lunes, 30 de junio de 2014

¿En clave personal?

Fuente de la imagen: archivo propio
Ayer le comentaba a Maribel la frase que hace unas semanas me dijeron: “No te lo tomes en clave personal”. El interlocutor se preparaba para dar la noticia que no contarían conmigo en tal trabajo, debido a que finalmente les agradó más otra persona. Hasta ahí bien, si no fuera porque desde hace un tiempo todos los mensajes que recibía del ilustrado mensajero iban en otro sentido. Al final, el palo. Como tenía confianza con el oyente, le trasladé la tristeza porque se me habían creado falsas expectativas. A esto que me soltó el “no te lo tomes en clave personal”. 

¡Pero bueno! ¿Está dando una mala noticia sobre un proyecto al que previamente se me había convencido para optar y sobre el que me había hecho ilusiones y viene y recomienda que no lo tome en clave personal? ¿Está de broma? Pues claro que lo proceso en clave personal, porque me tomo muy en serio los proyectos, las relaciones profesionales, el trabajo… Es más, si no sintonizo la colaboración en clave personal, será síntoma de que esa actividad, tarea o proceso, empieza a no interesarme. Cierto, Maribel, no hay mal que por bien no venga, pero, sin ser rencoroso, sí me lo tomé en clave personal.

domingo, 29 de junio de 2014

¿Está pasando algo similar?

Fuente de la imagen: "En el fragor de la batalla"
Es difícil que la bota de hierro del ajuste que la zona presuntamente rica de Europa, con Alemania a la cabeza, impone en el pescuezo de las regiones pobres del viejo continente, nos haga salir de la crisis. Leo en las ideas claves de la disciplina Derecho Internacional Público que el Tratado de Versalles, a diferencia de la Paz de Westfalia o el Congreso de Viena, impuso un orden basado en la norma “vencedor contra vencido”, con severas condiciones a Alemania, provocando el nacimiento, desarrollo y fuerte arraigo, de un espíritu nacionalista que culminó con la ascensión del partido nacional socialista al poder, de forma pacífica y con ello, de Hitler, con las terribles consecuencias que no debemos olvidar. 

¿Está pasando algo similar en los países que sufren las severas medidas de esas zonas ricas que se nutrieron de riqueza cuando los pobres no eran tan pobres y que ahora siguen llenando sus arcas a costa de los ajustes impuestos a los pobres? La historia, desgraciadamente, puede repetirse una vez más. ¿Dónde queda entonces la proclama de la conferencia de las Naciones Unidas de 1987 sobre la relación entre el desarme y desarrollo, apuntando que la seguridad de los países no sólo tiene aspectos militares sino también económicos, sociales, humanitarios y de derechos humanos y ecológicos? 

El incremento de la redistribución de riquezas y la consecuente disminución de la brecha entre ricos y pobres, de la concienciación por el medioambiente... propician las condiciones que lleven no sólo a la eliminación de los riesgos de conflictos, guerra o terrorismo, sino a la configuración del marco de confianza nacional y europea que permita conseguir con éxito un perenne desarrollo y, por derivación, un futuro distinto para nuestros hijos e hijas. Pero el incremento de la pobreza, la injusticia, la inseguridad… nos lleva a todo lo contrario: un escenario como el que la Sociedad de las Naciones dibujó en Versalles, antesala de dolor, miedo y, luego, depravación y muerte (Fuente de la imagen: "En el fragor de la batalla"[1]).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. En el fragor de la batalla. 2011. Sitio visitado el 29/06/2014.

sábado, 28 de junio de 2014

Prohibido soltar babas

Fuente de la imagen: rvs/2014
Si eres follower de este sitio puede que recuerdes textos como “Jurisprudencia fiscal”, “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?[1], sobre el caso Nóos. Pues bien, ayer, después de leer y escuchar en los medios de comunicación (El Mundo, El País, ABC) lo que el fiscal Horrach escribe sobre la imputación de la Infanta por parte del Juez Castro, me preguntaba que si todo eso es verdad ¿Por qué no ha presentado el fiscal hace meses una querella por prevaricación contra el juez? Desde luego, ante tanta tontería, sólo les falta a algunos individuos que se les prohíba soltar babas en sus peculiares y peligrosos mundos monstruosos, como anunciaba el peque en su dibujo: ”Prohibido soltar babas”[2]. No sé por qué no se para de una vez esta cadena de despropósitos. Dice Antonio que al final la hermana del nuevo rey de España se librará por la doctrina Botín o cualquier otra cosa que se inventen para evitar el banquillo.

En el post "¿Fiscal de oficio?[3], recurriendo a las ideas claves estudiadas en el marco de Fundamentos de Derecho Público, de la mano de la profe Mercedes, te contaba que en España el Ministerio Fiscal realmente no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial, pero ejerce funciones que le son propias en el ámbito de dicho poder[4]. En cuanto a la estructura orgánica, se encuentra dirigido por el Fiscal General. Es un órgano único sometido al principio de jerarquía, legalidad e imparcialidad. Según el art. 3 del EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social.

Posteriormente, en la disciplina Derecho Administrativo, con Andrea, en relación al principio de jerarquía estudiamos que el poder de dirección consiste en un condicionamiento externo y finalista a los órganos inferiores. La relación de jerarquía se plasma en supuestos en que una misma competencia se encomienda a dos órganos de distinto nivel y de manera simultánea, por lo que el órgano superior manda sobre el inferior. En cuanto a las técnicas de ordenación encomendadas a dirigir la actividad de los órganos inferiores, destacar la orden como imposición o mandato de realizar una determinada conducta en relación con un determinado asunto. En el régimen disciplinario si los funcionarios incumplen la orden son sancionados[5]. Así que “tonterías las justas”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Jurisprudencia fiscal (2013), Stand by imputatorio (2013) ¿Igual para todos? (2013).  Sitios visitados el 28/06/2014.
[2] Te dejo un trozo del tétrico parque de monstruos.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Fiscal de oficio?. 2013. Sitio visitado el 28/06/2014.
[4] El marco jurídico lo configura el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), aprobado por la Ley 50/1981. https://www.boe.es/buscar/pdf/1982/BOE-A-1982-837-consolidado.pdf
[5] También, resaltar las instrucciones interpretativas, que imponen a órganos inferiores un criterio interpretativo unitario de determinadas normas y las interpretaciones de servicio, mandatos de organización interna, procedimientos de actuación o de prestación de determinados servicios. 

viernes, 27 de junio de 2014

Frente a un parque

Fuente de la imagen: rvs/2014
Terminé la tarde de ayer en una cafetería de una tradicional barriada de Málaga (España), frente a un parque donde jugaban peques de todas las edades, pero no similar al trozo de dibujo que te dejo en el encabezamiento (si quieres verlo al completo, clickea AQUÍ), reunido con un potencial comprador de una maquinaria que me han encargado vender. Sorprendido me quedé con el estilo genuino de este foráneo, talante negociador que raramente lo distingo en los autóctonos, siempre centrados en ganar a cualquier precio, sin ninguna empatía o condescendencia con el interlocutor. 

Percibí su interés en ayudarme, en buscar puntos de encuentro que favorecieran la posición comercial. Con independencia que se llegue o no a un acuerdo, cuando el marco negociador cumpla todo el condicionado y plazos, debo decir que fue todo un “lujazo” profesional disfrutar el momento. Terminó el encuentro sin frases típicas, estrechándome la mano de forma correcta y receptiva, con una sonrisa franca y una faz globalmente considerada, mientras mi cerebro procesaba la felicidad de haber conocido a ese forastero en tierra, tal vez, no tan extraña para él, haber disfrutado de la conversación y, sobre todo, de la escucha activa[1]
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[1] Si puedes, recarga pilas en este fin de semana (a mí me toca arrimar el hombro con el estudio, pero sin desatender el descanso y la reflexión).

jueves, 26 de junio de 2014

A vueltas con la asertividad

Hace ya unos años, en el postComunicación asertiva[1] te escribí por primera vez sobre el concepto “asertividad”. Ayer, invitado por Lidlearning (Gracias), asistí a la webinar impartida por Adolfo Sánchez Burón, donde procuró dar las claves del comportamiento asertivo, respondiendo a cuestiones del tipo ¿Qué es la asertividad? ¿Por qué resulta saludable comportarse asertivamente? ¿Qué relación existe entre la asertividad y la Inteligencia Emocional? 

¿Por qué en ocasiones no somos capaces de ser asertivos? ¿Qué diferencia hay entre los comportamientos asertivos, agresivos y pasivos? También, meditó acerca de cómo afecta a las personas y a las organizaciones el entrenamiento asertivo, aportando unas pautas para poder ser más asertivos en nuestras relaciones con los demás. Le comenté al ponente que a veces me cuesta trabajo poner en práctica esta técnica. 

Como ya te avancé en el post antes referenciado, intento partir del respeto hacia mi interlocutor y hacia mí mismo, aceptando que su postura no tiene por qué coincidir con la mía y evitando los conflictos, sin que por ello deba dejar de expresar lo que quiero de forma abierta, honesta, sincera. Te dejo información sobre el curso, alojada en Youtube (imagen: instantánea de la conferencia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Comunicación asertiva. 2008. Sitio visitado el 26/06/2014.

miércoles, 25 de junio de 2014

¿Quiénes son los antisistema?

Índice Percepción Corrupción 2013. Fuente: Transparencia Internacional
El principio de legalidad en España se reconoce en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE), al establecer que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Implica que todos los ciudadanos y poderes públicos sin distinción se encuentran sometidos a la ley, es decir, ésta obliga a todos por igual. El sometimiento que tiene la Administración al derecho es pleno, es decir, a la totalidad del ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas no pueden hacer nada al margen del derecho porque toda su actuación está reglamentada y sometida a pautas de comportamiento aunque, claro, ahora constatamos lo que era un secreto a voces, que los órganos de control, como el Tribunal de Cuentas, sólo sirven para enchufismo y clientelismo.

Leo noticias como la del Tribunal de Cuentas[1] o la pensión vía SICAV de los eurodiputados[2], ejemplo de algunas de las miserias que conforman la punta del iceberg de podredumbre a base de prevaricación, cohecho y corruptela, instalado en mi país[3] y me pregunto por qué se les llama “antisistema” a los llamados partidos presuntamente extremistas, tanto conservadores - extrema derecha - como progresistas - extrema izquierda[4], en vez de colgar el calificativo "antisistema" a esos grupos de individuos que todo el día tienen la palabra “patria”, “ajustes”, “monarquía”… en la boca y cuentas en Suiza engordadas a base de extorsión, corrupción y todo lo que se te ocurra; o esos otros que se les llena la embocadura de “derechos”, “igualdad”, “república”… y forran sus chaquetas de pana a base de puertas giratorias, chanchullos en la formación, EREs o europensiones, dinamitando desde dentro los unos y los otros el sistema que tanto les costó construir a los que tan generosamente cedieron hace unas décadas por bien de un futuro distinto. Así que ¿Quiénes son los verdaderos antisistema?
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[1] Los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzan a 100 empleados” El País. Sitio visitado el 25/06/2014.
[3] España, para más señas.
[4] Olvidando que han sido votados por millones de españoles y españolas desencantados, aceptan las reglas del juego democrático y no hacen otra cosa que denunciar las miserias cocinadas por los trasnochados partidos que se alternan en el poder.

martes, 24 de junio de 2014

¿Del lado del más débil?

Fuente de la imagen: Clker-Free-Vector-Images en pixabay
Hace unos meses, en una clase magistral, 
Andrea explicaba los principios jurídicos que informan todo Estado de Derecho que se precie, esto es: la soberanía popular, la teoría de la división de poderes, el principio de legalidad y el reconocimiento de los derechos subjetivos. Me paro esta mañana a refrescar la parte histórica de la disertación, cuando apuntaba la reacción frente al absolutismo donde las constituciones democráticas atribuyeron la soberanía popular al pueblo, con lo de libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad y pluralismo político. Otro aspecto de la historia es el referente al inglés Locke y su inacabada diferenciación de tres poderes: legislativo, ejecutivo y federativo (recogido en sus "Tratados sobre el gobierno civil"), considerado este último como el poder exterior que correspondía, junto con el ejecutivo, al rey, siendo el legislativo el poder atribuido al parlamento. Escribo “inacabada” porque no encajaba mucho que dos poderes confluyeran en el rey. Tuvo que llegar Montesquieu y su “Espíritu de las Leyes”, para mejorar sustancialmente la propuesta de Locke, distinguiendo tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

La esencia del planteamiento del ilustrado francés, a diferencia del empirista y liberalista inglés que cifraba su enfoque en una mera distinción funcional, se encuentra en el postulado básico de que cada función o poder debe corresponder a un titular distinto, debido a que[1] es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder, tiende a su abuso, con lo cual tiene que haber más de un solo poder y deben ser tres, porque uno termina por devorar a todos los demás, dos se enfrentan y tres mantienen el equilibrio, ya que si los otros dos luchan, el tercero, igualmente interesado en mantener el orden, se afiliará del lado del más débil. La diferencia entre el marco institucional planteado por Montesquieu y la realidad actual en mi país es que, si bien tenemos tres poderes y dejando a un lado la fórmula de elección de dos de ellos[2], por el juego de los partidos políticos institucionales[3], dos de los poderes son cuasi lo mismo[4] y cuando hay conflictos internos o externos, en vez de un poder afiliarse al otro poder más débil, sucede lo contrario, o todos a una, como Fuenteovejuna, pero a favor del poder por el poder. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Clker-Free-Vector-Images en pixabay.
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[1] según relata en su obra referenciada.
[2] Ejecutivo y judicial.
[3] O de casta, concepto puesto de moda por corrientes políticas nuevas como "Podemos".
[4] Ejecutivo y legislativo.

lunes, 23 de junio de 2014

Descarado e impune

Fuente de la imagen: karaskye en pixabay
Agradable domingo en compañía de buena gente en el término municipal de Benalmádena. En la sobremesa escuchaba atentamente el debate sobre los abusos de los gobernantes, tanto de corporaciones locales, como de comunidades o de la propia administración central, con su hacer o no hacer, según se mire, y su sometimiento al poder financiero y a la élite, Mientras me deleitaba con las opiniones vertidas por los versados contertulios bajo la atenta mirada del anfitrión, recordaba que aún no me había estudiado el tema del Grado en Derecho sobre el ejercicio de los derechos en general y el abuso de derechos en específico, Así que, al final de la tarde, cuando llegué al hogar, cogí las ideas claves y empecé a leerlas. 
Cierto que la titularidad de un derecho subjetivo otorga un poder de actuación de modo que a través de su ejercicio el titular podrá satisfacer sus intereses, pero no hay que confundir este derecho subjetivo con la potestad de las administraciones públicas, poder concedido por el ordenamiento jurídico no para atender intereses propios (cuando los atiende, estamos hablando de corrupción, prevaricación, cohecho…), sino para que lo ejercite en beneficio de intereses ajenos (el pueblo español). En cualquier caso, el ejercicio de un derecho o de una potestad supone la realización efectiva de los poderes o facultades (o una de ellas) que ese derecho comporta, de modo que en función de cuál sea el derecho y el poder que conlleva, los actos de ejercicio serán unos u otros. Las situaciones de abuso del derecho surgen cuando en el ejercicio del mismo, se han excedido los límites previstos también legalmente.

Como era de suponer, a nivel formal, oficial o legal (como prefieras), la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo[1] ¡Faltaría más! Pero para que se aplique ese precepto es necesario que se den los siguientes requisitos: 1.un comportamiento activo u omisivo de carácter abusivo del titular del derecho o de la potestad, en el sentido de que sobrepasa los límites normales del ejercicio de ese derecho o potestad, ya sea desde el punto de vista subjetivo como objetivo; y 2. que tal actuación abusiva haya ocasionado un daño a un tercero. Por tanto, si el pueblo español puede probar el daño que los poderes públicos en general y el legislativo en específico, le están infringiendo con sus legislaciones y ejecuciones, tal vez esta sinrazón que vivimos modificara su rumbo. Si bien sería difícil pero no imposible poner de acuerdo a la mayoría de los afectados por esta crisis que nos ahoga, caigo en la cuenta que habría que acudir a los tribunales y, en su caso, a la propia Administración a fin de que obliguen al cese de ese comportamiento abusivo, es decir, dirigirse al poder judicial o al ejecutivo, así que olvídate de la tontería que estoy diciendo y de solicitar que se adopten las medidas oportunas para ello, del derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la nulidad de las presuntas leyes abusivas aprobadas. Permíteme la conjetural redundancia: abuso descarado e impune. Imagen incorproada con posterioridad; fuente: Karaskye en pixabay.

[1] Artículo 7.2 Código Civil español (CC).

domingo, 22 de junio de 2014

Tierra de buena gente

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mi predilección por la ciudad en cuyo término municipal nací, Ronda. Textos como “Ronda”(M. Velasco, 2007)[1] o “Periplo serrano” (M. Velasco, 2012)[2], son buena prueba de ello. Pues bien, dentro del marco de la disciplina “Comunicación Oral y Escrita” del Grado en Derecho de la Universidad de la Rioja, he tenido que realizar realicé un trabajo comentando brevemente a un público virtual imaginario, un lugar para visitar o viajar. Y como no podía ser de otra forma, elegí Ronda. Como los recursos técnicos son básicos, el vídeo comienza con una instantánea de una foto, regalo de Antonia y Manolo, del Puente Viejo, que facilita la entrada a la medina medieval, parece ser edificado en época árabe y reconstruido en varias ocasiones.

Ronda es una de las ciudades más antiguas de España, remontándose sus orígenes al Neolítico, incluso anterior. Buena prueba de ello se encuentran en los yacimientos en cuevas, con exponentes del arte rupestre del Paleolítico andaluz. Surcada por el río Guadalevín, que le regala un desfiladero, una profunda garganta y una inmensa hondonada, la ciudad está forjada por un crisol de culturas, como la romana o la árabe, que dejaron su imborrable huella. A su vez, la Serranía de Ronda, se encuentra salpicada por un inmenso patrimonio cultural (murallas, baños, iglesias, casas y palacios, ermitas plaza de toros…) parques naturales y otros espacios protegidos. 

Además de la rica y variada gastronomía procedente de la fecunda naturaleza que envuelve a los rondeños y rondeñas, a este pueblo también se le conoce por ser, desde antaño, tierra de vinos, hundiéndose las raíces de sus viñas en la prehistórica ciudad de Acinipo. Hoy, un abultado manojo de sensoriales y comprometidas bodegas, elaboran extraordinarios tintos, rosados y blancos. Termino la grabación con una imagen del Puente Nuevo que, junto con la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería, constituye parte del símbolo y alma de la ciudad. Después de 40 años de trabajo, la construcción finalizó en 1793. 

Obra maestra de 98 metros de altura, permitió la conexión del barrio del Mercadillo con el barrio antiguo de la ciudad, posibilitando la expansión urbanística. Desde sus balcones, son espectaculares las vistas de las casas colgando sobre el mismo borde del precipicio. Lógicamente, la riqueza cultural y tradicional de Ronda es mucho más amplia y diversa que la que te he contado. Es en esa diversidad en la que se basa el atractivo actual de Ronda y su Serranía. Por todo ello, si puedes y te apetece, no dudes en visitar esta “tierra de buena gente”. Te dejo el vídeo, que he insertado en Youtube para que el profe pueda evaluarlo. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Ronda.  Sitio visitado el 22/06/2014.
[2] Velasco.Carretero, Manuel (2012). Periplo serrano.  Sitio visitado el 22/06/2014.

sábado, 21 de junio de 2014

Vivámoslo

Fuente de la imagen: archivo propio
Se le atribuye a Jean Paul Sartre la siguiente frase: 
“No perdamos nada de nuestro tiempo; quizá los hubo más bellos, pero éste es el nuestro”. Sí. Siempre este tiempo que ahora transcurre entre tú y yo siempre será nuestro tiempo: Vivámoslo.

Tarde llego a la cita hoy. Trasnoché debido a la “fiestuqui” fin de curso del peque. Disfrutaba de una cerveza y un trozo de tortilla, en compañía de buena gente, mientras caía en la cuenta que el tiempo pasa inexorablemente y los bebés se hacen niños y los niños adolescentes y así sucesivamente.

Termino con la cita imputada a Vicente Gaos“Agradece al tiempo que, mucho más sabio que tú, no apresure tus horas de dolor ni se demore en tus momentos de dicha, sino que te los mida con la misma igualdad, con la misma ecuanimidad generosa”.

Que disfrutes de un buen tiempo de sábado y gracias por tu visita. Fuente de la imagen: archivo propio.

viernes, 20 de junio de 2014

General, lícito, legal

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
Increíble como el miércoles, en cuestión de horas, llegó a trending topic últimos siete días del blog el texto ¿Aristas corruptas? Espero haya aportado algún valor, al menos reflexivo. En fin. Cambiando de tema, hace unos siete años aproximadamente, en el post ¡Marchando una de fundaciones![1] te escribía sobre esa figura, que viene definida en el artículo 2.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones[2]: “organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Lo comento porque recientemente he tenido una conversación sobre esta "persona jurídica". En determinado momento percibí de mi interlocutor la desafortunada idea de que una fundación era un medio para desgravar gastos y trasladar costes de entidades sujetas al impuesto de sociedades a este tipo de figuras jurídicas, porque así se lo había comentado tal o cual presidente de grupo empresarial. 

Por suerte, hacía semanas que en el marco de Derecho Civil, habíamos dado en clase los dos elementos esenciales de toda fundación: fin de interés general y tener un patrimonio afecto duradero para cumplir ese fin. Aprovechándome de las ideas claves impartidas por la profe, te diré que tener un determinado fin de interés general[3], que además deberá ser lícito y legal[4], implica que en ningún caso podrán destinarse sus prestaciones a los fundadores o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general[5]

También, obliga a que la iniciativa de su fundador al constituir la fundación sea altruista, lo que implica la inexistencia de beneficios repartibles[6]. En cuanto al patrimonio afecto de modo duradero a tal fin, estará conformado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación[7], así como por aquéllos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación[8] (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada posteriormente; fuente: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Marchando una de fundaciones! 2007. Sitio visitado el 20/06/2014.
[2] http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/27/pdfs/A45504-45515.pdf
[3] Art. 3.1 Ley de Fundaciones (LF).
[4] Art. 34 Constitución Española (CE), en relación con los apartados 2 y 4 del art. 22 CE.
[5] Salvo que esa fundación tenga como finalidad exclusiva o principal la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes (art. 3, apartados 3 y 4, LF).
[6] Si bien, el art. 26 de la LF permite: “Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios”.
[7] Patrimonio esencial o inicial aportado en el momento de la constitución de la fundación.
[8] Art. 19 LF.

jueves, 19 de junio de 2014

No hay tres sin cuatro

Fuente de la imagen: archivo propio
En el post "Y ya van tres"[1], te informaba sobre el III Foro Efitech, que posteriormente tuvo lugar en la ciudad de Sevilla el miércoles 11 de junio. Pues parafraseando el dicho "no hay dos sin tres", diré: "no hay tres sin cuatro". El próximo 2 de julio de 2014, en la sede de EOI Madrid, situada en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040, Madrid (España), tendrá lugar el IV Foro Efitech,  bajo el título "Tecnología Cloud en la cadena agroalimentaria", dirigido a profesionales que deseen buscar competitividad en sus empresas a través de los avances producidos en las Tecnologías de la Información y particularmente en el entorno del cloud computing. En esta jornada se expondrán las nuevas posibilidades que brinda el sector TIC a la industria agroalimentaria.

Si profesional, empresarial o institucionalmente estás relacionado con estas cuestiones tecnológicas, industriales o aeronáuticas, desde este sitio te invito a la asistencia, indicándote que si te interesa participar, ruego contactes lo antes posible con mi compañera Eva, teléfono (+34) 954 761 773 - email: emateos arroba reddium punto es, puesto que las plazas se encuentran limitadas hasta completar el aforo del salón de actos de la sede de EOI. Para más información, te dejo incrustado el programa y si no lo puedes visualizar, aquí tienes el LINK.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Y ya van tres. 2014. Sitio visitado el 19/06/2014.

miércoles, 18 de junio de 2014

¿Aristas corruptas?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El domingo leía en El País el artículo de Pilar Álvarez y Álvaro de Cózar “La gran estafa española”, con el expresivo subtítulo “La corrupción ha marcado la historia de los cursos de formación, un sistema de miles de millones que en muchos casos financia ilegalmente a los agentes sociales” y el elaborado gráfico sobre “los cursos de formación en España”. Si eres follower de este sitio, conocerás de sobra mi tristeza y reiterada crítica por el uso inadecuado de los ingentes fondos provenientes de la Unión Europea y de las cuotas de la Seguridad Social para formación de los desempleados y el reciclaje de la clase trabajadora, ante la bochornosa mirada hacia otro lado de los Poderes del Estado. Como muestra un botón. En julio de 2006 escribía “Formación vs Fermentación” y unos meses después “Lo relativo y lo obvio”. En 2007 siguieron llegando textos como “¿Más ayuda para la formación?” y así sucesivamente, hasta “Universos paralelos”. Tampoco faltó recabar la denuncia pública de expertos, como Gay de Liébana (ver post: “Paquita la Peluquera”). Y como colofón, casi todo este párrafo está copiado del post ¿Te dan cuen?

Poco tengo que añadir al trabajo de investigación de Pilar y Álvaro, salvo que injustamente meten en el saco a esas pequeñas, denostadas y vilipendiadas estructuras de barrio conocidas como “academias”, esa especie en peligro de extinción a las que les llega (cuando llega, porque ahora con el elearning y el on room, ni eso), los restos de las migajas, exigiéndoles encima, de manera insultante, "una formación de calidad", como si pudieran hacer "milagros" con los "cuatro euros" que la "cadena piramidal" les asigna, devengos que se pagan tarde, cuando se atienden, claro. Sí me centraré brevemente en la, parece ser, futura reforma que el Gobierno está negociando con los sindicatos y la patronal, queriendo implantar un sistema de adjudicación de formación por concurso público, donde participen directamente, sin intermediarios, ya sean organizaciones sin ánimo de lucro (léase organizaciones empresariales y sindicales, tanto sectoriales como transversales) como consultoras privadas (léase grandes consultoras y fundaciones, éstas últimas "hay que echarles de comer aparte").

Es como si para resolver el problema de robo de gallinas por mamíferos carnívoros de la familia de los cánidos, se siguiera manteniendo al zorro al cuidado del, eso sí, reformado gallinero o, dicho de otra forma menos metafórica, cambiar los “vértices” del presunto triangulo de la corrupción que está formado, al parecer y según se desprende del gráfico elaborado por los articulistas, por las organizaciones empresariales, las sindicales y algunas consultoras sin escrúpulos, sin pararse a pensar que el problema son “las aristas”. En fin. Los vértices[1] del problema o el problema de los vértices. He ahí la cuestión: la cada vez más presunción de aristas corruptas (a las noticias de la prensa me remito). Y si no se avanza en caminos de ética, moralidad y razón, llegaremos a la conclusión de Álvarez y Cózar: todo cambiará para que todo siga igual. Pero aquí no pasa nada; estamos en España (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Vértice: Lugar donde se encuentran dos o más elementos unidimensionales. En este caso, vértices de un triángulo presuntamente formado por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios. Nota incorporada posteriormente. Título del texto cambiado posteriormente a ¿Aristas corruptas?

martes, 17 de junio de 2014

Bendito cuadro

Hace unas semanas, en el marco de la disciplina Derecho Procesal II, de los profesores Eduardo (teoría) y Sergio (práctica), dentro de las actividades programadas para este cuatrimestre, estuve leyendo atentamente los artículos 688 a 731bis de la LECrim[1], lectura recomendada para la elaboración de un cuadro sintético y conciso, a modo de resumen esquemático, sobre la regulación de la prueba en el juicio oral, debiendo figurar las siguientes columnas o apartados: Tipo de prueba. Artículo/s de la LECrim donde se regula. Características principales. Regulación. Problemática. Por si es de interés, dejo el ¡uf! "bendito cuadro".

[1] http://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf

lunes, 16 de junio de 2014

Sonrisas y miradas

Fuente de la imagen: archivo propio
En “Los gestos nos delatan[1], te apuntaba que los sentimientos o percepciones acerca de la persona con la que se está interactuando, se delatan vía lenguaje corporal. Al conversar con mi interlocutor, genero miles de señales y mensajes a través del comportamiento. Jennifer Wang, en “7 Non-Verbal Cues and What They (Probably) Mean[2], describe siete de estas muletillas frecuentes en la jerga de negocios.

Pues bien. La semana pasada, en la clase “Comunicación no verbal” con Jesús, descubrí la actualidad del contenido del post, escrito hace ya unos cuantos años (2009). Transcribiendo lo aprendido en la sesión y en las ideas claves, aunque existen algunas pautas generales, la interpretación de gestos y movimientos depende en gran medida del contexto, siendo lo fundamental que éstos parezcan naturales y no excesivamente exagerados.

Dado que el elemento más importante de la cara son los ojos, con la mirada se comunica mucho en una conversación y además sirve para expresar la personalidad propia. Cuando, por ejemplo, el auditorio es numeroso, es recomendable abarcar grupos amplios y detenerse en unos y otros antes de cambiar. En fin. Que esta última semana de la primavera te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, empresarial o institucional (Fuente de la imagen: post "Uno más o uno menos"[3]).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Los gestos nos delatan. 2009. Sitio visitado el 16/06/2014.
[2] Wang, Jennifer. “7 Non-Verbal Cues and What They (Probably) Mean. Entrepreneur. 2009. Sitio visitado el 16/06/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Uno más o uno menos. 2012. Sitio visitado el 16/06/2014.

domingo, 15 de junio de 2014

Ajustar o cambiar

Fuente de la imagen: archivo propio
Si en más de una ocasión surge apatía o desmotivación en determinado proyecto, debo meditar estas correlaciones puesto que pueden ser mensajes de que algo hay que cambiar y, en consecuencia, tomar decisiones para seguir avanzando. Evidentemente, además de inventariar estas sensaciones sobre cuestiones profesionales, institucionales, empresariales o laborales que no se desenvuelven como deberían, es bueno analizarlas y promover modificaciones en los aspectos que generan desidia, aburrimiento, o resolver desvincularse y buscar otras opciones iguales o similares en el mercado, si la actividad en sí se sigue percibiendo interesante.

También, es importante identificar aquellos perfiles profesionales cuya retroalimentación enriquece, al tiempo que nos alejamos de aquellos otros, presuntos parásitos, que han chupado subterfugiamente la energía vital. En algún momento del transcurrir de los días, semanas, meses... nos damos cuenta que los platos de la balanza se encontraban ofuscadamente desequilibrados a sus variopintos intereses. Finalmente, prescribir continuamente qué dinamismos y prestezas son interesantes y, por derivación, sentirlas en la actividad profesional, laboral, empresarial o institucional, es la mejor forma de enfocar nuestra marca personal en la asunción de retos motivantes, colaborativos y filantrópicos (Fuente de la imagen: elaboración propia).

sábado, 14 de junio de 2014

¿Buena o mala fe?

Fuente de la imagen: Claimaccident en pixabay
¿Qué? ¿Cómo tenemos el cuerpo con el resultado de la selección española en el Mundial de Brasil? ¿Me enteré del vapuleo por Internet y expresé un ¡Ahí va la hostia pues! Cambiando de tema, mientras ayer escuchaba a Antonio, María y Federico, desahogarse acerca del descarado abuso del ordenamiento jurídico español por parte de la élite española (ver postComo prefieras[1]), haciendo uso de la norma suprema cuando le interesa o pasando de ella cuando no concierne a sus intereses, pisoteando derechos fundamentales o ninguneando al resto de los "españolistos" (ver post ¿Por qué no Españolistos y Singulares?[2]), me acordé de la clase que Beatriz nos había dado el día anterior, sobre el ejercicio de los derechos en España. Aprovechando lo reciente de la sesión, extrapolé torpemente lo estudiado en las ideas claves al debate del grupo, sobre que si soy titular de un derecho, esta situación me otorga un poder de actuación, de forma que a través del ejercicio de ese derecho, podré satisfacer los intereses amparados constitucionalmente. El ejercicio de un derecho supone la realización efectiva de los poderes o facultades que ese derecho comporta, de modo que en función de cuál sea el derecho y el poder que conlleva, los actos de ejercicio serán unos u otros. Ahora bien, si el ejercicio de un derecho depende de la voluntad de su titular y éste decide ejercitarlo, sin respetar unos límites[3], nos encontraremos ante una situación de abuso de derecho. Pero ¿Qué pasa si el susodicho "españolisto" quiere ejercer su derecho respetando esos límites pero, aún así, los poderes del estado, parapetándose en el ordenamiento jurídico en general y en la Constitución Española en particular, actúan de freno, límite o impedimento?[4] 

Entre los límites que derivan de la propia naturaleza del derecho para el ejercicio de los derechos (no es un juego de palabras), cabe señalar determinadas demarcaciones derivadas de principios generales del ordenamiento legal que pueden ser caracterizados como límites éticos, caso de la buena fe, concepto jurídico indeterminado que implica la exigencia de actuar y ejercitar un derecho conforme a lo que socialmente se considera como honesto, adecuado, justo, leal, lógico y correcto. Entiendo que este concepto de buena fe no solamente debe ser tenido en cuenta en lo específico o concreto, ya sea en el ámbito civil (art. 7.1 CC), en el ámbito procesal (art. 247 LEC) o en el administrativo (art. 3 LRJAP-PAC), sino también y primordialmente en el ámbito jurídico supremo (Constitución Española).  Por otro lado, la doctrina de los actos propios supone la exigencia de un comportamiento coherente; esto es, si con una determinada conducta dentro de una relación jurídica, política o social, los españolistos trasladan su confianza a la Política, vía elecciones democráticas, para que los políticos actúen de una concreta forma, en función de sus programas electorales, después no se puede actuar de modo arbitrario, contrario e incompatible con las expectativas que previamente habían creado en las proclamas, mítines y programas, pues ello supondría una actuación contraria a la buena fe y escamoteo de la confianza suscitada a la otra parte de la relación. 

Entonces, estaríamos en un marco de “mala fe”, cultivado perennemente por la élite, por lo que el españolisto, ahogado, antes de tirarse a la calle en plan revolución francesa, busca desesperadamente el auxilio de otras opciones políticas, ya sean nuevas corrientes conservadoras (¿nuevas derechas?) o nuevas corrientes progresistas (¿nuevas izquierdas?), catalogadas por el establishment, al verse en peligro, como extremismos (ejemplo: "Podemos" extrema izquierda o "Vox" extrema derecha), sin reconocer que, en todo caso, esas conjeturalmente peligrosas o denostadas -según se mire - "opciones políticas", están participando en el marco democrático, cosechando los parabienes políticos derivados del sufrimiento y malestar de un pueblo estrujado y engañado, al tiempo que se entierra el significado del dicho “más vale lo malo conocido”, puesto que lo conocido no es malo, es el diablo en persona, así que se le da la vuelta al refrán, pensando ahora que, mientras no se mienta “más vale lo desconocido aunque en otro caso (no "en el peor de los casos"), supuestamente sea malo”. Si bien, para comprobar si las nuevas opciones políticas nos han mentido, habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos ¡Si será por tiempo y capacidad de sufrimiento! (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Claimaccident en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Como prefieras. 2014. Sitio visitado el 14/06/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Por qué no Españolistos y Singulares? 2013. Sitio visitado el 14/06/2014.
[3] Extrínsecos, intrínsecos y temporales.
[4] ¿No estarán también esos poderes abusando de ese derecho, es decir, del atado y bien atado poder que la norma suprema y resto de leyes presuntamente les confiere?

viernes, 13 de junio de 2014

¿Mirada distinta?

Fuente de la imagen: Annabel_P en pixabay
Ayer tuve que reírme por la obviedad que hace unos meses dijo el directivo del Banco Central Europeo, Peter Praet, leído en businessweek.com, B. Greeley, “Turns Out People Are Different, Say Economists”, sobre que cada familia es múltiple en numerosos aspectos, por lo que es substancial calcular y razonar esa diversidad, por las implicaciones que supone y la influencia que tiene en la economía. 

Un poco menos obvia parece la reflexión de Brendan Greeley en el artículo fuente referenciado, acerca de que en cada casa se responde de forma diferente a las situaciones generadas en este cruel mundo que nos toca vivir, lo que genera una mirada distinta de la economía y, ya puesto, en la propia sociedad, afectada directamente. 

Me gustaría saber en qué se basa el articulista, puesto que yo no lo tengo tan claro, salvo que la lucha por la subsistencia genere zarpazos a diestro y siniestro sin ninguna pauta de conducta similar. Si puedes, recarga pilas en este fin de semana (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Annabel_P en pixabay.
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[1] Greeley,  Brendan. Turns Out People Are Different, Say Economists. businessweek. 2013. Sitio visitado el 13/06/2014.

jueves, 12 de junio de 2014

Expropiación y Reversión

Fuente de la imagen: MichaelGaida en pixabay
En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, desde mediados del mes pasado hasta el lunes de esta semana he estado liado participando en un foro, propuesto por Andrea, sobre los límites que tiene la actuación de la Administración, si ésta puede en todo caso hacer uso de sus potestades ablatorias, cuándo y por qué, qué medios de defensa dispone el administrado frente al abuso de poder de la Administración, etc., centrado en el tema de la expropiación forzosa y del derecho de reversión[1],  tema de actualidad en mi país (autopistas de peaje, por ejemplo), cuando la causa que justifica la expropiación es concreta y determinada en base a la utilidad pública o al interés social y, sin embargo, una vez realizada la expropiación el objeto expropiado se destina a unos fines distintos o cumple una misión completamente diferente de la justificada inicialmente, creando así una situación de desigualdad con respecto al Derecho de propiedad, entre la administración y los ciudadanos. Según leo en Noticias Jurídicas[2], el primer antecedente fue la Ley de 1836 de Enajenación Forzosa, la cual no establecía un procedimiento formal y donde el derecho de reversión es más bien un derecho de tanteo. Con la Ley de 1879 y su reforma de 1918, aparece la primera regulación detallada de la reversión, donde ya deja de ser un derecho de tanteo y se establece un procedimiento concreto con plazos. Finalmente, aparece la legislación expropiatoria vigente, Ley de 16 de diciembre de 1954.

Trabajando un poco el tema en la ley y en esta inmensa biblioteca que es Internet, sonsaqué que en la expropiación el bien expropiado debe destinarse al objeto o al fin que justificó la expropiación, de lo contrario el titular expropiado, o sus causahabientes, en virtud del derecho de reversión que nace a su favor, podrán recobrar la totalidad de lo expropiado[3]. Si hubiere terrenos sobrantes, aquéllos tendrán el mismo derecho sobre dichos terrenos. Así lo dispone el art. 54 de la Ley de Expropiación forzosa, donde se establecen una serie de excepciones, en concreto las siguientes: - Una nueva afectación de los terrenos a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública, simultánea a la desafectación del fin que justificó la expropiación. - O en el caso de que la primitiva afectación se prolongase durante diez años. Fuera de estos supuestos pueden ocurrir dos cosas: - Que la administración notifique que los terrenos expropiados ya no van a destinarse al fin que justificó la expropiación, en cuyo caso los titulares de los derechos expropiados tendrán un plazo de tres meses para solicitar la reversión de los mismos. - O que no se produzca la notificación, en cuyo caso el derecho de reversión podrá ejercitarse en los siguientes casos: a) Que no hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión por parte de la administración en el caso de que hubiera un exceso de expropiación o en el caso de que hubiera habido una desafectación de los bienes expropiados. b) Que no hayan transcurrido cinco años desde la toma de posesión de los bienes sin iniciarse la obra o la implantación del servicio. c) O bien cuando las obras o actuaciones para la implantación del servicio lleven suspendidas más de dos años por causas imputables a la administración, o en su caso, al beneficiario de la expropiación[4].

También, apunté lo que recientemente había escuchado en un canal de televisión acerca de la controversia de los propietarios de terrenos que fueron expropiados para construir autopistas que luego entraron en quiebra. En este sentido, los abogados José Manuel Serrano Alberca y Manuel Serrano Conde, del bufete Serranoalberca-conde[5] se preguntan quién debe pagar el justiprecio cuando la empresa concesionaria, beneficiaria de los terrenos expropiados, se declara insolvente. Para estos juristas, la crisis económica está afectando a todos los Sectores y las Empresas concesionarias de Infraestructuras no son una excepción. Ante este hecho, impensable cuando fueron otorgadas las concesiones, el expropiado que todavía no ha visto satisfecho el justiprecio de sus terrenos expropiados, se encuentra en una situación inverosímil porque la lógica que impone el sentido común y la propia Constitución Española (art.33), establecen como conditio sine quanon que para la expropiación de un bien o derecho, es imprescindible el pago de su justiprecio aunque ese pago sea posterior a la ocupación. En cuanto a la importante cuestión de la fundamentación jurídica del derecho de reversión, descubriendo[6] que existen varias hipótesis en la doctrina y la jurisprudencia española, pero la más aceptada es la fundamentación de la invalidez sobrevenida, posición defendida por García de Enterría, a partir de la tesis de S. Romano y aceptada en ocasiones por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Parece que es la más adecuada, al cumplirse los requisitos de la invalidez sucesiva sobrevenida, generándose un acto (la declaración de utilidad pública y la expropiación), que contiene todos los elementos necesarios y no tiene ningún vicio; en un segundo momento, sobreviene un vicio o defecto irreparable que afecta a la validez de la declaración de utilidad pública, ya que no se alcanza el interés general, provocando su ilegitimad. 

La falta de legitimidad sobrevenida anula el acto de declaración de utilidad pública y se entiende caducada la causa expropiatoria. Por otro lado, además de la modificación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa vía la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, se encuentra la Ley 8/2007 de 28 de mayo de Suelo (LS), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, que incorporó un tratamiento específico que podría recibir el subsuelo de los suelos objeto de Expropiación Urbanística, suponiendo la posibilidad de separar como fincas independientes suelo y subsuelo y destinar cada una de ellas a distintos usos tanto como bienes de dominio público, como patrimoniales sin desvirtuar la causa de la Expropiación Urbanística. Para el experto en urbanismo Álvaro García Graells[7], el Derecho de Reversión y los supuestos que lo integran vienen regulados en el artículo 29 de la LS. La mayor novedad en cuanto a la regulación anterior de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) se encuentra en su apartado tercero al establecer un curioso supuesto negativo en que no será admisible el ejercicio del citado derecho: “No procederá la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado…”. 

Por su parte, el apartado cuarto del artículo 17 de la LS dice así: “Cuando de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora, los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público, podrá constituirse complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público”. La introducción de la transcrita novedad legislativa, reduce considerablemente la interposición de abundantes procedimientos judiciales de titulares expropiados que eran planteados en el pasado. Apunta García Graells que la mayoría de los procedimientos judiciales que se planteaban se basaban en la prohibición establecida por el artículo 66.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Expropiación Forzosa[8], que no permitía la realización de obras o establecimiento de servicios distintos en relación con los bienes expropiados, que se apartasen de las causas que motivaron la expropiación. Entre las muchas Sentencias recaídas, pueden destacarse las dictadas por el Tribunal Supremo[9], concretamente, la Sentencia de 13 de Septiembre de 1991 determinaba claramente que la utilización posterior del subsuelo existente bajo los suelos que en su día fueron expropiados para un aprovechamiento privativo no suponía causa para el ejercicio del Derecho de Reversión[10], permitiendo desconectar de la finalidad expropiatoria el uso del subsuelo, sin que ello implicase una desafectación del fin legitimador de la expropiación (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente. MichaelGaida en pixabay.
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[1] Disposición Adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que modifica los Art. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
[2] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.t2.html#a54
[3] Fuente: Vox Populi.
[4] Fuente: 20minutos.
[5] http://www.serranoalberca-conde.com
[6]  Doctrina de Eduardo García de Enterría.
[7] ttp://lawintelligence.es/limites-al-derecho-de-reversion-en-la-expropiacion-urbanistica-segun-la-ley-del-suelo
[8] Decreto de 26 de abril de 1957 (RLEF).
[9] Con fecha 13 de Septiembre de 1991 (Az. RJ 1991/9223) y 29 de mayo de 1993 (Az. RJ 1993/4897). 
[10] Fundamento de Derecho Tercero.

miércoles, 11 de junio de 2014

Búsqueda de Empleo 2.0

Fuente de la imagen: portada del documento
Recomendado por Antonio (Gracias), ayer descubrí el libro “Rumbo al Empleo 2.0”, de Víctor Candel, Isabel Iglesias, Eduardo Moreno, Miguel Ángel Riesgo y Sabina Serrano, con la colaboración del Observatorio Universitario de Inserción Laboral de la Universidad de Alicante. Escribe Isabel en el prólogo que con la irrupción de las redes sociales, que ha supuesto un cambio radical en muchos ámbitos de la sociedad, la búsqueda de empleo ha registrado importantes cambios, pasando en pocos años de una posición pasiva del candidato a un enfoque activo donde éste utiliza las redes sociales virtuales. Te dejo la presentación alojada en Youtube por Víctor Candel.
Los autores trabajan capítulos actuales relacionados con el Empleo 2.0, como pueden ser la marca personal en esta nueva dimensión, el proceso de selección o redes virtuales tipo Linkedin, Twitter, Facebook o Google+. Mientras lo leía, el formato me recordó el manual sobre “Búsqueda de Empleo”, de Enrique, que tuve la oportunidad de promover su edición cuando ejercía de secretario general de Cecap-Andalucía (antes Facep) y que entregamos a los jóvenes en unas jornada de formación desarrolladas en Sevilla (España), en la primavera de 1997. Te dejo el texto, alojado en Scribd. Si lo quieres en pdf, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: portada del libro).