta de “ancho de banda” de los equipos; trabajo en silos (funcionales, de producto, geográficos); enfoque en producto (y no en cliente); dependencia de las relaciones personales; obsesión con el “Forecasting”; procesos de venta rígidos, y reproducción de las “Best Practices”. Así que si las empresas que me rodean perciben en sus organizaciones estos indicios, ya deben estar dándole vueltas a estos temas, de forma que detecten su fragilidad, antes que cualquier evento futuro las haga saltar en añicos (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El cisne negro (2008), La opinión del experto (2010). Sitios visitados el 19/12/2015.

viernes, 18 de diciembre de 2015

Cuando menos provocador

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En relación a la reciente noticia de los manejos entre diputados y miembros del cuerpo diplomático en mi país, si bien el ordenamiento jurídico español contiene normas de clara inspiración deontológica, como la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses entre los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado (se refiere el régimen de incompatibilidades y las sanciones oportunas para prevenir y resolver los eventuales conflictos de intereses en los que puedan verse incursos los altos cargos de la Administración General del Estado), hace casi dos años, el grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa anunció su tasación de la prevención de la corrupción del parlamento, la judicatura y la fiscalía en España, poniendo de manifiesto la inexistencia de un código deontológico para los políticos electos y los políticos con responsabilidades de gobierno o gestión públicas.

Por lo anterior, es fácil deducir que la norma 5/2006 era claramente insuficiente para abarcar el complejo tema de la deontología de las autoridades y cargos, ya que se refería solo a los conflictos de intereses existentes para los altos cargos cuando intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas. También, resulta cuanto menos provocador que no concurra aún un código ético para reglamentar el ejercicio de la actividad política en España, a pesar de la Ley 19/2013[1], cuyo fin, según su art. 1 consiste en “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento” (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Tentáculos de la plutocracia

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En relación al texto “El sistema plutocrático español[1], apunta Antonio (Gracias) que un tentáculo de la plutocracia es la cleptocracia, asentamiento y perfeccionamiento del poder encaminado a la sistemática malversación de capital, institucionalizando la putrefacción del régimen político de turno. Otro apéndice sería esa distracción de caudales públicos por las personas encargadas de administrarlos.

Y ya que estamos con esto de los tentáculos, apéndices o extremidades de ese monstruo de no sé cuantas cabezas, cabe nombrar el conocido como clientelismo[2], ese cambalache de favores a través del cual los cargos públicos, toman por costumbre la fraudulenta asignación de contratos públicos, concesiones, prebendas... con cargo obviamente a los fondos públicos, a diestro y siniestro y a cambio de apoyo político. 

Ni que decir tiene que los sistemas políticos que propician, amparan o fomentan el bipartidismo o alternancia en el poder, son un excelente caldo de cultivo para el clientelismo, que según mis ideas claves está caracterizado por un conglomerado de relaciones complejas, en las que, en no pocas ocasiones, intervienen los denominados poderes fácticos[3] en connivencia con los gobernantes (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El sistema plutocrático español. 2015. Sitio visitado el 17/12/2015.
[2] En las comarcas y pueblos se entiende por caciquismo.
[3] Medios de comunicación, entidades financieras, IBEX35, organizaciones empresariales, etc.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

El ecosistema plutocrático español

Fuente de las imágenes: pixabay
Si vives en España o eres asiduo a sus medios de comunicación, muy probablemente te encuentres al tanto de que estamos en periodo de elecciones generales. Casi todos los partidos políticos, salvo algún que otro, prometen "el oro y el paraíso" al españolito y a la españolita, que creyéndose “españolistos” y “españolistas”, da igual el color político con el que se sientan identificados o profesen (conservador, progresista, liberal…) decidirán creyéndose el rey del cotarro. Y está bien que se sientan así, porque cada voto es fundamental, mueve montañas: “Hay que ir a votar” es lo que le digo a las personas con las que me relaciono. Pero después de ver el último cara a cara de la, todavía, inmadura democracia española (El Mundo, ABC[1]…), no logro quitarme de la cabeza la imagen del ecosistema plutocrático en el que presiento vivimos, fundamentado en el ejercicio del poder por quienes ostentan las fuentes de riqueza o el dominio económico. 

Ya Tucídides consideraba la plutocracia no como un sistema político alternativo a la democracia o la aristocracia, sino como una corrupción de tales sistemas, inestable y desvirtuada, e inevitablemente ligada a la oligarquía, puesto que los señalados como plutócratas tienden a ignorar los intereses del estado, la responsabilidad social y los embarazos políticos, empleando el poder para su propio beneficio, conduciendo todo ello a conflictos sociales, como la cruenta revolución de los Gracos en Roma (133-123 a. C.). Según los expertos, actualmente, una forma habitual de manifestación de los sistemas plutocrácticos, de manera discreta pero efectiva, es a través de la financiación a los partidos políticos. É. Rojas[2] llega a afirmar que la democracia liberal es un sistema muy caro puesto que quien tiene dinero participa, pero quien no lo tiene se queda fuera del sistema.

Según mis ideas claves, no cabe duda que la plutocracia es un sistema que favorece la financiación irregular de los partidos políticos, siendo las características principales que identifican a los gobiernos plutocráticos: la apariencia de legitimidad democrática en el ejercicio del poder; gobiernos legitimados por el apoyo del poder legislativo, que en lugar de atender al mandato de los votantes, comprometen los objetivos gubernamentales a la voluntad de los poderosos; relación tácita entre quienes tienen el poder económico y los representantes públicos, que puede identificarse como una suerte de mandato tácito a través del cual los cargos públicos ejercen como mandatorios encargados de realizar la voluntad expresada por los mandantes, que no son otros que el poder económico-financiero. A buen entendedor… (fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
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[1] Sitios visitados el 16/12/2015.
[2]Rojas Figueroa, Édgar Hugo. EU: La plutocracia detrás de la democracia La democracia liberal es un sistema muy caro. Quien tiene dinero participa, quien no lo tiene queda fuera del sistema. Cambio de Michoacán. 2006.

martes, 15 de diciembre de 2015

El dividendo dialéctico

Fuente de la imagen: pixabay
En textos como “Marketing viral”, “Eso no es marketing”, “A modo de retorno” o el expreso “El boca a boca[1], te referenciaba directa o indirectamente sobre, precisamente, eso, la importancia de ese “corre ve y dile” en la experiencia marketeniana que has vivido. 

Ayer, camino del hogar, después de escuchar a unos directivos del sector de la comunicación charlar del boca a boca, reflexionaba sobre la trascendencia de ese dividendo dialéctico en la destreza de aglutinar los requerimientos ineludibles, en la configuración y canalización de murmullos efectivos y tangibles que discurren por las aceras de la comercialización. 

Si las alforjas estratégicas se encuentran llenas de dividendo dialéctico comercial, es indudable que se dispone de una importante prelación competitiva. Si los receptores captan lo que les transmiten los emisores, el boca a boca empieza, y a su vez amplifican a los nuevos receptores esa información comercial, la fuerza comunicativa florecerá con ímpetu y la marca, sea la personal o la empresarial, será la primera beneficiada (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Marketing viral (2008), Eso no es marketing (2011), A modo de retorno (2013), El boca a boca (2011). Sitios visitados el 15/12/2015.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Marketing por encima del ruido

Fuente de la imagen: vídeo presentación del libro
Este fin de semana he terminado de hojear el texto, recomendado por Pepe (Gracias), de Linda J Popky, Marketing Above the Noise: Achieve Strategic Advantage with Marketing that Matters[1], que traducido con mi ingles de los Montes de Málaga es algo así como “Marketing por encima del ruido: lograr una ventaja estratégica con el marketing que importa”.

Tenía razón el amigo al recomendarme este libro. Como perenne aspirante a comercializador o vendedor, incluso de mí mismo, me ha gustado lo que escribe Linda. Además de divertidas, sus ideas son fácilmente procesables por mis depauperadas neuronas. Cierta empatía he percibido, tal vez porque me siento en parte identificado con su camino profesional, al hacerlo casi todo, desde una agencia hasta consultora externa, pasando por directiva de una entidad. 

Ciertamente, en esta era biotecnológica, nanotecnológica… en la que estamos, el marketing parece desbocado, sin control. Llegan y llegan mensajes por todos los medios vistos y por ver, de forma que esa apabullante información se convierte en eso, ruido ensordecedor. El quid de la cuestión puede que se encuentre en conseguir la confianza del cliente, por encima de ese ruido que continuamente le molesta.

También, insinúa Popky no quedarse atrapado en los detalles y caminar hacia el conocimiento de los vínculos, nudos, personas… adecuados para catalizar la operación y, después, la fidelidad. Te dejo el vídeo presentación del libro, subido a Youtube por Linda Popky (Fuente de la imagen: vídeo presentación del libro). 

[1] Linda J Popky. Marketing Above the Noise: Achieve Strategic Advantage with Marketing that Matters.  Editorial Bibliomotion. 2015.

domingo, 13 de diciembre de 2015

Pequeños gestos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace más de una década, al abrigo del portal de empleo Infojobs, creo que propiedad entonces del grupo Intercom, conocí un proyecto telemático a modo de lugar de encuentro directo entre empresas y entidades que ofrecían patrocinios y aquellas otras que buscaban patrocinadores para sus proyectos a cambio de publicidad, ventajas fiscales, imagen... por no hablar de la responsabilidad social empresarial, bajo el nombre o marca tupatrocinio[*]com (web operativa a la fecha de redacción de este post). Los promotores entendían el patrocinio como la acción de defender, proteger, amparar, favorecer; patrocinio como actividad realizada por un sujeto o una organización que conlleva la responsabilización total o parcial de los costes o exigencias de un evento, con la intención de conseguir para sus responsables presencia, imagen y notoriedad a través de los soportes comunicativos que permitan su difusión. Si eres follower de este sitio ya me conoces un poco, así que ni corto ni perezoso me di de alta en ese portal.

Los servicios básicos de tupatrocinio[*]com[1] eran gratuitos. Luego disponía de un paquete de servicios avanzados, que contenía herramientas como un gestor de patrocinios que posibilitaba un servicio de asesoramiento en la selección de patrocinadores y patrocinados, seguimiento, avisos puntuales… Pretendían posicionarse como punto de referencia de patrocinios en Internet. Pero parece que no lo han conseguido, porque hace unos días me llegó un email del equipo comunicándome que tupatrocinio[*]com dejará de estar online a partir del próximo 30 de diciembre, decisión parece que meditada, creyendo sus promotores que ya ha llegado el momento de disolver la empresa. Lo lamento, porque la idea me gustaba. Ahora dicen que siguen en otras de sus iniciativas, Teaming, una herramienta para recaudar fondos, a través de micro donaciones de 1€ al mes. En fin, les deseo el mejor de los futuros y espero que este proyecto, además de legal, tenga distinto recorrido. Te dejo el vídeo de presentación (fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Información avanzada de proyectos a patrocinar, boletín de novedades, el contacto directo entre patrocinador y patrocinado...

sábado, 12 de diciembre de 2015

De reservas va la cosa

Fuente de la imagen: pixabay
A propuesta de la profesora, estuve leyendo sentencias de mi país sobre reservas viduales y líneales. ¡Uf! En el marco testamentario, con este tema de las reservas el legislativo procura asignar un destino determinado a los bienes de determinada procedencia. En el caso de la reserva vidual, según mis ideas claves de la disciplina, ésta viene contemplada en los arts. 968 a 980 del Código Civil Español (CC) y de estos preceptos se deriva que el viudo o la viuda que contrajere nuevas nupcias, existiendo hijos o descendientes del primer matrimonio (arts. 968 y 969 CC) o el viudo/a que tuviera un hijo no matrimonial o adoptase un hijo no descendiente del cónyuge fallecido (art. 980 CC), estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primer matrimonio la propiedad de los bienes que hubiera adquirido del fallecido o de alguno de los hijos o descendientes del matrimonio por testamento, sucesión intestada, donación o cualquier acto o negocio a título gratuito, salvo su mitad de gananciales, así como los bienes que haya habido de los parientes del difunto por consideración a este. Por su parte, la reserva lineal tiene lugar cuando un ascendiente hereda de un descendiente que hubiera a su vez adquirido bienes a título lucrativo (por sucesión testada o intestada, donación u otro acto gratuito) de otro ascendiente o de un hermano, debe reservar los bienes que hubiera adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes dentro del tercer grado de la línea de donde procedan los bienes (art. 811 CC). 

En el supuesto de hecho de la STS 2725/2008 se relata que el testador, D. Javier, no se ajustó a las disposiciones del Código Civil (CC) en cuanto a la institución de la reserva vidual (art. 968 CC), bienes provenientes de Amanda, cónyuge prominente, además de los bienes que una vez casado en segundas nupcias adquirió de su hijo prominente, aplicando la institución de reserva lineal (art. 811 CC), bienes provenientes de Ernesto, extinto hijo, legado de su abuelo por parte paterna. Partes procesales.- Actora o demandante: Dña. Remedios y Dña. Soledad, hijas de D. Javier y de su primera mujer, Dña. Amanda. Demandada: Dña. Mª Dolores, 2ª mujer de D. Javier, así como las hijas de ambos, Dña. Begoña y Dña. Amelia. Pretensiones.- Que se declarara abierta la sucesión intestada de D. Javier para hacer la pertinente declaración de herederos teniendo en cuenta lo legislado en materia de reservas hereditarias, reintegrando los demandados a la masa hereditaria los bienes objeto de demanda (partes del tercio de legítima de la mitad de los bienes gananciales que constituyen el caudal hereditario de su madre, las tierras que Dña. Remedios y Dña. Soledad, heredaron por derecho de representación de su madre, en la herencia de su abuela materna, así como los bienes heredados por D. Javier de su hijo premoriente. Fallo en Primera Instancia.- Nulidad del legado establecido en favor de Dña. Begoña donde D. Javier le hacía entrega de la bodega, nulidad parcial de la institución de heredero contenida en dicho testamento, por violación de la reserva viudal en relación con los bienes adquiridos por el referido testador por sucesión intestada de Ernesto y declarando abierta la sucesión intestada respecto de todos los bienes afectados por esas declaraciones de nulidad. 

Fallo Audiencia Provincial (AP).- Revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, declarando conforme a Derecho el legado establecido a favor de Dª Begoña en el testamento otorgado por D. Javier, entendiendo conforme a ley dicho legado, en aplicación de la reserva lineal del art. 811 CC, dado que Dña. Begoña era tan nieta de D. Armando, como también el abuelo paterno lo era D. Ernesto. Fallo Tribunal Supremo (TS).- Confirmación del Fallo en Primera Instancia. Argumentos principales del TS.- Al encuadrarse en el supuesto de hecho tanto la reserva viudal como la lineal, en la persona de un mismo reservista y respecto de unos mismos bienes, con distintos reservatarios, prevalece la institución de la reserva vidual (criterio de las STS de 4/1/1911 y 2/1/1922. Reflexión.- A pesar de que D. Armando era abuelo tanto de D. Ernesto como de Dña. Begoña y D. Javier recepcionó la herencia de su hijo prominente, por lo que se estaría ante reserva lineal, según la Jurisprudencia del Alto Tribunal, si quedan hijos o descendientes del primer matrimonio del ascendiente reservista, queda inoperante la reserva que pudieran pretender los parientes de tercer grado, porque la reserva viudal se establece a favor de parientes que se sitúan en la misma línea y en el grado más próximo de los hijos del matrimonio anterior, unido a que no debe entenderse esta reserva como subsidiaria de la lineal por el hecho de que la regulación de la reserva lineal preceda en el Código Civil a las normas propias de la reserva viudal. 

En la STS 1328/2008 el supuesto de hecho lo constituye la reserva lineal (art. 811 CC) no respetada respecto de los bienes que el testador, padre de la demandada, adquirió por herencia "ab intestato" de su hijo premuerto, hermanastro de la demandante, y que éste había adquirido por herencia de su difunta madre, también madre de la demandante. Partes procesales.- Actora: Dña. Filomena, hija extramatrimonial de la extinta esposa del testador. Demandada: Dña. Gabriela, hija del testador y hermanastra de la demandante. Pretensiones.- Entre otras, que se declarara la existencia de reserva lineal respecto de los bienes que don Serafín adquirió por herencia "ab intestato" de su hijo premuerto que previamente había adquirido por herencia de su extinta madre, siendo reservatarios tanto la demandante como la demandada, doña Filomena, bien por iguales e indivisas partes o, en su defecto y subsidiariamente, en la proporción que el Tribunal establezca, declarando la nulidad o, subsidiariamente, la ineficacia absoluta de la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes otorgada. Fallo en Primera Instancia.- Desestimación de la demanda. Fallo Audiencia Provincial (AP).- Estimación parcial de la demanda, declarando, la existencia de determinados bienes como sujetos a reserva lineal, siendo reservatarios tanto la actora como la demandada, debiendo esta última tomar doble porción en los bienes que la primera y efectuarse la oportuna partición sobre los mismos. Fallo Tribunal Supremo (TS).- Anulación de la Sentencia de la AP y, por derivación, confirmación del Fallo en Primera Instancia. 

Argumentos principales del TS.- En la sucesión operada por el testador a favor de la hija de la causante primitiva y hermana de doble vínculo de la demandante, el Alto Tribunal se inclina porque la obligación de reservar constituye una mera limitación en cuanto a la disposición de sus bienes por "el ascendiente que heredare de su descendiente", bastando que los bienes no pasen a línea distinta de la originaria (parientes distintos a los reservatarios, único derecho que, en opinión del TS, dispone la demandante en este caso), para que la institución de la reserva haya cumplido su finalidad. Es decir, lo que pretende el legislador es prevenir un posible cambio de línea en la sucesión de los bienes sin establecer igual derecho para todos los hijos del cónyuge del que provienen los bienes. En cuanto a las reservatarias, el reservista no tiene por qué respetar el principio de absoluta igualdad entre ellos, por ser del mismo grado. Asimismo, téngase en cuenta que el hermano en vida pudo disponer de sus bienes libremente y al no gozar sus hermanas de la condición de herederas forzosas, ninguna de las reservatarias ostentaba un derecho subjetivo respecto a parte alícuota de los bienes. Reflexión.- Cabría meditar si dentro de los bienes objeto de litigio, asignados por la causante primitiva a su hijo, posteriormente fallecido, una parte o toda correspondiera a patrimonio generado por la causante primitiva antes de celebrar nupcias con el padre de la demandada, pero incluso en ese hipotético escenario patrimonial, y tal y como apunta el TS, la demandante ya adquirió de su madre lo que le correspondía en su sucesión, por lo que es reservataria únicamente a efectos de poder oponerse a que los bienes provenientes de su extinto hermanastro pasen a distinta línea. Fuente de la imagen: pixabay.

viernes, 11 de diciembre de 2015

No sé qué es peor

Fuente de la imagen: pixabay
Llevamos esta semana desayunando con nuevos casos de supuesta corrupción en mi país. En varios medios (El Mundo, ABC…) se difundían las conjeturales maniobras orquestales al abrigo de cargos públicos, en este caso el cuerpo diplomático. Los presuntos implicados dicen que tenían autorización del Congreso de los Diputados, lo que si se demuestran las presunciones, no sé qué es peor. En fin, no pasa nada, estamos en España y eso que según mis ideas claves, el art. 103 de la Constitución Española (CE) trata de una disposición trascendental para comprender bien los principios fundamentales que informan la actividad de la Administración Pública y de sus funcionarios, contemplado no solo principios orgánicos o de funcionamiento, sino las bases deontológicas para el correcto desempeño de las funciones de éstos (principios de acceso en función del mérito y la capacidad, sistema de incompatibilidades para ejercer como funcionario, necesidad de imparcialidad). Por su parte, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones públicas que, entre otras, señala la incompatibilidad de la función pública con el ejercicio de actividades privadas en asuntos que esté interviniendo o haya intervenido como funcionario a lo largo de los dos últimos años, pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas, desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos en empresas concesionarias o contratistas de obras públicas, actividades privadas en horario laboral de funcionarios públicos a tiempo completo, etc. 

A su vez, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene el Código de Conducta de los Empleados Públicos, recoge deberes y principios deónticos para entender el correcto desempeño de la función pública (arts. 52-54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), entre los que se destacan deberes generales como la diligencia, velar por los intereses generales, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Pero también el art. 53 hace referencia a principios éticos, como son el respeto a la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico, satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, no contraer obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización o el principio de dedicación al servicio público. A buen entendedor… (fuente de la imagen: pixabay).

jueves, 10 de diciembre de 2015

#RetoEdison

Ganadores #RetoEdison en #FICOD15. Fuente de l imagen: Román y Asociados
El Foro Internacional de los Contenidos Digitales (FICOD), celebrado entre el 1 y el 3 de diciembre en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid (España), reunió a todas las empresas de nueva creación que buscan financiación, profesionales que acuden a hacer networking o compañías consolidadas en la vanguardia digital y presentó a los ganadores del #RetoEdison, un innovador concurso de ideas que incluye formación, provee de hardware e impulsa con mecenazgo los proyectos de sus participantes, y que tiene como objetivo la búsqueda de soluciones innovadoras sobre la potencialidad de los #módulosEdison en el nuevo mercado del Internet de las cosas.

De los #RetoEdisonpresentados, el #RetoEdison ha premiado a siete proyectos en dos categorías, los ganadores en la categoría de “Empresas y profesionales” que han ganado una Workstation y los ganadores en la categoría de “Promesa” que como premio participarán en los programas de maduración y aceleración de negocios. #AdLibPedalboards, empresa fabricante de pedales para guitarra eléctrica; Acumulador Solar #Fonolid, realizan las instalaciones de acumuladores solares con una persiana controlada mediante una placa que evalúa en todo momento los diferentes parámetros del sistema para gestionar la posición de la persiana y optimizar el sistema; #BattgetEdison, facilita la gestión en locales como bares, restaurantes... y permite al cliente realizar desde la mesa servicios con su móvil.

En la categoría de “Promesa” se encuentran los siguientes proyectos: #STIWEE, un dispositivo para dotar de “inteligencia” a las mesas de los restaurantes/cate y además, con el dispositivo se puede recargar el terminal; #eGAS, proponen una solución para eliminar el riesgo de que una bombona de butano o propano se gaste sin previo aviso; #RecyclIot está enmarcado en el sector del reciclaje, el servicio incentiva los hábitos sostenibles a través de la gamificación; y #PILLBOT automatiza el proceso de dispensar el tratamiento médico de pacientes que conviven en un mismo centro (geriátrico, psiquiátrico u hospital). 

En la celebración de la séptima edición de #FICOD, se pudo conocer la labor de las empresas participantes en #Movilforum y cómo la colaboración existente entre éstas ayuda a impulsar los proyectos de los jóvenes que son “los que traerán la innovación a nuestro país” según Ana Asegurado, directora de Telefónica Open Future_. Por su parte, Carlos Pardo de Santayana, Comunicación y Marketing Relacional en FICOD, destacó que la apuesta de movilForum es perseguir las ideas innovadoras y “estar presente en todas aquellas ciudades donde hay emprendimiento para enseñarles cómo usar la tecnología”. Este texto también se ha publicado en "Formación para el Empleo" (información e imagen facilitada por Beatriz, de Román y Asociados).

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Si te he visto no me acuerdo

Fuente de la imagen: pixabay
En relación al debate de A3Media, que te referencié en el post ¿Quién ganó el debate?[1] comentaban ayer Juan y Antonio sobre la práctica, desgraciadamente cotidiana, de algunos políticos de prometer el oro y el moro en tiempo de elecciones y luego “Si te he visto no me acuerdo” o “donde dije digo, ahora digo Diego”. Pero no pasa nada, estamos en España. Debería existir una ley que a los políticos que mientan o no lograran cumplir sus objetivos programáticos sin causa justificada, se les penalizara y, obviamente, tuvieran que dimitir ipso facto, por haber engañado descaradamente al personal. Algo tan aplastantemente lógico y, sin embargo, en estas décadas de democracia en mi país, no se ha legislado sobre la cuestión ¿Por qué?

Sí, ya sé que en el “Código Ético para Políticos” referenciado en el texto linkeado en el párrafo anterior, se apunta el deber ético o moral de defensa del programa electoral en virtud del principio de confianza ofrecido por los ciudadanos, así como el deber de responder por la actividad política, atendiendo a la observación de un principio de integridad en sus actuaciones. También, se establece una expresa sujeción al principio de responsabilidad política, debiendo tener en cuenta los políticos la necesidad de responder a las preguntas o consultas sobre su actividad e integridad. Me entra la risa tonta. Ni tan siquiera el españolito de a pie dispone del derecho al pataleo (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Quién ganó el debate? 2015. Sitio visitado el 09/12/2015.

martes, 8 de diciembre de 2015

¿Quién ganó el debate?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tarde llego esta mañana a la cita. La culpa la tiene el debate de los candidatos a las elecciones españolas del 20 de diciembre y que tuvo lugar en los medios de comunicación de A3Media. En “Conciencia moral[1] reflexionaba sobre la cognición honesta de la política televisada de mi país. Pues bien, anoche tuvo lugar el, catalogado por el grupo de comunicación que lo organiza, debate decisivo, #7dElDebateDecisivo, y reconozco que, por mi parte, esperado. Me gustó la actuación del moderador Vallés y percibí un tanto desdibujada a Pastor. En cuanto a los políticos, Soraya hizo lo que pudo ante el papelón que su jefe le asignó (y no me valen excusas generacionales ni de ningún otro tipo). A Rivera lo vi nervioso o “todo a cien”. Sánchez me pareció mejor que otras veces aunque en la tónica de “cuesta abajo y sin frenos”. Por último, Iglesias, al que todas las encuestas dan como ganador, tal vez por su línea argumental y su emotivo minuto final, sudó la camisa en sentido literal. Eché de menos a Herzóg[2] y a Garzón y, ya puestos, podría haber sido un debate a ocho[3]. En fin. Sobre gustos no hay nada escrito, si bien creo que ganó la democracia en España.

En referencia a las relaciones entre los participantes en el debate, en líneas generales éstos se alinearon con lo propuesto en el Código Ético para Políticos, iniciativa de la Cátedra Ethos de la Universidad Ramón Llull: respeto mutuo, cuidado en el empleo del lenguaje, actitud abierta al diálogo de algunos de ellos y, en menor medida, al acuerdo razonable sobre determinadas cuestiones de Estado. También detecté consideración respetuosa de la vida privada de cada uno de ellos. Asimismo, verificando lo escrito en ese código sobre las relaciones de los políticos con los medios de comunicación social, dicen que se ha respetado la autonomía de A3Media y de sus profesionales, Ana Pastor y Vicente Vallés, sin sometimiento de los mismos a coacción, interferencias o presiones, unido a un uso del lenguaje adecuado en los medios de comunicación, aunque no evitaron siempre la demagogia, la manipulación o, en algún caso, la falta de honestidad. Finalmente, sería de recomendar que los candidatos rectificaran aquellas informaciones emitidas por éstos en el debate y que no se ajusten a la realidad. Mucho pedir ¿Verdad?. Si quieres verlo íntegramente, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen. mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conciencia moral. 2015. Sitio visitado el 08/12/2015.
[2] Un detalle por parte de la vicepresidenta saludar a Andrés en la entrada de la corporación mediática.
[3] en las Elecciones Catalanas de hace unos meses La Sexta organizó un encuentro con formato a siete.