miércoles, 31 de diciembre de 2014

¿Podemos salvarla?

Fuente de la iamgen: rvs/2014
Finaliza 2014. En el recopilatorio de los textos publicados en 2013[1] en el Blog de Manuel, se reflexionaba sobre todo lo acontecido en España en ese año (Gürtel, EREs, Nòos, Puertas giratorias, CGPJ, Preferentes…), propiciando la pregunta ¿Y aún hay más? que denotaba desconfianza, desazón y desesperanza, más que anhelo y convicción. Desgraciadamente, 2014 ha respondido afirmativamente, ahondando aún más, si cabe, en los despropósitos, desajustes y miserias del país, hasta el punto que algunos españoles se preguntan si se puede salvarlo: ¿Podemos salvar a España? Esa es la cuestión.

Tal vez, además de un cambio brutal en lo político, económico, social y cultural, la última oportunidad, aunque sea un camino a medio y largo plazo, se encuentre en la Educación. ¿Por qué? Porque lo piensan personas tan reputadas como los Premios Nobel de 2014. El presidente del consejo de la Fundación Nobel, Carl-Henrik Heldin expresaba en el discurso de apertura de la ceremonia de entrega de los Nobel 2014, que el gran reto al que hace frente la Humanidad es la Educación no como privilegio de un grupo exclusivo, siendo fundamental para la convivencia pacífica de las naciones. Concluían los premiados que la educación salvará al mundo. Ahora bien: ¿Quién le pone el cascabel al gato?

Se presenta esta recopilación de 365 notas escritas por Manuel Velasco Carretero en “blogdemanuel”, en este duro periodo 2014, con la misma sensación desde hace un tiempo: que se vive en una ruina de país, desastre del que, aunque bailemos como marionetas de los de siempre, cuesta no sentirse responsable. España: ¿Podemos salvarla? Si quieres guardar lo publicado en este blog, no tienes nada más que descargarte el PDF (clickea AQUÍ), alojado en Google Docs. Que la entrada de año te sea favorable y que en 2015 se cumplan tus deseos profesionales y personales. Una vez más, por duodécimo año consecutivo, ha sido un placer poder escribirte cada mañana.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. recopilatorio de los textos publicados en 2013. 2013. Sitio visitado el 31/12/2014.

martes, 30 de diciembre de 2014

La certeza de Hawking

Fuente de la imagen: AlexAntropov86 pixabay
Buenos días. Tarde llego a la cita. El motivo no es otro que la "teoría del todo" de Stephen Hawking. Por la estantería anda cogiendo polvo “Historia del tiempo”[1]. En cuanto a la peli que se ha realizado del científico, a pie de post te dejo el tráiler, subido a Youtube por UniversalSpain, que me gustaría verla cuando se estrene[2]. Centrándome en Hawking, hace unos meses leía en una entrevista que Pablo Jáuregui le hacía en El Mundo “No hay ningún dios. Soy ateo[3], su reflexión acerca de que “España necesita licenciados con formación científica para garantizar su desarrollo económico”. 

Con todos mis respetos, profesor, no hay que ser una eminencia de su calibre para llegar a esa conclusión. Lo que sí me dejó meditabundo fue su certeza, que sirve de título al artículo, acerca de la existencia de Dios: “Dios no existe” (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Según Stephen Hawking, en los agujeros negros se viola el segundo principio de la termodinámica, lo que dio pie a especulaciones sobre viajes en el espacio-tiempo y agujeros de gusano). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: AlexAntropov86 pixabay.
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[1] Si quieres acceder a la versión pdf, clickea AQUÍ, cortesía de antroposmoderno.
[2] Si quieres acceder a una versión completa alojada en Youtube, eso sí, de cuestionable calidad y salpicada de publicidad, clickea AQUÍ.
[3] Jáuregui, Pablo. No hay ningún dios. Soy ateo. El Mundo. 2014. Sitio visitado el 30/12/2014.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Cláusula de progreso

Fuente de la imagen: maika en pixabay
Este fin de semana pasado, en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II y en relación al régimen jurídico de la prestación de los servicios públicos, leía en las ideas claves de la asignatura que uno de los principios generales lo constituye la mutabilidad/adaptación, que supone que el servicio público debe responder en todo momento a un óptimo nivel de satisfacción del interés general, lo que también se conoce como “cláusula de progreso”, exigible a la Administración Pública titular del servicio y al contratista en su caso, de acuerdo con la evolución de la vida social, técnica y económica. 

Se trata de modificaciones derivadas de la necesaria evolución del servicio y que el prestador debe incorporar y soportar si la gestión del servicio es contractual. Tendía a imputar el cumplimiento de dicha clausula sólo al contratista, concertador o concesionario de un servicio público, hasta que ayer caí en la cuenta que también hay que exigir su aplicación al titular del servicio, es decir, a la propia Administración. 

Por lo anterior ¿Qué sucede con la retrocesión que, motivada por la inadecuada gestión de nuestros gobernantes de turno, han sufrido de un tiempo a esta parte servicios públicos como la sanidad o la educación en España? ¿Quién asume el incumplimiento de la clausula de progreso implícita en lo contractual prestador-usuario? (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada posteriormente; fuente: maika_37 en pixabay.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Referencias a pie de página

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía Enrique, conocí ayer la triste noticia, recogida en varios medios de comunicación, de que otro alto cargo español presuntamente ha engordado artificialmente su curriculum vitae, además de plagiar a diestro y siniestro, tanto en su tesis doctoral como en la ristra de artículos que ha publicado, muchos de los textos editados en la propia institución pública que preside. Mientras leía lo escrito sobre el tema en cuestión, me acordé de la pregunta que hace unos meses me hizo el querubín acerca de cómo se insertaban notas a pie de página en el procesador de textos Word. Una vez explicado, le pregunté para qué quería saberlo, a lo que me respondió que necesitaba insertar las distintas fuentes de donde provenía la información utilizada en el trabajo que estaba redactando para clase. 

Me sentí feliz que un loco bajito, de diez añitos, tuviera esa sensibilidad pedagógica. Tal vez, pensé, el presunto plagiador, directivo de un organismo público con más de medio siglo de historia, si en verdad ha cometido esos actos, crecería en su niñez y adolescencia en un entorno proclive a esos censurables hábitos, porque, a no ser que sufra una grave deficiencia psíquica que propicie no entendimiento de lo que está bien y de lo que no, puede ser difícil comprender que una persona que nos representa falsifique, plagie… Incluso, cabría preguntarse: ¿Si hace eso, que es relativamente fácil de descubrir, qué otras cosas habrá o podrá…? En fin. Como dice el dicho, "de todo hay en la viña del Señor". Iluso de mí, con razón pensarás (Fuente de la imagen: sxc.hu y elaboración propia).

sábado, 27 de diciembre de 2014

Choca puño

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Aunque debería haber estado estudiando porque me está pillando el toro y los exámenes están a la vuelta de la esquina, decidí darme un chute emocional pasando la tarde de ayer en compañía de la familia y amistades, peques incluidos, viendo la película “Big Hero 6”, que traducida al español es algo así a “6 Grandes Héroes” o renombrada por la productora como “Choca puño”. 

De entrada, a los locos bajitos les gustó, que eso es lo importante. Percibí una componenda fresca, con cierto embrujo y salpicado de personajes sutiles, embadurnados de curiosos poderíos, si bien me perdí en la embarazosa patraña del malo y al final me encontré un pelín cansado de los repetitivos giros del guion. Te dejo el tráiler, subido a Youtube por WaltDisneyStudiosES.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Por necesidad, no por gusto

Fuente de la imagen: F_PET en pixabay
En “Pintxos, tapas y recuerdos[1], te relataba de viva voz la emigración en la adolescencia a Donostia, San Sebastián (si quieres acceder a la versión escrita, clickea “La tregua[2]). En esa bella ciudad descubrí tesoros culinarios como los “pintxos”, magistralmente descritos por Koldo en el postLa Senda de los Pintxos[3], pero, sobre todo, fue una brutal experiencia en el aspecto emocional, de la que hoy puede que hasta me alegre de haberla pasado, sin embargo, mientras la estaba transitando era bastante dura puesto que estaba allí por obligación, no por gusto o disfrute. Me he acordado de esos sensibles momentos al ver a unos familiares, Vero y Rubén, en el programa AXEuropa, producción de Media Andalucía para Canal Sur Televisión, contando su experiencia laboral[4]. Al no encontrar trabajo en su país, emigraron a Alemania. Después de multitud de vicisitudes, actualmente se encuentran en Frankfurt. Al menos se tienen el uno al otro, que no es poco. 

Desde este sitio les mando un fuerte abrazo, sintiéndome muy orgulloso de ellos y de todos los compatriotas que ante el monumental y peligroso desatino económico que unos pocos han montado en mi país, se sienten empujados, que no por gusto, a emigrar, como nuestros padres en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo pasado (aportando divisas al país, financiando los planes de estabilización), con el consecuente y actual retorno económico a España, para sanear los boquetes bancarios, los Barcenas, los EREs, los Gürtel, Los Nòos y resto de desfalcos, fraudes y prevaricaciones. Sí, luego vendrá el político de turno a decir que la salida de la crisis ha sido gracias a sus políticas económicas y su buen hacer y no al sudor y desarraigo de personas como Vero y Rubén en el exterior y el resto del pueblo español, un manojo de buena gente, sufriendo en el interior. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: F_PET en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pintxos, tapas y recuerdos. 2008. Sitio visitado el 26/12/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La tregua. 2006. Sitio visitado el 26/12/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Senda de los Pintxos. 2007. Sitio visitado el 26/12/2014.
[4] A pie de texto te dejo el corte del vídeo, a partir del minuto 21:02, subido a Youtube por Canal AxEuropa.

jueves, 25 de diciembre de 2014

Va por ti

Fuente de la imagen: QuinceCreative en pixabay
Hace unas semanas, de casualidad leí en la libreta del peque la respuesta que escribió a una pregunta relacionada con lo que más valoraba en esta vida: sus padres, sus amistades y su vida misma. Te hago esta introducción porque en la tarde de ayer, previo al discurso de Navidad del rey de España, estuve escuchando canciones de Joe Cocker, que hace unos días pasó a mejor vida y no encontraba el momento de referenciarlo en este sitio. Aunque provengo de la austera Ronda profunda, la primera canción que recuerdo de este artista es la recogida en el álbum The Beatles Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band: titulada A Little Help from My Friends, que cuando descubrí su traducción al español[1], me sentí más identificado, puesto que la mayor parte de lo que soy se lo debo al manojo de amistades que he disfrutado en la vida, a partir de la adolescencia y hasta hoy. 

Este post va por ti, por Joe y por mis amigos y amigas. No quiero terminar el matutino encuentro contigo sin hacer referencia al discurso del rey. Después de escuchar el mensaje real, me quedé con una sensación final similar a la que Juan Cruz describe magistralmente en su columna en El País, “A ver si nos entendemos[2], y que me tomo la libertad de transcribir: “cuando finalmente saludó en las cuatro lenguas del Estado (“para entendernos”, sin duda), parecía que acababa de empezar. Y esto, que parecía que acababa de empezar, quizá es lo mejor que se puede decir de un discurso que hasta ahora la gente veía con el temor de que se le enfriara la cena.” Sobran mis palabras. Te dejo el vídeo, subido a Youtube por Richie C., con la actuación de Joe Cocker en Woodstock, 1969: With A Little Help From My Friends. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: QuinceCreative en pixabay.
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[1] “Con ayuda pequeña de mis amigos”.
[2] Cruz, Juan. A ver si nos entendemos. El País. 2014. Sitio visitado el 25/12/2014.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Interpretando lo accesorio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me disponía en la tarde de ayer a leer el tema de Derechos Reales, sobre la hipoteca inmobiliaria y anticresis, cuando de soslayo escucho, vía las ondas radiofónicas, la noticia del doblamiento del “accesorio” sueldo de Narcis Serra a la par que Caixa Catalunya disponía de 7.000 millones de “accesorias” hipotecas, la Cartera Hércules, como llamaban al accesorio paquete, concedidas sin control alguno. Según los peritos, más del 50% de los titulares de estas hijuelas hipotecas, disponían de ingresos inferiores a 20.000 euros anuales y un 10% del total no tenían un empleo, por no hablar que más de 5.000 hipotecas habían sido concedidas por un importe superior al valor de tasación de la vivienda. 

Corté la radio y, casualmente, los ojos enfocaron un texto accesorio o marginal, tildado “nota", de las ideas claves donde se recogía que tradicionalmente la accesoriedad de la hipoteca se ha venido caracterizando con la siguiente expresión: la hipoteca nace, vive y muere con el crédito. ¿Seguro? Pensé. Pero las frases hacían hincapié en una supuesta dependencia de la hipoteca respecto del crédito. ¡Ah! ¡Ya decía yo! Esa dependencia no era como mi imaginación quería concebir, sino que debe entenderse como una vinculación finalística, basada en la función de garantía de la hipoteca, que no se opone a la existencia de un cierto ámbito de autonomía, amparado fundamentalmente en su vida registral. 

No hay lugar a dudas que la hipoteca inmobiliaria (por cierto, también existe la hipoteca mobiliaria, que no debe confundirse con la prenda sin desplazamiento), es un derecho real en el que se estiman las notas de inmediatividad, reipersecutoriedad y eficacia u oponibilidad erga omnes típicas de todo derecho real. Pero también, como no podía ser de otra forma (si no, que se lo pregunten a los romanos, padres del actual ordenamiento jurídico español, concebido para los "españolistos" robagallinas), es un derecho real de garantía, y como tal cumple con una finalidad de aseguramiento de la satisfacción de un determinado crédito que ostenta su titular frente a un tercero (dueño o no de los bienes dados en garantía o hipotecados). 

Como consecuencia, cabe deducir que la hipoteca es un derecho accesorio del crédito garantizado, en cuanto que su efectividad viene ligada a la existencia del crédito, siguiéndole en todas las vicisitudes por las que éste pase. Sin embargo, como ya he dejado entrever anteriormente, esa llamada accesoriedad tradicional hay que matizarla bastante al analizar determinados aspectos de su régimen legal, como la posibilidad reconocida de constituir una hipoteca en garantía de un crédito futuro (curioso, una hipoteca que nace antes que el propio crédito que garantiza) o que la hipoteca no se extingue, al menos formalmente, pese a la extinción del crédito garantizado en tanto no se cancele su inscripción registral. 

Así que mi gozo en un pozo y seguro que los presuntos culpables de Caixa Catalunya, Bankia… también matizarán y argumentarán ante el órgano judicial sus accesorios pero, a todas luces, insultantes mangoneos, tarjetas black y otros rosarios de despropósitos de malos padres de familia. Pero no te sorprendas, esto es mi país, España, y el año que viene, año de elecciones, o sea, de presuntos, accesorios y artificiales bienes, promesas, mentiras y brindis al sol, aunque las señales de alarma, como el agujero de la Seguridad Social[1], siguen encendiéndose ante las hipócritas, irresponsables e inexpertas miradas de la clase política (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Leído en varios medios.

martes, 23 de diciembre de 2014

El tiempo pasa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Lo quiera o no, el tiempo transcurre inexorablemente, sin detenerse. A estas alturas de la historia, coincidirás conmigo en que el tiempo es uno de los tesoros cotidianos que debemos valorar, cuidar y administrar con celo. Si meto la pata en esa administración, afectará a todo lo que me envuelve y acontece, desde las decisiones, hasta los resultados, y no vale proferir luego las frases típicas “no tengo tiempo para nada”, “se me escapa el tiempo”, “me falta tiempo” o el recurrido “el tiempo pasa volando”. Ciertamente, a lo largo del día, hay momentos en los que necesitas más dosis de voluntad para seguir el camino que hay que transitar, decidiendo en lo macro y en lo micro.

No sé si será por el paso del tiempo, la inherente experiencia en el caminar o las dos cosas, pero últimamente pienso que más importante que lo que consigo hacer en el día, es cómo me siento al final de la jornada con el siempre relativo trabajo realizado. Hay ocasos en los que inventario pocas cosas pero me siento muy bien. Otros atardeceres, el repertorio de actividades, objetivos, tareas… es interminable pero, sin embargo, la sensación de no haber utilizado bien el tiempo, es tremenda. Ahora bien, si te digo cómo gestiono mi tiempo, te estaré diciendo cómo soy realmente (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Fantasía Malagueña

Fuente de la imagen: Manuel Martínez Molina
Si eres follower de este sitio, sabrás mi relación con las tarjetas de Navidad (por ejemplo, ver “Costumbres añoradas[1]). Ayer recibí la felicitación navideña de Manuel: una imagen de “El Piyayo”, Rafael Flores Nieto (1864-1940) y un texto sobre el motivo. Le trasladé que me considero una persona con estrella, porque tengo la suerte de conocer a personas como él. Ya te he escrito en este sitio sobre Manuel (ver postEl antólogo Manuel[2]), por lo que, sin más dilación y con su autorización (Gracias, Manuel), paso a transcribirte su regalo, titulado: FANTASÍA MALAGUEÑA CON EL PIYAYO:

“Rafael Flores Nieto: “El Piyayo”,(1864-1940) mi mensajero de Navidad para 2014 y Año Nuevo 2015, es este gitano espigado y enjuto cantaor, guitarrista convicto y confeso, perseverante asiduo de mentideros, reuniones y saraos flamencos transigentes con su estrafalaria y a veces ebria presencia, en la Málaga famélica de aquellos tiempos, encadenado de por vida a un candoroso y desdichado infortunio; autodidacta lumbrera humana, incapaz de cualquier prosaica labor material ajena a sus sentimientos como soñador autodidacta de flamencas armonías, siempre escoltado por su mejor y más fiel compañera: una destartalada guitarra flamenca, que para la inmortalidad de este genio, exhibe el Museo dedicado a Juan Breva en su Málaga natal. 

Humilde, menesteroso, desamparado integral, inmortal Quijote andaluz de nutrición paupérrima, idealizador de sustentos oníricos para la supervivencia, consistentes en potajes, berzas, gazpachuelos, ajillos, frituras y ensaladas inmateriales para él y su desventurada familia, muy bien condimentados a base de fantasías variadas y sueños inalcanzables, junto a una generosa realidad de hermosos y abundantes arpegios nunca agradecidos, ni pagados, ni valorados en aquella Málaga, donde su prodigiosa mano de artista creativo rebuscaba entre las afinadas cuerdas de tan longevo instrumento por soleares, seguirillas, tangos y malagueñas, para acompañar a una voz sutil, delicada, muy bien timbrada, levemente gangosa, y extraordinariamente capacitada para recrearse en los matices flamencos de sus interpretaciones geniales, que tan solo a un escaso puñado de románticos, la mayoría de su propia raza gitana, pobres y desposeídos, interesaba.

Casi siempre vestido con ropas raídas, parcheadas y remendadas como cualquier militante pordiosero de tabernas y calles; faja negra de flecos adobada con cascarrias de patriarcal solera, enrollada en su prieta cintura de saúco abandonado y seco; tapabocas a veces, para dar la protección necesaria a una garganta privilegiada, su mayor y casi único tesoro; viejas y agujereadas alpargatas de rudimentario esparto o cáñamo en deformes pies, consecuencia de una infancia escasa de calzado. Por arriba, un sombrero alado y alto cubría buena parte de su desordenada cabellera, proporcionando sombra a su rostro de centeno tostado, capelo que también utilizaba nuestro personaje como platillo limosnero; así fue la mayor parte de los setenta y seis años en la vida terrenal de nuestro personaje: Rafael Flores Nieto, “El Piyayo”, (Málaga 1864-1940) un paria de la tierra, cantaor y guitarrista digno de mejor suerte y merecedor de eterna memoria.  

¿Quién gime por malagueñas,
Con aires del mar caribe?
Es Rafael el Piyayo,
Que canta cuando está triste.
Trina como un ruiseñor,
Pía como un jilguerillo,
Porque así alivia sus penas,
Para dormirse tranquilo,
Soñando tonadas nuevas.”
El Piyayo en la Alcazaba
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres añoradas. 2011. Sitio visitado el 22/12/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El antólogo Manuel. 2008. Sitio visitado el 22/12/2014.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Codicioso y seco final

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Agradable día el de ayer, en compañía de buena gente. De los vinos locales, nacionales internacionales que degustamos, resalto la invitación de Manuel a un “Chateau du Vieux Vigneu 2012”, de Haut Saint Clair[1], donde los señoriales taninos se apresuraban a destacar con presunto encanto, entre previo manojo afrutado de frambuesa, grosella y, por qué no, maduras fresas.

Todo el boceto generosamente redondeado en boca con un codicioso y seco final, pelín resabiado a leña[2], que me recordó los fríos inviernos rondeños de la niñez. Obviamente, el líquido elemento se integró con la mística ensaladilla, el secreto y resto de viandas. Te dejo una instantánea de las botellas, vacías, por supuesto. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sitios visitados el 21/12/2014.
[2] Tal vez por las fragancias provenientes de la chimenea, perfumando el cálido ambiente navideño.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Lo mejor de mí mismo

Portada y contraportada de "El Árbol de la Vida", de José Sarria. Editorial SANABIL. EL Cairo. 2014.
Agradable momento el que disfruté en la mañana de ayer con José Sarria. Recientemente se ha publicado "El Árbol de la Vida", traducido al árabe por Mohamed Néjib Ben Jemia, editado por SANABIL, en El Cairo (Egipto). Adquiridos dos ejemplares para regalarlos en estas fiestas a dos personas que sé que les va a gustar, le molesté en su despacho de FaceS para que los dedicara y, una vez más, me agasajó con cultura, en este caso los números 31 y 33 de AULA DE LITERATURA y dos ejemplares de la edición francesa de mi preferido: "Inventario de derrotas" (L´inventarie des défaites). 

Me tomo la libertad de transcribir “Lo mejor de mí mismo”, precisamente de “Inventario de derrotas”:

“Escucho mis silencios y descubro 
derrotas de una vida que han servido 
para ir tejiendo 
con paciencia infinita, con la firme 
esperanza de las causas perdidas, 
esta tristeza que tanto me gusta: 
la esencia de mis actos, lo mejor de mí mismo”. 

Si quieres acceder a instantáneas, alojadas en Facebook, de la firma de dedicatorias y de los libros, clickea AQUÍ.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Competencia esencial

Fuente de la imagen: MikeGoad en pixabay
Leo en la página 245 del Diccionario histórico enciclopédico
[1] de V. Joaquín Bustos, que a la elocuencia se la representaba, a veces, con una hermosa ninfa adornada con guirnaldas y coronada de perlas, teniendo un cetro en la mano y en la otra un libro abierto sobre el cual hay un reloj de arena. Otras veces, se figura con una respetuosa matrona. La diadema que le ciñe la frente, indica su dominio sobre los espíritus. El rayo y las flores que algunos ponen en una de sus manos, demuestran la fuerza de la razón y el encanto de la misma que emplea con igual suceso. El caduceo, símbolo de la persuasión, yace a sus pies. Una columna rostral da la idea de la tribuna de las arengas, en la cual se ven escritos los nombres de Demóstenes y de Cicerón. 

Algunas veces, está armada de pies a cabeza como Palas y con uno de sus brazos arremangado hasta el codo arroja piedras, emblema de una elocuencia austera y rápida como la de Demóstenes. La elocuencia poética se expresa con el símbolo de Orfeo, cuyos sonidos armoniosos traen y encadenan a sus pies a los animales más feroces. Cada género de poesía tiene una elocuencia que le es propia. Traigo a colación lo anterior porque en esta semana hemos tratado en la disciplina Técnicas de Negociación, del Grado de Derecho, en la UNIR y de la mano de Andrés, la importancia de este término, junto con la personalidad, la seguridad y la naturalidad, en el perfil del negociador excelente, ese arte de persuadir a nuestros interlocutores para que actúen en la dirección que más nos convenga y nos ayuden, con su comportamiento, a la consecución de nuestros objetivos. 

Aprovechándome de las ideas claves, para ser elocuente, debo transmitir seguridad, naturalidad y coherencia. La seguridad en mí mismo debe estar ligada con la flexibilidad para adaptar el nivel de autoestima al nivel de mi interlocutor. Naturalidad cuando me comporto conforme a lo que soy, con mis virtudes y defectos. Respecto a la coherencia, mi comunicación no verbal y la verbal deben ser coherentes; mi forma de andar, el tono de voz o los gestos faciales, transmiten muchas cosas[2]; asimismo, mi coherencia interna se debe fraguar vía confianza, ética y moralidad. Para terminar, no cabe duda que si soy elocuente en el proceso negociador, dispongo de una competencia que se configura esencial, sobre todo, en el punto culminante de cierre de un acuerdo o negocio. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: MikeGoad en pixabay.
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[1] V. Joaquín Bustos. Diccionarios histórico Enciclopédico. Imprenta de la Roca. 1833. 
[2] Solo si se saben interpretar.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Portal de Empleo

Fuente de la imagen. captura de pantalla portal
Si eres follower de este sitio, habrás detectado que de un tiempo a esta parte te martirizo con circunvalaciones cerebrales jurídicas, consecuencia de la brega con los códigos penales, civiles y demás normativa del ordenamiento jurídico de mi país, todo ello en el entorno de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) que me acoge o, mejor, me soporta. 

Pues bien, ayer recibí un netmail de la proactiva de mi tutora comunicándome la puesta en marcha por el Departamento de Información y Orientación para el Empleo de UNIR, de una nueva herramienta que pone a disposición del alumnado para gestionar y potenciar la búsqueda de empleo y prácticas, el Portal de Empleo y Prácticas UNIR, dentro de su Campus. 

Como ya me vas conociendo, ni corto ni perezoso, me puse manos a la obra en el procedimiento de alta de mis datos, si bien me queda aún algunos flecos. Aplaudo la iniciativa y les deseo a sus promotores la mejor de las suertes orientadoras, informadoras y catalizadoras de empleo que tanto hace falta. Te dejo un trozo del perfil que he empezado a confeccionar en el referido campus.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿La habitación como solución?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Desde mediados de noviembre, en el marco de la disciplina Derechos Reales, he estado participando en un foro promovido por Beatriz, sobre cuestiones controvertidas y actuales de derechos reales limitados. El objetivo de la profesora no era otro que los participantes reflexionaran, argumentaran y discutieran sobre diversas cuestiones en materia de distintos derechos reales limitados. El foro se inició con la propuesta de debatir sobre la posible alternativa del derecho de usufructo o del derecho de habitación al alquiler (social) como solución a los actuales procesos de desahucio alzamiento por ejecuciones hipotecarias. Antes de iniciar mi participación en el debate, Sergio me recomendó (Gracias) la lectura de tres artículos de tres ordenamientos jurídicos, que me tomo la libertad de transcribírtelos a continuación. En primer lugar, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Seguidamente, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1).- “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. 

Y finalmente, el artículo 47 de la Constitución Española (CE).- "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Creo que en este mismo contexto jurídico, se exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación". Ya en materia, acerca de la posible alternativa del derecho de habitación al alquiler social como solución a los actuales procesos de desahucio alzamiento por ejecuciones hipotecarias, intervení apuntando que constituirían una interesante solución que permitiría a las personas que sufren esas situaciones poder seguir realizando las tareas de subsistencia diaria en sus viviendas ejecutadas o en otras que, en la mayoría de los casos, se van a encontrar vacías durante mucho tiempo, permitiendo, incluso, el cuidado y mantenimiento de las estructuras. La regulación podía ser similar a la existente para los pisos tutelados para las personas mayores, a la que hace referencia la profesora Mª Carmen Núñez Muñiz[1]De hecho, en mi comunidad autónoma (Andalucía) con el Decreto-ley 6/2013 se intentaba dar respuesta al problema social derivado de las ejecuciones hipotecarias, si bien surge el problema de las competencias autonómicas y del Estado que, indudablemente inciden sobre la regulación del derecho de propiedad, si bien de la lectura del art. 148.1.3º CE puede interpretarse que las comunidades autónomas se encuentran legitimadas para asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En todo caso, en esa normativa andaluza, no se expropiaba la propiedad, sino un derecho de uso temporal sobre la vivienda. Evidentemente, en los títulos constitutivos de esos hipotéticos derechos, no debería aparecer la transmisibilidad. 

Quiero recordar que los derechos de habitación son intransmisibles, no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título (art. 525 Código Civil - CC) ni pueden gravarse o hipotecarse (art. 108.3 Ley Hipotecaria - LH). Sin embargo, también se apunta en las ideas claves “salvo que se prevea en el título constitutivo”, planteamiento que también argumenta Juan Antonio Fernández Campos[2], en el sentido que en el título de constitución se autoriza su cesión o transmisión, permite a su titular ceder su ejercicio temporalmente a título gratuito u oneroso, quedando también autorizada su sujeción a hipoteca. Otra cuestión que puse en la mesa del foro, en relación con el derecho de uso y habitación, es la referente a la preocupación de muchos progenitores de hijos e hijas disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales por su futuro, una vez que estos padres pasen a mejor vida. En este sentido, el abogado Juan Luis Monestier Morales[3] apunta que el artículo 822 del Código Civil español puede ayudar a tranquilizar un poco a estos padres, al desempolvar la figura del derecho de habitación, donde el habitacionista, queda facultado para “ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia” (art. 524.2º CC). Asimismo, para Monestier la exposición de motivos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, no cumple su labor orientadora, pues si se acude a su lectura se comprueba que prácticamente es trasunto de la regulación positiva que le sigue, cuando la finalidad de la Exposición de Motivos habría de ser la argumentación de las necesidades a las que responde, de las razones que la justifican y, en consecuencia, contener una interpretación auténtica de las instituciones que regula, para servir de guía en la interpretación y aplicación cotidiana de las normas. Sugiero la lectura de los apartados V y VI del texto referenciado, sobre el derecho de habitación.

Siguiendo con el alquiler social, al abrigo de la encomienda al Gobierno vía Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios[4], los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito constituyeron un convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas –FSV[5]. A su vez, cada entidad de crédito participante[6] constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nació con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Asimismo, las entidades de crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiarias, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.Teóricamente, las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario, podían solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendría una duración de dos años y las rentas oscilarían entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar[7].

En cuanto al artículo 47 de la Constitución Española, a la vista de lo que está sucediendo en esta crisis que nos ahoga, parece que no es vinculante en el sentido del capítulo II de la CE, y depende mucho de la voluntad de los entes públicos. Apunta la profesora Ana Lambea Rueda[8] en el artículo “Los derechos de uso y habitación desde una nueva perspectiva: cesión de inmuebles”[9], que la práctica del desarrollo y concreción del artículo 47 de la CE sobre el derecho a una vivienda digna y adecuada se ve afectada por el hecho de que el artículo no es vinculante. Lambea escribía en 2011 (antes de aprobarse normativa como Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) la percepción de un agotamiento en las fórmulas de utilización de las viviendas y no existencia de nuevas perspectivas, debido a que el ordenamiento jurídico funciona basándose en el binomio propiedad-arrendamiento como única alternativa, relación de propiedad con el inmueble antes que la cesión temporal del uso liderada por el arrendamiento[10]Y para terminar este largo post, en relación a la oportunidad del usufructo como alternativa o para formar parte de la solución al desatino social de desahucios alzamientos, todo tiene que encontrarse bien regulado, de forma que cuando el beneficiario disfrute de una situación mejor, sobrevenga la extinción del usufructo y no se tenga que entrar en desahucios alzamientos y otras acciones legales. Por analogía, apunto las situaciones descritas por la profesora Purificación Cremades García[11] en su trabajo “Uso de la vivienda familiar por cesión gratuita de familiar cercano a uno de los progenitores”[12]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Núñez Muñiz, Mª Carmen. UNED. “Los pisos tutelados como alternativa de alojamiento a los establecimientos residenciales de personas mayores: cuestiones sobre su régimen y naturaleza jurídica” Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 721.
[2] Fernández Campos, Juan Antonio “La transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación”. Anales de Derecho. Universidad de Murcia, número 17. 1999.
[3] Monestier Morales, Juan Luis. “Legados de habitación a favor de discapacitados: efectos civiles y liquidación tributaria”. Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Link: http://www.refdugr.com/documentos/articulos/1.pdf
[4] http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/pdfs/BOE-A-2012-14115.pdf
[5] http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/conveniofsva.pdf
[6] http://www.imserso.es/imserso_01/fsva/e_financieras/index.htm
[7] Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad – Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
[8] Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
[9] Lambea Rueda, Ana. “Los derechos de uso y habitación desde una nueva perspectiva: cesión de inmuebles”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 728, noviembre 2011. Páginas 3105-3149.
[10] Quizás tenga razón Ana en el sentido que la solución se encuentre en el desarrollo de fórmulas de convivencia que se apliquen a solucionar los problemas actuales en materia de cumplimiento del artículo 47, sociedad en continua integración (personas mayores, jóvenes, migraciones…).
[11] Profesora colaboradora de Derecho Civil. Universidad Miguel Hernández.
[12] Cremades García, Purificación. “Uso de la vivienda familiar por cesión gratuita de familiar cercano a uno de los progenitores”. Revista Crítica Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Volumen I. Núm. 3, enero 2008. Páginas 12-23.  Reflexiona sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, el comodato y el precario: cesión gratuita de vivienda por parte de la familia a hijos que contraen matrimonio, como medio de ayudarles en esa etapa de la vida y la pretensión de desahucio alzamientos surgida cuando sobreviene crisis matrimonial

martes, 16 de diciembre de 2014

NetEsclavo

Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio
Este fin de semana Steve Baldwin y Bill Lessard me refrescaron el concepto “netesclavo” (NetSlaves
[1]), que ya descubrí hace unos años en la web de chueca.com[2], donde definía la "palabreja", de forma literal, como "esclavo de la red o de internet”. Steve y Bill, en contra de lo que los medios de comunicación[3] pensaban a principios de este siglo, acerca del mito de que cualquier individuo que trabajara en la Red se consideraba triunfante, opinan que el denigrante trato que reciben los trabajadores en la “economía virtual”, unido a la adicción, el estrés y el aislamiento, conforman una parte importante del lado oscuro de la Red de Redes.

Al configurarse Internet como un firmamento estimulado e impulsado por la tendencia, el interés, la avidez y el egoísmo, el trato que reciben los trabajadores puede llegar a rozar la crueldad o la inhumanidad. Para los autores, los netesclavos son las personas que trabajan para o en ese universo, configurando un nuevo sistema de castas (palabra tan de moda en España por otras razones). En la actual situación económica y social de mi país, no es difícil entender por qué hay personas dispuestas a trabajar en esas inhumanas condiciones (Fuente de la imagen: portada del libro). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Bill Lessard, Steve Baldwin. “NetSlaves: True Tales of Working the Web” . Ediciones McGraw-Hill Inc. 2000.
[2] Artículo que recomiendo su lectura si te interesa el tema.
[3] Norteamericanos.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Pegamento emocional

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio habrás detectado que escribir sobre el trabajo en equipo es uno de mis deportes favoritos. Textos como el lejano “
El trabajo en equipo”, editado por primera vez en 2004, “El concepto de trabajo en equipo”, publicado a mediados de 2007, o el cinéfilo “Asustando en equipo[1], dan buena prueba de ello[2]. Pues bien, la semana pasada, descubrí el pegamento para negociar en equipo. Te explico. Apoyándome en las ideas claves[3], transcribo que la confianza y la comunicación son las dos bases del trabajo en equipo y de estos dos pilares, la confianza actúa como el pegamento emocional que une a las personas que conforman un equipo. Sus características[4]: nace de autoconfianza, es sentimiento mezcla emoción y razonamiento, es frágil, precisa de tiempo e interacción entre las partes, a quien se le otorga se le exige una respuesta acorde con las expectativas, implica reciprocidad o confianza mutua, es intangible y subjetiva[5], está sindicada a las experiencias personales y lleva asociado riesgo de decepción. 

Las consecuencias imprevisibles de los cambios tan rápidos y profundos que estamos viviendo durante los últimos años, sitúan a la confianza como una necesidad emocional de primer orden en medio de lo desconocido y lo imprevisto. En este inconexo contexto económico y social que nos ha tocado vivir, la confianza es una competencia fundamental para cualquier organización o grupo y para las personas que lo integran. Según el profe de Técnicas de Negociación, las diez virtudes de la confianza son: competencia, implicación, respeto, responsabilidad, justicia, humildad, resiliencia, integridad, honestidad y transparencia. Aplicada al proceso negociador, la confianza permite identificar situaciones relacionadas con su transmisión, del tipo: rápida adquisición, consolidación por la ampliación de sus límites, prevención de una posible crisis y recuperación. Desgraciadamente, las circunstancias actuales que sufrimos favorecen más la desconfianza que la confianza. 

Al ser una necesidad emocional, cuando no existe hay muchas probabilidades de que sintamos falta de confianza. Esta actitud desconfiada se relaciona con la soledad. Si soy desconfiado, exigiré más a los demás o esperaré menos de ellos, por lo que mis relaciones tendrán un coste de transacción más elevado: más tiempo para establecer una relación de confianza que puede quebrarse en cualquier momento. También, si soy desconfiado, deberé asumir el riesgo de ser poco confiable para los demás: “La confianza se paga con confianza, la desconfianza se cobra con desconfianza”. Finalmente, como ser humano no puedo aspirar a comprender la complejidad de mi entorno y la incertidumbre que ese laberinto conlleva, por lo que si renuncio a ese anhelo consolidaré aún más mi autoconfianza, sin olvidar, en todo caso, que la confianza siempre es una cuestión de actitud (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El trabajo en equipo (2004), El concepto de trabajo en equipo (2007), Asustando en equipo (2014). Sitios visitados el 15/12/2014.
[2] Si quieres acceder a la categoría del del sitio, clickea AQUÍ.
[3] En el marco de la disciplina Técnicas de Negociación.
[4] Son muy variopintas.
[5] Por lo que carece de un sistema de medida.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Entre pico y pico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Reflexivo mensaje el que ayer Paco intentaba trasladar a los peques, contando las vicisitudes de aquella maestra pájaro que se desvivía por su alumnado, dándoles de comer pico a pico, hasta que un emocionalmente aventajado pajarito, percatándose de que su profe no se alimentaba, le preguntó cuándo comía, a lo que la profe le respondió: entre pico y pico. Este cuento me recordó el texto de Simon Sinek “Leaders Eat Last
[1], que hojeé este verano, donde el autor medita sobre los líderes verdaderos, esos que se quedan sin comer mientras el grupo se alimenta, esos que no están para enriquecerse a expensas del pueblo, esos que no entienden a las personas que les rodean como un pañuelo de usar y tirar, esos que no ponen sus miserias por encima de las miserias del resto. 

Dice Simon en un vídeo, alojado en amara.org, que la Genialidad es 1% inspiración y 99% transpiración. Cuenta la historia de Johnny Bravo en Afganistán, cuando una noche ayudaba al resto de la tropa. Se pregunta de dónde vienen las personas como Johnny Bravo. ¿Quiénes son? ¿Quiénes arriesgarían sus vidas para que otros sobrevivan? Le preguntó a Johnny Bravo ¿Por qué lo hiciste? ¿Por qué arriesgaste la vida por otros? Respondió con una respuesta directa, la misma respuesta que cualquiera en su posición daría: "Porque ellos harían eso por mí". Según Sinek, en el ámbito militar, dan medallas a las personas que dan sus vidas para que otros sobrevivan. 

En mi país (España), damos complementos, sobres, tarjetas black... a las personas que están dispuestas a sacrificar a otros para que una élite se beneficie. Lógica invertida. Simon ¿Dónde están en la economía, la política y la empresa las personas como Johnny Bravo? Te dejo un vídeo, subido a Youtube por TheStockdalecenter[2], con una charla de Simon Sinek discutiendo los desafíos del liderazgo y las conexiones entre un liderazgo eficaz, de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, el flujo de información y neuroquímica (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Sinek, Simon. Leaders Eat Last: Why Some Teams Pull Together and Others Don’t. Portfolio Hardcover 2014.
[2] Desde 1998, el Stockdale Center ha trabajado para capacitar a los líderes para que tomen decisiones éticas valientes. El Centro busca cumplir esta importante misión a través de la investigación, la consulta, la innovación, la difusión y la facilitación.

sábado, 13 de diciembre de 2014

¿Tacet consentire?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A lo largo de los casi doce años de aprendizaje bloguero (lejos quedan escritos como “
Objetivo Empresarial[1]), he utilizado en más de una ocasión el dicho o refrán “el que calla otorga”, prueba de ello son los textos ¡El que calla, otorga! o ¿Qué hacemos por él?[2]. Pero en “Quien calla, a veces otorga[3] te dejaba entrever que la frase no debe tomarse al pie de la letra, puesto que puede ser que lo que se escucha sea tan absurdo o desbarajustado y el emisor está tan ofuscado, que será inútil abrir la boca. Pues bien, antes de escribirte, he escuchado una clase magistral del profesor De la Cuesta Rute sobre el consentimiento contractual en el Derecho Privado de los Contratos, donde apunta otra idea, en este caso jurídica. Para De la Cuesta, la voluntad se expresa externamente, ya sea de modo lingüístico o por hechos concluyentes, de forma tácita. La pregunta es ¿Se puede presumir el consentimiento? 

¿Se puede hablar de un consentimiento presunto? Dicho de otra manera: ¿El silencio equivale al consentimiento? En opinión del profesor, ese viejo refrán “El que calla otorga” tengo que borrarlo definitivamente de mi cabeza de aspirante a jurista, porque es una aberración, ya que el que calla no dice nada, por lo que ni otorga ni deja de otorgar. De acuerdo. Me queda claro que el consentimiento no se presume. Ahora bien, el profesor reconoce que la Jurisprudencia ha descubierto el siguiente Principio General del Derecho: sí que parece que consiente aquél que pudiendo y debiendo hablar, se calla ¿Tacet consentire? Este aspecto tiene mucha importancia, por ejemplo, en materia de consumidores y usuarios (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: dibujo realizado por mvc en 2014, archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Objetivo Empresarial. 2003. Sitio visitado el 13/12/2014. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡El que calla, otorga! (2006) ¿Qué hacemos por él? (2011). Sitios visitados el 13/12/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel.  Quien calla, a veces otorga. 2013 Sitio visitado el 13/12/2014.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Que se cumplan tus deseos

Fuente de la imagen: rvs/2014
Con independencia de la opción religiosa o mística que profeses, quiero desearte unas felices fiestas y que en 2015 se cumplan tus deseos. La felicitación está realizada por un peque de diez años. Te dejo la descripción que me hizo del tradicional motivo dibujado:

"Gaspar y Baltasar están dejando sus regalos al lado de la cuna del niño Jesús y Melchor, que ya ofreció su regalo, se ha ido al otro lado del Belén. La Virgen María está cogiendo a su hijo ante la atenta mirada de José". Fuente de la imagen: rvs/2014.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Mensaje recibido

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Mientras en el largo fin de semana pasado terminaba el texto “A more beautiful question
[1], de Warren Berger, recordé el libro de Linda Elder y Richard Paul “Preguntas esenciales”[2], que también repasé hace ahora más de diez años. Berger reflexiona acerca del arte de formular preguntas como cimiento de la innovación en las ciencias, la metafísica o la medicina, preguntándose el por qué no se ha desarrollado esa fuerza al resto de las áreas de la cotidiana vida. 

Para Warren, en la actualidad económica lo trascendental es realizar las preguntas más convenientes, cuestiones que propiciarán distintas conformidades y progresiones. Sin embargo, Elder y Paul meditan sobre la relevancia de las preguntas esenciales cuando caminamos por la vida y sobre la importancia del dominio de ese arte reflexivo. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por Warren Berger, con el tráiler de su libro. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Warren Berger “A More Beautiful Question: The Power of Inquiry to Spark Breakthrough Ideas”. Editorial Bloomsbury. 2014. .
[2] Linda Elder, Paul Richard “Preguntas esenciales”. Fundación para Pensamiento Crítico. 2002.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Inapreciación de antijuridicidad

Fuente de la imagen: ulleo en pixabay
Si eres follower de este sitio, con textos como “
Pimientos corrompidos” o “Con la salud no se juega[1], habrás detectado mi interés por todo lo que rodea a la industria alimentaria. La semana pasada, en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II, estuve leyendo la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª)[2], sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública derivada de una alerta alimentaria confidencial en el aceite de orujo que se detectó en los inicios de este siglo (2001). Según he estudiado, para que exista responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (AAPP), con carácter previo debe haberse producido un daño o lesión en cualquiera de los bienes o derechos del administrado[3]. En el caso objeto de la actividad, parece que el daño es efectivo, es decir, realmente se ha producido, y ha sido evaluado económicamente por la recurrente[4]

Sin embargo, en lo que a la antijuridicidad objetiva se refiere, basada en que el perjudicado no tuviera el deber jurídico de soportar el daño o la carga de acuerdo con la Ley, a pesar de que la Administración actuara de manera lícita[5], la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, del Tribunal Supremo estima inexistente ese daño antijurídico y, por derivación, responsabilidad patrimonial inexistente. El motivo determinante de la Sala lo constituye la no acreditación por la empresa de que ésta sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar. Por tanto, si para la Sala de lo Contencioso Administrativo no existe antijuridicidad en lo argüido por la empresa recurrente (inexistencia de delito que se arguye en el cuerpo de la sentencia), el recurso no debe admitirse, coincidiendo, por tanto, con el fallo. Cuestión aparte merece el análisis de la bondad jurídica de esa argumentación del órgano judicial, aspecto que procuraré dilucidar en los siguientes párrafos.

En relación a si la Administración Pública tiene obligación de indemnizar a la empresa, el Ordenamiento Jurídico español (Constitución Española[6], LRJ-PAC 30/1992, LOPJ) legisla el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (AAPP). En dicha regulación se observa que uno de los caracteres de esta responsabilidad lo constituye su objetivización, en el sentido que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (aspectos formales y materiales de la imputación del daño), salvo en los casos de fuerza mayor. En cuanto a la relación de causalidad, la cuestión reside en determinar adecuadamente la causa real y efectiva y, de no ser así, fijar en qué medida atempera la responsabilidad de la Administración y su obligación de indemnizar.

En el caso que nos ocupa, y apoyándome en la argumentación del Tribunal, entiendo que los productores no pueden prescindir “porque sí” de la adopción de las medidas correspondientes en relación con la comercialización para el consumo humano de un producto susceptible de entrañar riesgos y que se estaba comercializando con un nivel superior a lo recomendado y, posteriormente, cargar la responsabilidad patrimonial de sus pérdidas a las AAPP. La sentencia recurrida pone de manifiesto que la contaminación del aceite de orujo de oliva se producía en el proceso industrial de obtención del producto, existiendo la posibilidad de eliminar los niveles de contaminación mediante la aplicación de técnicas de filtrado, siendo conocida esta tradicional técnica por las industrias elaboradoras de este producto industrial y estando las empresas en condiciones de incorporarla rápidamente al proceso industrial tecnológico. En resumen, constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía[7], siendo responsables de la contaminación. 

A lo anterior debe unirse el hecho que, ante el riesgo alimentario detectado, parece que la Administración Pública actuó conforme a la normativa legal aplicable, inmovilizando cautelar, transitoria y discrecionalmente las partidas presuntamente afectadas (recordemos que en su momento – año 2001 - se catalogó de un problema puntual en el que no cabía descartar tendenciosidad con fines comerciales, a favor de otros Estados miembros de la UE, por lo que concibo lo de “confidencialmente”), procediendo a realizar las preceptivas analíticas contrastadas y desactivando la alerta una vez solventada la causa y, obviamente, desaparecido el riesgo. Entiendo que en este caso, las AAPP han actuado diligentemente, teniendo en este caso que ser soportado el daño por el sector afectado en general y la empresa recurrente en particular. 

Finalmente, en cuanto a si las medidas preventivas adoptadas por la Administración Pública son conforme a derecho, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se desgrana una profusa batería de normativa vigente (nacional y europea) tenida en cuenta o adoptada para la específica alerta alimentaria activada, que conllevaba, entre otras acciones, la inmovilización cautelar, transitoria y confidencial de los productos implicados, alerta antecedida de los preceptivos análisis y otras valoraciones técnicas, lo que derivó en la no acreditación del daño como derivado de la actuación de la Administración sanitaria que la empresa no tenga el deber jurídico de soportar. Considero que estas medidas son conforme a derecho desde el momento en que se encuentran integradas en el ordenamiento jurídico aplicable. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: ulleo en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pimientos corrompidos (2006),Con la salud no se juega (2007). Sitios visitados el 10/12/2014.
[2] Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª). Sentencia de 8 octubre 2010 RJ\2010\7215. Link:
[3] El 139.2 LRJPAC señala: “en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”
[4] Daños sufridos por disminución de ventas entre la inmovilización cautelar y aprobación de Orden ministerial.
[5] “Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley” (Art. 141.1 LRJ-PAC).
[6]“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” (Art. 106.2).
[7] De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 4º del Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno que, por otro lado, resultaba obligado a partir de lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se redujo el nivel de benzopireno y se determinó la fórmula analítica para su determinación.